ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 7455 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2016

VISTO el Expediente EXPENACOM N° 10557/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; la Ley Nº 26.522; el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015; la Resolución N° 6673-ENACOM/16 de fecha 22 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en razón de lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 26.522, la comunicación audiovisual resulta una actividad de interés público y trascendencia social y que en ese marco cobran asimismo importancia la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en dicho cuerpo normativo como parte de las obligaciones del Estado Nacional de salvaguardar el derecho a la información, a la participación, la preservación y el desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.

Que son objetivos de la mencionada ley el fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las localidades donde se insertan; así como el desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios.

Que, asimismo, la mentada ley, en su artículo 97, inciso f), establece que el DIEZ POR CIENTO (10%) de los fondos recaudados en concepto de gravámenes se destinará para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización.

Que la reglamentación del artículo 97, dispuesta por el Decreto Nº 1225/2010, establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97 de la Ley N° 26.522, debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un Comité de Evaluación.

Que por medio del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), se persigue contribuir económica y financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos especiales de comunicación audiovisual, entendiendo como tales, entre otros, la promoción de la producción audiovisual y radiofónica, gestionando la posibilidad de que personas jurídicas privadas sin fines de lucro, asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales y comunidades de pueblos originarios puedan acceder a producir contenidos audiovisuales y al apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de fronteras, y de los Pueblos Originarios.

Que una nueva adecuación normativa se produjo mediante el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, por medio del cual se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, actuando como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 26.522 y 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que, en cuanto a sus competencias, el artículo 2º del citado decreto señaló que “…sin perjuicio del mantenimiento de las competencias asignadas al MINISTERIO DE COMUNICACIONES por el artículo 23 decies…el ENACOM tendrá todas las competencias y funciones que la Ley Nº 26.522…, y sus normas modificatorias asignan a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL…” y, en tal sentido, el artículo 26 del mismo plexo legal dispone que el “….ENACOM es continuador, a todos los efectos legales, del AFSCA…”.

Que mediante Decisión Administrativa N° 682/16, de fecha 14 de julio de 2016, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del ENACOM y se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, cuya responsabilidad primaria consiste en “entender en la elaboración, implementación y monitoreo de proyectos y/o programas de Tecnologías de la Información y la Comunicación y servicios audiovisuales tendientes a fomentar el desarrollo y acceso universal del servicio”.

Que las adecuaciones efectuadas en la normativa y en la estructura organizativa de la Administración tornaron imperioso el dictado de nuevas previsiones tendientes a receptar los cambios operados en distintos aspectos del FOMECA.

Que en razón de lo expuesto, a fin de unificar la normativa dispersa vinculada con el funcionamiento del fondo concursable y con el objetivo de establecer de modo uniforme las pautas de su funcionamiento, fue aprobado el Reglamento General del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual, mediante Resolución N° 6673-ENACOM/16, de fecha 22 de septiembre de 2016.

Que de acuerdo al artículo 1°, primera parte, del mentado Reglamento General, “será de aplicación a todos los concursos que tengan por objeto la selección de proyectos en los términos del artículo 97, inciso f) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522 —con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 267/15— y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10”.

Que, en tal sentido, en su artículo 2° in fine establece que “en las respectivas resoluciones de convocatoria a concurso se determinará en forma expresa: a) destinatarios; b) objeto de la convocatoria; c) la situación administrativa ante la autoridad de aplicación (licencia; reconocimiento; autorización; autorización precaria; empadronamiento —sin que esto implique el reconocimiento de los derechos que confiere la titularidad de una licencia o autorización para operar— etc.) en virtud de las cuales se habilitará su participación”.

Que, en este marco, se torna de fundamental importancia desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la gestión y la calidad de la comunicación audiovisual, en los procesos y en los resultados, que puedan contribuir a la construcción de las identidades culturales, locales, regionales y comunitarias, buscando el impulso y la divulgación de la comunicación comunitaria.

Que en el cumplimiento de los mencionados objetivos, deviene necesario convocar a concurso con el objeto de fomentar la producción de programas y la producción de contenidos de calidad que aporten a la diversidad, la pluralidad, la construcción de ciudadanía y la inclusión social a través de la federalización de la producción. En tal sentido, para la consecución de dicho propósito se torna necesaria la división del concurso en función de cuatro formatos: (a) Spot; (b) Microprograma; (c) Informativo Diario; y (d) Programa Semanal.

Que, de acuerdo al objeto de la convocatoria, los destinatarios susceptibles de participar de la misma serán (a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión televisiva contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente en los términos de lo establecido por la Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en la modalidad licenciatario y licenciatario operador; (b) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522; y (c) Organizaciones Sociales con personería jurídica sin fines de lucro en cuyo objeto social se incluya la difusión, propagación y/o producción de contenidos, que acrediten su constitución regular en forma previa a la convocatoria pertinente, las cuales deberán encontrarse inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522, y que no podrán presentarse en el formato “Informativo Diario” indicado en el párrafo anterior.

Que, asimismo, el Reglamento particular de esta convocatoria contiene los siguientes formularios: (i) Formulario de Datos Generales; (ii) Formularios correspondientes a cada formato; (iii) Formulario de Informe de Avance (correspondiendo según el formato); y (iv) Formulario de Rendición, con el objeto de facilitar a las entidades presentantes el cumplimiento de los requisitos indicados por la normativa aplicable.

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se convoque al concurso abierto del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA) LÍNEA N° 5/2016 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES y se apruebe el reglamento que lo regirá.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS han tomado la intervención de su competencia.

Que mediante el Acta N° 10 del 18 de agosto de 2016, el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES delegó en el Presidente la facultad para emitir el presente acto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, inciso 1°) y 97, inciso f) de la Ley Nº 26.522 y por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta Nº 10 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS OCHENTA MIL ($80.000) correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (FOMECA) LÍNEA N° 5/2016 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES en el formato SPOT a:

(a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión televisiva contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente en los términos de lo establecido por la Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en la modalidad licenciatario y licenciatario operador;

(b) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522; y

(c) Organizaciones Sociales con personería jurídica sin fines de lucro en cuyo objeto social se incluya la difusión, propagación y/o producción de contenidos, que acrediten su constitución regular en forma previa a la convocatoria pertinente, las cuales deberán encontrarse inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522.


ARTÍCULO 2° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) LÍNEA N° 5/2016 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES en el formato MICROPROGRAMA a:

(a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión televisiva contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente en los términos de lo establecido por la Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en la modalidad licenciatario y licenciatario operador;

(b) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522; y

(c) Organizaciones Sociales con personería jurídica sin fines de lucro en cuyo objeto social se incluya la difusión, propagación y/o producción de contenidos, que acrediten su constitución regular en forma previa a la convocatoria pertinente, las cuales deberán encontrarse inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522.

ARTÍCULO 3° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000) correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) LÍNEA N° 5/2016 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES en el formato PROGRAMA SEMANAL a:

(a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión televisiva contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente en los términos de lo establecido por la Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en la modalidad licenciatario y licenciatario operador;

(b) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522; y

(c) Organizaciones Sociales con personería jurídica sin fines de lucro en cuyo objeto social se incluya la difusión, propagación y/o producción de contenidos, que acrediten su constitución regular en forma previa a la convocatoria pertinente, las cuales deberán encontrarse inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522.

ARTÍCULO 4° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($1.600.000) correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) LÍNEA N° 5/2016 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES en el formato INFORMATIVO DIARIO a:

(a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión televisiva contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente en los términos de lo establecido por la Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en la modalidad licenciatario y licenciatario operador; y

(b) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522.

ARTÍCULO 5° — Apruébase el Reglamento Particular para la Convocatoria a Concurso Abierto del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA) LÍNEA N° 5/2016 Producción de Contenidos Audiovisuales que, como Anexo IF-2016-02566276-APN-ENACOM#MCO, forma parte de la presente.

ARTÍCULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento del concurso público que se convoca a través del presente acto, no excederá la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL ($44.930.000) y se financiará con los recursos contemplados en el artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522.

ARTÍCULO 7° — El gasto que demande el pago de los honorarios que pudiesen corresponder a los miembros del Comité de Evaluación no excederá la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) y se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

REGLAMENTO PARTICULAR PARA LA CONVOCATORIA A CONCURSO ABIERTO DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA)

LINEA N° 5/2016 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES

Artículo 1°.- NORMATIVA APLICABLE.

La convocatoria a concurso abierto del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) LINEA N° 5/2016 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES se regirá por la Ley Nº 26.522, su Decreto Reglamentario Nº 1225/2010, el Reglamento General aprobado por Resolución N° 6673-ENACOM/2016 y, en particular, por las disposiciones expuestas a continuación y aquellas que emanen del Convenio a ser suscripto con las entidades cuyos proyectos resulten seleccionados.

Artículo 2°.- OBJETO.

La presente LINEA N° 5/2016 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES tiene por objeto fomentar la producción de programas y la producción de contenidos de calidad que aporten a la diversidad, la pluralidad, la construcción de ciudadanía y la inclusión social a través de la federalización de la producción.

A tales efectos, se establecen los siguientes formatos: a) Spot; b) Microprograma; c) Informativo Diario; d) Programa Semanal.

Artículo 3°.- DESTINATARIOS.

Podrán presentarse a participar de esta convocatoria:

a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión televisiva contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente en los términos de lo establecido por la Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en la modalidad licenciatario y licenciatario operador.

b) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522.

c) Organizaciones Sociales con personería jurídica sin fines de lucro en cuyo objeto social se incluya la difusión, propagación y/o producción de contenidos, que acrediten su constitución regular en forma previa a la convocatoria pertinente. Asimismo, dichas organizaciones deberán encontrarse inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522. Las mismas no podrán presentarse en el formato “Informativo Diario” indicado en el artículo anterior.

Artículo 4°.- REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS.

Cada proyecto deberá cumplir con las condiciones establecidas por el Título II “Presentación de Proyectos” del Reglamento General aprobado por Resolución N° 6673-ENACOM/16. Cada entidad podrá presentar hasta UN (1) proyecto por formato y en un máximo de 2 (DOS) formatos.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 7° del citado Reglamento General, se podrá utilizar la planilla denominada “CARÁTULA PARA SOBRE” que forma parte de la presente.

La “CARPETA NÚMERO 1” deberá contener, además de lo indicado por el Reglamento General, la siguiente documentación:

a) FORMULARIO DATOS GENERALES.

b) Balance contable correspondiente al último ejercicio económico, en caso de resultar pertinente por el tipo de organización de que se trate. En su defecto, deberán acompañar certificación contable de la entidad la que no podrá tener una antigüedad mayor a SEIS (6) meses de la fecha de convocatoria del presente concurso.

Sin perjuicio de lo establecido por el Título II del Reglamento General, la “CARPETA NÚMERO 2”, deberá contener la siguiente documentación:

a) Formulario correspondiente al formato del proyecto (Spot, Microprograma, Programa Semanal, Informativo Diario).

De acuerdo a lo establecido por el Reglamento General en los términos de su artículo 9°, la entidad concursante podrá constituir un domicilio especial dentro del radio urbano de asiento de la delegación del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) que le corresponda, según su domicilio real.

Efectuada la presentación conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento General, la entidad podrá informar acerca de ello al correo electrónico fomeca@enacom.gob.ar, indicando, en lo posible, la fecha, delegación y el número de actuación y/o registro de la presentación realizada.

Artículo 5°.- CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS PARTICULARES SEGÚN CADA FORMATO.

El proyecto de producción de contenidos audiovisuales a ser presentado deberá reunir, según su formato, las características y cumplir con los requisitos que se indican a continuación:

a) Spot

Entiéndase por el mismo al soporte audiovisual utilizado como una herramienta de impacto para instalar un tema, un problema que está sucediendo en el territorio o un evento próximo a realizarse. Se caracteriza por ser un mensaje muy breve que se usa habitualmente en la tanda publicitaria.

A modo de ejemplo, se pueden citar los siguientes temas: ambiente, género, derechos humanos, deportes, salud, cultura, entre otros.

El spot deberá reflejar una campaña de bien público.

Se deberán presentar al menos DOS (2) spots de CUARENTA Y CINCO (45) segundos cada uno.

b) Microprograma

Entiéndase por el mismo a una producción seriada de micros con unidad argumental y continuidad, al menos temática, entre los diferentes episodios.

Se deberán presentar al menos CINCO (5) programas de CUATRO A CINCO (4-5) minutos de duración cada uno.

Los géneros y temáticas del microprograma pueden consistir, entre otros, en los siguientes:

i- Informativo

Dentro del cual pueden encontrarse los siguientes: (1) Ediciones especiales (tales como, eventos deportivos, políticos, elecciones, etc.); (2) Opinión/Debate - Reportajes/Entrevistas (a personajes de interés socio-cultural); (3) Deportes; (4) Otros.

ii- Cultural / de divulgación

Dentro del cual pueden encontrarse los siguientes: (1) Documental; (2) Culturales (programas para la divulgación de la cultura y de músicos, escritores, bailarines, artistas locales, entre otros); (3) Educativos/didácticos (pueden estar dirigidos a algún público en particular o al público en general y/o estar asociados a un programa de educación formal impartido por escuelas, institutos técnicos, universidades, entre otros); (4) Divulgación científica; (5) Especializados (sobre libros, viajes, cocina, entre otros temas).

iii. Entretenimiento

Dentro del cual pueden encontrarse los siguientes: (1) Magazines (engloba géneros diversos y sirve como formato contenedor); (2) Talk show (tales como, testimonios en set); (3) Humor (Stand-up, Comedia, Monólogos, Cuentos, etc.).

iv. Ficción

Dentro del cual pueden encontrarse los siguientes: (1) Miniseries / Unitarios, con tramas por capítulo

c) Informativo Diario

Entiéndase por el mismo a una producción seriada en un formato que debe ser producido y emitido de forma diaria y ocupar una pantalla durante al menos NUEVE (9) meses consecutivos. Es de corte periodístico y contiene información de actualidad. Puede ser grabado o emitirse en vivo en un estudio o piso. Puede incluir entrevistas, informes y móviles.

La temática se enmarca en los usos y costumbres del propio género: información general o temas específicos como deportes, cultura, entre otros.
Su duración deberá ser de QUINCE (15) minutos y de frecuencia diaria, totalizando CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) programas.

d) Programa Semanal

Entiéndase por el mismo a una producción emitida en serie y semanalmente.

Se deberán presentar DIECISEIS (16) capítulos de VEINTICINCO (25) minutos cada uno y ocupar una pantalla durante al menos CUATRO (4) meses.

A modo de ejemplo, se pueden citar los siguientes géneros: (1) Programa temático de entrevistas; (2) Programa de cocina; (3) Programa infantil; (4) Entretenimiento (juegos, concursos, stand up, sketch humorístico); (5) Periodístico de investigación (con temas tales como, ciencia, historia, música, artes, política, derechos humanos, turismo, deportes, humorístico, entre otros); (6) Serie de ficción.

Artículo 6°.- SUBSIDIO.

El subsidio cubrirá hasta el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la totalidad del proyecto para el caso de personas jurídicas sin fines de lucro y del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) para el caso de Pueblos Originarios.

Artículo 7°.- MONTO DEL SUBSIDIO SEGÚN FORMATO.

El monto máximo a otorgarse en concepto de subsidio a los destinatarios cuyos proyectos resultaren seleccionados, según su formato, será de:

a) Hasta PESOS OCHENTA MIL ($80.000), en el formato SPOT.

b) Hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000), en el formato MICROPROGRAMA.

c) Hasta PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000), en el formato PROGRAMA SEMANAL.

d) Hasta PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($1.600.000), en el formato INFORMATIVO DIARIO.

Artículo 8°.- DESEMBOLSOS.

Para los formatos “Spot” y “Microprograma”, el subsidio será otorgado de acuerdo al cronograma en el artículo 11 del presente Reglamento, mediante UN (1) desembolso correspondiente al CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del subsidio.

Asimismo, para los formatos “Informativo Diario” y “Programa Semanal”, el subsidio será otorgado mediante DOS (2) desembolsos correspondientes al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) y VEINTICINCO POR CIENTO (25%), respectivamente, del monto total del subsidio.

Artículo 9°.- DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS DEL SUBSIDIO.

Los fondos del subsidio deberán ser distribuidos de la siguiente manera:

a) TREINTA POR CIENTO (30%) DESTINADO A GASTOS DE CAPITAL

Serán considerados como tales, además de los mencionados en el Reglamento General, los siguientes: computadoras de escritorio, dispositivos TIC (notebook, tabletas, Smartphone, etc.), grabador (reporter), micrófono, auriculares, cables y conectores, híbrido telefónico, consola de exteriores, receptor de señal de celular y otros artefactos, siempre que estén vinculados con el objeto del proyecto.

b) SETENTA POR CIENTO (70%) DESTINADO A GASTOS CORRIENTES

El porcentaje correspondiente a gastos corrientes deberá, a su vez, distribuirse de la siguiente forma:

RECURSOS HUMANOS NO PERMANENTES: Se encuentran comprendidas en este rubro las erogaciones correspondientes al pago de honorarios profesionales necesarios para la producción de los programas, siempre que estén vinculadas con el objeto del proyecto.

GASTOS DE PRODUCCIÓN: Se encuentran comprendidas las erogaciones correspondientes al pago de servicios provistos para la producción de los proyectos tales como viáticos, telefonía celular, librería, entre otros, siempre que estén vinculadas con el objeto del proyecto.

Artículo 10.- CONTRAPARTE.

Será considerado como gasto de contraparte el pago de los derechos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Concurso

Artículo 11.- CRONOGRAMA.

La presente línea, en cada una de sus modalidades, se implementará de conformidad a los siguientes cronogramas:

SPOT

Etapa Fecha
Apertura de la convocatoria y cierre de presentación proyectos Del 04 de Noviembre al 15 de Diciembre de 2016
Entrega Desembolso Dentro de los 10 días posteriores a la firma del convenio
Rendición final y finalización del proyecto Dentro de los 180 días corridos posteriores a la entrega del desembolso

MICROPROGRAMA

Etapa Fecha
Apertura de la convocatoria y cierre de presentación proyectos Del 04 de Noviembre al 15 de Diciembre de 2016
Entrega Desembolso Dentro de los 10 días posteriores a la firma del convenio
Rendición final y finalización del proyecto Dentro de los 240 días corridos posteriores a la entrega del desembolso

INFORMATIVO DIARIO

Etapa Fecha
Apertura de la convocatoria y cierre de presentación proyectos Del 04 de Noviembre al 15 de Diciembre de 2016
Entrega 1er. Desembolso Dentro de los 10 días posteriores a la firma del convenio
Rendición del 1er. Desembolso Dentro de los 180 días corridos posteriores a la entrega del primer desembolso
Entrega 2do. Desembolso Dentro de los 10 días corridos posteriores a la aprobación de rendición del primer desembolso
Rendición final y finalización del proyecto Dentro de los 150 días corridos posteriores a la entrega del segundo desembolso

PROGRAMA SEMANAL

Etapa Fecha
Apertura de la convocatoria y cierre de presentación proyectos Del 04 de Noviembre al 15 de Diciembre de 2016
Entrega 1er. Desembolso Dentro de los 10 días posteriores a la firma del convenio
Rendición del 1er. Desembolso Dentro de los 180 días corridos posteriores a la entrega del primer desembolso
Entrega 2do. Desembolso Dentro de los 10 días corridos posteriores de la aprobación de la rendición del primer desembolso
Rendición final y finalización del proyecto Dentro de los 180 días corridos posteriores a la entrega del segundo desembolso

Artículo 12.- COMITÉ DE EVALUACIÓN. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE EVALUACIÓN.

Cada uno de los miembros del Comité de Evaluación, que no sean funcionarios y/o dependientes de la Administración Pública Nacional, percibirá la suma total de PESOS DIEZ MIL ($10.000) en concepto de honorarios.

Ejercerá sus funciones de conformidad a lo previsto por el Título IV “Comité de Evaluación” del Reglamento General.

Asimismo, el Comité de Evaluación deberá considerar los siguientes criterios específicos, debiendo agrupar a los proyectos presentados de acuerdo a los destinatarios establecidos en el artículo 3° del presente Reglamento:

a) Capacidad de gestión.

Se tendrán en cuenta las capacidades de gestión de la emisora, la cual se inferirá a partir de los conocimientos técnicos, la experiencia y redes de contacto del equipo, los procesos de gestión de la organización (planificación, seguimiento, control de gestión) y su estructura organizativa.

b) Sostenibilidad institucional, social y económica de la entidad.

Se tendrán en cuenta los recursos económicos, organizacionales, sociales y humanos y las condiciones que permitan la sostenibilidad de la organización al margen del presente subsidio.

c) Aportes a comunidad local.

Se considerarán los diversos aportes de los beneficiarios, como voz diferenciadora de sectores y comunidades que expresen la diversidad comunicacional y el patrimonio cultural de nuestra nación.

d) Pertinencia del tema y solidez de la entidad para su abordaje.

Se evaluará en qué medida el tema elegido para la producción audiovisual se adecua a los objetivos del proyecto como así también la trayectoria de la entidad en el abordaje del mismo.

e) Tratamiento estético y narrativo.

Se evaluará la calidad de la propuesta estética y narrativa.

f) Originalidad de la propuesta.

Se ponderará el grado en que la propuesta se diferencie por su originalidad ya sea desde lo estético, narrativo, la elección del tema o del formato, la manera en que involucre a otras entidades o actores, entre otros factores.

g) Alianzas. Nivel de participación de diferentes entidades y grupos en el proyecto.

Se tendrán en cuenta las alianzas con otras organizaciones que resulten relevantes para la realización del marco del proyecto y que contribuyan a aumentar el impacto del proyecto en la comunidad (ya sea a través de su difusión o de la participación directa e involucramiento de otros actores, entre otras acciones) como así también a proveer de contenidos e información relevante para el mismo.

El Comité aplicará la siguiente grilla de evaluación:

1. Capacidad de gestión 0-10
2. Sostenibilidad institucional, social y económica de la entidad 0-10
3. Aportes a la comunidad local 0-15
4. Pertinencia del tema y solidez de la entidad para su abordaje 0-20
5. Tratamiento estético y narrativo 0-25
6. Originalidad de la propuesta 0-10
7. Alianzas. Nivel de participación de diferentes entidades y grupos en el proyecto. 0-10
TOTAL 0-100

Artículo 13.- INADMISIBILIDAD

Serán declarados inadmisibles los proyectos formulados por cualquiera de los destinatarios que, habiendo resultado beneficiarios del Fondo de Fomento Concursable para Medios Audiovisuales (FOMECA) en anteriores convocatorias, se les hubiere rescindido el convenio por incumplimiento que les fuera imputable.

Artículo 14.- OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS

Las entidades cuyos proyectos resultaren seleccionados se obligan a:

a) Comunicar por escrito al ENACOM, las fechas y los horarios en los cuales se emitirán sus producciones audiovisuales con una anterioridad mínima de CUARENTA Y OCHO (48) horas a su emisión.

La falta de esta comunicación será considerada al momento de las evaluaciones de las rendiciones.

b) Autorizar al ENACOM a la utilización de su nombre, imagen y proyecto sin limitación alguna para ser difundido con finalidad comunicacional por los medios que dicho Ente considere, sin que tal utilización les otorgue derecho a percibir retribución alguna, más allá del subsidio recibido. En tal sentido, se comprometen a suscribir todos los documentos que, a criterio del Ente puedan resultar necesarios para instrumentar la autorización mencionada dispuesta como condición de participación. En aquellos casos en que los participantes presenten proyectos en colaboración o derivadas, deberán presentar todas las autorizaciones que correspondan por la utilización, modificación, difusión y fijación del trabajo realizado por terceros.

c) Eximir al ENACOM de cualquier tipo de reclamo por el uso y reproducción del proyecto, inclusive por parte de las personas que participaren en los mismos. Asimismo, las entidades autorizan al citado Ente a inscribir sus respectivos proyectos en las licencias Creative Commons en la categoría Atribución-Compartir Obras Derivadas Igual (http://creativecommons.org/licenses/by-sa/2.5/ar/). Esta licencia permite copiar, distribuir, exhibir y ejecutar la obra, hacer obras derivadas de la obra original y usar la obra comercialmente. Ello, sin perjuicio del derecho de autoría de las entidades participantes sobre los resultados, parciales y/o totales del proyecto. En este sentido, la obra en la forma en que haya sido especificada por el autor o el licenciante de la obra y las obras derivadas se compartirán bajo la misma licencia de la obra original.

Artículo 15.- RENDICIÓN.

A los efectos de las rendiciones de los fondos otorgados y sin perjuicio de lo previsto por el Título IX “Rendiciones” del Reglamento General, deberá presentarse, según corresponda, al primer desembolso o a la rendición final:

a) El “FORMULARIO RENDICIÓN” mediante el cual se indicarán los gastos realizados en concepto de subsidio y de contraparte, debiendo informar cada uno de los rubros que allí se establecen.

b) Junto con la copia de Facturas; Recibos; ND, NC A, B o C que contengan o no CAI, CAE, adjuntar el comprobante de CONSTATACIÓN DE COMPROBANTE emitido desde la página de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) en el siguiente Link: https://servicios1.afip.gov.ar/genericos/comprobantes/cai.aspx.

Para el caso de los comprobantes emitidos desde Controlador Fiscal, no será necesario cumplir con lo indicado en el párrafo anterior.

c) En caso de los formatos “Informativo Diario” y “Programa Semanal”, en el formulario “INFORME DE AVANCE” que forma parte del presente Reglamento se deberá detallar el estado de avance e implementación del proyecto, así como de los gastos realizados en concepto de contraparte.

d) El resultado de los proyectos al que alude el artículo 32, inciso a) del Reglamento General, deberá ser presentado en soporte magnético (DVDs, pendrives o discos externos). En el caso del formato “Informativo Diario”, se deberá presentar en discos rígidos portátiles (formateados en FAT 32):

Asimismo, según el formato del proyecto aprobado, los archivos deberán tener las siguientes características:

(i) SPOT

- Archivos en calidad HD (1080 x 720) o FULL HD (1920 x 1080), Compresión Códec Main Concept H.264 Video MPEG-4(mp4).

- Paquete gráfico utilizado en los spots en formato JPEG 300ppi (alta definición).

- VEINTE (20) fotografías digitales en formato JPEG 300ppi (alta definición) del detrás de escenas que cuenten el proceso de la producción, rodaje y postproducción del equipo técnico.

(ii) MICROPROGRAMA

- Archivos en calidad HD (1080 x 720) o FULL HD (1920 x 1080). Compresión Códec Main Concept H.264 Video MPEG-4(mp4).

- Paquete gráfico utilizado en los spots en formato JPEG 300ppi (alta definición).

- VEINTE (20) fotografías digitales en formato JPEG 300ppi (alta definición) del detrás de escenas que cuenten el proceso de la producción, rodaje y postproducción del equipo técnico.

(iii) INFORMATIVO DIARIO

- En el formato de emisión del Canal de Televisión, Compresión Códec Main Concept H.264 Video MPEG-4(mp4).

- Paquete gráfico utilizado.

- Las promociones de los programas.

- Información completa de los programas (equipo técnico y de producción, más referencia y descripción de los programas).

- TREINTA (30) fotografías digitales en formato JPEG 300ppi (alta definición) del detrás de escenas que cuenten el proceso de la producción, rodaje y postproducción del equipo técnico.

(iv) PROGRAMA SEMANAL

- Programas en el formato de emisión del Canal de Televisión, Compresión Códec Main Concept H.264 Video MPEG-4(mp4).

- Paquete gráfico utilizado.

- Promociones de los programas.

- Información completa de los programas (equipo técnico y de producción, más referencia y descripción de los programas)

- TREINTA (30) fotografías digitales en formato JPEG 300ppi (alta definición) del detrás de escenas que cuenten el proceso de la producción, rodaje y postproducción del equipo técnico.

En todos los casos, las entidades deberán exhibir en su sede, material gráfico con la siguiente leyenda: “Esta entidad ha sido ganadora del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS AUDIOVISUALES (FOMECA) LINEA N° 5/2016 PRODUCCION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES un mecanismo de fortalecimiento de la comunicación comunitaria, y subsidiada por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES con fondos públicos”, el cual deberá colocarse en un espacio visible.

Asimismo, las entidades deberán emitir al comenzar y al culminar el programa un separador o placa, el cual será brindado por el ENACOM y que dirá: “Este programa ha sido ganador del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS AUDIOVISUALES (FOMECA) LINEA N° 5/2016 PRODUCCION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES un mecanismo de fortalecimiento de la comunicación comunitaria, y subsidiado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES”.

























































IF-2016-02566276-APN-ENACOM#MCO

e. 27/10/2016 N° 80990/16 v. 27/10/2016