MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 444 - E/2016
Buenos Aires, 07/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.722.801/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/9 del Expediente N° 1.727.370/16 agregado a fojas 4 al
Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado por la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
397/04 conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el
Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio,
de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNIÓN DE
TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS, obrante
a fojas 2/9 del Expediente N° 1.727.370/16 agregado a fojas 4 al
Expediente N° 1.722.801/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del
Expediente N° 1.727.370/16 agregado a fojas 4 al principal.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 397/04.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.722.801/16
Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 444/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1050/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.722.801/16
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Junio de 2016 se
reúnen por una parte la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y
GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) Personería
Gremial N° 110, representada en este actor por sus dirigentes y
miembros paritarios, los Sres. José Luis BARRIONUEVO, Juan José BORDES,
Enrique William ALTIER, Juan Domingo CASTRO, y las Sras. Susana ALVAREZ
y Laura SASPRIZZA, con el patrocinio letrado del Doctor Demetrio Oscar
González Pereira; y por la otra, en representación de la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS (FADAPH), los Sres. Néstor
CASAPRIMA, José CAPELO EIROA, Alberto LOPEZ, Daniel CONTARDI y
Alejandro LOSADA, asistidos por el Dr. José María Vila Alen.
En uso de las facultades que la ley les confiere y conforme mandatos
obtenidos de sus cuerpos orgánicos, los miembros paritarios de ambas
partes, teniendo en cuenta las diferentes reuniones mantenidas en forma
directa, a los efectos de poder arribar a un consenso que permita
establecer la pauta salarial que regirá la actividad hasta el 30 de
junio de 2017, ACUERDAN:
PRIMERO: A)- Disponer para cada categoría profesional del CCT 397/04,
una Gratificación EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ de carácter no
remunerativo, pagadera en TRES (3) cuotas a efectivizarse conjuntamente
con los haberes de los meses de julio, agosto de 2016 y febrero de
2017, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los
meses indicados se detallan en la planilla adjunta que conforman los
Anexos I y II.
B)- Disponer para los haberes correspondientes a los meses de
septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016 y enero, febrero,
marzo, abril y mayo de 2017, un adicional remunerativo, que no se
integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría
profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en los
Anexos I y II del presente Acuerdo.
SEGUNDA: Todas las sumas derivadas de la cláusula anterior se
detallarán por separado en los recibos de haberes conforme el siguiente
detalle: i) las sumas indicadas para cada mes descriptas en los Anexos
I y II que se abonan en los meses de julio, agosto de 2016 y febrero de
2017, se indicaran bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria
no remunerativa”. ii) las sumas remuneratorias indicadas en los Anexos
I y II que se abonan en los periodos septiembre, octubre, noviembre y
diciembre de 2016 y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2017 se
denominará “Acuerdo Salarial 2016 Suma Remunerativa”.
La totalidad de las sumas mencionadas no se incorporan ni integran los
básicos de convenio durante el período comprendido entre el mes de
julio de 2016 y mayo de 2017, ambos inclusive.
Contemplando lo dispuesto en la RG AFIP 3279/12, los empleadores
deberán informar los adicionales no remunerativos aquí establecidos,
durante la vigencia de los mismos, consignando la Resolución
Ministerial que homologa el presente.
TERCERA: A partir de los haberes del mes de junio de 2017 la suma
denominada “Acuerdo Salarial 2016 Suma remunerativa” se incorpora en
forma íntegra a los básicos de convenio de cada una de las categorías
profesionales quedando de dicha manera establecida la nueva grilla
salarial del convenio colectivo de trabajo 397/04 que se detalla en las
planillas adjuntas que conforman los Anexos I y II.
CUARTA: ADICIONAL SUMA FIJA REMUNERATIVA ESPECIAL ZONA: Atento que
dicho adicional se encuentra pactado en cuanto a sus montos y
características en el Acuerdo Salarial del año 2010 (homologado por Res
ST N° 1613 de fecha 28/10/2010), prorrogado en Acuerdo Salarial 2011
(homologado por Res. ST 1127 de fecha 8/09/2011) y reformulado como
remunerativo en Acuerdo Salarial 2012 (homologado por Res. ST 1662 de
fecha 26/10/2012) y Acuerdo Salarial 2013 (homologado por Res. ST 1404
de fecha 07/10/2013), y fijado sus importes en Acuerdo Salarial 2014
(homologado por Res. ST 1576/14 de fecha 10/09/2014) hasta el mes de
junio de 2016, las partes disponen para el período comprendido entre el
mes de julio de 2016 al mes de junio de 2017 inclusive los nuevos
valores que se aplicarán a cada categoría profesional conforme consta
en Anexo I.
A título de ratificar la zona de aplicación oportunamente dispuesta se
detalla que las localidades y jurisdicciones sometidas al Adicional
vigente son las siguientes: Ciudad autónoma de Buenos Aires y los
partidos de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown,
Presidente Perón, San Vicente, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui,
La Plata, Berisso, Ensenada, Magdalena, Coronel Brandsen, Punta Indio,
Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, Morón, Merlo, Moreno, Hurlingham,
Ituzaingó, La Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, San Miguel, San
Martín, Pilar, Malvinas Argentinas, Vicente López, San Isidro, San
Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, Campana y Zarate.
QUINTA: CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EMPRESARIAL DE ASISTENCIA SOCIAL: Con
carácter excepcional y transitorio, como contribución especial
empresarial con el objetivo de capacitación, turismo social y
asistencia de los trabajadores representados y su grupo familiar
comprendidos en el CCT 397/04, las empresas del sector efectuarán una
contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional,
consistente en el pago de dos (2) cuotas de $ 250.- (pesos doscientos
cincuenta) cada una por cada trabajador comprendido en la nómina de
dependientes a depositarse la primera el 15 del mes de septiembre de
2016 y la segunda el 15 de noviembre de 2016. A fin de computar la
cantidad de trabajadores a los efectos de esta última contribución se
estará a la cantidad de trabajadores del último día del mes inmediato
anterior a la fecha de vencimiento de la cuota a pagar. Todas las
cuotas deberán depositarse en la cuenta N° 19.026/48, del Banco de la
Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo—, mediante la utilización del
sistema aplicativo de pagos que a tal fin posee la entidad gremial
firmante, el cual emite las boletas de depósito correspondiente.
SEXTA: CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA: La representación sindical dispone una
contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores
dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo
397/04, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las
remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, por el plazo
de doce (12) meses, hasta el 31 de julio 2017.
La Entidad gremial mantendrá la afectación de los importes percibidos a
cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y
concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo
tipo y al desarrollo de la acción social y asistencial para el universo
de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente
el artículo 9 de la ley 14.250.
En este supuesto se deja aclarado que la Contribución Solidaria no será
aplicable en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA, atento que
el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución
especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo
realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.
A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad
administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte
empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha
contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias
correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las
cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el
presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15
del mes subsiguiente.
SÉPTIMA: Las partes firmantes, atento el acuerdo salarial arribado que
comprende la expectativa inflacionaria del corriente año, se
comprometen durante el lapso que comprende la reestructuración salarial
y hasta el mes de junio de 2017 inclusive a mantener la debida armonía
y paz social entre la entidad sindical y la representación empresaria y
sus asociadas y a reunirse posteriormente al período involucrado, a
efectos de analizar la evolución y la situación laboral del sector. Sin
perjuicio de ello las partes son contestes y se comprometen que, en el
caso de producirse en el período arriba indicado, situaciones que
disparen los índices inflacionarios y ellos perjudiquen el poder
adquisitivo de los salarios de los trabajadores del sector, se reunirán
ambas partes a tratar exclusivamente la recomposición salarial que
pudiere corresponder.
OCTAVA: Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de
vigencia estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 397/04, y sus
posteriores prorrogas efectuadas en negociaciones salariales
anteriores, las partes acuerdan en prorrogarlo nuevamente en todos sus
términos, sean sus normas originales o modificaciones posteriores
oportunamente homologadas por ese Ministerio, las cuales se ratifican
en un todo, hasta el 31 de diciembre de 2017. Mientras tanto, las
partes de común acuerdo ratifican lo expresado en el artículo 5° del
CCT 397/04 referido a la ultra actividad de las cláusulas normativas y
obligacionales hasta tanto se suscriba y homologue una nueva convención
colectiva de trabajo para el sector.
NOVENA: COMPROMISOS FINALES: Contemplando la evolución y modificaciones
que han incidido en el desenvolvimiento de la actividad en los últimos
tiempos, las partes se comprometen a la conformación de comisiones
especiales que tendrán como objetivo lo siguiente:
1. Efectuar una revisión de las categorías profesionales descriptas en
la convención colectiva de la actividad, como así también la
determinación de aquellas que puedan haber surgido desde la entrada en
vigencia del convenio colectivo.
2. Iniciar un proceso de análisis de revisión de las normas
convencionales vigentes y su adaptación a las realidades y necesidades
laborales y empresariales del sector.
A los efectos de los numerales 1 y 2, las partes han dispuesto
conformar una Comisión con cuatro (4) representantes de cada una de las
partes para dictaminar en decisión unánime lo que estimen aconsejar a
los miembros paritarios que sean convocados al efecto para el estudio y
eventual modificación del convenio colectivo en la normas que sea
menester.
DECIMA: Ambas partes se reconocen recíprocamente el carácter de únicos,
legítimos y exclusivos representantes de la actividad, ratificando la
exclusividad que posee la Entidad Sindical en base a la vigencia de su
personería gremial y a la disposición en tal sentido dictada por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para el
sector empresarial, ratificando como método excluyente para la fijación
de los salarios y remuneraciones de los trabajadores de la actividad
mediante la negociación paritaria en el ámbito de esa autoridad.
DECIMA PRIMERA: Las partes acuerdan que la vigencia del presente
Acuerdo salarial se establece a partir de los haberes del mes de julio
de 2016 extendiéndose hasta los haberes del mes de junio de 2017
inclusive.
Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio
de Trabajo Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación
del presente convenio salarial y sus modificaciones y su incorporación
a las normas del CCT 397/04.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I CIUDAD AUTÓNOMA DE BS. AS. - GRAN BS. AS. Y LA PLATA