MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 395 - E/2016
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1-201-180.221/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 51/52 y Anexos de fojas 53/55; y fojas 56/57 y Anexos de
fojas 58/60 lucen acuerdos celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE BAHÍA BLANCA por la parte
sindical, y la empresa QUÍMICA INDUSTRIAL BAHIENSE SOCIEDAD ANÓNIMA por
la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1430/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo de fojas 51/52 y Anexos de fojas 54/55 establece un
incremento escalonado de los básicos salariales con vigencia desde el 1
de Enero de 2016 al 31 de marzo de 2016.
Que el acuerdo de fojas 56/57 y Anexos de fojas 59/60 establece un
incremento escalonado de los básicos salariales con vigencia desde el 1
de abril de 2016.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, en relación con la prórroga de jurisdicción
prevista en la Cláusula Séptima de dichos acuerdos, y conforme fuera
indicado en anteriores Resoluciones, correspondería hacer saber que la
homologación que eventualmente se dicte, lo será sin perjuicio de que
aquélla será aplicable en tanto no colisione con normas de orden
público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que debe dejarse aclarado que los anexos de fojas 53 y 58 no están
incluidos en los alcances de la homologación que por la presente se
dicta, por tratarse de escalas salariales que se aplicaban con
anterioridad.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia
determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y
Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES
DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical, y la empresa QUÍMICA INDUSTRIAL
BAHIENSE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas
51/52 y Anexos de fojas 54/55 del Expediente N° 1-201-180.221/16.
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES
DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical, y la empresa QUÍMICA INDUSTRIAL
BAHIENSE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas
56/57 y Anexos de fojas 59/60 del Expediente N° 1-201-180.221/16.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 51/52 y
56/57 y anexos de fojas 54/55 y 59/60 del Expediente N°
1-201-180.221/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine
si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1430/15 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 180.221/16
Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 395/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 51/52 y 54/55 y a fojas
56/57 y 59/60 del expediente de referencia, quedando registrados bajo
los números 986/16 y 987/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
QUIMICA INDUSTRIAL BAHIENSE S.A. - SPIQPyA B. BLANCA
Periodo Enero 2016 - Marzo 2016
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 4 días del mes de enero de 2016, se
reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en
representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al
registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer
Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO
LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General,
estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida
por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con domicilio
en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistido por la
Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y QUIMICA
INDUSTRIAL BAHIENSE SA, CUIT 30-58554122-9, representada en este acto
por el DR. RICARDO TAPIA, DNI 21.879.875, en su carácter de Apoderado
de Química Industrial Bahiense, con domicilio real en Moreno 2099 de la
ciudad de Bahía Blanca, constituyendo domicilio legal en Rodríguez 252
P.3 Of. 11, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de
varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) Nueve (9%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/01/2016.
b) Seis con cuarenta y tres (6,43%) sobre los conceptos remunerativos
vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/03/2016.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/15
para todas las categorías del CCT N° 1430/15 “E” sobre las cuales se
aplicarán los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
correspondientes al CCT N° 1430/15 “E”, serán los que constan en el
Anexo II, con vigencia a partir del 01/01/16, el que suscripto por las
partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación
al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas
las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el 1° de Enero de 2016 y el 31 de Marzo de 2016,
período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia
salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y
las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituyen los
salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT N°
1430/15 “E”.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en el CCT N° 1430/15 “E”.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia
de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y
ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de
Bahía Blanca, para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de
solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO II
Escala salarial vigente al 1 de Enero de 2016 (9%)
Categoría |
Sueldo Básico |
Ayudante |
$ 13620.00 |
Medio Oficial |
$ 15479.19 |
Oficial |
$ 17011.66 |
Oficial especializado |
$ 19546.98 |
ADICIONALES:
* Presentismo 8,33% del sueldo básico.
* Antigüedad 1% del sueldo básico por año trabajado.
Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2016 (6.43%)
Categoría |
Sueldo Básico |
Ayudante |
$ 14328.00 |
Medio Oficial |
$ 16248.28 |
Oficial |
$ 17853.08 |
Oficial Especializado |
$ 20513.80 |
ADICIONALES:
* Presentismo 8,33% del sueldo básico.
* Antigüedad 1% del sueldo básico por año trabajado.
ACTA ACUERDO DE PARTES
QUIMICA INDUSTRIAL BAHIENSE S.A. - SPIQPyA B. BLANCA
PERIODO 01/04/2016 - 31/03/2017
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 28 días del mes de Junio de 2016,
se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en
representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al
registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer
Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO
LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General,
estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida
por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con domicilio
en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistido por la
Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y QUIMICA
INDUSTRIAL BAHIENSE SA, CUIT 30-58554122-9, representada en este acto
por el Dr. RICARDO TAPIA, DNI 21.879.875, en su carácter de Apoderado
de Química Industrial Bahiense, con domicilio real en Moreno 2099 de la
ciudad de Bahía Blanca, constituyendo domicilio legal en Rodríguez 252
P.3 Of. 11, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de
varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) 15% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/04/2016.
b) 7% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/10/2016.
c) 8% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/01/2017.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente las escalas salariales vigentes al 31/03/16
para todas las categorías del CCT N° 1430/15 “E” sobre las cuales se
aplicarán los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
correspondientes al CCT N° 1430/15 “E”, serán los que constan en el
Anexo II, con vigencia a partir del 01/04/2016, el que suscripto por
las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier
modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo
consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de Abril de 2016 y el día 31 de Marzo de
2017, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en
materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y
las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituirán los
salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT N°
1430/15 E.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en el CCT N° 1430/15 “E”.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia
de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y
ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de
Bahía Blanca, para que los dirima.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO II
Escala salarial vigente al 1 de Abril de 2016 (15%)
Categoría |
Sueldo Básico |
Ayudante |
$ 16477.20 |
Medio Oficial |
$ 18685.52 |
Oficial |
$ 20531.04 |
Oficial Especializado |
$ 23590.87 |
ADICIONALES:
* Presentismo 8,33% del sueldo básico.
* Antigüedad 1% del sueldo básico por año trabajado.
Escala salarial vigente al 1 de Octubre de 2016 (7%)
Categoría |
Sueldo Básico |
Ayudante |
$ 17480.16 |
Medio Oficial |
$ 19822.90 |
Oficial |
$ 21780.75 |
Oficial Especializado |
$ 25026.84 |
ADICIONALES:
* Presentismo 8,33% del sueldo básico.
* Antigüedad 1% del sueldo básico por año trabajado.
Escala salarial vigente al 1 de Enero de 2017 (8%)
Categoría |
Sueldo Básico |
Ayudante |
$ 18626.40 |
Medio Oficial |
$ 21122.76 |
Oficial |
$ 23209.00 |
Oficial Especializado |
$ 26667.94 |
ADICIONALES:
* Presentismo 8,33% del sueldo básico.
* Antigüedad 1% del sueldo básico por año trabajado.
BENEFICIOS:
* OBRA SOCIAL OSDIPP (según CCT)
* AYUDA ESCOLAR (según CCT)
* PREMIO ANUAL EXTRAORDINARIO 75 % DEL SUELDO BÁSICO (según CCT)