SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 393 - E/2016
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1-201-180.193/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 40/41 y 43 y a fojas 44/45 y 47 del Expediente Nº
180.193/16 obran los Acuerdos y Anexos celebrados entre el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA
BLANCA (SPIQPABB) y la empresa M & E SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificados
a foja 1, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en primer término, debe aclararse que los Anexos obrantes a fojas
42 y 46 no quedarán incluidos dentro de los alcances de la homologación
que por la presente se dicta, por tratarse de las escalas salariales
que se aplicaban con anterioridad a la suscripción de los textos
convencionales de fojas 40/41 y 43 y de fojas 44/45 y 47 del Expediente
Nº 1-201-180.193/16.
Que bajo los mentados Acuerdos los agentes negociadores convienen
incrementos salariales escalonados para los períodos comprendidos entre
el 01/01/2016 y el 31/03/2016 y entre 01/04/2016 y el 31/03/2017
respectivamente, conforme surge de los términos y condiciones allí
pactados.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados textos.
Que sin perjuicio de ello en relación con la prórroga de jurisdicción
prevista en el Artículo Séptimo de ambos Acuerdos y conforme fuera
indicado en anteriores resoluciones, se hace saber que la homologación
que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de que dicha
prórroga será aplicable en tanto no colisione con normas de orden
público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre
el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y
AFINES DE BAHÍA BLANCA (SPIQPABB) y la empresa M & E SOCIEDAD
ANÓNIMA, que lucen a fojas 40/41 y 43 del Expediente Nº
1-201-180.193/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexos celebrado entre
el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y
AFINES DE BAHÍA BLANCA (SPIQPABB) y la empresa M & E SOCIEDAD
ANÓNIMA, que luce a fojas 44/45 y 47 del Expediente Nº
1-201-180.193/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos y Anexos obrantes a
fojas 40/41 y 43 y a fojas 44/45 y 47, respectivamente, del Expediente
Nº 180.193/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 180.193/16
Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 393/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 40/41 y 43 y a fojas
44/45 y 47 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 984/16 y 985/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
M&E SA - SPIQPyA B. BLANCA
Período Enero 2016 - Marzo 2016
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 4 días del mes de enero de 2016, se
reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en
representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al
registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer
Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO
LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del
S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de
Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía
Blanca, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el
“SINDICATO” y M & E S.A. CUIT 30-69591921-9, representada en este
acto por el Sr. NESTOR ARTURO ERMIAGA, DNI. 18.128.915, en su carácter
de PRESIDENTE de la firma, constituyendo domicilio en calle Acceso Ex
Muelle de Hierro s/n° en Ingeniero White, en adelante denominada la
“EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo
siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) Nueve (9%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/01/2016.
b) Seis con cuarenta y tres (6,43%) sobre los conceptos remunerativos
vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/03/2016.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/15
para todas las categorías sobre las cuales se aplicarán los incrementos
acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del
01/01/16, el que suscripto por las partes forman parte integrante de
este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser
efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el 1° de Enero de 2016 y el 31 de Marzo de 2016,
período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia
salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y
las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituyen los
salarios mínimos para cada categoría profesional.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores.
SÉPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia
de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y
ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de
Bahía Blanca, para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de
solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO II
Escala vigente a partir de 1 de Enero de 2016 (9%)
Categoría |
Sueldo Básico |
Operario |
$ 23543 |
Escala vigente al 31 de Marzo de 2016 (6.43%)
Categoría |
Sueldo Básico |
Operario |
$ 24432.77 |
ACTA ACUERDO DE PARTES
M&E SA - SPIQPyA B. BLANCA
PERIODO 01/04/2016 AL 31/03/2017
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 06 días del mes de junio de 2016,
se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en
representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al
registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer
Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO
LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del
S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de
Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía
Blanca, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el
“SINDICATO” y M & E S.A. CUIT 30-69591921-9, representada en este
acto por el Sr. NESTOR ARTURO ERMIAGA, DNI. 18.128.915, en su carácter
de PRESIDENTE de la firma, constituyendo domicilio en calle Acceso Ex
Muelle de Hierro s/n° en Ingeniero White, en adelante denominada la
“EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo
siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) 15% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/04/2016.
b) 7% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/10/2016.
c) 8% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/01/2017.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/16
para todas las categorías sobre las cuales se aplicarán los incrementos
acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del
01/04/2016, el que suscripto por las partes forman parte integrante de
este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser
efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de Abril de 2016 y el día 31 de Marzo de
2017, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en
materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y
las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituirán los
salarios mínimos para cada categoría profesional.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores.
SÉPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia
de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y
ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de
Bahía Blanca, para que los dirima.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO II
Escala vigente a partir de 1 de Abril de 2016 (15%)
Categoría |
Sueldo Básico |
Operario |
$ 28097.68 |
Escala vigente a partir de 1 de Octubre de 2016 (7%)
Categoría |
Sueldo Básico |
Operario |
$ 29087.97 |
Escala vigente a partir de 1 de Enero de 2017 (8%)
Categoría |
Sueldo Básico |
Operario |
$ 31042.59 |