MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 384 - E/2016
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.721.778/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa AGCO
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas
5/7 del Expediente Nº 1.721.778/16 y ha sido ratificado a fojas 38 y 39
de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento
salarial en los términos y conforme los lineamientos estipulados en el
mismo, conformándose la nueva escala salarial que corresponde al
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1368/14 “E.
Que corresponde señalar que las partes han incurrido en un error
involuntario al consignar en el acuerdo el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1368/13 “E” atento que el plexo convencional que
ha sido oportunamente celebrado entre las mismas y debidamente
homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo Nº 705, de
fecha 13 de mayo de 2014 es el que lleva Nº 1368/14 “E” conforme se
consigna en las actas de ratificación de fojas 38 y 39 de las
actuaciones citadas en el Visto.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa 1368/14 “E” cuyas escalas salariales modifica.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar
el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa AGCO
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas
5/7 del Expediente Nº 1.721.778/16 conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del
Expediente Nº 1.721.778/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 1368/14 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.721.778/16
Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 384/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 983/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Haedo, a los 5 días del mes de Enero de 2015, se
reúnen, por una parte el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en la Av. Belgrano
665, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto
por los Sres. Gustavo Moran, en su carácter de Secretario Gremial,
Ricardo De Simone, en su carácter de Subsecretario Gremial, Oscar Rizzo
en su carácter de Delegado General de la Delegación Morón del SMATA y
el delegado del personal, Eleuterio Prospero Arroyo en adelante —en
conjunto— el “SMATA”, todos firmantes al pie de la presente e
integrantes de la comisión negociadora del CCT N° 1368/13; por la otra
AGCO ARGENTINA S.A. con domicilio en la calle Valentín Gómez 577,
provincia de Buenos Aires, en adelante “AGCO”, representada en este
acto por el Dr. Tirso Rodríguez Alcobendas (h), como apoderado y
miembro de la comisión negociadora empleadora quienes luego de
sucesivas reuniones de trabajo. ACUERDAN:
Primera: Se acuerda aplicar un incremento salarial el cual regirá para
los meses de enero, febrero y marzo de 2015. Este aumento será de
aplicación sobre los salarios básicos vigentes. Para ello se consideran
como base de cálculo los valores de los salarios de las categorías
contenidas en el CCT N° 1368/13 vigentes al 31-12-2014, siendo
incorporado el incremento convenido a estos básicos a partir de la
fecha pactada. Se adjuntan como Anexo 1 las escalas salariales
aplicables y que serán la plataforma de futuras negociaciones.
Segunda: El incremento salarial absorberá y compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,
y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
Tercera: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, Las Partes establecen que se reunirán en abril de 2015 para
establecer el nuevo esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta
precedente, ni constituye uso o costumbre de La Empresa que la obligue
en el futuro.
Cuarta: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de La
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de igual tenor y a
un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ANEXO 1
Escala salarial mensual por categorías
Categorías |
Salario Base |
Categoría Inicial |
9.353 |
Categoría I |
11.336 |
Categoría II |
12.144 |
Categoría III |
13.004 |
Categoría IV |
14.003 |