MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 444 - E/2016

Buenos Aires, 07/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.722.801/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente N° 1.727.370/16 agregado a fojas 4 al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 397/04 conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS, obrante a fojas 2/9 del Expediente N° 1.727.370/16 agregado a fojas 4 al Expediente N° 1.722.801/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente N° 1.727.370/16 agregado a fojas 4 al principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 397/04.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.722.801/16

Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 444/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1050/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.722.801/16

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Junio de 2016 se reúnen por una parte la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) Personería Gremial N° 110, representada en este actor por sus dirigentes y miembros paritarios, los Sres. José Luis BARRIONUEVO, Juan José BORDES, Enrique William ALTIER, Juan Domingo CASTRO, y las Sras. Susana ALVAREZ y Laura SASPRIZZA, con el patrocinio letrado del Doctor Demetrio Oscar González Pereira; y por la otra, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS (FADAPH), los Sres. Néstor CASAPRIMA, José CAPELO EIROA, Alberto LOPEZ, Daniel CONTARDI y Alejandro LOSADA, asistidos por el Dr. José María Vila Alen.

En uso de las facultades que la ley les confiere y conforme mandatos obtenidos de sus cuerpos orgánicos, los miembros paritarios de ambas partes, teniendo en cuenta las diferentes reuniones mantenidas en forma directa, a los efectos de poder arribar a un consenso que permita establecer la pauta salarial que regirá la actividad hasta el 30 de junio de 2017, ACUERDAN:

PRIMERO: A)- Disponer para cada categoría profesional del CCT 397/04, una Gratificación EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ de carácter no remunerativo, pagadera en TRES (3) cuotas a efectivizarse conjuntamente con los haberes de los meses de julio, agosto de 2016 y febrero de 2017, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en la planilla adjunta que conforman los Anexos I y II.

B)- Disponer para los haberes correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016 y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2017, un adicional remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en los Anexos I y II del presente Acuerdo.

SEGUNDA: Todas las sumas derivadas de la cláusula anterior se detallarán por separado en los recibos de haberes conforme el siguiente detalle: i) las sumas indicadas para cada mes descriptas en los Anexos I y II que se abonan en los meses de julio, agosto de 2016 y febrero de 2017, se indicaran bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria no remunerativa”. ii) las sumas remuneratorias indicadas en los Anexos I y II que se abonan en los periodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016 y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2017 se denominará “Acuerdo Salarial 2016 Suma Remunerativa”.

La totalidad de las sumas mencionadas no se incorporan ni integran los básicos de convenio durante el período comprendido entre el mes de julio de 2016 y mayo de 2017, ambos inclusive.

Contemplando lo dispuesto en la RG AFIP 3279/12, los empleadores deberán informar los adicionales no remunerativos aquí establecidos, durante la vigencia de los mismos, consignando la Resolución Ministerial que homologa el presente.

TERCERA: A partir de los haberes del mes de junio de 2017 la suma denominada “Acuerdo Salarial 2016 Suma remunerativa” se incorpora en forma íntegra a los básicos de convenio de cada una de las categorías profesionales quedando de dicha manera establecida la nueva grilla salarial del convenio colectivo de trabajo 397/04 que se detalla en las planillas adjuntas que conforman los Anexos I y II.

CUARTA: ADICIONAL SUMA FIJA REMUNERATIVA ESPECIAL ZONA: Atento que dicho adicional se encuentra pactado en cuanto a sus montos y características en el Acuerdo Salarial del año 2010 (homologado por Res ST N° 1613 de fecha 28/10/2010), prorrogado en Acuerdo Salarial 2011 (homologado por Res. ST 1127 de fecha 8/09/2011) y reformulado como remunerativo en Acuerdo Salarial 2012 (homologado por Res. ST 1662 de fecha 26/10/2012) y Acuerdo Salarial 2013 (homologado por Res. ST 1404 de fecha 07/10/2013), y fijado sus importes en Acuerdo Salarial 2014 (homologado por Res. ST 1576/14 de fecha 10/09/2014) hasta el mes de junio de 2016, las partes disponen para el período comprendido entre el mes de julio de 2016 al mes de junio de 2017 inclusive los nuevos valores que se aplicarán a cada categoría profesional conforme consta en Anexo I.

A título de ratificar la zona de aplicación oportunamente dispuesta se detalla que las localidades y jurisdicciones sometidas al Adicional vigente son las siguientes: Ciudad autónoma de Buenos Aires y los partidos de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Magdalena, Coronel Brandsen, Punta Indio, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, Morón, Merlo, Moreno, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, San Miguel, San Martín, Pilar, Malvinas Argentinas, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, Campana y Zarate.

QUINTA: CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EMPRESARIAL DE ASISTENCIA SOCIAL: Con carácter excepcional y transitorio, como contribución especial empresarial con el objetivo de capacitación, turismo social y asistencia de los trabajadores representados y su grupo familiar comprendidos en el CCT 397/04, las empresas del sector efectuarán una contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, consistente en el pago de dos (2) cuotas de $ 250.- (pesos doscientos cincuenta) cada una por cada trabajador comprendido en la nómina de dependientes a depositarse la primera el 15 del mes de septiembre de 2016 y la segunda el 15 de noviembre de 2016. A fin de computar la cantidad de trabajadores a los efectos de esta última contribución se estará a la cantidad de trabajadores del último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento de la cuota a pagar. Todas las cuotas deberán depositarse en la cuenta N° 19.026/48, del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo—, mediante la utilización del sistema aplicativo de pagos que a tal fin posee la entidad gremial firmante, el cual emite las boletas de depósito correspondiente.

SEXTA: CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA: La representación sindical dispone una contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 397/04, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, por el plazo de doce (12) meses, hasta el 31 de julio 2017.

La Entidad gremial mantendrá la afectación de los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social y asistencial para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250.

En este supuesto se deja aclarado que la Contribución Solidaria no será aplicable en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA, atento que el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.

A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.

SÉPTIMA: Las partes firmantes, atento el acuerdo salarial arribado que comprende la expectativa inflacionaria del corriente año, se comprometen durante el lapso que comprende la reestructuración salarial y hasta el mes de junio de 2017 inclusive a mantener la debida armonía y paz social entre la entidad sindical y la representación empresaria y sus asociadas y a reunirse posteriormente al período involucrado, a efectos de analizar la evolución y la situación laboral del sector. Sin perjuicio de ello las partes son contestes y se comprometen que, en el caso de producirse en el período arriba indicado, situaciones que disparen los índices inflacionarios y ellos perjudiquen el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores del sector, se reunirán ambas partes a tratar exclusivamente la recomposición salarial que pudiere corresponder.

OCTAVA: Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 397/04, y sus posteriores prorrogas efectuadas en negociaciones salariales anteriores, las partes acuerdan en prorrogarlo nuevamente en todos sus términos, sean sus normas originales o modificaciones posteriores oportunamente homologadas por ese Ministerio, las cuales se ratifican en un todo, hasta el 31 de diciembre de 2017. Mientras tanto, las partes de común acuerdo ratifican lo expresado en el artículo 5° del CCT 397/04 referido a la ultra actividad de las cláusulas normativas y obligacionales hasta tanto se suscriba y homologue una nueva convención colectiva de trabajo para el sector.

NOVENA: COMPROMISOS FINALES: Contemplando la evolución y modificaciones que han incidido en el desenvolvimiento de la actividad en los últimos tiempos, las partes se comprometen a la conformación de comisiones especiales que tendrán como objetivo lo siguiente:

1. Efectuar una revisión de las categorías profesionales descriptas en la convención colectiva de la actividad, como así también la determinación de aquellas que puedan haber surgido desde la entrada en vigencia del convenio colectivo.

2. Iniciar un proceso de análisis de revisión de las normas convencionales vigentes y su adaptación a las realidades y necesidades laborales y empresariales del sector.

A los efectos de los numerales 1 y 2, las partes han dispuesto conformar una Comisión con cuatro (4) representantes de cada una de las partes para dictaminar en decisión unánime lo que estimen aconsejar a los miembros paritarios que sean convocados al efecto para el estudio y eventual modificación del convenio colectivo en la normas que sea menester.

DECIMA: Ambas partes se reconocen recíprocamente el carácter de únicos, legítimos y exclusivos representantes de la actividad, ratificando la exclusividad que posee la Entidad Sindical en base a la vigencia de su personería gremial y a la disposición en tal sentido dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para el sector empresarial, ratificando como método excluyente para la fijación de los salarios y remuneraciones de los trabajadores de la actividad mediante la negociación paritaria en el ámbito de esa autoridad.

DECIMA PRIMERA: Las partes acuerdan que la vigencia del presente Acuerdo salarial se establece a partir de los haberes del mes de julio de 2016 extendiéndose hasta los haberes del mes de junio de 2017 inclusive.

Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación del presente convenio salarial y sus modificaciones y su incorporación a las normas del CCT 397/04.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I CIUDAD AUTÓNOMA DE BS. AS. - GRAN BS. AS. Y LA PLATA

CATEGORÍA
PROFESIONAL
BÁSICO ACTUAL
JUNIO 2016
SUMA FIJA
JULIO 2016 A JUNIO 2017
ACUERDO SALARIAL 2016
GRATIFICACIÓN NO REMUNERATIVA
JULIO A AGOSTO 2016
ACUERDO SALARIAL 2016
SUMA REMUNERATIVA NO AL BÁSICO
SEPTIEMBRE 2016 A FEBRERO 2017
ACUERDO SALARIAL 2016
GRATIFICACIÓN NO REMUNERATIVA
FEBRERO 2017
ACUERDO SALARIAL 2016
SUMA REMUNERATIVA NO AL BÁSICO
MARZO, ABRIL Y MAYO 2017
NUEVO BÁSICO
JUNIO 2017
Ayudante General y/o Playero $ 9.772 $ 586 $ 1.954 $ 1.954 $ 1.368 $ 3.322 $ 13.094
Mucama y/o Lavandera $ 10.559 $ 634 $ 2.112 $ 2.112 $ 1.478 $ 3.590 $ 14.149
Empleado Administrativo y Marketing y/o vigilador $ 11.297 $ 678 $ 2.259 $ 2.259 $ 1.582 $ 3.841 $ 15.138
Oficial de Oficos Varios $ 11.596 $ 696 $ 2.319 $ 2.319 $ 1.623 $ 3.943 $ 15.539
Gobernanta $ 12.148 $ 729 $ 2.430 $ 2.430 $ 1.701 $ 4.130 $ 16.278
Conserje $ 13.124 $ 787 $ 2.625 $ 2.625 $ 1.837 $ 4.462 $ 17.586
Conserje Principal $ 16.969 $ 1.018 $ 3.394 $ 3.394 $ 2.376 $ 5.769 $ 22.738

CATEGORÍA
PROFESIONAL INICIAL
BÁSICO ACTUAL
JUNIO 2016
SUMA FIJA
JULIO 2016 A JUNIO 2017
ACUERDO SALARIAL 2016
GRATIFICACIÓN NO REMUNERATIVA
JULIO A AGOSTO 2016
ACUERDO SALARIAL 2016
SUMA REMUNERATIVA NO AL BÁSICO
SEPTIEMBRE 2016 A FEBRERO 2017
ACUERDO SALARIAL 2016
GRATIFICACIÓN NO REMUNERATIVA
FEBRERO 2017
ACUERDO SALARIAL 2016
SUMA REMUNERATIVA NO AL BÁSICO
MARZO, ABRIL Y MAYO 2017
NUEVO BÁSICO
JUNIO 2017
Ayudante General y/o Playero $ 7.453 $ 447 $ 1.491 $ 1.491 $ 1.043 $ 2.534 $ 9.987
Mucama y/o Lavandera $ 7.817 $ 469 $ 1.563 $ 1.563 $ 1.094 $ 2.658 $ 10.475
Empleado Administrativo y Marketing y/o vigilador $ 8.046 $ 483 $ 1.609 $ 1.609 $ 1.126 $ 2.736 $ 10.782
Oficial de Oficos Varios $ 8.303 $ 498 $ 1.661 $ 1.661 $ 1.162 $ 2.823 $ 11.126
Gobernanta $ 8.541 $ 512 $ 1.708 $ 1.708 $ 1.196 $ 2.904 $ 11.445
Conserje $ 9.155 $ 549 $ 1.831 $ 1.831 $ 1.282 $ 3.113 $ 12.268
Conserje Principal $ 10.684 $ 641 $ 2.137 $ 2.137 $ 1.496 $ 3.633 $ 14.317

ANEXO II RESTO PAIS

CATEGORÍA
PROFESIONAL
BÁSICO ACTUAL
JUNIO 2016
ACUERDO SALARIAL 2016
GRATIFICACIÓN NO REMUNERATIVA
JULIO A AGOSTO 2016
ACUERDO SALARIAL 2016
SUMA REMUNERATIVA NO AL BÁSICO
SEPTIEMBRE 2016 A FEBRERO 2017
ACUERDO SALARIAL 2016
GRATIFICACIÓN NO REMUNERATIVA
FEBRERO 2017
ACUERDO SALARIAL 2016
SUMA REMUNERATIVA NO AL BÁSICO
MARZO, ABRIL Y MAYO 2017
NUEVO BÁSICO
JUNIO 2017
Ayudante General y/o Playero $ 9.772 $ 1.954 $ 1.954 $ 1.368 $ 3.322 $ 13.094
Mucama y/o Lavandera $ 10.559 $ 2.112 $ 2.112 $ 1.478 $ 3.590 $ 14.149
Empleado Administrativo y Marketing y/o vigilador $ 11.297 $ 2.259 $ 2.259 $ 1.582 $ 3.841 $ 15.138
Oficial de Oficos Varios $ 11.596 $ 2.319 $ 2.319 $ 1.623 $ 3.943 $ 15.539
Gobernanta $ 12.148 $ 2.430 $ 2.430 $ 1.701 $ 4.130 $ 16.278
Conserje $ 13.124 $ 2.625 $ 2.625 $ 1.837 $ 4.462 $ 17.586
Conserje Principal $ 16.969 $ 3.394 $ 3.394 $ 2.376 $ 5.769 $ 22.738

CATEGORÍA
PROFESIONAL INICIAL
BÁSICO ACTUAL
JUNIO 2016
ACUERDO SALARIAL 2016
GRATIFICACIÓN NO REMUNERATIVA
JULIO A AGOSTO 2016
ACUERDO SALARIAL 2016
SUMA REMUNERATIVA NO AL BÁSICO
SEPTIEMBRE 2016 A FEBRERO 2017
ACUERDO SALARIAL 2016
GRATIFICACIÓN NO REMUNERATIVA
FEBRERO 2017
ACUERDO SALARIAL 2016
SUMA REMUNERATIVA NO AL BÁSICO
MARZO, ABRIL Y MAYO 2017
NUEVO BÁSICO
JUNIO 2017
Ayudante General y/o Playero $ 7.453 $ 1.491 $ 1.491 $ 1.043 $ 2.534 $ 9.987
Mucama y/o Lavandera $ 7.817 $ 1.563 $ 1.563 $ 1.094 $ 2.658 $ 10.475
Empleado Administrativo y Marketing y/o vigilador $ 8.046 $ 1.609 $ 1.609 $ 1.126 $ 2.736 $ 10.782
Oficial de Oficos Varios $ 8.303 $ 1.661 $ 1.661 $ 1.162 $ 2.823 $ 11.126
Gobernanta $ 8.541 $ 1.708 $ 1.708 $ 1.196 $ 2.904 $ 11.445
Conserje $ 9.155 $ 1.831 $ 1.831 $ 1.282 $ 3.113 $ 12.268
Conserje Principal $ 10.684 $ 2.137 $ 2.137 $ 1.496 $ 3.633 $ 14.317