MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 446 - E/2016
Buenos Aires, 07/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.669.000/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (SECA) por el sector sindical y
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO por la parte
empleadora, el que luce a fojas 128/131 del Expediente Nº 1.669.000/15
y ha sido debidamente ratificado a fojas 132 de autos.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento
salarial escalonado en los términos y conforme los lineamientos
estipulados en el mismo, conformándose la nueva escala salarial que
corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 375/04.
Que corresponde señalar que las partes han incurrido en un error
involuntario al consignar en la Cláusula Sexta del acuerdo al Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 321/75 atento que dicho plexo convencional ha
sido oportunamente renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
375/04 el que fuera celebrado entre las mismas y debidamente homologado
mediante Resolución Secretaria de Trabajo Nº 95, de fecha 2 de abril de
2004.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 375/04 cuyas escalas salariales modifica.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de mayo de 2016 y hasta el día 30 de abril de 2017, de conformidad
con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar
el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo
establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (SECA) por el sector sindical y
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO por la parte
empleadora, el que luce a fojas 128/131 del Expediente Nº 1.669.000/15,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 128/131
del Expediente Nº 1.669.000/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 375/04.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.669.000/15
Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 446/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 128/131 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1052/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.669.000/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Mayo de
2016 se reúnen en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO
Y AFINES, los señores Juan Carlos Murgo, Alejandro Scuderi, Rodrigo
Alonso, Maria Carabajal, y doctor Néstor Osvaldo Miranda, constituyendo
domicilio especial en la calle Valle 1281 de CABA, por el sector
gremial; y, por la parte empresaria, los miembros paritarios designados
por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, señores
Sebastián MARCHIORI, Silvio RONCONI, Mónica DIAZ, asistidos por el Dr.
Claudio Corol.
Las partes firmantes, recíprocamente, se reconocen su legitimación y
representatividad, para negociar colectivamente en el marco de la
actividad de la industria del caucho y afines para el sector de
trabajadores “empleados”, y del C.C.T. N° 375/04 (ex N° 321/75).
Reconocimiento mutuo que hacen extensivo a sus participaciones en los
acuerdos anteriores y vigentes, suscriptos por las mismas que en el
presente se ratifican, como así también respecto de los futuros
acuerdos a celebrarse en dicho ámbito y/o alcance personal y
territorial.
PRIMERA-OBJETO.
Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04, las
partes pactan la actualización y el incremento del salario básico de
las categorías allí previstas, de los adicionales y complementos,
bonificaciones y subsidios que integran el salario del empleado, e
incorporando, a su vez, nuevos permisos y licencias, y un sueldo
mensual mínimo garantizado, que regirán en el ámbito geográfico y
personal del mencionado convenio. Durante el lapso 01 de mayo de 2016
hasta el 30 de abril de 2017.
SEGUNDO-NUEVOS SALARIOS BÁSICOS CONVENCIONALES.
Los salarios y demás beneficios enunciados, se incorporan e integran el
CCT N° 375/04 y comenzaran a regir progresivamente y en forma no
acumulativa sobre el total de la escala básica vigente al 30 de Abril
de 2016, conforme al cronograma que se indica seguidamente.
Escala salarial básica por Categoría Profesional
1.- Veintidós por ciento (22%) a partir del 01/05/2016
2.- Ocho por ciento (8%) a partir del 01/08/2016
3.- Cinco por ciento (5%) a partir del 01/11/2016
Asimismo, se establece a partir del 01/05/2016 un aumento de la
bonificación especial por antigüedad cada cinco años (art. 11 CCT N°
321/75), de la bonificación-subsidio por fallecimiento (art. 23 inc. a)
CCT N° 321/75).
Montos que se detallan en el Anexo I, que las partes adjuntan a este acuerdo, formando parte del mismo.
TERCERA-VIGENCIA.
La vigencia del presente acuerdo será desde el 01/05/2016 al
30/04/2017. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo de vigencia
pactado se produjere una situación económica general que distorsionara
los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a
reunirse en busca de una solución equitativa. Asimismo esta Comisión
Paritaria se compromete a evaluar a fines del mes de octubre/16 las
condiciones laborales del sector, a fin de prever su corrección, si
fuera el caso.
CUARTA-ABSORCIÓN.
Los valores de los salarios fijados en este acuerdo absorben y y/o
compensan hasta su concurrencia: 1) Los pagos efectuados por las
empresas empleadoras con carácter remuneratorio o no remunerativo con
imputación a cuenta de futuros aumentos a partir del 01/03/2016. Se
exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premio por
contraprestaciones mensurables, 2) Los aumentos salariales u
otorgamiento de prestación no remunerativa o remunerativa que disponga
con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia
del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para
acordar la forma de aplicación del mismo.
QUINTA-SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO.
Se establece un salario mensual mínimo garantizado por todo concepto,
salvo horas extras, de Pesos once mil ($11.000) para todos los
trabajadores que realicen jornada completa, encuadrados en el presente
CCT, con plazo de vigencia a partir del 01/05/2016.- Las ausencias no
amparadas por las normas legales serán descontados proporcionalmente
del mínimo garantizado. La liquidación del salario mensual garantizado
en la presente para los trabajadores a tiempo parcial será liquidada
conforme lo establece el art. 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo.
La liquidación en estos casos deberá discriminar el complemento por
antigüedad en caso que corresponda. La suma para arribar al mínimo
garantizado deberá discriminarse en rubro por separado y no será
alcanzado por el adicional antigüedad.
SEXTA - LICENCIAS Y PERMISOS ESPECIALES CON GOCE DE SUELDO
Dentro del artículo 21 del CCT 321/75 las partes deciden:
Inciso a), 3). Se agrega: Tres días en caso de nacimiento por cesárea.
Incorporar como Inciso d) Licencia por Mudanza
En caso de mudanza de domicilio del trabajador empleado, se le concederá un día hábil con goce de sueldo.
SÉPTIMA-CONTRIBUCIÓN EMPRESARIA EXTRAORDINARIA
Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de
la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas
dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución
por cada trabajador comprendido en el CCT N° 375/04 de pesos
seiscientos ($ 600.-), que se abonará en tres cuotas iguales, mensuales
y consecutivas de $ 200.- cada una, la primera en el mes de Mayo de
2016, la segunda en el mes de agosto de 2016 y la tercera en el mes de
noviembre de 2016. Su pago se efectuara en las mismas fechas y
condiciones que las leyes 23551 y 24642 establecen para las cuotas
sindicales y mediante depósito en las cuentas que a tal efecto tiene
habilitadas el gremio en el Banco Provincia de Buenos Aires, Casa
Central, sucursal 1000 cuenta corriente N° 70901-3.
OCTAVA-PAZ SOCIAL.
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con
el objeto del presente acuerdo al plazo de vigencia del mismo.
NOVENA-VIGENCIA - HOMOLOGACIÓN
Las partes establecen que las obligaciones del presente acuerdo rigen y
deben cumplirse desde el 01 DE MAYO DE 2016 y solicitan la homologación
por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación. Asimismo, para el caso de estar pendiente la homologación de
este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el
pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los
empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención
de “anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo 2016”, los que quedarán
compensados con los correspondientes, una vez homologado el Acuerdo.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y
efecto. Autorizándose mutuamente las partes a solicitar la homologación
por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, del
presente acuerdo.
SECA 2016/2017
Salario Mínimo Garantizado vigente desde 01-05-2016: $ 11,000