MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 408 - E/2016

Buenos Aires, 30/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.718.719/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.718.719/16 obra el Acuerdo celebrado entre, la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD DE FABRICANTES DE LADRILLOS, ratificado a fojas 20 por las partes, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 92/90, conforme surge de los términos y condiciones de los textos pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD DE FABRICANTES DE LADRILLOS que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.718.719/16, ratificado a fojas 20, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.718.719/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 92/90.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.718.719/16

Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 408/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1012/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre la UNIÓN OBRERA LADRILLERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, representada por Luis Alberto CÁCERES en sus carácter de Secretario General, con domicilio en la calle Muñoz 3611 de Ciudadela, Provincia de Buenos Aires; y por la otra parte la SOCIEDAD DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE BUENOS AIRES, representada por Lázaro Luis Faria en su calidad de Presidente, con domicilio en Muñiz 4470 de Pontevedra, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 92/1990:

Primero: Ámbito de Aplicación: El presente acuerdo será de aplicación obligatoria para todos empleadores de la actividad ladrillera y respecto de los trabajadores ladrilleros que efectúan su labor en los establecimientos de esta especialidad, comprendidos en el ámbito de aplicación del CCT 92/1990, en el ámbito geográfico comprendido por la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Segundo: Período de Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de marzo de 2016 hasta el 1° de marzo de 2017; comprometiéndose las partes en comenzar las negociaciones en el mes de febrero de 2017.

Tercero: Nueva Escala Salarial (*): Las partes signatarias establecen que las empresas incrementaran los salarios en un treinta por ciento (30%) a pagar en tres veces. A partir del 1° de marzo de 2016, del 1° de julio de 2016 y del 1° de Diciembre de 2016, quedando la nueva escala salarial mínima relativa a las distintas categorías comprendidas en el CCT 92/1990, dentro de la zona de aplicación del presente acuerdo, conforme surge de la tabla que como ANEXO I se agrega al presente.

Cuarto: Homologación: Las partes acuerdan la presentación conjunta del presente ante la autoridad administrativa del trabajo para su debida homologación, comprometiéndose a la comparecencia personal de los firmantes a ratificar sus firmas en la primera oportunidad a la que sean convocados. Sin perjuicio del requerimiento de homologación, las partes convienen la aplicación inmediata del presente acuerdo, debiendo abonarse los nuevos salarios aquí acordados con las remuneraciones correspondientes a marzo de 2016.

En Ciudadela, a los 03 días del mes de Mayo de 2016 se firman en prueba de conformidad cinco (5) ejemplares de igual tenor, uno (1) para cada una de las partes y tres (3) para ser presentados ante la Autoridad Administrativa del Trabajo.

Escala Salarial SFL-UOLRA

Vigente a partir Marzo 2016

Categoría Marzo/2016 Julio/2016 Diciembre/2016
Corte y apilado por millar $ 246,65 $ 269,07 $ 291,49
Corte y apilado por mano $ 9,87 $ 10,76 $ 11,66
Corte y apilado de primera por millar $ 315,16 $ 343,81 $ 372,46
Corte y apilado de primera por mano $ 12,61 $ 13,75 $ 14,90
Peón mensualizado $ 8.978,31 $ 9.794,52 $ 10.610,73
Paletero por millar $ 41,11 $ 44,85 $ 48,58
Quemador mensualizado $ 9.096,76 $ 9.923,74 $ 10.750,71
Chofer mensualizado $ 9.135,13 $ 9.965,59 $ 10.796,06
Tractorista mensualizado $ 9.096,76 $ 9.923,74 $ 10.750,71
Maquinista mensualizado $ 9.096,76 $ 9.923,74 $ 10.750,71
Asentador por mes $ 9.096,76 $ 9.923,74 $ 10.750.71
Peón jornalizado 8 1/2 hs. $ 444,67 $ 485,09 $ 525,52
Peón jornalizado por hora $ 52,31 $ 57,07 $ 61,83
Chofer, maquinista y tractorista 8 1/2 Hs. $ 491,77 $ 536,48 $ 581,19
Chofer maquinista y tractorista por hora $ 57,86 $ 63,12 $ 68,38
Oficial orillero mensualizado $ 9.096,76 $ 9.923,74 $ 10.750,71

1. ASIGNACIÓN ESPECIAL CLIMÁTICA:

12%. Art 13 Inc. B (convenio colectivo UOLRA)

2. ANTIGÜEDAD.

1% De la remuneración por cada año de servicio.

3. ROPA DE TRABAJO.

Un equipo cada 6 meses

4. PREMIO POR ASISTENCIA. (Vigente a partir del 01/01/2004)

Para percibir esta asignación el trabajador no debe incurrir en más de 1 (Una) ausencia injustificada por mes. Suma Fija de $ 80.- (pesos ochenta) que se pagará los días quince de cada mes

5. DÍA DEL TRABAJADOR LADRILLERO

21 de Agosto (día no laborable y pago)