MINISTERIO DE COMUNICACIONES
SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Resolución 10 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016
VISTO la Ley N° 27.078 de fecha 16 de diciembre de 2014, los Decretos
N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y sus modificatorios y N° 798
de fecha 21 de junio de 2016, y la Resolución Nº 9 de fecha 16 de
septiembre de 2016 de la Secretaría de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Resolución citada en el VISTO se declaró la
apertura del procedimiento previsto en el artículo 44 y siguientes del
Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para
las Comunicaciones, aprobado por Resolución SC N° 57/1996 de la ex
Secretaría de Comunicaciones, respecto del documento “Consulta Acerca
de Interconexión y Acceso de Redes de Servicios TIC”.
Que el artículo 3º de dicha Resolución estableció un plazo de VEINTE
(20) días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación
de la Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina, para
presentar las opiniones y propuestas.
Que la mencionada Resolución se dictó con el objeto de realizar
consultas acerca de la interconexión y acceso de las redes de
telecomunicaciones, a fines de actualizar el Reglamento Nacional de
Interconexión.
Que dada la naturaleza y complejidad del tema en estudio, y a raíz de
las presentaciones efectuadas por la Cámara Argentina de Internet
(CABASE), la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC), la
Cámara Argentina de Comunicaciones Convergentes (CATIP) y la Cámara de
Cooperativas de Telecomunicaciones (CATEL) en las que solicitan la
extensión del plazo previsto, se considera razonable el otorgamiento de
una prórroga a los efectos de facilitar la mayor participación de los
sectores interesados.
Que no obstante ello, las presentaciones recibidas en el plazo
previamente acordado se encuentran en proceso de estudio y análisis de
la presente Secretaría.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 268 de fecha 29 de Diciembre de 2015.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase por el plazo de DIEZ (10) días hábiles,
contados a partir de la publicación de la presente, el plazo
establecido en el artículo 3° de la Resolución Nº 9 de fecha 16 de
septiembre de 2016 de esta SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Y LAS COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial
de la República Argentina, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — HÉCTOR MARÍA HUICI, Secretario, Secretaría de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de
Comunicaciones.
e. 27/10/2016 N° 80251/16 v. 27/10/2016