MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Resolución 1820 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2016
VISTO la Ley de Educación Superior N° 24.521, el Decreto Reglamentario
N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, el Expediente N° 22330/15 del
registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la reforma del estatuto de la UNIVERSIDAD JUAN AGUSTIN MAZA.
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley N°
24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario N° 576 de
fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con
autorización definitiva deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Y DEPORTES las modificaciones que introduzcan en sus estatutos
académicos a efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma
estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la
pertinente publicación en el Boletín Oficial.
Que la UNIVERSIDAD JUAN AGUSTIN MAZA ha acompañado los respectivos
actos internos por los que fue aprobada la reforma estatutaria que se
trajo a conocimiento de este Ministerio.
Que analizada la enunciada reforma estatutaria, no existen objeciones que formular.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo
34 de la Ley N° 24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto
Académico Universitario mencionado y disponer su publicación en el
Boletín Oficial.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Aprobar la reforma del Estatuto de la UNIVERSIDAD JUAN AGUSTÍN MAZA.
ARTÍCULO 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo
texto del Estatuto de la UNIVERSIDAD JUAN AGUSTÍN MAZA que obra como
Anexo de la presente (IF-2016-02236939-APN-DNGU#ME).
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — ESTEBAN JOSÉ BULLRICH,
Ministro, Ministerio de Educación y Deportes.
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD JUAN AGUSTÍN MAZA
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1) DENOMINACIÓN. La Universidad “Juan Agustín Maza” es una
asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica y
reconocimiento definitivo. Tiene su sede principal y domicilio legal en
Av. de Acceso Este Lateral Sur 2245, San José, Guaymallén de Mendoza,
República Argentina. Se rige por el presente Estatuto y por las normas
que para Universidades Privadas establece la legislación vigente.
ARTÍCULO 2) FINES DE LA UNIVERSIDAD. Los fines principales de la Universidad son:
a) Formar y capacitar profesionales, docentes y técnicos capaces de
actuar con solidez profesional, responsabilidad, espíritu crítico y
reflexivo, mentalidad creadora, sentido ético y sensibilidad social.
b) Propiciar la formación integral de los futuros profesionales,
armonizando el conocimiento técnico con el universal y con los valores
que sustenta la Nación, acordes al espíritu de la Constitución Nacional.
c) Compatibilizar la vocación de los estudiantes con las necesidades profesionales regionales y nacionales.
d) Propiciar, organizar y estimular la investigación.
e) Extender su acción y sus servicios a la comunidad con el fin de contribuir a su desarrollo y transformación.
ARTÍCULO 3) La Universidad “Juan Agustín Maza” no hará exclusiones de
tipo social, racial, religioso, económico, ideológico, político ni
sectarismos de cualquier otra naturaleza.
ARTÍCULO 4) Todos los plazos fijados en el presente Estatuto deberán
contarse como días corridos, salvo disposición expresa en contrario.
TÍTULO II - DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS DE LA UNIVERSIDAD
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 5) Son miembros asociados de la Universidad los que constan en
el Registro de Asociados a la fecha de aprobación de este Estatuto, y
que no podrá ser un número inferior a 15 (quince).
ARTÍCULO 6) Podrán admitirse nuevos miembros asociados que hayan sido o
sean profesores de la Universidad o personas que estén relacionadas con
ella y que a juicio de la Asamblea garanticen la continuidad de la
Universidad conforme con los fines explicitados precedentemente. Los
miembros de la Asamblea no deberán tener vinculación de orden comercial
con la Institución. La elección de miembros asociados se hará en
Asamblea Extraordinaria; el aspirante deberá contar con mayoría
absoluta de los votos de los socios empadronados, a su favor. La
presentación de un candidato tiene que contar con el aval de por lo
menos 5 (cinco) asociados.
ARTÍCULO 7) Los miembros asociados gozarán en general de los siguientes
derechos que podrán ejercer conforme a las limitaciones impuestas por
este artículo y las reglamentaciones internas que dicte el Consejo
Superior con aprobación de la Asamblea:
a) Votar en las Asambleas y ser elegidos para integrar comisiones ad
hoc y/o cargos directivos y de fiscalización determinados en este
Estatuto. Para ejercer estos derechos deben tener una antigüedad mínima
de un año como asociado y reunir los requisitos que por este Estatuto
se establecen para dichas funciones.
b) Acceder a la información solicitada por escrito, la que se deberá satisfacer en un tiempo razonable.
c) Presentar la renuncia sin explicar causa.
ARTÍCULO 8) La cesación de un miembro por renuncia, fallecimiento o
cualquier otra causa, no dará derecho a él ni a sus herederos a
reclamar parte alguna de los bienes sociales. El sólo hecho de formar
parte de la Universidad, significa la renuncia expresa a cualquier
reclamación con respecto al patrimonio social.
ARTÍCULO 9) Cualquier miembro asociado podrá ser separado de su
condición de asociado por falta grave, por inasistencias reiteradas a
las Asambleas convocadas (3 consecutivas y/o 5 alternadas sin la debida
justificación) o por incapacidad sicofísica, por resolución de la
Asamblea con el voto de por lo menos 2/3 (dos tercios) absolutos del
padrón de asociados. La reglamentación establecerá el procedimiento que
deberá seguirse. El sancionado podrá recurrir la medida por escrito
fundado, por ante el Rector dentro de los diez días de notificado
fehacientemente, debiendo el Rector elevar el recurso a la Asamblea
para su tratamiento en la primera sesión que realice.
TÍTULO III - DEL GOBIERNO Y FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 10) El gobierno de la Universidad será ejercido por:
a) La Asamblea de Asociados
b) Un Consejo Superior
c) El Rector
d) Un Vice-rector Académico
e) Un Vice-rector de Investigación, Extensión y Vinculación
f) Gerente de Inversiones y Finanzas
El gobierno directo de las Facultades corresponde a sus respectivos Decanos.
ARTÍCULO 11) La fiscalización de la Universidad será ejercida por una Comisión Revisora de Cuentas.
ARTÍCULO 12) Para el cumplimiento de sus fines docentes, científicos y culturales, son organismos de la Universidad:
a) Las Facultades.
b) Las Escuelas Superiores.
c) Centros, Comités, Institutos, Laboratorios y Observatorios
CAPÍTULO II - DE LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS
ARTÍCULO 13) La Asamblea estará constituida por los miembros de la
Asociación Civil. Tendrán voz y voto los miembros asociados con una
antigüedad mayor de un año. Tendrá las atribuciones y deberes
establecidos en este Estatuto. Habrá dos clases de Asambleas:
1) Ordinarias, que se realizarán cada año y dentro de los cuatro meses contados desde la fecha de cierre del ejercicio.
2) Extraordinarias, que se efectuarán convocadas por decisión del
Rector, por 5 (cinco) miembros asociados como mínimo o por la Comisión
Revisora de Cuentas.
ARTÍCULO 14) Asamblea Ordinaria: se realizará en forma anual, se citará
con anticipación de por lo menos diez días al de su realización.
Compete a la Asamblea Ordinaria:
a) El tratamiento de la Memoria, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario General.
b) La elección del Rector, Representantes de la Asamblea en el Consejo
Superior y Miembros de la Comisión Revisora de Cuentas. En la misma el
Rector podrá presentar Vicerrectores, Gerente de Inversiones y Finanzas
y Decanos. Caso contrario deberá convocar en un plazo máximo de tres
meses a Asamblea Extraordinaria para su presentación.
Las convocatorias a Asambleas serán publicadas en el Boletín Oficial de
la Provincia de Mendoza por un día y por lo menos con diez días de
anticipación. Con la misma anticipación se pondrá la documentación
pertinente a disposición de los asociados en la sede social.
Asambleas Extraordinarias: se citarán con anticipación de por lo menos
diez días al de su realización, y la convocatoria será publicada en el
Boletín Oficial por un día. Compete a la Asamblea Extraordinaria:
a) Elección de miembros asociados.
b) Resolución sobre renuncias y remociones de miembros asociados y
Autoridades de gestión designadas por la Asamblea. En este último caso
se requerirá 2/3 (dos tercios) absolutos del padrón de asociados.
c) Dar o negar su conformidad a los actos de enajenación o gravámenes de bienes inmuebles.
d) Dar referéndum a las decisiones del Rectorado que obedezcan a razones de urgencia.
e) Reformar total o parcialmente el presente estatuto para lo que se requerirá la mayoría absoluta del padrón de asociados.
f) Aceptar legados, herencias o donaciones.
g) Dar referéndum a los convenios celebrados por el Consejo Superior que puedan comprometer el patrimonio de la Universidad.
h) Dar referéndum a las decisiones que lo requieran expresamente de acuerdo con las disposiciones de este estatuto.
i) Sólo podrá tratar los temas incluidos en la orden del día.
ARTÍCULO 15) Las Asambleas deberán sesionar en el día, lugar y hora en
que han sido fijadas siempre que se encuentren presentes la mitad más
uno de los asociados con derecho a voto. En caso de no lograrse ese
quórum pasada una hora sesionará con el número de miembros presentes.
Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos y en caso de
empate el presidente tendrá doble voto, salvo en los casos de mayorías
especiales que establece el Estatuto. Queda expresamente prohibido el
voto por poder en las Asambleas.
ARTÍCULO 16) Las Asambleas serán presididas por el Rector o el
Vice-Rector que lo reemplace en su caso. De las resoluciones de la
Asamblea se labrarán actas que se asentarán en el Libro de Actas de
Asamblea las que serán firmadas por el Presidente, Secretario y dos
Asociados designados al efecto. En la misma fecha en que se resuelva
llamar a Asamblea se pondrá a la libre inspección de los asociados un
padrón de los mismos con derecho a intervenir en ella. Los asociados
podrán impugnar el contenido del padrón hasta cuarenta y ocho horas
antes de la celebración de la Asamblea.
CAPÍTULO III - DEL CONSEJO SUPERIOR
ARTÍCULO 17) El Consejo Superior estará integrado por el Rector, los
Vice- Rectores, Gerente de Inversiones y Finanzas, los Decanos, y tres
Representantes Titulares de la Asamblea ante el Consejo y tres
Suplentes elegidos de entre los miembros asociados de la Universidad
y/o los profesores titulares de la misma. Durarán en el cargo cuatro
años. Podrán ser reelectos.
ARTÍCULO 18) El Consejo Superior sesionará válidamente con la mitad más
uno de sus miembros y será presidido por el Rector. Decidirá los
asuntos por simple mayoría de votos, en caso de empate el Presidente
tendrá doble voto. Se reunirá como mínimo 6 (seis) veces al año. En
caso de producirse una vacante entre los Asociados Miembros Titulares
del Consejo Superior, cualquiera sea la causa, será cubierta por el
Suplente que haya obtenido más votos en la Asamblea.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 19) El Consejo Superior queda investido de los poderes de
dirección, contralor y verificación de todos los actos de gobierno y
administración de la Universidad.
Compete al Consejo Superior:
a) Dictar normas generales, administrar el patrimonio de la Universidad
y dar la organización administrativa y financiera de la misma.
b) Aprobar los reglamentos generales y los planes de estudios propuestos por las Facultades y sus posteriores modificaciones.
c) Disponer todo lo que sea necesario para la implementación de
instancias internas de evaluación institucional, con el fin de analizar
y valorar la marcha de la institución y sugerir las medidas para su
mejoramiento.
d) Acordar por el voto de las 2/3 (dos terceras) partes de los miembros
presentes el título de Doctor Honoris Causa, Rector Emérito,
Vicerrector Emérito, Decano Emérito, Profesor Honorario, Profesor
Emérito, a las personas que hayan acreditado méritos relevantes en sus
actuaciones, estudios o trabajos de investigación y hayan prestado o
presten importantes servicios a la Universidad.
e) Aprobar el proyecto de las rendiciones de cuentas, de los balances y
memorias de cada ejercicio que cerrarán anualmente el 31 de marzo y
elevarlos a la Asamblea para su consideración y posterior aprobación en
la oportunidad establecida en el Estatuto.
f) Fijar actualizaciones de sueldos, aranceles, premios y becas y remitirlos al rectorado para su cumplimiento.
g) Disponer la creación o supresión de carreras.
h) Disponer la creación, división, fusión o supresión de facultades o unidades académicas equivalentes.
i) Toda supresión de carreras, facultades o unidades académicas requiere el referéndum de la Asamblea.
j) Dictar resoluciones generales para el régimen de los estudios y
disciplina de los organismos universitarios, así como reglamentar
anualmente las condiciones generales para el ingreso a la Universidad,
de acuerdo con las propuestas de cada unidad académica.
Las atribuciones mencionadas precedentemente deben entenderse a título
enunciativo, pues aparte de ellas y de otras que surgen del texto de
este Estatuto, corresponden al Consejo Superior las más amplias
facultades para dirigirla y representarla, tanto en aspectos
administrativos como en sus relaciones de derecho sin más limitaciones
que las expresadas en este Estatuto. Dichas limitaciones dejarán de
regir incluso cuando hechos fortuitos o situaciones de urgencia exijan
una inmediata resolución pudiendo el Consejo Superior adoptarlas, dando
cuenta de su actuación en la primera Asamblea que se realice, o
convocarla especialmente a tal efecto.
CAPÍTULO IV - DEL RECTOR
ARTÍCULO 20) Para ser designado Rector se requiere ciudadanía
argentina, ser o haber sido profesor de la Universidad “Juan Agustín
Maza” con una antigüedad de por lo menos 6 (seis) años como profesor
titular.
Será elegido por la Asamblea a propuesta de un grupo de asociados no
menor al 35% (treinta y cinco por ciento) del total de asociados
activos.
El grupo de asociados presentará por Secretaría General la lista con el
o los candidatos debidamente firmada por todos los asociados que lo
proponen con doce días de anticipación a efectos de que la misma
comunique a los señores asociados los candidatos propuestos.
La propuesta de candidatos debe ponerse a disposición de los asociados
con no menos de 10 (diez) días corridos antes de la Asamblea.
El voto tendrá carácter secreto y la elección se hará por mayoría absoluta del padrón de asociados.
El Rector durará 4 (cuatro) años en sus funciones, pudiendo ser
reelecto por un nuevo periodo, situación que podrá repetirse con aval
de las 2/3 partes del padrón de Asociados. Tendrá a su cargo la
dirección académica y administrativa de conformidad con lo que
establece el presente Estatuto y las normas generales o pautas que
dicte el Consejo Superior, será el presidente del Consejo Superior y
representará legalmente a la Universidad ante los Poderes Públicos y
entidades privadas.
ARTÍCULO 21) Para dirigir las actividades académicas de la Universidad tendrá las siguientes atribuciones:
a) Presentar a la Asamblea el equipo de gestión, compuesto por Vice-Rectores, Gerente de Inversiones y Finanzas y Decanos.
b) Ejecutar las resoluciones del Consejo Superior.
c) Designar y remover el personal cuyo nombramiento no corresponda a la Asamblea o Consejo Superior según este Estatuto.
d) Firmar los diplomas correspondientes a los títulos y distinciones académicas.
e) Controlar el funcionamiento de los organismos creados o que se creen en forma estatutaria.
f) Ejercer la jurisdicción disciplinaria.
g) Suscribir los Convenios Marco.
h) Disponer la apertura de Sedes y presentar a los responsables para su funcionamiento.
ARTÍCULO 22) Para dirigir la gestión administrativa, económica y
financiera de la Universidad, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elevar al Consejo Superior el Proyecto de Presupuesto, Memoria y Balance General e Inventario Anual.
b) Administrar los bienes, celebrar en nombre de la Universidad toda
clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social,
salvo los casos de enajenación de inmuebles y constitución de
gravámenes sobre éstos, en los que será necesaria la previa
autorización de la Asamblea.
c) Operar en bancos y demás instituciones de crédito oficiales o
privadas, pudiendo, suscribir créditos bancarios, abrir cuentas
corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos o en custodia, en moneda
nacional o moneda extranjera, o en cualquier otra forma establecida por
las leyes y reglamentos de dichas instituciones.
d) Desempeñar toda clase de actos que sean necesarios al mejor fin de su cometido.
CAPÍTULO V - DE LOS VICE-RECTORES
ARTÍCULO 23) Para ser Vice-Rector se requiere ser o haber sido profesor
universitario con una antigüedad de 6 (seis) años de labor como
profesor titular, o estar relacionado con el ámbito universitario y que
a juicio del Rector garanticen la continuidad de la Universidad.
Los Vice-rectores serán presentados a la Asamblea por el Rector. Durarán cuatro años en sus funciones.
DEL VICE-RECTORADO ACADÉMICO
ARTÍCULO 24) Es el organismo asistente del Rectorado, encargado del
control general y planificación de las actividades docentes y
académicas de la Universidad.
DEL VICE-RECTOR ACADÉMICO
ARTÍCULO 25) Son atribuciones y responsabilidades del Vice-Rector Académico:
a) Asistir al Rector en los problemas de coordinación y planificación
académica general de la Universidad, refrendando las resoluciones de
orden académico.
b) Proyectar, promover, participar, supervisar y asesorar en reformas
de planes de estudio, nuevas carreras, formación de grado y posgrado y
organización académica.
c) Promover y proyectar resoluciones normativas y dispositivas de orden académico relacionadas con su área.
d) Controlar el cumplimiento de las actividades académicas de los Decanatos.
e) Supervisar el nivel académico de la enseñanza.
f) Intervenir y asesorar en designaciones docentes.
g) Tendrá a su cargo las unidades de asesoramiento académico y la supervisión de la investigación docente.
h) Atender y entender en la documentación necesaria ante el Ministerio
de Educación de la Nación, en lo atinente a las carreras y cursos de
pregrado, grado y posgrado.
ARTÍCULO 26) Reemplaza al Rector en caso de licencia, ausencia o
impedimentos momentáneos. En caso de impedimento transitorio es
reemplazado por Vice-Rector de Investigación, Extensión y Vinculación.
DEL VICE-RECTORADO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y VINCULACIÓN
ARTÍCULO 27) Es el organismo encargado de la investigación, de la
interacción entre la Universidad y la comunidad tendiente a su
vinculación integral y la inserción de la universidad en el medio.
DEL VICE-RECTOR DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y VINCULACIÓN
ARTÍCULO 28) Son atribuciones y responsabilidades del Vice-Rector de Investigación, Extensión y Vinculación:
a) Programar y supervisar las actividades de investigación
b) Programar las actividades de extensión universitaria.
c) Programar las relaciones institucionales.
d) Intervenir en la redacción de convenios con empresas o instituciones.
e) Organizar los actos protocolares.
f) Desarrollar vínculos con los medios de comunicación.
g) Redactar la Memoria Anual.
h) Organizar, reglamentar y supervisar aspectos relacionados con el
Bienestar estudiantil, cuyos propósitos básicos son: integrar los
estudiantes al ámbito universitario, fomentar el conocimiento y la
camaradería de los alumnos y establecer actividades de bienestar y
salud, esparcimiento y actividades culturales y deportivas.
i) Elaborar el plan anual de ayuda económica a los estudiantes,
préstamos de honor y becas, y elevarlo al Rector, a los fines de su
aprobación.
j) Ejercer las funciones de Secretario de Actas de la Asamblea de Asociados.
ARTÍCULO 29) En caso de impedimento transitorio es reemplazado por el Vice-Rector Académico.
DE LA GERENCIA DE INVERSIONES Y FINANZAS
ARTÍCULO 30) Es el organismo encargado del control y ejecución de todas
las tareas administrativas y contables de la Universidad, ciñendo su
acción a las directivas que imparta el Rector.
DEL GERENTE DE INVERSIONES Y FINANZAS
ARTÍCULO 31) Para ser Gerente de Inversiones y Finanzas se requiere ser
ciudadano argentino y poseer título profesional relacionado.
ARTÍCULO 32) Son atribuciones y deberes:
a) Asistir al Rector en sus funciones y refrendar las resoluciones con respecto a los problemas de su incumbencia.
b) Atender y entender en la documentación necesaria ante Dirección de Personas Jurídicas.
c) Controlar, bajo la dirección del Rector, la marcha económico-financiera de la Institución.
d) Elaborar el proyecto de Presupuesto anual de la Universidad, como
asimismo ejercer el control mensual de la ejecución presupuestaria.
e) Elaborar y presentar al Rector la propuesta de Balance anual para su
elevación a Consejo Superior y a la Asamblea de Asociados para su
aprobación.
f) Hacer cumplir las disposiciones administrativas de todas las Sedes.
CAPÍTULO VI - SECRETARÍAS
SECRETARÍA GENERAL
ARTÍCULO 33) Es el organismo encargado de brindar servicios al
Rectorado y Unidades Académicas en las áreas jurídicas,
administrativas, protocolares y generales. Tiene a su cargo el apoyo
permanente a los órganos de gobierno en lo que hace a su funcionamiento
administrativo y a la toma de decisiones en un adecuado marco normativo.
DEL SECRETARIO GENERAL
ARTÍCULO 34) Para ser designado Secretario General se requiere ser
ciudadano argentino, deberá tener título universitario y acreditar
experiencia y/o idoneidad.
ARTÍCULO 35) El Secretario General será designado por el Rector y dependerá directamente de él.
ARTÍCULO 36) Son sus atribuciones y deberes:
a) Certificar y testimoniar los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno de la Universidad.
b) Certificar y testimoniar cuantos actos o hechos presencie en su
condición de Secretario General, o consten en la documentación oficial
de la Universidad y expedir las certificaciones correspondientes.
c) Formalizar y custodiar los libros de actas de los órganos colegiados de la Universidad.
d) Mantener en custodia las actas de exámenes.
e) Dirigir y custodiar el archivo general de la Universidad.
f) Certificar las firmas de las autoridades en los diplomas correspondientes a los títulos académicos.
g) Atender la documentación necesaria ante el Ministerio de Educación.
h) Redactar las Ordenanzas y Resoluciones.
i) Dirigir la mesa de entradas.
j) Realizar todas aquellas otras actividades que emanen del Rectorado.
k) Actuar como Secretario de Actas del Consejo Superior.
ARTÍCULO 37) En caso de impedimento transitorio es reemplazado por el Jefe de Despacho.
CAPÍTULO VII - DEL GOBIERNO DE LAS FACULTADES.
ARTÍCULO 38) El Decano es elegido por el Rector
ARTÍCULO 39) Para ser elegido Decano se requiere: ser profesor
universitario de reconocida trayectoria con una antigüedad mínima de 6
(seis) años de labor como titular, dura cuatro años en sus funciones.
ARTÍCULO 40) Los Decanos tendrán las siguientes atribuciones:
a) Dirigir la actividad académica de la Facultad.
b) Presidir y convocar al Consejo Académico de la Facultad a sesiones ordinarias o extraordinarias.
c) Ejercer el poder disciplinario sobre el personal de la respectiva
Facultad, de acuerdo con las reglamentaciones que se dicten.
d) Desempeñar las demás funciones conducentes a asegurar el
desenvolvimiento académico de su Facultad, ejecutando y haciendo
ejecutar, cada uno en su ámbito, las disposiciones emanadas de la
superioridad.
e) Ejercer en el ámbito de la Facultad todas las atribuciones no conferidas en el presente Estatuto a otros órganos de gobierno.
f) Firmar los acuerdos específicos referidos a los convenios marcos
suscriptos con Organizaciones, Instituciones y/o Empresas, siempre que
los mismos no comprometan la integridad y patrimonio de la Universidad.
g) Hacer cumplirlos aspectos académicos de la/s carrera/s que se dicten en las Sedes.
DEL SECRETARIO ACADÉMICO
ARTÍCULO 41) El Secretario Académico es designado por el Rector a
propuesta del Decano, debe ser profesor de la Facultad a la que
pertenece, dura cuatro años en sus funciones y puede ser redesignado.
ARTÍCULO 42) Son atribuciones y responsabilidades del Secretario Académico:
a) Asistir al Decano en los problemas de coordinación y planificación
académica general, refrendando las resoluciones del Decanato.
b) Controlar el cumplimiento de las actividades docentes.
c) Asistir a las sesiones del Consejo Académico de la Facultad como consultor de los problemas que le competen.
d) Todas aquellas que surjan de las necesidades académicas del Decanato.
ARTÍCULO 43) Es función del Secretario Académico reemplazar al Decano
en ejercicio de sus funciones cuando éste estuviese momentáneamente
imposibilitado de hacerlo. Este ejercicio transitorio de funciones es
resuelto por el Rector.
DE LOS CONSEJOS ACADÉMICOS
ARTÍCULO 44) Cada una de las Facultades que integran la Universidad
“Juan Agustín Maza” poseerá un Consejo Académico, cuya constitución y
accionar estará en un todo de acuerdo con las disposiciones del
presente Estatuto y las reglamentaciones internas de la Universidad.
ARTÍCULO 45) El Consejo Académico de la Facultad estará constituido por
profesores de la correspondiente Unidad Académica. Tendrá funciones
consultivas y de asesoramiento al Decano. Dictará su propio reglamento
de integración y funcionamiento el que deberá ser aprobado por el
Consejo Superior.
TÍTULO IV - DEL PERSONAL DOCENTE, DE INVESTIGACIÓN Y ALUMNOS
CAPÍTULO I - DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 46) CONDICIONES: Para ser docente universitario se requiere:
a) Poseer título universitario de igual o superior nivel a aquel en el
cual ejerce su función, salvo casos estrictamente excepcionales, si se
acreditan méritos sobresalientes
b) Compromiso con los objetivos de la Universidad establecidos en estos
estatutos, así como integración con el claustro docente y directivo
c) Esfuerzo aplicado al perfeccionamiento y actualización académica y profesional
d) Participación en tareas de perfeccionamiento docente
ARTÍCULO 47) Son obligaciones del personal docente:
a) Observar este Estatuto, las disposiciones internas vigentes y los planes de estudio e investigación de la Universidad.
b) Prestar a la docencia y a la investigación la dedicación correspondiente al cargo.
c) Cuidar el decoro de su función, la seriedad de los estudios y la investigación
d) Dictar las clases programadas en el horario establecido
e) Integrar las mesas examinadoras para las que sea designado
f) Concurrir a las reuniones del claustro docente, de áreas, comisiones, etc., convocados por autoridad correspondiente
g) Asistir a los actos oficiales de la Universidad o de la Facultad respectiva
h) Realizar, en general, todas aquellas tareas académicas dispuestas por la autoridad docente que corresponda
i) Mantener en sus relaciones con las autoridades de la Universidad o
facultades, el personal docente, administrativo, alumnos, una conducta
acorde con las normas del buen trato y del debido respeto
j) En el caso de los profesores encargados de cátedras, presentar
anualmente el plan de tareas y el programa correspondiente a cada curso
lectivo.
k) Dar cumplimiento a todos aquellos deberes que, aun no estando
expresamente enumerados, surgen de las modalidades propias de la vida
universitaria.
ARTÍCULO 48) Son derechos de los docentes:
a) Desempeñar las funciones que le fueren asignadas.
b) Ejercitar la libertad académica dentro de las normas estatutarias
c) Apelar a las instancias superiores siguiendo la vía jerárquica.
d) Percibir la remuneración según el presupuesto aprobado por la Universidad para las funciones asignadas.
e) Conocer el procedimiento de evaluación sobre su rendimiento y el resultado de las evaluaciones que le afecten.
ARTÍCULO 49) LIBERTAD ACADÉMICA: La Universidad asegura a profesores e
investigadores el derecho de exponer e indagar con libertad en sus
disciplinas, siguiendo las orientaciones científicas con que puedan ser
entendidas y cultivadas. Todo profesor e investigador será observado o
sancionado cuando haciendo un mal uso de esa libertad comprometa el
decoro o seriedad de los estudios, la reputación de la Universidad y el
prestigio de la Nación y sus Instituciones.
ARTÍCULO 50) El claustro docente de la Universidad se compone de:
a) Profesores
b) Auxiliares de docencia
ARTÍCULO 51) Para los Profesores se establece la siguiente clasificación:
a) Profesores Ordinarios
b) Profesores Extraordinarios
c) Profesores Interinos
d) Profesores Contratados
e) Profesores Suplentes
ARTÍCULO 52)
PROFESORES ORDINARIOS:
Se establecen tres categorías de Profesores Ordinarios:
a) Profesores Titulares
b) Profesores Asociados
c) Profesores Adjuntos
Estas categorías se podrán aplicar para los profesores interinos, contratados y suplentes.
El Profesor Titular constituye la más alta jerarquía docente y es
responsable académico de la marcha de la cátedra. Son sus funciones
dirigir el sector académico a su cargo, coordinar la labor de los
docentes que en él participan, presentar programas y bibliografías.
Dirigir o intervenir en proyectos de investigación y/o de extensión y
cumplir con todas las demás tareas que le fija el presente Estatuto y
la reglamentación vigente en las unidades académicas en que se
desempeña.
El Profesor Asociado y el Profesor Adjunto, en este orden, constituyen
las jerarquías académicas que siguen a la del profesor titular.
Dependen de éste, colaboran en la coordinación y ejecución de las
actividades del sector académico y cumplen con las demás tareas que le
fijen las respectivas reglamentaciones.
El Profesor Asociado comparte con el titular todas sus
responsabilidades académicas, coordinando con éste el desarrollo de los
programas y actividades docentes, pudiendo en su caso reemplazarlo.
Posee los antecedentes académicos que prescriben los reglamentos y
aptitud para dirigir y orientar a sus colaboradores.
El Profesor Adjunto colabora con el titular o asociado, bajo cuya
dependencia académica se desempeña, asume la responsabilidad que éstos
le recomiendan, posee antecedentes académicos reglamentarios y aptitud
para dirigir y orientar a sus colaboradores de acuerdo con las
directivas impartidas por el titular o asociado.
PROFESORES EXTRAORDINARIOS:
Se establecen cuatro categorías de Profesores Extraordinarios:
a) Profesor Emérito
b) Profesor Honorario
c) Profesor Consulto
d) Profesor Invitado
El Profesor Emérito es el profesor titular que, habiendo alcanzado la
edad de cese de sus funciones, es designado como tal por sus
contribuciones muy destacadas al campo de su especialidad.
El Profesor Honorario es una personalidad eminente del país o del
extranjero a quien la Universidad honra especialmente con esa
designación.
El Profesor Consulto es aquel profesor titular, asociado o adjunto que
habiendo alcanzado la edad de cese de sus funciones es designado como
tal por sus contribuciones destacadas al campo de su especialidad.
El Profesor Invitado es aquella persona de reconocida competencia
perteneciente a otra universidad del país o del extranjero o aquella
personalidad relevante en su especialidad, a quien se invita a
desarrollar actividades universitarias de especial interés por un
tiempo determinado.
AUXILIARES DOCENTES: Es aquél docente que, sin revestir el carácter de
profesor de la Universidad, colabora con los profesores titulares,
asociados y adjuntos en la enseñanza de la materia
Se establecen tres categorías de auxiliares docentes:
a) Jefe de Trabajos Prácticos
b) Ayudantes diplomados
c) Ayudantes alumnos
El Jefe de Trabajos Prácticos dirige y supervisa a los alumnos en la
preparación y ejecución de los trabajos prácticos, de acuerdo con lo
dispuesto por el profesor titular, y presta asistencia a los profesores
para el dictado de los cursos, pudiendo realizar otras actividades
relacionadas con la docencia, investigación y extensión. Debe cumplir
asimismo con las tareas que le asignen las respectivas reglamentaciones.
El Ayudante Diplomado y el Ayudante Alumno colaboran con los profesores
y jefes de trabajos prácticos en el desarrollo de las actividades
prácticas de los alumnos y en el de las demás actividades programadas,
de acuerdo con lo dispuesto por el profesor titular. Deben cumplir
asimismo con las tareas que le asignen las respectivas reglamentaciones.
ARTÍCULO 53) Las condiciones necesarias a cumplir para la designación
de profesores y auxiliares de docencia serán fijadas por el Reglamento,
Ordenanzas o Resoluciones específicas
ARTÍCULO 54) El personal docente de la Universidad deberá tener como
edad máxima aquella que establezca la legislación para estar en
condiciones de obtener la jubilación ordinaria. Para aquellos que
superen esta edad, se requerirá autorización expresa del Consejo
Superior.
ARTÍCULO 55) DESIGNACIÓN DE DOCENTES
Los profesores, cualquiera sea su categoría y los auxiliares de
docencia serán designados por el Rector a propuesta de los Decanos.
Podrán ser incorporados mediante nombramiento o por contrato especial,
según el reglamento interno de la Universidad.
ARTÍCULO 56) Todo el personal docente, cualquiera sea su categoría,
condición y dedicación, estará sujeto a evaluaciones periódicas, de
acuerdo con la Ordenanza General.
ARTÍCULO 57) REMOCIÓN
Los profesores podrán ser removidos por las siguientes causas:
a) Manifiesto incumplimiento de las normas estatutarias, Ordenanza General, y Resoluciones rectorales vigentes
b) Condena penal
c) Deshonestidad intelectual
d) Inhabilidad física que impida el ejercicio de la docencia o la inhabilidad mental declarada por autoridad competente
e) Inconducta notoria en el desempeño de la profesión
f) Mal desempeño de funciones y obligaciones establecidos en los arts. 46, 47 y 49.
g) Falta de integridad moral y rectitud universitaria
La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir y deberá contar
con la intervención del Decano, del Consejo Superior y del Rector. El
profesor podrá recurrir la medida por escrito fundado, por ante el
Consejo Superior, dentro de los diez días de notificado.
ARTÍCULO 58) Además de las tareas docentes, en las cátedras
universitarias se propenderá al desarrollo de la investigación dando
preferencia a la investigación aplicada, para lo cual cada Facultad e
Instituto estudiará los planes propuestos y presupuestos necesarios
para facilitar y apoyar la realización de dichas tareas.
ARTÍCULO 59) La Universidad cuidará el desarrollo de la investigación
contemplando la posible incidencia en el esclarecimiento de los
problemas científicos, técnicos, educativos y humanísticos de interés
actual, con especial consideración de las necesidades económicas y
sociales de la región.
ARTÍCULO 60) Con la misma finalidad, podrán crearse institutos de
investigación orientados de acuerdo con las necesidades de cada
Facultad.
ARTÍCULO 61) INVESTIGADORES
Investigadores son los que desempeñan actividades de investigación cualquiera sea la naturaleza de ésta.
Pertenecerán a alguna de las siguientes categorías:
a) Director de Proyecto
b) Investigador Independiente
c) Investigador Asociado
d) Investigador Principiante
e) Ayudante de Investigación
ARTÍCULO 62) La Universidad establecerá el régimen de carrera en la
investigación a través de la Ordenanza General que dictará el Consejo
Superior.
CAPÍTULO II - DE LOS ALUMNOS
ARTÍCULO 63) Son alumnos de la Universidad quienes se matriculen en
ella una vez cumplidos los requisitos de admisión que por reglamento se
establecerán.
ARTÍCULO 64) Los alumnos de la Universidad tienen el carácter de:
a) Regulares
b) Condicionales
c) Académicamente activos
d) Vocacionales
e) Visitantes
Se considera Alumno regular, para la obtención del título o grado
académico, al inscripto de acuerdo con las normas generales y
particulares de la Universidad y de la Unidad Académica, que cumpla con
todos los requisitos de admisión, correlatividad, asistencia, que rinda
y apruebe como mínimo una materia al año y se registre anualmente.
Se denomina Alumno condicional al que faltándole cumplir con algunas de
las condiciones previstas en el artículo anterior para acceder a la
categoría de regular, se encuentra inscripto de acuerdo a las normas
generales de la Universidad. Removidas las causas que impidieron al
aspirante acceder a la categoría de alumno regular, el mismo adquiere
esta última. Se requerirá autorización expresa del Decano para poder
cursar en dicha condición.
Se denomina Alumno académicamente activo al alumno que se inscribe
anualmente, recursa y/o rinde las asignaturas que tiene regularizadas y
no cursa asignaturas del año correlativo superior.
Las Unidades Académicas pueden permitir, previa reglamentación y
comprobación de suficientes condiciones en el interesado, la
inscripción de alumnos vocacionales por materias, los que recibirán un
certificado por las que hayan cursado y/o aprobado.
Se denomina Alumno visitante al alumno que siendo regular en otras
instituciones universitarias, asiste a Actividades Académicas de la
Universidad.Los alumnos visitantes serán eximidos de cumplir con las
condiciones de ingreso y correlatividad, las que suplen con las que han
debido cumplir en sus establecimientos de origen.
ARTÍCULO 65) Todos los alumnos de la Universidad, desde su inscripción quedan obligados a cumplir el presente Estatuto.
ARTÍCULO 66) Los estudiantes tienen derecho a peticionar ante las
autoridades, en forma escrita y siguiendo la vía jerárquica
correspondiente.
ARTÍCULO 67) Los alumnos regulares perderán esta condición si no
satisfacen las exigencias fijadas por la reglamentación vigente.
ARTÍCULO 68) La enseñanza será arancelada. El Consejo Superior
determinará el sistema de aranceles para los alumnos de cada Unidad
Académica. El cumplimiento de las obligaciones arancelarias es
condición, al igual que las reglamentaciones académicas, para mantener
la calidad de alumno.
ARTÍCULO 69) Los alumnos deberán mantener en sus relaciones con las
autoridades de la Universidad o de las Unidades Académicas, profesores,
auxiliares docentes, personal administrativo y sus condiscípulos, una
conducta acorde con las normas del buen trato y del debido respeto.
Además deberán dar cumplimiento a todos aquellos deberes que, aún no
estando expresamente enumerados, surgen de las modalidades propias de
la vida universitaria, especialmente en lo relativo al cuidado y buen
uso de las instalaciones, equipamiento e infraestructura.
TÍTULO V - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 70) Serán sanciones disciplinarias aplicables a todo el personal de la Universidad, las siguientes:
a) Llamado de atención
b) Apercibimiento c) Suspensión
d) Cesantía
e) Exoneración
ARTÍCULO 71) La aplicación de las sanciones disciplinarias mencionadas
en el artículo anterior será definida según la reglamentación que
establezca el Consejo Superior.
ARTÍCULO 72) Serán sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, las siguientes:
a) Llamado de atención
b) Apercibimiento
c) Suspensión
d) Expulsión
ARTÍCULO 73) La aplicación de las sanciones disciplinarias mencionadas
en el artículo anterior será definida según la reglamentación que
establezca el Consejo Superior.
TÍTULO VI - RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 74) Son recursos de la Universidad:
a) Las matrículas, aranceles y derechos de cualquier naturaleza.
b) Las herencias, legados o donaciones que reciba.
c) Las contribuciones al sostenimiento para fines determinados que le sean hechas por cualquier persona o institución.
d) Todo otro ingreso por servicios, contratos o cualquier otra
actividad lícita por cuenta propia o de terceros, o asociada a
terceros, dentro y fuera del país.
ARTÍCULO 75) La administración del patrimonio estará a cargo de la
Asamblea, del Consejo Superior y del Rector, dentro de sus respectivas
competencias tal como lo establece el presente Estatuto.
ARTÍCULO 76) La fiscalización de la Asociación estará a cargo de una
Comisión Revisora de Cuentas, integrada por dos miembros titulares y
dos suplentes, elegidos por la Asamblea Ordinaria. Durarán en su cargo
un año y podrán ser reelectos. Para ser miembro de esta comisión se
requieren las mismas condiciones que para integrar el Consejo Superior.
ARTÍCULO 77) Son atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Examinar los libros de contabilidad y documentos de la asociación
por lo menos cada tres meses, fiscalizar la administración, el estado
de caja y la existencia de títulos y valores de cualquier especie.
b) Verificar que la percepción de los recursos y pago de los gastos se
efectúen de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y
reglamentarias.
c) Verificar en oportunidades de celebración de Asambleas, que los
asociados concurrentes a ellas se hallen en condiciones de hacerlo.
d) Observar e informar inmediatamente a la Asamblea de toda irregularidad que advirtiera.
e) Concurrir a sesiones del Consejo Superior cuando ésta lo estime
conveniente o sea citada por aquél. A estas reuniones podrá asistir con
voz, pero sin voto.
f) Dictaminar sobre la memoria anual, inventario, balance general y
cuadro demostrativo de gastos y recursos a someterse a consideración de
la Asamblea.
g) Solicitar al Rector la convocatoria a Asamblea en los casos
previstos en el artículo 13 o convocarla cuando éste no lo hiciere.
ARTÍCULO 78) El ejercicio económico comenzará el primero de abril de
cada año y finalizará el treinta y uno de marzo del año siguiente. En
la oportunidad se practicará un inventario, balance general, cuadro
demostrativo de gastos y recursos, de conformidad con las normas
reglamentarias y administrativas vigentes y que la técnica contable
aconseje, así como una memoria y situación de la Asociación. Todo
aquello, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas, será
elevado a la Asamblea Anual Ordinaria.
Las utilidades netas del Ejercicio serán capitalizadas.
TÍTULO VII - DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 79) La disolución de la Universidad será resuelta por la
Asamblea y por unanimidad. Estudiadas fehacientemente las causales que
pudieran hacer derivar hacia la disolución de la Asociación Civil, como
primera medida será estudiada y considerada una fusión con otra entidad
similar que pueda comprometerse a perseverar en el cumplimiento de los
principios y objetivos de la Universidad. De no lograrse la fusión,
deberá hacerse recién la disolución de la misma, actuando como
liquidador la Asamblea. Los Revisores de Cuentas deberán vigilar las
operaciones de liquidación.
Después de cubrir el pasivo y pagadas las deudas sociales, el remanente
de los bienes se destinará al Estado o Asociación Civil sin fines de
lucro, o Entidad de bien público, reconocidas como exentas en el
Impuesto a las Ganancias por la autoridad de aplicación en la materia,
y que los aplique a los mismos fines que alientan la creación de esta
Universidad.
TÍTULO VIII - VIGENCIA
ARTÍCULO 80) El presente Estatuto así sancionado y reformado deja sin
efecto el Estatuto modificado de fecha 27 de abril de 2005 y toda
resolución que se oponga al presente. Dado en Mendoza a los 9 días del
mes de diciembre del año 2014.
IF-2016-02236939-APN-DNGU#ME
e. 27/10/2016 N° 80300/16 v. 27/10/2016