ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 7456 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2016

VISTO el Expediente EXPENACOM N° 10556/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; la Ley Nº 26.522; el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015; la Resolución N° 6673-ENACOM/16 de fecha 22 de septiembre de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que en razón de lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 26.522, la comunicación audiovisual resulta una actividad de interés público y trascendencia social y que en ese marco cobran asimismo importancia la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en dicho cuerpo normativo como parte de las obligaciones del Estado Nacional de salvaguardar el derecho a la información, a la participación, la preservación y el desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.

Que son objetivos de la mencionada ley el fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las localidades donde se insertan; así como el desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios.

Que, asimismo, la mentada ley en su artículo 97, inciso f), establece que el DIEZ POR CIENTO (10%) de los fondos recaudados en concepto de gravámenes se destinará para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización.

Que la reglamentación del artículo 97, dispuesta por el Decreto Nº 1225/2010, establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97 de la Ley N° 26.522, debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un Comité de Evaluación.

Que por medio del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), se persigue contribuir económica y financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos especiales de comunicación audiovisual, entendiendo como tales, entre otros, la promoción de la producción audiovisual y radiofónica, gestionando la posibilidad de que personas jurídicas privadas sin fines de lucro, asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales y comunidades de pueblos originarios puedan acceder a producir contenidos audiovisuales y al apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de fronteras, y de los Pueblos Originarios.

Que una nueva adecuación normativa se produjo mediante el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, por medio del cual se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, actuando como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 26.522 y 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que, en cuanto a sus competencias, el artículo 2º del citado decreto señala que “…sin perjuicio del mantenimiento de las competencias asignadas al MINISTERIO DE COMUNICACIONES por el artículo 23 decies…el ENACOM tendrá todas las competencias y funciones que la Ley Nº 26.522…, y sus normas modificatorias asignan a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL…” y, en tal sentido, el artículo 26 del mismo plexo legal dispone que el “...ENACOM es continuador, a todos los efectos legales, del AFSCA…”.

Que mediante Decisión Administrativa N° 682/16, de fecha 14 de julio de 2016, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del ENACOM y se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, cuya responsabilidad primaria consiste en “…entender en la elaboración, implementación y monitoreo de proyectos y/o programas de Tecnologías de la Información y la Comunicación y servicios audiovisuales tendientes a fomentar el desarrollo y acceso universal del servicio”.

Que las adecuaciones efectuadas en la normativa y en la estructura organizativa de la Administración tornaron imperioso el dictado de nuevas previsiones tendientes a receptar los cambios operados en distintos aspectos del FOMECA.

Que en razón de lo expuesto, a fin de unificar la normativa dispersa vinculada con el funcionamiento del fondo concursable y con el objetivo de establecer de modo uniforme las pautas de su funcionamiento, fue aprobado el Reglamento General del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual, mediante Resolución N° 6673-ENACOM/16, de fecha 22 de septiembre de 2016.

Que de acuerdo al artículo 1°, primera parte, del mentado Reglamento General, “…será de aplicación a todos los concursos que tengan por objeto la selección de proyectos en los términos del artículo 97, inciso f) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522 —con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 267/15— y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10”.

Que, en tal sentido, en su artículo 2° in fine establece que “…en las respectivas resoluciones de convocatoria a concurso se determinará en forma expresa: a) destinatarios; b) objeto de la convocatoria; c) la situación administrativa ante la autoridad de aplicación (licencia; reconocimiento; autorización; autorización precaria; empadronamiento —sin que esto implique el reconocimiento de los derechos que confiere la titularidad de una licencia o autorización para operar— etc.) en virtud de las cuales se habilitará su participación”.

Que, en este marco, se torna de fundamental importancia desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la gestión y la calidad de la comunicación audiovisual, en los procesos y en los resultados, que puedan contribuir a la construcción de las identidades culturales, locales, regionales y comunitarias, buscando el impulso y la divulgación de la comunicación comunitaria.

Que en el cumplimiento de los mencionados objetivos, deviene necesario convocar a concurso con el objeto de fomentar la producción de programas y la producción de contenidos de calidad que aporten a la diversidad, la pluralidad, la construcción de ciudadanía y la inclusión social a través de la federalización de la producción. En tal sentido, para la consecución de tal propósito se torna necesaria la división del concurso en función de dos formatos: (a) Programa Semanal; y (b) Programa Diario.

Que, de acuerdo al objeto de la convocatoria, los destinatarios susceptibles de participar de la misma serán (a) organizaciones sociales titulares de servicios de radiodifusión sonora contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia vigente, reconocimiento vigente en los términos de la Resolución N° 753-COMFER/06, empadronados en los términos de la Resolución N° 1102-AFSCA/15 o que se encuentren situados en áreas y zonas de fronteras; (b) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522; y (c) Organizaciones Sociales con personería jurídica sin fines de lucro en cuyo objeto social se incluya la difusión, propagación y/o producción de contenidos, que acrediten su constitución regular en forma previa a la convocatoria pertinente, las cuales deberán encontrarse inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522, sólo pudiendo presentarse en el formato “Programa Semanal” indicado en el párrafo anterior.

Que, asimismo, el Reglamento Particular de esta convocatoria contiene los siguientes formularios: (i) Formulario de Datos Generales; (ii) Formularios correspondientes a cada formato; (iii) Formulario de Informe de Avance; y (iv) Formulario de Rendición, con el objeto de facilitar a las entidades presentantes el cumplimiento de los requisitos indicados por la normativa aplicable.

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se convoque al concurso abierto del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA) LÍNEA N° 4/2016 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS y se apruebe el reglamento que lo regirá.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS han tomado la intervención que les compete.

Que mediante el Acta N° 10 del 18 de agosto de 2016, el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES delegó en el Presidente la facultad para emitir el presente acto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, inciso 1°) y 97, inciso f) de la Ley Nº 26.522, el Decreto Nº 267/2015 y el Acta Nº 10 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convocase a concurso abierto en todo el territorio nacional para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) LÍNEA N° 4/2016 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS en el formato PROGRAMA SEMANAL a:

(a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión sonora contemplados en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia vigente, reconocimiento vigente en los términos de la Resolución N° 753–COMFER/06, empadronados en los términos de la Resolución N° 1102-AFSCA/15 o que se encuentren situados en áreas y zonas de fronteras;

(b) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión sonora contemplados en la Ley N° 26.522; y

(c) Organizaciones Sociales con personería jurídica sin fines de lucro en cuyo objeto social se incluya la difusión, propagación y/o producción de contenidos, que acrediten su constitución regular en forma previa a la convocatoria pertinente, las cuales deberán encontrarse inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522.

ARTÍCULO 2° — Convocase a concurso abierto en todo el territorio nacional para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000) correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) LÍNEA N° 4/2016 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS en el formato PROGRAMA DIARIO a:

(a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia vigente, reconocimiento vigente en los términos de la Resolución N° 753–COMFER/06, empadronados en los términos de la Resolución N° 1102-AFSCA/15 o que se encuentren situados en áreas y zonas de fronteras; y

(b) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522.

ARTÍCULO 3° — Apruebase el Reglamento Particular para la Convocatoria a Concurso Abierto del Fondo de Fomento Concursable PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN (FOMECA) LÍNEA N° 4/2016 producción de contenidos RADIOFÓNICOS que, como Anexo IF-2016-02566283-APN-ENACOM#MCO, forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento del concurso público que se convoca a través del presente acto, no excederá la suma de PESOS VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS MIL ($21.600.000) y se financiará con los recursos contemplados en el artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

REGLAMENTO PARTICULAR PARA LA CONVOCATORIA A CONCURSO ABIERTO DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA)

LINEA N° 4/2016 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS

Artículo 1°.- NORMATIVA APLICABLE.

La convocatoria a concurso abierto del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) LINEA N° 4/2016 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS se regirá por la Ley Nº 26.522, su Decreto Reglamentario Nº 1225/2010, el Reglamento General aprobado por Resolución N° 6673–ENACOM/2016 y, en particular, por las disposiciones expuestas a continuación y aquellas que emanen del Convenio a ser suscripto con las entidades cuyos proyectos resulten seleccionados.

Artículo 2°.- OBJETO. FORMATOS.

La presente LINEA N° 4/2016 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS tiene por objeto fomentar la producción de programas y la producción de contenidos de calidad que aporten a la diversidad, la pluralidad, la construcción de ciudadanía y la inclusión social a través de la federalización de la producción.

A tales efectos, se establecen los siguientes formatos: a) Programa Semanal; y b) Programa Diario.

Artículo 3°.- DESTINATARIOS.

Podrán presentarse a participar de esta convocatoria:

a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión sonora contemplados en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia vigente, reconocimiento vigente en los términos de la Resolución N° 753– COMFER/06, empadronados en los términos de la Resolución N° 1102-AFSCA/15 o que se encuentren situados en áreas y zonas de fronteras.

b) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión sonora contemplados en la Ley N° 26.522.

c) Organizaciones Sociales con personería jurídica sin fines de lucro en cuyo objeto social se incluya la difusión, propagación y/o producción de contenidos, que acrediten su constitución regular en forma previa a la convocatoria pertinente. Asimismo, dichas organizaciones deberán encontrarse inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522, sólo pudiendo presentarse en el formato “Programa Semanal” indicado en el artículo anterior.

Artículo 4°.- REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.

Cada proyecto deberá cumplir con las condiciones establecidas por el Título II “Presentación de Proyectos” del Reglamento General aprobado por Resolución N° 6673-ENACOM/16. Cada entidad podrá presentar hasta UN (1) proyecto en cualquiera de los DOS (2) formatos con excepción de aquellas incluidas dentro del artículo 3°, inciso c), las cuales sólo podrán presentar hasta UN (1) proyecto sólo en el formato “Programa Semanal”.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 7° del citado Reglamento General, se podrá utilizar la planilla denominada “CARÁTULA PARA SOBRE” que forma parte de la presente.

La “CARPETA NÚMERO 1” deberá contener, además de lo indicado por el Reglamento General, la siguiente documentación:

a) FORMULARIO DATOS GENERALES.

b) Balance contable correspondiente al último ejercicio económico, en caso de resultar pertinente por el tipo de organización de que se trate. En su defecto, deberán acompañar certificación contable de la entidad la que no podrá tener una antigüedad mayor a SEIS (6) meses de la fecha de convocatoria del presente concurso.

Sin perjuicio de lo establecido por el Título II del Reglamento General, la “CARPETA NÚMERO 2”, deberá contener la siguiente documentación:

a) Formulario correspondiente al formato del proyecto (Programa Semanal, Programa Diario).

De acuerdo a lo establecido por el Reglamento General en los términos de su artículo 9°, la entidad concursante podrá constituir un domicilio especial dentro del radio urbano de asiento de la delegación del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) que le corresponda, según su domicilio real.

Efectuada la presentación conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento General, la entidad podrá informar acerca de ello al correo electrónico fomeca@enacom.gob.ar, indicando, en lo posible, la fecha, delegación y el número de actuación y/o registro de la presentación realizada.

Artículo 5°.- CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS PARTICULARES SEGÚN CADA FORMATO.

El proyecto de producción de contenidos radiofónicos a ser presentado deberá reunir, según su formato, las características y cumplir con los requisitos que se indican a continuación:

a) Programa Semanal

Entiéndase por el mismo a una emisión radiofónica que se caracteriza por enfocar un tema o cuestión específica, ya sea por la actividad y conocimiento propio de su equipo de producción o por la población a la cual se dirige. En general, se ubica dentro del género periodístico, combinando segmentos musicales, informativos, de opinión, literarios, humorísticos, entre otros.

Se deberán presentar al menos VEINTICUATRO (24) programas.

Cada programa deberá tener una duración mínima de UNA (1) hora y máxima de TRES (3) horas.

El objetivo es cubrir una programación durante SEIS (6) meses consecutivos. La ejecución del proyecto no podrá exceder de NUEVE (9) meses.

b) Programa Diario

Entiéndase por el mismo a una emisión radiofónica que se caracteriza por abordar una variedad de temas que afectan a la realidad local y del contexto de cada emisora, incluyendo en su agenda noticias de orden municipal y provincial, relacionadas a políticas gubernamentales, con sucesos cotidianos que involucran a vecinos, vecinas y organizaciones sociales, cuestiones de entorno económico, social, ambiental, productivo, laboral, deportivo, político y también novedades relacionadas con el orden nacional e internacional.

Se caracteriza por dirigirse a un público amplio, sin diferenciar necesariamente por género, edad, intereses, y por su carácter participativo, donde los oyentes pueden plantear sus inquietudes, opiniones y demandas a través del teléfono, las redes sociales o en forma presencial.

Suele incluir diversos formatos dentro de su esquema de producción: comentario, entrevista, móvil en vivo, debate, juegos y entretenimiento, radioteatro, cobertura de eventos sociales y comunitarios, literarios, entre otros.

Por lo general, cuenta con uno o dos conductores, columnistas de diversos temas, corresponsales zonales, responsables de producción, encargados de artística y musicalización, operadores técnicos y editores de sonido. También pueden participar del programa los propios protagonistas (Por ejemplo: niños en la temática infantil, ex-adictos en la temática de adicciones).

El perfil musical del programa suele estar relacionado con el público o temática abordada y con el perfil del medio en el que se desarrolla.

Se deberán presentar al menos CIENTO OCHENTA (180) programas.

Cada programa deberá tener una duración mínima de UNA (1) hora y máxima de TRES (3) horas.

El objetivo es cubrir una programación durante NUEVE (9) meses consecutivos.

La ejecución del proyecto no podrá exceder de ONCE (11) meses.

En ambos formatos, se podrán abordar, entre otras, las siguientes temáticas:

Infancia: Su público comprende a niños y niñas de entre seis (6) y doce (12) años. Los contenidos pueden variar entre juegos, radioteatros, segmentos educativos, de historia, vinculados a la salud, cuidado del cuerpo, barrio, comunidad, provincia, región y, en especial, a difundir y concientizar sobre la importancia de garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes. Asimismo, puede permitir la participación de los propios chicos en la producción y puesta en el aire de los contenidos.

Juventud: Su público comprende a jóvenes de entre trece (13) y veinticuatro (24) años. Los contenidos pueden variar entre juegos, radioteatros, segmentos educativos, de historia, vinculados a la educación, trabajo, participación política, consumos culturales, adicciones, formas en que las nuevas tecnologías influyen en su vida y sus relaciones sociales, a su barrio, comunidad, provincia, región y, en especial, todo lo relacionado a los derechos de los jóvenes. Asimismo, puede permitir la participación de los propios jóvenes en la producción y puesta en el aire de los contenidos.

Salud Mental: Se trata de producciones que abordan la temática de la salud mental desde una perspectiva de derechos y acceso a servicios en la comunidad, priorizando la participación directa de las personas con padecimiento mental. El destinatario de estas producciones es el público en general toda vez que la finalidad de estas producciones es la de contribuir a promover la inclusión de las personas con diagnóstico de enfermedad mental. Puede permitir la participación, entre otros, de los propios usuarios de servicios de salud mental o de asociaciones, cooperativas, clubes, como medio de ejercicio de derechos y puesta en práctica de la palabra en nombre propio, legitimando maneras diversas de entender el mundo y a los otros.

Género y diversidad: Se trata de programas que tienen por objeto la difusión del derecho de igualdad de las personas contemplando sus diferencias. Los contenidos tienden a remover los patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género a través de, entre otros: a) el aporte de una mirada crítica respecto de los mensajes, valores, íconos o signos que transmiten y reproducen dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales; b) la difusión de la información acerca de la legislación que tiene a estos colectivos como destinatarios y las políticas públicas desarrolladas para garantizarlos; c) dar cobertura a charlas, congresos, movilizaciones y cualquier otro tipo de actividad que tenga por fin promover la igualdad de género y/o eliminar restricciones en el acceso a estos derechos.

Seguridad Vial: Estos programas tienen por objeto difundir las acciones tendientes a jerarquizar el espacio de la seguridad vial en la agenda pública con el objetivo de promover una nueva cultura vial con el objeto de mejorar la calidad de vida de la población. Para ello, promueven acciones de difusión y de comunicación destinadas a contribuir a la reducción de los siniestros viales, estimulando una mayor conciencia ciudadana y mejor educación vial.

Migrantes: Se trata de programas que tienen por fin difundir y promover la perspectiva de derechos humanos en el contexto de la migración. Los contenidos pueden consistir, entre otros, en: a) reflexionar acerca del lazo entre inmigración, diversidad y derechos; b) difundir información que contribuya a prevenir y desarmar los discursos, creencias y prácticas xenófobas a la vez que permita construir una concepción de igualdad que reconozca las diferencias nacionales, étnicas y culturales sin presentarlas como obstáculos para el acceso a derechos de las personas migrantes; c) dar cobertura a charlas, congresos, jornadas y difundir cualquier otro tipo de actividad o publicación referida a la temática.

Ambiente: Estos programas tienen por objeto sentar las bases y difundir la protección del medio ambiente para la construcción de una sociedad sustentable. Los contenidos pueden consistir, entre otros, en: a) promover y difundir prácticas que apunten al cuidado del ambiente; b) visibilizar y aportar herramientas sobre el uso de los recursos naturales (la importancia de su preservación, su uso racional y la sobreexplotación de los mismos); c) difundir las problemáticas ambientales de cada territorio y los desafíos para afrontar las mismas; d) dar coberturas a charlas, congresos, movilizaciones, y cualquier otro tipo de actividades que tengan por objetivo promover, visibilizar, discutir sobre la temática ambiental en particular.

Trabajo: Estos programas tienen por objeto promover una imagen positiva del aprendizaje de un oficio como parte del proceso de inclusión social, de valorización de técnicas artesanales y oficios cuya reproducción se encuentre en riesgo de desaparición, de identificación intergeneracional, de acceso a la cultura y experiencias organizativas en torno al trabajo.

Cooperativismo: Estos programas propenden a la promoción, desarrollo y difusión del cooperativismo, es decir, de la organización de las personas para satisfacer de manera conjunta sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática.

Deporte: Estos programas tienen por objeto la promoción del deporte social, la competencia deportiva de base; otorgar espacios de comunicación a referentes de la práctica deportiva tales como deportistas amateurs, entrenadores, dirigentes de clubes, establecimientos educativos y otros tipos de instituciones sin ánimo de lucro; promover la incorporación de los hábitos deportivos en el estilo de vida de la población; y potenciar a través de la comunicación y difusión de todo tipo de prácticas del deporte social como componente relevante del desarrollo humano.

Violencia institucional: Comprende a los programas radiofónicos que tienen por objeto abordar la problemática de la violencia institucional desde una perspectiva de derechos humanos. Los contenidos deberán apuntar a: a) visibilizar y problematizar los casos de violencia institucional cometidos por agentes estatales en cumplimiento de sus funciones; b) difundir información sobre los derechos y los organismos públicos a los cuales acudir en caso de ser víctima de una práctica de violencia institucional; c) aportar una mirada crítica y desde los derechos humanos respecto de la seguridad ciudadana, las formas de prevenir los hechos de inseguridad, la cárcel y el encierro, la exclusión y la pobreza; d) difundir las publicaciones, jornadas, seminarios y demás actividades que aborden la problemática de la violencia institucional.

Ruralidad: Se trata de producciones que tienen por objeto promover organizaciones y experiencias del ámbito rural que consideran la comunicación como una herramienta estratégica para la organización comunitaria para el desarrollo local. Los formatos radiofónicos pueden ser, entre otros, radioteatros, documentales, microprogramas, campañas; cuyos contenidos aborden temáticas o problemáticas como la agricultura familiar, campesina e indígena, el acceso a la tierra y el agua, los mercados locales de comercialización de productos, la economía social y solidaria, la producción agroecológica, la educación de alternancia, la educación rural y popular, las problemáticas de infraestructura rural, la salud y el deporte rural, entre otros.

Cultura: Estos programas tienen por finalidad promover a los hacedores de cultura locales y prácticas que hagan a la identidad cultural como así también producciones que aborden la difusión y crítica de disciplinas artísticas como la música, las artes visuales, cine, literatura, danza, entre otras (incluyendo expresiones populares como la historieta) y la promoción y formación de nuevos públicos (promoción de la lectura, por ejemplo). También se tendrá en cuenta la difusión de prácticas culturales de los pueblos (afrodescendientes, pueblos indígenas, entre otros).

Nuevas tecnologías: Propone la reflexión sobre el impacto de las nuevas tecnologías en todos los aspectos de la vida: desde la cotidianeidad, las relaciones sociales, el arte, entre otros. También invita a difundir y educar en nuevos usos de la tecnología.

Artículo 6°.- SUBSIDIO.

El subsidio cubrirá hasta el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la totalidad del proyecto para el caso de personas jurídicas sin fines de lucro y del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) para el caso de Pueblos Originarios.

Artículo 7°.- MONTO DEL SUBSIDIO SEGÚN FORMATO.

El monto máximo a otorgarse en concepto de subsidio a los destinatarios cuyos proyectos resultaren seleccionados, según su formato, será de:

a) Hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000), en la modalidad de PROGRAMA SEMANAL.

b) Hasta PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000), en la modalidad PROGRAMA DIARIO.

Artículo 8°.- DESEMBOLSOS.

El subsidio será otorgado de acuerdo al cronograma contemplado en el artículo 11 del presente Reglamento, mediante DOS (2) desembolsos correspondientes al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) y VEINTICINCO POR CIENTO (25%), respectivamente, del monto total del subsidio.

Artículo 9°.- DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS DEL SUBSIDIO.

Los fondos del subsidio deberán ser distribuidos de la siguiente manera:

a) TREINTA POR CIENTO (30%) DESTINADO A GASTOS DE CAPITAL

Serán considerados como tales, además de los mencionados en el Reglamento General, los siguientes: computadoras de escritorio, dispositivos TIC (notebook, tabletas, Smartphone, etc.), grabador (reporter), micrófono, auriculares, cables y conectores, híbrido telefónico, consola de exteriores, receptor de señal de celular, etc., siempre que esté vinculado con el objeto del proyecto.

b) SETENTA POR CIENTO (70%) DESTINADO A GASTOS CORRIENTES

El porcentaje correspondiente a gastos corrientes deberá, a su vez, distribuirse de la siguiente forma:

RECURSOS HUMANOS NO PERMANENTES, se encuentran comprendidas en este rubro las erogaciones correspondientes al pago de honorarios profesionales necesarios para la producción de los programas, siempre que estén vinculadas con el objeto del proyecto.

GASTOS DE PRODUCCIÓN, se encuentran comprendidas, entre otras, las erogaciones correspondientes al pago de servicios provistos para la producción de los proyectos tales como viáticos, librería, siempre que estén vinculadas con el objeto del proyecto.

Artículo 10.- CONTRAPARTE.

Será considerado como gasto de contraparte el pago de los derechos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Concurso.

Artículo 11.- CRONOGRAMA.

La presente línea, en cada una de sus modalidades, se implementará de conformidad a los siguientes cronogramas:

PROGRAMA TEMATICO SEMANAL

Etapa Fecha
Apertura de la convocatoria y cierre de presentación proyectos Del 4 de Noviembre al 12 de Diciembre de 2016
Entrega 1er. Desembolso Dentro de los 10 días posteriores a la firma del convenio
Rendición del 1er. Desembolso Dentro de los 150 días corridos posteriores a la entrega del primer desembolso
Entrega 2do. Desembolso Dentro de los 10 días corridos posteriores a la aprobación de la rendición del primer desembolso
Rendición final y finalización del proyecto Dentro de los 120 días corridos posteriores a la entrega del segundo desembolso

PROGRAMA DIARIO

Etapa Fecha
Apertura de la convocatoria y cierre de presentación proyectos Del 4 de Noviembre al 12 de Diciembre de 2016
Entrega 1er. Desembolso Dentro de los 10 días posteriores a la firma del convenio
Rendición del 1er. Desembolso Dentro de los 170 días corridos posteriores a la entrega del primer desembolso
Entrega 2do. Desembolso Dentro de los 10 días corridos posteriores a la aprobación de la rendición del primer desembolso
Rendición final y finalización del proyecto Dentro de los 160 días corridos posteriores a la entrega del segundo desembolso

Artículo 12.- COMITÉ DE EVALUACIÓN. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE EVALUACIÓN.

Cada uno de los miembros del Comité de Evaluación, que no sean funcionarios y/o dependientes de la Administración Pública Nacional, percibirá la suma total de PESOS DIEZ MIL ($10.000) en concepto de honorarios.

Ejercerá sus funciones de conformidad a lo previsto por el Título IV “Comité de Evaluación” del Reglamento General.

Asimismo, el Comité de Evaluación deberá considerar los siguientes criterios específicos, debiendo agrupar a los proyectos presentados de acuerdo a los destinatarios establecidos en el artículo 3° del presente Reglamento:

a) Capacidad de gestión.

Se tendrán en cuenta las capacidades de gestión de la emisora, la cual se inferirá a partir de los conocimientos técnicos, la experiencia y redes de contacto del equipo, los procesos de gestión de la organización (planificación, seguimiento, control de gestión) y su estructura organizativa.

b) Sostenibilidad institucional, social y económica de la entidad.

Se tendrán en cuenta los recursos económicos, organizacionales, sociales y humanos y las condiciones que permitan la sostenibilidad de la organización al margen del presente subsidio.

c) Aportes a comunidad local.

Se considerarán los diversos aportes de los beneficiarios, como voz diferenciadora de sectores y comunidades que expresen la diversidad comunicacional y el patrimonio cultural de nuestra nación.

d) Pertinencia del tema y solidez de la entidad para su abordaje.

Se evaluará en qué medida el tema elegido para la producción radiofónica se adecua a los objetivos del proyecto como así también la trayectoria de la entidad en el abordaje del mismo.

e) Tratamiento estético y narrativo.

Se evaluará la calidad de la propuesta estética y narrativa.

f) Originalidad de la propuesta.

Se ponderará el grado en que la propuesta se diferencie por su originalidad ya sea desde lo estético, narrativo, la elección del tema o del formato, la manera en que involucre a otras entidades o actores, entre otros factores.

g) Alianzas. Nivel de participación de diferentes entidades y grupos en el proyecto.

Se tendrán en cuenta las alianzas con otras organizaciones que resulten relevantes para la realización del marco del proyecto y que contribuyan a aumentar el impacto del proyecto en la comunidad (ya sea a través de su difusión o de la participación directa e involucramiento de otros actores, entre otras acciones) como así también a proveer de contenidos e información relevante para el mismo.

El Comité aplicará la siguiente grilla de evaluación:

1. Capacidad de gestión 0-10
2. Sostenibilidad institucional, social y económica de la entidad 0-10
3. Aportes a la comunidad local 0-15
4. Pertinencia del tema y solidez de la entidad para su abordaje 0-20
5. Tratamiento estético y narrativo 0-25
6. Originalidad de la propuesta 0-10
7. Alianzas. Nivel de participación de diferentes entidades y grupos en el proyecto. 0-10
TOTAL 0-100

Artículo 13.- INADMISIBILIDAD

Serán declarados inadmisibles los proyectos formulados por cualquiera de los destinatarios que, habiendo resultado beneficiarios del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) en anteriores convocatorias, se les hubiera rescindido el convenio por incumplimiento que les fuera imputable.

Artículo 14.- OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS

Las entidades cuyos proyectos resultaren seleccionados se obligan a:

a) Comunicar por escrito al ENACOM, las fechas y los horarios en los cuales se emitirán sus producciones radiofónicas con una anterioridad mínima de CUARENTA Y OCHO (48) horas al inicio de su emisión.

La falta de esta comunicación será considerada al momento de las evaluaciones de las rendiciones.

b) Autorizar al ENACOM a la utilización de su nombre, imagen y proyecto sin limitación alguna para ser difundido con finalidad comunicacional por los medios que dicho Ente considere, sin que tal utilización les otorgue derecho a percibir retribución alguna, más allá del subsidio recibido. En tal sentido, se comprometen a suscribir todos los documentos que, a criterio del Ente, puedan resultar necesarios para instrumentar la autorización mencionada dispuesta como condición de participación. En aquellos casos en que los participantes presenten proyectos en colaboración o derivadas, deberán presentar todas las autorizaciones que correspondan por la utilización, modificación, difusión y fijación del trabajo realizado por terceros.

c) Eximir al ENACOM de cualquier tipo de reclamo por el uso y reproducción del proyecto, inclusive por parte de las personas que participen en los mismos. Asimismo, las entidades autorizan al citado Ente a inscribir sus respectivos proyectos en las licencias Creative Commons en la categoría Atribución- Compartir Obras Derivadas Igual (http://creativecommons.org/licenses/by-sa/2.5/ar/). Esta licencia permite copiar, distribuir, exhibir y ejecutar la obra, hacer obras derivadas de la obra original y usar la obra comercialmente. Ello, sin perjuicio del derecho de autoría de las entidades participantes sobre los resultados, parciales y/o totales del proyecto. En este sentido, la obra, en la forma en que haya sido especificada por el autor o el licenciante de la obra y las obras derivadas, se compartirán bajo la misma licencia de la obra original.

Artículo 15.- RENDICION.

A los efectos de las rendiciones de los fondos otorgados y sin perjuicio de lo previsto por el Título IX “Rendiciones” del Reglamento General, deberá presentarse según corresponda, al primer desembolso o a la rendición final:

a) El “FORMULARIO RENDICIÓN” mediante el cual se indicarán los gastos realizados en concepto de subsidio y de contraparte, debiendo informar cada uno de los rubros que allí se establecen.

b) Junto con la copia de Facturas; Recibos; ND, NC A, B o C que contengan o no CAI, CAE adjuntar el comprobante de CONSTATACIÓN DE COMPROBANTE emitido desde la página de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) en el siguiente Link: https://servicios1.afip.gov.ar/genericos/comprobantes/cai.aspx.

Para el caso de los comprobantes emitidos desde Controlador Fiscal, no será necesario cumplir con lo indicado en el párrafo anterior.

c) En el formulario “INFORME DE AVANCE” que forma parte del presente Reglamento se deberá detallar el estado de avance e implementación del proyecto, así como de los gastos realizados en concepto de contraparte.

d) El resultado de los proyectos al que alude el artículo 32, inciso a) del Reglamento General, deberá ser presentado en soporte magnético (CDs, DVDs, pendrives o discos externos).

En todos los formatos, las entidades deberán exhibir en su sede, material gráfico con la siguiente leyenda: “Esta entidad ha sido ganadora del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) LINEA N° 4/2016 PRODUCCION DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS un mecanismo de fortalecimiento de la comunicación comunitaria, y subsidiada por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES con fondos públicos”, el cual deberá colocarse en un espacio visible.

Asimismo, las entidades deberán emitir al comenzar y al culminar el programa un separador o placa, el cual será brindado por el ENACOM y que dirá: “Este programa ha sido ganador del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) LINEA N° 4/2016 PRODUCCION DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS un mecanismo de fortalecimiento de la comunicación comunitaria, y subsidiado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES”.

































IF-2016-02566283-APN-ENACOM#MCO

e. 27/10/2016 N° 80991/16 v. 27/10/2016