MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 396 - E/2016
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.722.149/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.P.H.A.R.A.) por el sector sindical y el
JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empleadora, el que luce a
fojas 118 del Expediente Nº 1.722.149/16 y ha sido alcanzado por ante
este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento
salarial en los términos y conforme los lineamientos que surgen del
mismo y respecto del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 940/08
“E”; asimismo se estipula una suma no remunerativa por única vez.
Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente
celebrado entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS DE
BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HÍPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES
por el sector sindical y el JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL por la parte
empleadora debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de
Trabajo Nº 80, de fecha 28 de diciembre de 2007.
Que en tal sentido debe indicarse que la entidad sindical signataria
del plexo convencional en cuestión, oportunamente ha modificado su
denominación por la de ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS,
AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA conforme se
desprende de la Resolución Secretaria de Trabajo Nº 443, de fecha 10 de
junio de 2011.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 940/08 “E”.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de julio de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente, corresponde la remisión de las actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de que
evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento con las
prescripciones emanadas del segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.P.H.A.R.A.) por el sector sindical y el
JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empleadora, el que luce a
fojas 118 del Expediente Nº 1.722.149/16, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 118 del
Expediente Nº 1.722.149/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de
que evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento con las
prescripciones emanadas del segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 940/08 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.722.149/16
Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 396/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 118 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 978/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N° 1.722.149/16
En la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de julio de dos
mil dieciséis, siendo las 12.30 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo
D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3,
las siguientes personas: como miembros de la Comisión Directiva de la
Entidad Sindical Diego QUIROGA, D.N.I. N° 23.193.209, Justo José
RODRIGUEZ, D.N.I. N° 24.156.994, Nadia Pamela DIAZ, D.N.I. N°
32.724.630, Héctor Ramón MALDONADO, D.N.I. N° 23.711.918, Sandra
MERCANDINO, D.N.I. N° 14.468.736, Héctor SCHIAVO, D.N.I. N° 14.126.184,
Olga del Valle SECO, D.N.I. N° 11.848.326, José Luis SALAZAR, D.N.I. N°
12.954.927; los delegados del personal de la entidad empleadora Eduardo
Federico NIESSNER, D.N.I. N° 22.275.089, Roxana VIOLA, D.N.I. N°
26.046.558, Maximiliano CASTILLO D.N.I. N° 32.234.736 y Mariana ADAMO,
D.N.I. N° 24.870.709, y los paritarios designados José Luis SALVIDEA,
D.N.I. N° 12.791.303, Marcela DI MARCO, D.N.I. N° 21.472.915 y Ernesto
Antonio ZOLEZIO, D.N.I. N° 13.074.037, en representación de la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte, y por la otra lo hacen los
señores Gustavo José WELSCH, D.N.I. N° 23.090.393 y Juan Maximino
FERNANDEZ, D.N.I. N° 14.106.712, en representación del JOCKEY CLUB
ASOCIACIÓN CIVIL, con el patrocinio letrado del Dr. Enrique Gustavo
CARREGA, T° 10, F° 405, CPACF.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que
le fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que
han arribado a un acuerdo de carácter salarial en los siguientes
términos: 1) La empleadora reconoce un incremento salarial del 30%
(treinta por ciento) que se implementará de la siguiente manera: a.-
DIECIOCHO POR CIENTO (18%) a partir del 1° de julio de 2016 sobre los
salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2016; b.- SIETE POR CIENTO
(7%) a partir del 1° de octubre de 2016 sobre los salarios básicos
vigentes al 30 de junio de 2016 y c.- CINCO POR CIENTO (5%) a partir
del 1° de enero de 2017 sobre los salarios básicos vigentes al 30 de
junio de 2016. La pauta salarial será de aplicación hasta el 30 de
junio de 2017. 2) Incremento del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre
los adicionales “Palafrenero fijo” y “Supervisor mesa centralizadora”,
a partir del 1° de julio de 2016. 3) Incrementar la cantidad de días
mensuales del personal discontinuo a 8 jornales total. 4) Aplicación de
una suma no remunerativa por única vez a todo el personal alcanzado por
el C.C.T. N° 940/08 “E” por un monto de pesos UN MIL ($ 1.000) que se
abonará conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de marzo
de 2017. La Empleadora reconocerá el porcentaje de aportes que hubiera
correspondido a favor de la Obra Social y Cuota Sindical en favor de la
Entidad Sindical, sobre los montos no remunerativos que se pactan,
solicitando la elevación de las actuaciones a la Superioridad a los
efectos de su homologación. Con lo que terminó el acto, siendo las
13.30 horas, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación
para constancia, ante mí que certifico.