MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 397 - E/2016
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.720.063/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 40/41 y Anexos de fojas 42/44 luce un acuerdo celebrado por
la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES por la parte sindical, y el
JOCKEY CLUB DE RÍO CUARTO por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo establece el incremento de los básicos salariales con
vigencia desde el 1° de febrero de 2016 para los trabajadores
comprendidos, en las condiciones allí expuestas.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los delegados de personal han intervenido de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta
pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1974) y sus modificaciones.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES por la parte sindical, y el JOCKEY
CLUB DE RÍO CUARTO por la parte empleadora, que luce a fojas 40/41 y
Anexos de fojas 42/44 del Expediente N° 1.720.063/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 40/41 y
Anexos de fojas 42/44 del Expediente N° 1.720.063/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente
elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad
con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y
sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda del presente
junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.720.063/16
Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 397/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40/41 y 42/44 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 979/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES Y EL JOCKEY CLUB DE RIO CUARTO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Junio
de 2016, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines,
con domicilio legal en la calle Florida N° 15, Piso 9 Oficina 28 “C” de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su
Secretario General, Dr. Carlos Daniel Felice (DNI 14.764.155), su Vocal
3°, Santiago Britos (D.N.I. 27.545.620) y el delegado del personal del
Jockey Club de Río Cuarto, Sr. Raúl Ernesto Fernández (DNI N°
13.060.662), con el patrocinio letrado de la Dra. Gabriela Fernández
(T° 96 F° 816, CPACF) por una parte; y por la otra, el Jockey Club de
Río Cuarto, representado por su Presidente, Dr. Marcos Farina (DNI N°
21.999.695) a fin de acordar la escala salarial para los empleados que
se desempeñen en el Jockey Club e Hipódromo de Río Cuarto, tanto
mensualizados como jornalizados, que comenzará a regir a partir de 1°
de febrero de 2016.
En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12, las partes acuerdan los siguientes puntos:
1.- El Jockey Club de Río Cuarto reconoce a la Unión de Trabajadores
del Turf y Afines como único representante de los trabajadores del
Jockey Club de Río Cuarto.
2.- Las partes acuerdan un incremento salarial para los obreros y
empleados del Jockey Club de Río Cuarto a los valores que se acompañan
como anexos I y II del presente. La que serán implementada en tres
tramos, uno de ellos a partir del 1° de febrero de 2016, el segundo, a
partir del 1° de Julio de 2016 y el tercero, a partir del 1° de Octubre
2016.
3.- El presente convenio tendrá una duración de 12 (doce) meses,
quedando las partes comprometidas a retomar las negociaciones a partir
del 1° de enero de 2017.
4.- Promoviendo y fomentando el desarrollo de los trabajadores en un
área tan importante como es la de capacitación, la UTTA se compromete a
realizar y organizar al menos un curso de formación de la actividad
hípica, durante el período de vigencia de este acuerdo, obligándose el
Jockey Club de Rio Cuarto a otorgar un espacio en la institución donde
pueda desarrollarse el mismo.
5.- Las partes convienen que el presente acuerdo se hará efectivo a
partir del momento de su firma, sin perjuicio de lo cual deciden
someter el mismo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Sin más asuntos que tratar, las partes ratifican y firman la presente
de plena conformidad, en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar indicado en el encabezamiento.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL PERSONAL
JOCKEY CLUB RIO CUARTO
A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO 2016