MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 446 - E/2016

Buenos Aires, 07/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.669.000/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (SECA) por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO por la parte empleadora, el que luce a fojas 128/131 del Expediente Nº 1.669.000/15 y ha sido debidamente ratificado a fojas 132 de autos.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial escalonado en los términos y conforme los lineamientos estipulados en el mismo, conformándose la nueva escala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 375/04.

Que corresponde señalar que las partes han incurrido en un error involuntario al consignar en la Cláusula Sexta del acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 321/75 atento que dicho plexo convencional ha sido oportunamente renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/04 el que fuera celebrado entre las mismas y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo Nº 95, de fecha 2 de abril de 2004.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 375/04 cuyas escalas salariales modifica.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de mayo de 2016 y hasta el día 30 de abril de 2017, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (SECA) por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO por la parte empleadora, el que luce a fojas 128/131 del Expediente Nº 1.669.000/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 128/131 del Expediente Nº 1.669.000/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 375/04.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.669.000/15

Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 446/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 128/131 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1052/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.669.000/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Mayo de 2016 se reúnen en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, los señores Juan Carlos Murgo, Alejandro Scuderi, Rodrigo Alonso, Maria Carabajal, y doctor Néstor Osvaldo Miranda, constituyendo domicilio especial en la calle Valle 1281 de CABA, por el sector gremial; y, por la parte empresaria, los miembros paritarios designados por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, señores Sebastián MARCHIORI, Silvio RONCONI, Mónica DIAZ, asistidos por el Dr. Claudio Corol.

Las partes firmantes, recíprocamente, se reconocen su legitimación y representatividad, para negociar colectivamente en el marco de la actividad de la industria del caucho y afines para el sector de trabajadores “empleados”, y del C.C.T. N° 375/04 (ex N° 321/75). Reconocimiento mutuo que hacen extensivo a sus participaciones en los acuerdos anteriores y vigentes, suscriptos por las mismas que en el presente se ratifican, como así también respecto de los futuros acuerdos a celebrarse en dicho ámbito y/o alcance personal y territorial.

PRIMERA-OBJETO.

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04, las partes pactan la actualización y el incremento del salario básico de las categorías allí previstas, de los adicionales y complementos, bonificaciones y subsidios que integran el salario del empleado, e incorporando, a su vez, nuevos permisos y licencias, y un sueldo mensual mínimo garantizado, que regirán en el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio. Durante el lapso 01 de mayo de 2016 hasta el 30 de abril de 2017.

SEGUNDO-NUEVOS SALARIOS BÁSICOS CONVENCIONALES.

Los salarios y demás beneficios enunciados, se incorporan e integran el CCT N° 375/04 y comenzaran a regir progresivamente y en forma no acumulativa sobre el total de la escala básica vigente al 30 de Abril de 2016, conforme al cronograma que se indica seguidamente.

Escala salarial básica por Categoría Profesional

1.- Veintidós por ciento (22%) a partir del 01/05/2016

2.- Ocho por ciento (8%) a partir del 01/08/2016

3.- Cinco por ciento (5%) a partir del 01/11/2016

Asimismo, se establece a partir del 01/05/2016 un aumento de la bonificación especial por antigüedad cada cinco años (art. 11 CCT N° 321/75), de la bonificación-subsidio por fallecimiento (art. 23 inc. a) CCT N° 321/75).

Montos que se detallan en el Anexo I, que las partes adjuntan a este acuerdo, formando parte del mismo.

TERCERA-VIGENCIA.

La vigencia del presente acuerdo será desde el 01/05/2016 al 30/04/2017. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo de vigencia pactado se produjere una situación económica general que distorsionara los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse en busca de una solución equitativa. Asimismo esta Comisión Paritaria se compromete a evaluar a fines del mes de octubre/16 las condiciones laborales del sector, a fin de prever su corrección, si fuera el caso.

CUARTA-ABSORCIÓN.

Los valores de los salarios fijados en este acuerdo absorben y y/o compensan hasta su concurrencia: 1) Los pagos efectuados por las empresas empleadoras con carácter remuneratorio o no remunerativo con imputación a cuenta de futuros aumentos a partir del 01/03/2016. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premio por contraprestaciones mensurables, 2) Los aumentos salariales u otorgamiento de prestación no remunerativa o remunerativa que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.

QUINTA-SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO.

Se establece un salario mensual mínimo garantizado por todo concepto, salvo horas extras, de Pesos once mil ($11.000) para todos los trabajadores que realicen jornada completa, encuadrados en el presente CCT, con plazo de vigencia a partir del 01/05/2016.- Las ausencias no amparadas por las normas legales serán descontados proporcionalmente del mínimo garantizado. La liquidación del salario mensual garantizado en la presente para los trabajadores a tiempo parcial será liquidada conforme lo establece el art. 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo. La liquidación en estos casos deberá discriminar el complemento por antigüedad en caso que corresponda. La suma para arribar al mínimo garantizado deberá discriminarse en rubro por separado y no será alcanzado por el adicional antigüedad.

SEXTA - LICENCIAS Y PERMISOS ESPECIALES CON GOCE DE SUELDO

Dentro del artículo 21 del CCT 321/75 las partes deciden:

Inciso a), 3). Se agrega: Tres días en caso de nacimiento por cesárea.

Incorporar como Inciso d) Licencia por Mudanza

En caso de mudanza de domicilio del trabajador empleado, se le concederá un día hábil con goce de sueldo.

SÉPTIMA-CONTRIBUCIÓN EMPRESARIA EXTRAORDINARIA

Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución por cada trabajador comprendido en el CCT N° 375/04 de pesos seiscientos ($ 600.-), que se abonará en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 200.- cada una, la primera en el mes de Mayo de 2016, la segunda en el mes de agosto de 2016 y la tercera en el mes de noviembre de 2016. Su pago se efectuara en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23551 y 24642 establecen para las cuotas sindicales y mediante depósito en las cuentas que a tal efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco Provincia de Buenos Aires, Casa Central, sucursal 1000 cuenta corriente N° 70901-3.

OCTAVA-PAZ SOCIAL.

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo al plazo de vigencia del mismo.

NOVENA-VIGENCIA - HOMOLOGACIÓN

Las partes establecen que las obligaciones del presente acuerdo rigen y deben cumplirse desde el 01 DE MAYO DE 2016 y solicitan la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de “anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo 2016”, los que quedarán compensados con los correspondientes, una vez homologado el Acuerdo.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Autorizándose mutuamente las partes a solicitar la homologación por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, del presente acuerdo.

SECA 2016/2017

Salario Mínimo Garantizado vigente desde 01-05-2016: $ 11,000

Categoría Al 30/04/2016 Desde 01/05/2016 Desde 01/08/2016 Desde 01/11/2016
1 6.643,82 8.105,46 8.636,97 8.969,16
2 7.577,92 9.245,06 9.851,30 10.230,19
3 8.719,98 10.638,38 11.335,97 11.771,97
4 9.688,67 11.820,18 12.595,97 13.079,70
5 10.934,39 13.339,96 14.214,71 14.761,43
6 11.730,30 14.310,97 15.249,39 15.835,91
7 13.045,12 15.915,05 16.958,66 17.610,91
8 13.979,91 17.055,49 18.173,88 18.872,88
9 14.983,12 18.279,41 19.478,06 20.227,21

Auxiliares

1 6.487,20 7.914,38 8.433,36 8.757,72
2 7.348,04 8.964,61 9.552,45 9.919,85
3 9.161,88 11.177,49 11.910,44 12.368,54
4 10.299,71 12.565,65 13.389,62 13.904,61

Este detalle resultará aplicable hasta que se convenga una nueva escala. Todo acuerdo posterior deberá respetar los porcentuales establecidos entre categorías.

Pago Complemento por Antigüedad: A los efectos de su cómputo, se tomará en cuenta a partir del primer año desde la fecha de su ingreso. El valor del incremento salarial por cada año de antigüedad será del 1% del salario.

Bonificación Especial por Antigüedad

Al Cumplir Años Al 30/04/2016
$
Desde 01/05/2016 $ Desde 01/08/2016 $ Desde 01/11/2016
$
5 1.969 2.402 2.560 2.658
10 3.943 4.810 5.126 5.323
15 5.915 7.216 7.690 7.985
20 8.053 9.824 10.469 10.871
25 9.819 11.979 12.764 13.255
30 12.124 14.791 15.761 16.367
35 14.571 17.777 18.943 19.671
40 17.476 21.321 22.719 23.593
45 21.363 26.063 27.772 28.840
50 25.225 30.774 32.792 34.054

Adicionales Fijos

Subsidio por Fallecimiento

Art. 23 inc. a) CCT 321/75


Al 30/04/2016 Desde 01/05/2016 Desde 01/08/2016 Desde 01/11/2016
A) $ 6.845 $ 8.351 $ 8.899 $ 9.241
B) $ 4.052 $ 4.943 $ 5.268 $ 5.470

A) Empleado

B) Hijos, Cónyuges, Padres, Hermanos, Padres Políticos