MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 407 - E/2016

Buenos Aires, 30/08/2016

VISTO el Expediente N° 1-427-326.070/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1-427-326.070/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un Incremento salarial a partir del mes de Junio de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 17/75 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, que luce a fojas 2/3 del Expediente 1-427-326.070/15 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente 1-427-326.070/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 17/75 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 326.070/15

Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 407/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1014/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA AGPSE N° 241

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2015 se reúnen en representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el Señor Interventor Capitán de Ultramar D. Sergio F. BORRELLI, el Señor Gerente Administrativo Cdor. Edgardo A. LEONE y el Señor Gerente de Recursos Humanos Cdor. D. Osvaldo L. MARESCA, por una parte, y en representación de la entidad gremial LA FRATERNIDAD, los señores Agustín C. SPECIAL, Horacio ZEMBO y Alberto A. COLOMBO.

Declarado abierto el acto y concedida la palabra, las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: En el marco del proceso de Negociación Colectiva de esta Administración General de Puertos y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas para la Administración Pública Nacional, se aumentan las retribuciones al personal comprendido en el escalafón correspondiente a la entidad gremial LA FRATERNIDAD (C.C.T. N° 17/75) con el siguiente alcance:

a) DIECISIETE CON CUARENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (17,40%) a partir del 1° de junio de 2015 aplicable sobre las remuneraciones mensuales, normales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/05/2015.

b) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de agosto de 2015 aplicable sobre las remuneraciones mensuales, normales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/05/2015.

Se detalla en el ANEXO adjunto al presente, los montos correspondientes a cada nivel.

Asimismo se acuerda la aplicación de los porcentajes establecidos en los puntos a) y b), a los rubros “Gastos de Comida” (Cod. 170) y “Bonificación Remunerativa” (Acta 57/07).

SEGUNDO: Los comparecientes solicitan la oportuna homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados.

ANEXO I

Vigencia a partir 01-06-2015

CATEGORÍA SUELDO BÁSICO PRESENTISMO DEDICACIÓN FUNCIONAL ADICIO. REM.
NO BONIFIC.
NIVEL 7 3947,79 947,47 2763,45 2763,45
NIVEL 3 3213,98 771,36 2249,79 2249,79
NIVEL 2 3014,88 723,57 2110,42 2110,42
NIVEL 1 2844,23 682,62 1990,96 1990,96

Vigencia a partir 01-08-2015

CATEGORÍA SUELDO BÁSICO PRESENTISMO DEDICACIÓN FUNCIONAL ADICIO. REM.
NO BONIFIC.
NIVEL 7 4284,06 1028,17 2998,84 2998,84
NIVEL 3 3487,75 837,06 2441,42 2441,42
NIVEL 2 3271,69 785,21 2290,18 2290,18
NIVEL 1 3086,50 740,76 2160,55 2160,55