MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 442 - E/2016

Buenos Aires, 07/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.720.606/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.720.606/16, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, por la parte empresaria, ratificado a fojas 33, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 37/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen incrementos salariales con vigencia a partir del 1° de Abril de 2016.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, por la parte empresaria, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.720.606/16, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 37/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.720.606/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 37/89.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.720.606/16

Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 442/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1051/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO N° 37/89

RAMA ABRASIVOS Y AFINES

12-05-16 - Acta Acuerdo Salarial

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Mayo de 2016 se reúnen por una parte la Asociación Obrera Minera Argentina, representada en este acto por los Sres. Héctor Laplace y Carlos Almirón, en sus caracteres de Secretario General y Secretario Adjunto respectivamente, por la otra la Cámara Argentina de Fabricantes de Productos Abrasivos, representada por el Sr Gustavo Cataldi, en su carácter de Miembro Paritario, quienes acuerdan lo siguiente:

1 - Las partes signatarias convienen en modificar los salarios básicos de convenio a todos sus efectos con vigencia desde el 1° de Abril de 2016 hasta el 31 de Agosto de 2016, incrementándose un 20% los jornales básicos vigentes al 31 de Marzo de 2016.

Se acompaña al presente el Anexo I con el detalle de los jornales por categoría y que forma parte integrante del presente acuerdo.

2 - Las partes dejan expresa constancia que los incrementos de los salarios básicos pactados en este acuerdo son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier aumento, compensación, ajuste o rubro de cualquier tipo, modalidad o naturaleza que puedan disponerse en el futuro mediante normas emanadas del Gobierno Nacional.

3 - Los valores establecidos de los salarios básicos en base a lo dispuesto en el Art. 1.-del presente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de futuros aumentos o iguales conceptos, desde Abril de 2016, que no tuvieren por fuente, lo dispuesto en el Convenio Colectivo 37/89, Rama Abrasivos firmado del 28 de Abril de 2015.

4 - Se establece que hasta la homologación de este convenio por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el aumento será pagado agregando en cada liquidación la leyenda: “La presente liquidación incluye los salarios básicos del Acta Acuerdo 12-05-16”.
5 - Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente Homologación.

6 - Ambas partes asumen el compromiso de mantener la paz social en todos los establecimientos comprendidos por el presente acuerdo, y durante toda la vigencia del mismo; para ello, agotarán todas las instancias conciliatorias y de intercambio de ideas, que completen el mantenimiento de la misma.

7 - Ambas partes de conformidad firman el presente acta en seis ejemplares iguales de un mismo tenor y a los efectos que correspondan.

ANEXO I

CATEGORÍA Jornal Base Vigente 31/03/2016 Nuevo Jornal Vigente 01/04/2016
Operador I $ 367,86 $ 441,43
Operador II $ 373,19 $ 447,83
Operador III $ 376,83 $ 452,20
Operador IV $ 389,18 $ 467,02
Operador V $ 395,42 $ 474,50
Ayudante $ 374,38 $ 449,26
Medio Oficial “A” $ 379,05 $ 454,86
Medio Oficial “B” $ 389,61 $ 467,53
Oficial “A” $ 394,17 $ 473,00
Oficial “B” $ 398,87 $ 478,64