MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 397 - E/2016

Buenos Aires, 26/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.720.063/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 40/41 y Anexos de fojas 42/44 luce un acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES por la parte sindical, y el JOCKEY CLUB DE RÍO CUARTO por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo establece el incremento de los básicos salariales con vigencia desde el 1° de febrero de 2016 para los trabajadores comprendidos, en las condiciones allí expuestas.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los delegados de personal han intervenido de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES por la parte sindical, y el JOCKEY CLUB DE RÍO CUARTO por la parte empleadora, que luce a fojas 40/41 y Anexos de fojas 42/44 del Expediente N° 1.720.063/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 40/41 y Anexos de fojas 42/44 del Expediente N° 1.720.063/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.720.063/16

Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 397/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40/41 y 42/44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 979/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES Y EL JOCKEY CLUB DE RIO CUARTO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Junio de 2016, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines, con domicilio legal en la calle Florida N° 15, Piso 9 Oficina 28 “C” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, Dr. Carlos Daniel Felice (DNI 14.764.155), su Vocal 3°, Santiago Britos (D.N.I. 27.545.620) y el delegado del personal del Jockey Club de Río Cuarto, Sr. Raúl Ernesto Fernández (DNI N° 13.060.662), con el patrocinio letrado de la Dra. Gabriela Fernández (T° 96 F° 816, CPACF) por una parte; y por la otra, el Jockey Club de Río Cuarto, representado por su Presidente, Dr. Marcos Farina (DNI N° 21.999.695) a fin de acordar la escala salarial para los empleados que se desempeñen en el Jockey Club e Hipódromo de Río Cuarto, tanto mensualizados como jornalizados, que comenzará a regir a partir de 1° de febrero de 2016.

En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12, las partes acuerdan los siguientes puntos:

1.- El Jockey Club de Río Cuarto reconoce a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines como único representante de los trabajadores del Jockey Club de Río Cuarto.

2.- Las partes acuerdan un incremento salarial para los obreros y empleados del Jockey Club de Río Cuarto a los valores que se acompañan como anexos I y II del presente. La que serán implementada en tres tramos, uno de ellos a partir del 1° de febrero de 2016, el segundo, a partir del 1° de Julio de 2016 y el tercero, a partir del 1° de Octubre 2016.

3.- El presente convenio tendrá una duración de 12 (doce) meses, quedando las partes comprometidas a retomar las negociaciones a partir del 1° de enero de 2017.

4.- Promoviendo y fomentando el desarrollo de los trabajadores en un área tan importante como es la de capacitación, la UTTA se compromete a realizar y organizar al menos un curso de formación de la actividad hípica, durante el período de vigencia de este acuerdo, obligándose el Jockey Club de Rio Cuarto a otorgar un espacio en la institución donde pueda desarrollarse el mismo.

5.- Las partes convienen que el presente acuerdo se hará efectivo a partir del momento de su firma, sin perjuicio de lo cual deciden someter el mismo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Sin más asuntos que tratar, las partes ratifican y firman la presente de plena conformidad, en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado en el encabezamiento.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL PERSONAL

JOCKEY CLUB RIO CUARTO

A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO 2016

CATEGORÍAS MENSUALIZADO
BÁSICO
JORNALIZADO
BÁSICO
Encargado Gral. Adm. $ 12.498,40
Jefe de Departamento $ 12.134,95 $ 485,37
Jefe de División $ 11.780,95 $ 471,24
Jefe de Sección $ 11.437,83 $ 457,51
Jefe de Oficina $ 11.095,81 $ 444,18
Oficial 1° $ 10.781,28 $ 446,68
Oficial 2° $ 10.457,84 $ 418,31
Oficial 3° $ 10.144,12 $ 405,77
Auxiliar 1° $ 9.839,81 $ 393,59
Auxiliar 2° $ 9.544,63 $ 381,79
Auxiliar 3° $ 8.367,72 $ 334,70
Auxiliar 4° $ 8.116,70 $ 324,66
Falla de caja $ 296,24 $ 61,89

ANEXO II

ESCALA SALARIAL PERSONAL

JOCKEY CLUB RIO CUARTO

A PARTIR DEL 1° DE JULIO 2016

CATEGORÍAS MENSUALIZADO
BÁSICO
JORNALIZADO
BÁSICO
Encargado Gral. Adm. $ 13.748,24
Jefe de Departamento $ 13.348,45 $ 533,90
Jefe de División $ 12.959,04 $ 518,36
Jefe de Sección $ 12.581,61 $ 503,26
Jefe de Oficina $ 12.205,40 $ 488,60
Oficial 1° $ 11.859,41 $ 491,34
Oficial 2° $ 11.503,62 $ 460,14
Oficial 3° $ 11.158,53 $ 446,35
Auxiliar 1° $ 10.823,79 $ 432,95
Auxiliar 2° $ 10.499,09 $ 419,97
Auxiliar 3° $ 9.204,50 $ 368,17
Auxiliar 4° $ 8.928,37 $ 357,13
Falla de caja $ 325,86 $ 68,08

ANEXO III

ESCALA SALARIAL PERSONAL

JOCKEY CLUB RIO CUARTO

A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE 2016

CATEGORÍAS MENSUALIZADO
BÁSICO
JORNALIZADO
BÁSICO
Encargado Gral. Adm. $ 15.123,06
Jefe de Departamento $ 14.683,29 $ 587,30
Jefe de División $ 14.254,94 $ 570,20
Jefe de Sección $ 13.839,77 $ 553,58
Jefe de Oficina $ 13.425,94 $ 537,46
Oficial 1° $ 13.045,35 $ 540,48
Oficial 2° $ 12.653,98 $ 506,15
Oficial 3° $ 12.274,39 $ 490,98
Auxiliar 1° $ 11.906,17 $ 476,25
Auxiliar 2° $ 11.549,00 $ 461,96
Auxiliar 3° $ 10.124,95 $ 404,99
Auxiliar 4° $ 9.821,21 $ 392,84
Falla de caja $ 358,45 $ 74,89