MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 399 - E/2016

Buenos Aires, 26/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.708.871/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y fojas 4 obra un acuerdo con sus escalas; y a fojas 5/7 obra otro acuerdo, celebrados ambos por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS - ASE - y MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1136/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de fojas 2/3 se establece el incremento de los básicos salariales con vigencia desde abril de 2016 de acuerdo a lo indicado a fojas 4 y asimismo el incremento de otros conceptos, conforme surge del texto al cual se remite.

Que mediante el acuerdo de fojas 5/7 se modifica el Artículo 33 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1136/10 “E”.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindicales signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS – ASE – y MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empresaria, que luce a fojas 2/3 con su Anexo de fojas 4, todos del Expediente N° 1.708.871/16.

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS – ASE – y MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empresaria, que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.708.871/16.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 junto con su anexo de fojas 4; y el acuerdo de fojas 5/7, todos del Expediente N° 1.708.871/16.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.- Posteriormente procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1136/10 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.708.871/16

Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 399/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4 y a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 990/16 y 991/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de 2016 se reúnen en la sede de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) sita en Alberti 646 de esta ciudad, el Sr. Carlos O. BONJOUR, en su carácter de Secretario General Nacional, Gustavo PADIN -Secretario Gremial Nacional- y María Marcel CARRETERO -Subsecretaria Gremial Nacional-, María Eugenia ROMERO -Secretaria de Acción Social, con la participación de los delegados del personal Señores/as LILIANA ZENON, ANDREA COLMAN, MATIAS DALLA FONTANA, FABIAN ENRIQUE, por una parte y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS -ASE- y MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL representado por Orlando CALDERONE, y LEONARDO GUSTAVO TOURNOUR, ambos con el patrocinio del Dr. Daniel Díaz Menéndez, por la otra parte y en representación de las partes empleadoras ya citadas, todos comparecen en su condición de integrantes de la unidad de negociación del CCT N° 1136/10 “E”.

Luego de intensas negociaciones, expresan que han alcanzado un acuerdo salarial para el personal comprendido en el marco del convenio colectivo de empresa que las vincular, cuyos términos y condiciones a continuación se exponen:

PRIMERO: Establecer un incremento sobre los básicos convencionales vigentes al 31/03/2016, del 24% (veinticuatro por ciento), a otorgarse a partir del 1° de Abril de 2016 y con vigencia por el periodo que se extiende hasta el 30 de septiembre de 2016.

SEGUNDO: Las remuneraciones básicas de cada categoría se consignan en un nuevo, Anexo “A” del mencionado convenio colectivo que se firma por separado e integra el presente acuerdo.

TERCERO: Idéntico porcentaje y modalidad de incremento que el que experimentan los básicos convencionales y con vigencia desde las mismas fechas, tendrán las restantes remuneraciones fijas, normales y habituales percibidas por los trabajadores convencionados por encima de los básicos convencionados, con exclusión de comisiones, reintegros de gastos y toda otra remuneración variable, extraordinaria o asignación de carácter no remunerativa o en concepto de gratificación. -

CUARTO: Incrementar en el mismo porcentaje pactado y modalidad del 24%, los conceptos “reintegro por gastos de guardería” y “estudios”.-

QUINTO: Modificar el adicional por antigüedad previsto en el artículo 18 inciso a) del CCT 1136/10E, a partir del 1 de abril de 2017, adicional que será equivalente al 2% (dos por ciento) de la remuneración básica convencional fijada para la categoría que reviste el trabajador, por cada año aniversario de servicios que registre, continuos o discontinuos en la misma institución. En función de ello, las partes establecen que a los fines de las negociaciones salariales del año 2017 se tendrá en cuenta el impacto salarial que se derive de lo acordado en esta cláusula.-

SEXTA: Las partes establecen que este acuerdo tiene aplicación inmediata y cobra vigencia a partir de su suscripción, debiendo abonar el empleador los nuevos importes, con total independencia del posterior acto administrativo de homologación por parte de la autoridad laboral correspondiente.-

En prueba de conformidad, en la fecha antes indicada se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de su contenido.-

ANEXO A - REMUNERACIONES- ACUERDO SALARIAL ASE MEDIFE - UTEDYC CCT 1136/10 “E”

Abril - septiembre 2016


24%
ADMINISTRACIÓN Básicos vigentes ABRIL
CATEGORÍA A jefe de area/ division 14.584,52 18.084,81
CATEGORÍA B supervision area/division 13.503,18 16.743,94
Analista A 12.812,84 15.887,93
Analista B 12.326,00 15.284,24
Administrativo A 11.245,45 13.944,36
Administrativo B 10.555,12 13.088,34

COMERCIAL

A Supervision 13.561,86 16.816,71
Ejecutivo de ventas corporativo 12.326,00 15.284,24
C1 Senior 9.836,56 12.197,34
C2 Junior 9.066,59 11.242,57

MAESTRANZA

Supervision 11.605,92 14.391,33
Cat. A 11.053,24 13.706,02
Cat. B 10.526,88 13.053,33

CALL CENTER

Jefe de Area/ Division 14.584,52 18.084,81
B Supervision 13.503,18 16.743,94
Analista A 12.812,84 15.887,93
Analista B 12.326,00 15.284,24
Operador A 11.245,45 13.944,36
Operador B 10.555,09 13.088,31

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA 2016

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 del mes de Marzo de 2016, se reúnen en la sede de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS -ASE- y MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL, sita en la calle Moreno 970, 1° Piso de la C.A.B.A. en representación de las partes empleadoras ya citadas, ORLANDO CALDERONE Y LEONARDO GUSTAVO TOURNOUR, respectivamente, ambos con el patrocinio del Dr. DANIEL EDUARDO DÍAZ MENÉNDEZ, por una parte, y en representación de la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES -UTEDYC- Carlos O. BONJOUR, en su carácter de Secretario General Nacional, Jorge RAMOS -Secretario Adjunto Nacional-, Gustavo PADIN -Secretario Gremial Nacional- y María Marcel CARRETERO -Subsecretaria Gremial Nacional-, con la participación de los delegados del personal Señores/as LILIANA ZENON, ANDREA COLMAN, MATIAS DALLA FONTANA y FABIAN ENRIQUE, todos integrantes de la Comisión Paritaria en el marco del convenio colectivo CCT 1136/10 “E” y conforme las funciones que la ley 14.250 en su art. 14, inc. d) otorga a esta Comisión.

Luego de un prolongado intercambio de información y opiniones en referencia al Art. 33 del convenio colectivo que las relaciona, acuerdan lo siguiente:

Primero: Las partes acuerdan modificar el art. 33 del CCT 1136/10 “E”, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

“Artículo 33 * - Régimen de promotores, vendedores y supervisores.

Modalidad: El personal de ventas (vendedores Junior, Senior, corporativos y Supervisores) percibirá un sueldo básico correspondiente a su categoría y adicionalmente comisiones por las ventas de planes de salud que realice, sujeto ello a determinadas pautas y condiciones según lo establece el Reglamento de Comisiones y Premios de la Empresa.

El Reglamento de Comisiones y Premios tendrá como objetivo establecer una buena política de salarios, guiada por la justicia y la transparencia, con objetivos claros y cuantificables. En el supuesto que por su aplicación no se cumplan estos parámetros, deberá ser revisado y realizarse las modificaciones necesarias.

CAPÍTULO I. COMISIONES Y PREMIOS. CATEGORÍAS COMPRENDIDAS.

Definición de Tipo de Vendedor / Supervisor

Vendedor Junior: ejecutivo de ventas individuales. Todo vendedor que ingresa a la compañía será asignado a esta categoría.

Vendedor Senior: Comprende a los ejecutivos de ventas individuales y corporativos que poseen experiencia e idoneidad en el cumplimiento habitual de los objetivos fijados por la Dirección.

Vendedor Corporativo: Comprende al personal que desarrolla tareas propendiendo al cumplimiento de las directivas, metas y objetivos fijados por su Supervisor con relación al mantenimiento y ampliación de la cartera de empresas y afiliados.

Vendedor ASE: Comprende a los ejecutivos cuya producción está ligada a las nuevas altas, en empresas que se incorporan y en empresas existentes en cartera, que deriven sus aportes y contribuciones a la Obra Social ASE.

Supervisores: Comprende el personal que realiza las funciones de supervisión de ventas de los planes de salud que comercializa la empresa ya sea en forma individual o corporativa estando entre sus actividades las de liderar, controlar e impartir directivas, metas y objetivos al personal de ventas que dirige. Se deja aclarado que las categorías de jefes y supervisores de ejecutivos de ventas se encuentran comprendidos en esta categoría.

CAPÍTULO II. ESQUEMA DE COMISIONES Y CRITERIOS COMISIONABLES.

Las pautas para el cobro de comisiones, su cuantía, plazos de cobro, penalidades y restantes criterios para su percepción dependen de los objetivos de la Empresa, de la categoría convencional del Vendedor, del tipo de venta (voluntaria / obligatoria / individual / corporativa) y de la Región en que sea concretada. Todo ello es materia de pormenorizada descripción en el Reglamento de Comisiones y Premios de la Empresa. En aquellos casos en que el Reglamento de Comisiones fija el derecho al cobro de comisiones en un porcentaje de la “venta”, se considerará “venta” el precio de un mes del plan de salud vendido.

En los casos en que la venta no llegue a efectivizarse por inconvenientes o errores administrativos de la Empresa, ajenos al Vendedor, ello no afectará el derecho al cobro de la comisión que le pudiera corresponder.

CAPITULO III PREMIOS.

Premios por Productividad (Vend Junior / Senior)

Los premios son mensuales en función de la fórmula que contempla cantidad y calidad de las ventas fijadas como objetivos. Las condiciones y requisitos para acceder a ellos quedan detallados en el Reglamento de Comisiones y Premios de la Empresa.

Los objetivos son fijados trimestralmente por los Gerentes Regionales en conjunto con la Gerencia Corporativa y como condición para acceder al premio es alcanzar dicho objetivo.

Se realiza un ranking nacional, regional y por filial de vendedores por mes.

Los premios consisten en:

MEJOR VENDEDOR NACIONAL

MEJOR VENDEDOR REGIONAL

MEJOR VENDEDOR FILIAL

VENDEDOR QUE ALCANZA EL OBJETIVO

Los premios no son acumulativos, quien resulte mejor vendedor nacional automáticamente queda excluido de competir, por los otros premios y así sucesivamente.

Para la determinación de los premios, se considerarán las ventas comisionables del vendedor del mes a liquidar exceptuando las excepciones (entendiéndose por ventas comisionables aquellas con derecho a cobrar comisión independientemente de la fecha en que reúnan las condiciones para ser liquidadas las mismas).

Los premios se liquidan al cierre comisionario del mes siguiente, es decir, premios por ventas de enero se liquidan en febrero.

Las ventas consideradas para alcanzar el premio son aquellas que tengan el alta al cierre de ventas del mes. No se pueden cargar las solicitudes sin toda la documentación que la respalde.

En el caso de que existan ventas que no lleguen a convertirse en altas por errores administrativos del vendedor, y este haya cobrado un premio, el mismo se le descontará al mes siguiente.

Premio Supervisor de Ventas.

El supervisor de ventas tendrá un premio semestral (año calendario) por alcance de presupuesto. En caso de superar el presupuesto anual en más de un 20% se le liquidará un adicional porcentual”.-

Segundo: El presente acuerdo tiene aplicación inmediata y cobra vigencia a partir de su suscripción, con total independencia del posterior acto administrativo de homologación por parte de la autoridad laboral correspondiente.

En el día y lugar antes indicado, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y dos para presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.