MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 410 - E/2016
Buenos Aires, 30/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.712.714/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 70/71 y 73/73 vta. del Expediente de referencia, obran el
Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERÍA Y SUS DERIVADOS, por el sector
sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES -
CAICHA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
207/75 con vigencia a partir del 1 de Mayo de 2016 hasta el 30 de abril
de 2017, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que asimismo se establece el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativa y por única vez, pagadera en 3 cuotas.
Que con relación a la suma extraordinaria a abonar por única vez,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para
suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los
antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL
CHACINADO, TRIPERÍA Y SUS DERIVADOS, por el sector sindical y la CÁMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES - CAICHA, que lucen a
fojas 70/71 y 73/73 vta. del Expediente N° 1.712.714/16, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
70/71 y 73/73 vta. del Expediente N° 1.712.714/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 207/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.712.714/16
Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 410/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 70/71 y 73/73 vuelta del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1016/16. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad autónoma de Buenos Aires, se reúnen a los veintinueve días
del mes de junio de 2016 a las 15,00 hs, en la sede de CAICHA y por la
misma los señores Martin de Gyldenfeldt (11.038.133); Dr. Jorge Violini
(8.462.200) Dr. Eduardo Schiel (22.410.692); y por S.O.E.I.CH.A Los
señores Pablo Ortigoza (10.807.119), Adolfo Jesus Villafañe
(14.277.681); Sra. Andrea Argañaraz (22.366.373). Las partes acuerdan:
I) Se fija un incremento salarial del 17% para el mes de Agosto; un 12%
para el periodo comprendido entre los meses Septiembre, Octubre,
Noviembre y Diciembre de 2016, y un 5% para los meses de Enero,
Febrero, Marzo y Abril de 2017. Todos estos incrementos son no
acumulativos, es decir aplicables sobre la tabla salarial vigente al 30
de abril del 2016.
2) Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la CCT Nro.
207/75, el pago de una suma no remunerativa y por única vez, de pesos
siete mil quinientos ($ 7.500), la que se liquidará en tres cuotas por
partes iguales, la primera de $ 2.500 se abonará hasta el día 15 de
julio de 2016, la segunda por $ 2.500 se abonara hasta el 29 de Julio
de 2016 y la tercera se abonará hasta el 12 Agosto de 2016.
Sin perjuicio de los plazos de pago estipulados precedentemente, los
empleadores comprendidos en el presente acuerdo podrán anticipar el
pago total o parcial de dichos montos.
Para tener derecho al cobro de la suma no remunerativa indicada
precedentemente, el trabajador deberá tener su contrato de trabajo
vigente al momento de la percepción de dicha suma, y haber ingresado
con anterioridad al I de mayo de 2016.- Para el supuesto que el ingreso
se hubiera producido con posterioridad al 1 de mayo de 2016, se le
abonara de manera proporcional
A solicitud de la entidad sindical las partes acuerdan que sin
perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la suma expresada en tal
carácter, sobre las mismas se efectivizarán las contribuciones a la
Obra Social, en los términos de la Ley N° 23.660.
3) Las suma no remunerativa establecida en el presente acuerdo será
absorbida hasta su concurrencia con incrementos otorgados “a cuenta” o
“anticipo”, o bajo cualquier otra denominación, sean estos de carácter
remunerativo o no remunerativo, y que los empleadores hubieran abonado
voluntariamente en exceso de las escalas y adicionales convencionales,
a partir del 01 de mayo del 2016 y hasta la firma de este acuerdo.
Para el caso de trabajadores que laboren a tiempo parcial en
concordancia con el Art. 92 TER de la ley 20.744 (t.o) o en jornada
reducida, el monto de los salarios fijados y de la asignación no
remunerativa a abonar, serán, proporcionales a la jornada laboral
cumplida.
4) Los valores resultantes expresados en el presente acuerdo, se
consignarán en la respectiva planilla que ambas partes se comprometen a
adjuntar al presente acuerdo.
5) El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01 de Mayo del 2016 hasta el 30 Abril de 2017.
6) En éste acto la entidad sindical manifiesta que el presente acuerdo
resulta de aplicación en todo el ámbito del territorio nacional.
7) En los términos y alcances previstos en el artículo 9, segundo
párrafo de la Ley N° 14250 se establece —por el plazo de vigencia del
presente Acuerdo—, es decir desde el 01/05/2016 hasta el 30/04/2017, un
aporte solidario a favor de la Organización Sindical y a cargo de cada
Trabajador, comprendido en el CCT N° 207/75 consistente en un aporte
mensual del 1,5% calculado sobre la remuneración básica y los
adicionales del CCT N° 207/75 que perciba cada trabajador. Estarán
eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se
encontraren afiliados sindicalmente a la Entidad Sindical, en razón que
los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las
actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales
y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de
la correspondiente cuota de afiliación.
Serán los Empleadores, los que actuarán como agentes de retención del
aporte aquí establecido, debiendo depositario mensualmente, del 1 al 15
de cada mes, a partir de la firma del presente acuerdo, (acto al que se
supedita su validez y exigibilidad), en la cuenta corriente N° 13995/5
del Banco de la Provincia de Buenos Aires —Suc. Boedo— de esta Ciudad
Autónoma. De Buenos Aires.
8) Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad
Social, la homologación del presente acuerdo, acto al que supeditan su
validez y exigibilidad, así como la fijación de los nuevos topes
indemnizatorios. Sin perjuicio de ello, y para el caso que antes de
operarse la homologación vencieran plazos para el pago de cualquiera de
las sumas remunerativas o no remunerativas acordadas en el presente, se
deja expresamente establecido que dichos pagos serán tomados a cuenta
del acuerdo presente —en los términos y bajo las condiciones previstas
en la Res. Gral. AFIP 3279/2012— y quedarán compensados con las sumas
previstas en el mismo, una vez producida dicha homologación.
Siendo las 17.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 207/75
CHACINADOS
SUELDOS Y SALARIOS
2016 - 2017
POR HORA
Los oficiales directamente
responsables de la salazón y sus resultados de jamones y/o paletas
crudas y bondiolas, percibirán un adicional del 25% sobre el sueldo de
su categoría.
Los oficiales directamente responsables de la salazón y sus resultados
de jamones y/o paletas cocidas, percibirán un adicional del 15% sobre
el salario que corresponda a su categoría.
Los oficiales cocinadores de mortadelas, percibirán un adicional del 10% sobre el salario que corresponda a su categoría.
Los empleados que realicen tareas que
no sean específicas del establecimiento gozarán de un adicional del 12%
sobre la remuneración de su categoría.
ESCALAFÓN POR ANTIGÜEDAD DISPUESTO EN EL CONVENIO 207/75 ART. 22 POR DIA