MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 399 - E/2016
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.708.871/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y fojas 4 obra un acuerdo con sus escalas; y a fojas
5/7 obra otro acuerdo, celebrados ambos por la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por la parte sindical, y la
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS -
ASE - y MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empresaria, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1136/10 “E”, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de fojas 2/3 se establece el incremento de los
básicos salariales con vigencia desde abril de 2016 de acuerdo a lo
indicado a fojas 4 y asimismo el incremento de otros conceptos,
conforme surge del texto al cual se remite.
Que mediante el acuerdo de fojas 5/7 se modifica el Artículo 33 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1136/10 “E”.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la representatividad del sector
empresario firmante y la entidad sindicales signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta
pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1974) y sus modificaciones.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por la parte
sindical, y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN ACCIÓN SOCIAL DE
EMPRESARIOS – ASE – y MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empresaria,
que luce a fojas 2/3 con su Anexo de fojas 4, todos del Expediente N°
1.708.871/16.
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por la parte
sindical, y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN ACCIÓN SOCIAL DE
EMPRESARIOS – ASE – y MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empresaria,
que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.708.871/16.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 junto
con su anexo de fojas 4; y el acuerdo de fojas 5/7, todos del
Expediente N° 1.708.871/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para determine si resulta pertinente elaborar
el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus
modificaciones.- Posteriormente procédase a la guarda del presente
junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1136/10 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.708.871/16
Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 399/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4 y a fojas 5/7 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 990/16
y 991/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril
de 2016 se reúnen en la sede de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) sita en Alberti 646 de esta ciudad, el
Sr. Carlos O. BONJOUR, en su carácter de Secretario General Nacional,
Gustavo PADIN -Secretario Gremial Nacional- y María Marcel CARRETERO
-Subsecretaria Gremial Nacional-, María Eugenia ROMERO -Secretaria de
Acción Social, con la participación de los delegados del personal
Señores/as LILIANA ZENON, ANDREA COLMAN, MATIAS DALLA FONTANA, FABIAN
ENRIQUE, por una parte y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN
ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS -ASE- y MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL
representado por Orlando CALDERONE, y LEONARDO GUSTAVO TOURNOUR, ambos
con el patrocinio del Dr. Daniel Díaz Menéndez, por la otra parte y en
representación de las partes empleadoras ya citadas, todos comparecen
en su condición de integrantes de la unidad de negociación del CCT N°
1136/10 “E”.
Luego de intensas negociaciones, expresan que han alcanzado un acuerdo
salarial para el personal comprendido en el marco del convenio
colectivo de empresa que las vincular, cuyos términos y condiciones a
continuación se exponen:
PRIMERO: Establecer un incremento sobre los básicos convencionales
vigentes al 31/03/2016, del 24% (veinticuatro por ciento), a otorgarse
a partir del 1° de Abril de 2016 y con vigencia por el periodo que se
extiende hasta el 30 de septiembre de 2016.
SEGUNDO: Las remuneraciones básicas de cada categoría se consignan en
un nuevo, Anexo “A” del mencionado convenio colectivo que se firma por
separado e integra el presente acuerdo.
TERCERO: Idéntico porcentaje y modalidad de incremento que el que
experimentan los básicos convencionales y con vigencia desde las mismas
fechas, tendrán las restantes remuneraciones fijas, normales y
habituales percibidas por los trabajadores convencionados por encima de
los básicos convencionados, con exclusión de comisiones, reintegros de
gastos y toda otra remuneración variable, extraordinaria o asignación
de carácter no remunerativa o en concepto de gratificación. -
CUARTO: Incrementar en el mismo porcentaje pactado y modalidad del 24%,
los conceptos “reintegro por gastos de guardería” y “estudios”.-
QUINTO: Modificar el adicional por antigüedad previsto en el artículo
18 inciso a) del CCT 1136/10E, a partir del 1 de abril de 2017,
adicional que será equivalente al 2% (dos por ciento) de la
remuneración básica convencional fijada para la categoría que reviste
el trabajador, por cada año aniversario de servicios que registre,
continuos o discontinuos en la misma institución. En función de ello,
las partes establecen que a los fines de las negociaciones salariales
del año 2017 se tendrá en cuenta el impacto salarial que se derive de
lo acordado en esta cláusula.-
SEXTA: Las partes establecen que este acuerdo tiene aplicación
inmediata y cobra vigencia a partir de su suscripción, debiendo abonar
el empleador los nuevos importes, con total independencia del posterior
acto administrativo de homologación por parte de la autoridad laboral
correspondiente.-
En prueba de conformidad, en la fecha antes indicada se firman cinco
(5) ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de su
contenido.-
ANEXO A - REMUNERACIONES- ACUERDO SALARIAL ASE MEDIFE - UTEDYC CCT 1136/10 “E”
Abril - septiembre 2016
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA 2016
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 del mes de Marzo de
2016, se reúnen en la sede de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN
ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS -ASE- y MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL, sita en
la calle Moreno 970, 1° Piso de la C.A.B.A. en representación de las
partes empleadoras ya citadas, ORLANDO CALDERONE Y LEONARDO GUSTAVO
TOURNOUR, respectivamente, ambos con el patrocinio del Dr. DANIEL
EDUARDO DÍAZ MENÉNDEZ, por una parte, y en representación de la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES -UTEDYC- Carlos O.
BONJOUR, en su carácter de Secretario General Nacional, Jorge RAMOS
-Secretario Adjunto Nacional-, Gustavo PADIN -Secretario Gremial
Nacional- y María Marcel CARRETERO -Subsecretaria Gremial Nacional-,
con la participación de los delegados del personal Señores/as LILIANA
ZENON, ANDREA COLMAN, MATIAS DALLA FONTANA y FABIAN ENRIQUE, todos
integrantes de la Comisión Paritaria en el marco del convenio colectivo
CCT 1136/10 “E” y conforme las funciones que la ley 14.250 en su art.
14, inc. d) otorga a esta Comisión.
Luego de un prolongado intercambio de información y opiniones en
referencia al Art. 33 del convenio colectivo que las relaciona,
acuerdan lo siguiente:
Primero: Las partes acuerdan modificar el art. 33 del CCT 1136/10 “E”, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
“Artículo 33 * - Régimen de promotores, vendedores y supervisores.
Modalidad: El personal de ventas (vendedores Junior, Senior,
corporativos y Supervisores) percibirá un sueldo básico correspondiente
a su categoría y adicionalmente comisiones por las ventas de planes de
salud que realice, sujeto ello a determinadas pautas y condiciones
según lo establece el Reglamento de Comisiones y Premios de la Empresa.
El Reglamento de Comisiones y Premios tendrá como objetivo establecer
una buena política de salarios, guiada por la justicia y la
transparencia, con objetivos claros y cuantificables. En el supuesto
que por su aplicación no se cumplan estos parámetros, deberá ser
revisado y realizarse las modificaciones necesarias.
CAPÍTULO I. COMISIONES Y PREMIOS. CATEGORÍAS COMPRENDIDAS.
Definición de Tipo de Vendedor / Supervisor
Vendedor Junior: ejecutivo de ventas individuales. Todo vendedor que ingresa a la compañía será asignado a esta categoría.
Vendedor Senior: Comprende a los ejecutivos de ventas individuales y
corporativos que poseen experiencia e idoneidad en el cumplimiento
habitual de los objetivos fijados por la Dirección.
Vendedor Corporativo: Comprende al personal que desarrolla tareas
propendiendo al cumplimiento de las directivas, metas y objetivos
fijados por su Supervisor con relación al mantenimiento y ampliación de
la cartera de empresas y afiliados.
Vendedor ASE: Comprende a los ejecutivos cuya producción está ligada a
las nuevas altas, en empresas que se incorporan y en empresas
existentes en cartera, que deriven sus aportes y contribuciones a la
Obra Social ASE.
Supervisores: Comprende el personal que realiza las funciones de
supervisión de ventas de los planes de salud que comercializa la
empresa ya sea en forma individual o corporativa estando entre sus
actividades las de liderar, controlar e impartir directivas, metas y
objetivos al personal de ventas que dirige. Se deja aclarado que las
categorías de jefes y supervisores de ejecutivos de ventas se
encuentran comprendidos en esta categoría.
CAPÍTULO II. ESQUEMA DE COMISIONES Y CRITERIOS COMISIONABLES.
Las pautas para el cobro de comisiones, su cuantía, plazos de cobro,
penalidades y restantes criterios para su percepción dependen de los
objetivos de la Empresa, de la categoría convencional del Vendedor, del
tipo de venta (voluntaria / obligatoria / individual / corporativa) y
de la Región en que sea concretada. Todo ello es materia de
pormenorizada descripción en el Reglamento de Comisiones y Premios de
la Empresa. En aquellos casos en que el Reglamento de Comisiones fija
el derecho al cobro de comisiones en un porcentaje de la “venta”, se
considerará “venta” el precio de un mes del plan de salud vendido.
En los casos en que la venta no llegue a efectivizarse por
inconvenientes o errores administrativos de la Empresa, ajenos al
Vendedor, ello no afectará el derecho al cobro de la comisión que le
pudiera corresponder.
CAPITULO III PREMIOS.
Premios por Productividad (Vend Junior / Senior)
Los premios son mensuales en función de la fórmula que contempla
cantidad y calidad de las ventas fijadas como objetivos. Las
condiciones y requisitos para acceder a ellos quedan detallados en el
Reglamento de Comisiones y Premios de la Empresa.
Los objetivos son fijados trimestralmente por los Gerentes Regionales
en conjunto con la Gerencia Corporativa y como condición para acceder
al premio es alcanzar dicho objetivo.
Se realiza un ranking nacional, regional y por filial de vendedores por mes.
Los premios consisten en:
MEJOR VENDEDOR NACIONAL
MEJOR VENDEDOR REGIONAL
MEJOR VENDEDOR FILIAL
VENDEDOR QUE ALCANZA EL OBJETIVO
Los premios no son acumulativos, quien resulte mejor vendedor nacional
automáticamente queda excluido de competir, por los otros premios y así
sucesivamente.
Para la determinación de los premios, se considerarán las ventas
comisionables del vendedor del mes a liquidar exceptuando las
excepciones (entendiéndose por ventas comisionables aquellas con
derecho a cobrar comisión independientemente de la fecha en que reúnan
las condiciones para ser liquidadas las mismas).
Los premios se liquidan al cierre comisionario del mes siguiente, es decir, premios por ventas de enero se liquidan en febrero.
Las ventas consideradas para alcanzar el premio son aquellas que tengan
el alta al cierre de ventas del mes. No se pueden cargar las
solicitudes sin toda la documentación que la respalde.
En el caso de que existan ventas que no lleguen a convertirse en altas
por errores administrativos del vendedor, y este haya cobrado un
premio, el mismo se le descontará al mes siguiente.
Premio Supervisor de Ventas.
El supervisor de ventas tendrá un premio semestral (año calendario) por
alcance de presupuesto. En caso de superar el presupuesto anual en más
de un 20% se le liquidará un adicional porcentual”.-
Segundo: El presente acuerdo tiene aplicación inmediata y cobra
vigencia a partir de su suscripción, con total independencia del
posterior acto administrativo de homologación por parte de la autoridad
laboral correspondiente.
En el día y lugar antes indicado, se firman cuatro ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y dos para
presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación.