MINISTERIO DE TURISMO
Decisión Administrativa 1183/2016
Incorpórase cargo. Decisión Administrativa Nº 477/1998.
Buenos Aires, 26/10/2016
VISTO el Expediente N° STN: 0001163 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 del 16
de septiembre de 1998 y su modificatorias se constituyó el Gabinete de
los señores Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros,
Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
Secretarios y Subsecretarios, entre otros, el que está integrado con el
equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en
la planilla anexa a dicho artículo.
Que por el Decreto N° 330 del 10 de febrero de 2016 se designó al
Licenciado D. Matías Agustín SANTOS CROCSEL (M.I. N° 29.030.504) en el
cargo de Jefe de Asesores de Gabinete del MINISTRO DE TURISMO, con
rango y jerarquía de Subsecretario.
Que en atención a la relevancia de las funciones inherentes al referido
cargo se entiende procedente incorporarlo, con carácter de excepción,
en los artículos 1°, 2°, y 3°, así como en el inciso c) de la Planilla
Anexa al artículo 1°, de la Decisión Administrativa N° 477/98 y sus
modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase, con carácter de excepción, el cargo de Jefe
de Asesores de Gabinete del MINISTRO DE TURISMO en los artículos 1°,
2°, y 3°, así como en el inciso c) de la Planilla Anexa al artículo 1°,
de la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE
TURISMO.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José G. Santos.