MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 407 - E/2016
Buenos Aires, 30/08/2016
VISTO el Expediente N° 1-427-326.070/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1-427-326.070/15 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la ADMINISTRACIÓN GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un
Incremento salarial a partir del mes de Junio de 2015, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 17/75 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO, que luce a fojas 2/3 del Expediente
1-427-326.070/15 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente 1-427-326.070/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 17/75 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 326.070/15
Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 407/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1014/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA AGPSE N° 241
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de
2015 se reúnen en representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el Señor Interventor Capitán de Ultramar
D. Sergio F. BORRELLI, el Señor Gerente Administrativo Cdor. Edgardo A.
LEONE y el Señor Gerente de Recursos Humanos Cdor. D. Osvaldo L.
MARESCA, por una parte, y en representación de la entidad gremial LA
FRATERNIDAD, los señores Agustín C. SPECIAL, Horacio ZEMBO y Alberto A.
COLOMBO.
Declarado abierto el acto y concedida la palabra, las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: En el marco del proceso de Negociación Colectiva de esta
Administración General de Puertos y con el objeto de instrumentar el
incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas
para la Administración Pública Nacional, se aumentan las retribuciones
al personal comprendido en el escalafón correspondiente a la entidad
gremial LA FRATERNIDAD (C.C.T. N° 17/75) con el siguiente alcance:
a) DIECISIETE CON CUARENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (17,40%) a partir del
1° de junio de 2015 aplicable sobre las remuneraciones mensuales,
normales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/05/2015.
b) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de agosto de 2015 aplicable
sobre las remuneraciones mensuales, normales, regulares y permanentes
aprobadas vigentes al 31/05/2015.
Se detalla en el ANEXO adjunto al presente, los montos correspondientes a cada nivel.
Asimismo se acuerda la aplicación de los porcentajes establecidos en
los puntos a) y b), a los rubros “Gastos de Comida” (Cod. 170) y
“Bonificación Remunerativa” (Acta 57/07).
SEGUNDO: Los comparecientes solicitan la oportuna homologación del
presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política
Salarial del Sector Público.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados.
ANEXO I
Vigencia a partir 01-06-2015