MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 410 - E/2016

Buenos Aires, 30/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.712.714/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 70/71 y 73/73 vta. del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERÍA Y SUS DERIVADOS, por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES - CAICHA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 207/75 con vigencia a partir del 1 de Mayo de 2016 hasta el 30 de abril de 2017, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que asimismo se establece el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativa y por única vez, pagadera en 3 cuotas.

Que con relación a la suma extraordinaria a abonar por única vez, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERÍA Y SUS DERIVADOS, por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES - CAICHA, que lucen a fojas 70/71 y 73/73 vta. del Expediente N° 1.712.714/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 70/71 y 73/73 vta. del Expediente N° 1.712.714/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 207/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.712.714/16

Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 410/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 70/71 y 73/73 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1016/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, se reúnen a los veintinueve días del mes de junio de 2016 a las 15,00 hs, en la sede de CAICHA y por la misma los señores Martin de Gyldenfeldt (11.038.133); Dr. Jorge Violini (8.462.200) Dr. Eduardo Schiel (22.410.692); y por S.O.E.I.CH.A Los señores Pablo Ortigoza (10.807.119), Adolfo Jesus Villafañe (14.277.681); Sra. Andrea Argañaraz (22.366.373). Las partes acuerdan:

I) Se fija un incremento salarial del 17% para el mes de Agosto; un 12% para el periodo comprendido entre los meses Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, y un 5% para los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2017. Todos estos incrementos son no acumulativos, es decir aplicables sobre la tabla salarial vigente al 30 de abril del 2016.

2) Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la CCT Nro. 207/75, el pago de una suma no remunerativa y por única vez, de pesos siete mil quinientos ($ 7.500), la que se liquidará en tres cuotas por partes iguales, la primera de $ 2.500 se abonará hasta el día 15 de julio de 2016, la segunda por $ 2.500 se abonara hasta el 29 de Julio de 2016 y la tercera se abonará hasta el 12 Agosto de 2016.

Sin perjuicio de los plazos de pago estipulados precedentemente, los empleadores comprendidos en el presente acuerdo podrán anticipar el pago total o parcial de dichos montos.

Para tener derecho al cobro de la suma no remunerativa indicada precedentemente, el trabajador deberá tener su contrato de trabajo vigente al momento de la percepción de dicha suma, y haber ingresado con anterioridad al I de mayo de 2016.- Para el supuesto que el ingreso se hubiera producido con posterioridad al 1 de mayo de 2016, se le abonara de manera proporcional

A solicitud de la entidad sindical las partes acuerdan que sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la suma expresada en tal carácter, sobre las mismas se efectivizarán las contribuciones a la Obra Social, en los términos de la Ley N° 23.660.

3) Las suma no remunerativa establecida en el presente acuerdo será absorbida hasta su concurrencia con incrementos otorgados “a cuenta” o “anticipo”, o bajo cualquier otra denominación, sean estos de carácter remunerativo o no remunerativo, y que los empleadores hubieran abonado voluntariamente en exceso de las escalas y adicionales convencionales, a partir del 01 de mayo del 2016 y hasta la firma de este acuerdo.

Para el caso de trabajadores que laboren a tiempo parcial en concordancia con el Art. 92 TER de la ley 20.744 (t.o) o en jornada reducida, el monto de los salarios fijados y de la asignación no remunerativa a abonar, serán, proporcionales a la jornada laboral cumplida.

4) Los valores resultantes expresados en el presente acuerdo, se consignarán en la respectiva planilla que ambas partes se comprometen a adjuntar al presente acuerdo.

5) El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01 de Mayo del 2016 hasta el 30 Abril de 2017.

6) En éste acto la entidad sindical manifiesta que el presente acuerdo resulta de aplicación en todo el ámbito del territorio nacional.

7) En los términos y alcances previstos en el artículo 9, segundo párrafo de la Ley N° 14250 se establece —por el plazo de vigencia del presente Acuerdo—, es decir desde el 01/05/2016 hasta el 30/04/2017, un aporte solidario a favor de la Organización Sindical y a cargo de cada Trabajador, comprendido en el CCT N° 207/75 consistente en un aporte mensual del 1,5% calculado sobre la remuneración básica y los adicionales del CCT N° 207/75 que perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la Entidad Sindical, en razón que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.

Serán los Empleadores, los que actuarán como agentes de retención del aporte aquí establecido, debiendo depositario mensualmente, del 1 al 15 de cada mes, a partir de la firma del presente acuerdo, (acto al que se supedita su validez y exigibilidad), en la cuenta corriente N° 13995/5 del Banco de la Provincia de Buenos Aires —Suc. Boedo— de esta Ciudad Autónoma. De Buenos Aires.

8) Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo, acto al que supeditan su validez y exigibilidad, así como la fijación de los nuevos topes indemnizatorios. Sin perjuicio de ello, y para el caso que antes de operarse la homologación vencieran plazos para el pago de cualquiera de las sumas remunerativas o no remunerativas acordadas en el presente, se deja expresamente establecido que dichos pagos serán tomados a cuenta del acuerdo presente —en los términos y bajo las condiciones previstas en la Res. Gral. AFIP 3279/2012— y quedarán compensados con las sumas previstas en el mismo, una vez producida dicha homologación.

Siendo las 17.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 207/75

CHACINADOS

SUELDOS Y SALARIOS

2016 - 2017

POR HORA


Vigencia Mayo, Junio y Julio 2016 Vigencia Agosto 2016 Vigencia Septiembre a Diciembre 2016 Vigencia Enero a Abril 2017
     A) PERSONAL FEMENINO
a) Etiquetadoras, precintadoras, empaquetadoras, lavanderas, triperias, cocineras y trabajos en general 62,38 72,98 80,47 83,59
Las mujeres que realizan tareas de manipulación de jamones crudos, percibirán un adicional de 2,11 2,47 2,72 2,83
b) Desnerviadoras, obreras de cuchillo y mujeres que trabajen en tareas de fiambrería. 66,32 77,59 85,55 88,87
c) Atadoras a mano: Oficialas 74,82 87,54 96,52 100,26
Aprendizas (Jornal de 8 horas) 0,00 0,00 0,00 0,00
Hasta 12 meses 56,73 66,37 73,18 76,02
Más de 12 meses hasta 18 meses 62,88 73,57 81,12 84,26
Más de 18 meses hasta 24 meses 69,31 81,09 89,41 92,88
Más de 24 meses 74,82 87,54 96,52 100,26
d) Aplanadoras de milanesas a mano: Oficialas 74,82 87,54 96,52 100,26
Aprendizas hasta 3 meses 54,99 64,34 70,94 73,69
Más de 3 meses hasta 6 meses 57,83 67,66 74,60 77,49
Más de 6 meses hasta 9 meses 61,75 72,25 79,66 82,75
Más de 9 meses hasta 12 meses 66,23 77,49 85,44 88,75
Más de 12 meses. 74,82 87,54 96,52 100,26
e) afines 61,75 72,25 79,66 82,75
     B) PERSONAL MASCULINO 0,00 0,00 0,00 0,00
a) Peones y acompañantes de choferes 64,29 75,22 82,93 86,15
b) Peones de cuchillo, estufas, ahumaderos y graserías. 66,23 77,49 85,44 88,75
c) Medio Oficiales 69,44 81,24 89,58 93,05
d) Oficiales 74,82 87,54 96,52 100,26
e) Atadores a mano: Oficiales 74,82 87,54 96,52 100,26

Los oficiales directamente responsables de la salazón y sus resultados de jamones y/o paletas crudas y bondiolas, percibirán un adicional del 25% sobre el sueldo de su categoría.

Los oficiales directamente responsables de la salazón y sus resultados de jamones y/o paletas cocidas, percibirán un adicional del 15% sobre el salario que corresponda a su categoría.

Los oficiales cocinadores de mortadelas, percibirán un adicional del 10% sobre el salario que corresponda a su categoría.

       MENSUALES Vigencia Mayo, Junio y Julio 2016 Vigencia Agosto 2016 Vigencia Septiembre a Diciembre 2016 Vigencia Enero a Abril 2017
f) Serenos y porteros 12204,71 14279,51 15744,08 16354,31
g) Encargados (incluso de estufas y graserías). Su remuneración será la que corresponda a su categoría y escalafón incrementados por un adicional del 15% 0,00 0,00 0,00 0,00
h) Capataces 15960,07 18673,28 20588,49 21386,49
i) Capataces generales 17325,58 20270,93 22350,00 23216,28
j) Empleados (Mayores de 18 años) 0,00 0,00 0,00 0,00

Primera categoría 14931,42 17469,76 19261,53 20008,10

Segunda categoría 12831,39 15012,73 16552,49 17194,06

Tercera categoría 11264,93 13179,97 14531,76 15095,01

Los empleados que realicen tareas que no sean específicas del establecimiento gozarán de un adicional del 12% sobre la remuneración de su categoría.

ADICIONALES POR TAREAS ESPECIFICAS Vigencia Mayo, Junio y Julio 2016 Vigencia Agosto 2016 Vigencia Septiembre a Diciembre 2016 Vigencia Enero a Abril 2017
a) Por descarga a hombro de reses por animal 0,96 1,12 1,24 1,29
b) Por despostados de reses 0,00 0,00 0,00 0,00
Porcina por animal 2,11 2,47 2,72 2,83
Vacuna por animal 4,31 5,04 5,56 5,78

OTROS ADICIONALES Vigencia Mayo, Junio y Julio 2016 Vigencia Agosto 2016 Vigencia Septiembre a Diciembre 2016 Vigencia Enero a Abril 2017
a) Almuerzo a choferes y acompañantes 104,78 122,59 135,17 140,41
b) Gastos renovación Libreta Sanitaria Compensación por viáticos 44,51 52,08 57,42 59,64

ESCALAFÓN POR ANTIGÜEDAD DISPUESTO EN EL CONVENIO 207/75 ART. 22 POR DIA

AÑOS Vigencia Mayo, Junio y Julio 2016 Vigencia Agosto 2016 Vigencia Septiembre a Diciembre 2016 Vigencia Enero a Abril 2017
2 11,11 13,00 14,33 14,89
3 16,67 19,50 21,50 22,33
4 22,22 26,00 28,66 29,78
5 27,78 32,50 35,83 37,22
6 33,33 39,00 43,00 44,66
7 38,89 45,50 50,16 52,11
8 44,44 52,00 57,33 59,55
9 50,00 58,50 64,50 67,00
10 55,55 65,00 71,66 74,44
11 61,11 71,50 78,83 81,88
12 66,66 78,00 85,99 89,33
13 72,22 84,49 93,16 96,77
14 77,78 90,99 100,33 104,22
15 83,33 97,49 107,49 111,66
16 88,89 103,99 114,66 119,10
17 94,44 110,49 121,83 126,55
18 100,00 116,99 128,99 133,99
19 105,55 123,49 136,16 141,44
20 111,11 129,99 143,32 148,88