MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 408 - E/2016
Buenos Aires, 30/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.718.719/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.718.719/16 obra el Acuerdo
celebrado entre, la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la SOCIEDAD DE FABRICANTES DE LADRILLOS, ratificado a fojas 20 por las
partes, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 92/90, conforme surge de los términos
y condiciones de los textos pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD DE
FABRICANTES DE LADRILLOS que luce a fojas 2/3 del Expediente N°
1.718.719/16, ratificado a fojas 20, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.718.719/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 92/90.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.718.719/16
Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 408/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1012/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Entre la UNIÓN OBRERA LADRILLERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
representada por Luis Alberto CÁCERES en sus carácter de Secretario
General, con domicilio en la calle Muñoz 3611 de Ciudadela, Provincia
de Buenos Aires; y por la otra parte la SOCIEDAD DE FABRICANTES DE
LADRILLOS DE BUENOS AIRES, representada por Lázaro Luis Faria en su
calidad de Presidente, con domicilio en Muñiz 4470 de Pontevedra,
Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo
colectivo en el marco del CCT 92/1990:
Primero: Ámbito de Aplicación: El presente acuerdo será de aplicación
obligatoria para todos empleadores de la actividad ladrillera y
respecto de los trabajadores ladrilleros que efectúan su labor en los
establecimientos de esta especialidad, comprendidos en el ámbito de
aplicación del CCT 92/1990, en el ámbito geográfico comprendido por la
Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Segundo: Período de Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia desde
el 1° de marzo de 2016 hasta el 1° de marzo de 2017; comprometiéndose
las partes en comenzar las negociaciones en el mes de febrero de 2017.
Tercero: Nueva Escala Salarial (*): Las partes signatarias establecen
que las empresas incrementaran los salarios en un treinta por ciento
(30%) a pagar en tres veces. A partir del 1° de marzo de 2016, del 1°
de julio de 2016 y del 1° de Diciembre de 2016, quedando la nueva
escala salarial mínima relativa a las distintas categorías comprendidas
en el CCT 92/1990, dentro de la zona de aplicación del presente
acuerdo, conforme surge de la tabla que como ANEXO I se agrega al
presente.
Cuarto: Homologación: Las partes acuerdan la presentación conjunta del
presente ante la autoridad administrativa del trabajo para su debida
homologación, comprometiéndose a la comparecencia personal de los
firmantes a ratificar sus firmas en la primera oportunidad a la que
sean convocados. Sin perjuicio del requerimiento de homologación, las
partes convienen la aplicación inmediata del presente acuerdo, debiendo
abonarse los nuevos salarios aquí acordados con las remuneraciones
correspondientes a marzo de 2016.
En Ciudadela, a los 03 días del mes de Mayo de 2016 se firman en prueba
de conformidad cinco (5) ejemplares de igual tenor, uno (1) para cada
una de las partes y tres (3) para ser presentados ante la Autoridad
Administrativa del Trabajo.
Escala Salarial SFL-UOLRA
Vigente a partir Marzo 2016
1. ASIGNACIÓN ESPECIAL CLIMÁTICA:
12%. Art 13 Inc. B (convenio colectivo UOLRA)
2. ANTIGÜEDAD.
1% De la remuneración por cada año de servicio.
3. ROPA DE TRABAJO.
Un equipo cada 6 meses
4. PREMIO POR ASISTENCIA. (Vigente a partir del 01/01/2004)
Para percibir esta asignación el trabajador no debe incurrir en más de
1 (Una) ausencia injustificada por mes. Suma Fija de $ 80.- (pesos
ochenta) que se pagará los días quince de cada mes
5. DÍA DEL TRABAJADOR LADRILLERO
21 de Agosto (día no laborable y pago)