MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 442 - E/2016
Buenos Aires, 07/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.720.606/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.720.606/16, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS,
por la parte empresaria, ratificado a fojas 33, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 37/89, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen
incrementos salariales con vigencia a partir del 1° de Abril de 2016.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme
surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su
personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA
ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, por la parte
empresaria, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.720.606/16, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 37/89, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.720.606/16.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 37/89.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.720.606/16
Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 442/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1051/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO N° 37/89
RAMA ABRASIVOS Y AFINES
12-05-16 - Acta Acuerdo Salarial
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Mayo de
2016 se reúnen por una parte la Asociación Obrera Minera Argentina,
representada en este acto por los Sres. Héctor Laplace y Carlos
Almirón, en sus caracteres de Secretario General y Secretario Adjunto
respectivamente, por la otra la Cámara Argentina de Fabricantes de
Productos Abrasivos, representada por el Sr Gustavo Cataldi, en su
carácter de Miembro Paritario, quienes acuerdan lo siguiente:
1 - Las partes signatarias convienen en modificar los salarios básicos
de convenio a todos sus efectos con vigencia desde el 1° de Abril de
2016 hasta el 31 de Agosto de 2016, incrementándose un 20% los jornales
básicos vigentes al 31 de Marzo de 2016.
Se acompaña al presente el Anexo I con el detalle de los jornales por
categoría y que forma parte integrante del presente acuerdo.
2 - Las partes dejan expresa constancia que los incrementos de los
salarios básicos pactados en este acuerdo son a cuenta y compensables
hasta su concurrencia con cualquier aumento, compensación, ajuste o
rubro de cualquier tipo, modalidad o naturaleza que puedan disponerse
en el futuro mediante normas emanadas del Gobierno Nacional.
3 - Los valores establecidos de los salarios básicos en base a lo
dispuesto en el Art. 1.-del presente acuerdo, absorben y/o compensan
hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso de los
trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de
futuros aumentos o iguales conceptos, desde Abril de 2016, que no
tuvieren por fuente, lo dispuesto en el Convenio Colectivo 37/89, Rama
Abrasivos firmado del 28 de Abril de 2015.
4 - Se establece que hasta la homologación de este convenio por parte
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el aumento será
pagado agregando en cada liquidación la leyenda: “La presente
liquidación incluye los salarios básicos del Acta Acuerdo 12-05-16”.
5 - Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su
correspondiente Homologación.
6 - Ambas partes asumen el compromiso de mantener la paz social en
todos los establecimientos comprendidos por el presente acuerdo, y
durante toda la vigencia del mismo; para ello, agotarán todas las
instancias conciliatorias y de intercambio de ideas, que completen el
mantenimiento de la misma.
7 - Ambas partes de conformidad firman el presente acta en seis
ejemplares iguales de un mismo tenor y a los efectos que correspondan.
ANEXO I