MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 409 - E/2016
Buenos Aires, 30/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.730.193/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 60/65 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (UTCYDRA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD
FRUTIHORTÍCOLA (CAAF), conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan incrementos salariales
para los trabajadores comprendidos en el CCT N° 733/15 del cual son
signatarios, a partir del 1° de julio de 2016, conforme a los términos
y condiciones allí pactados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DE TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTCYDRA)
y la CÁMARA ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA (CAAF),que luce a
fojas 60/65 del Expediente N° 1.730.193/16, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 60/65 del
Expediente N° 1.730.193/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 733/15.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.730.193/16
Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 409/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 60/65 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1011/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL
Entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (UTCYDRA), por una parte y en representación de los
Trabajadores, con Personería Gremial Número 410, con carácter de
entidad gremial de Segundo grado, con domicilio legal en Cochabamba
1635, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto
por los Miembros Paritarios, el Sr. Carlos Amadeo PEREZ DATTI, L.E.:
07.796.588 y el Dr. Julio CUELLO, DNI: 11.600.108; y por la otra, en
representación de los Empleadores, la CÁMARA DE ARGENTINA DE LA
ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA, (C.A.A.F.), lo hacen los Miembros Paritarios,
el Lic. Guillermo Daniel GOMEZ BAIARDI, DNI 14.508.118; el Sr. Néstor
Horacio LOMBARDI, DNI: 17.188.812 y el Sr. Rodrigo Maximiliano
GONZALEZ, DNI:30.182.675, constituyendo domicilio en Av. San José 583,
Piso 7° “B”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ambas partes
acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con
poderes y demás constancias obrantes en el Expediente 1.691.963/15, al
que se referencia el presente Acuerdo- manifiestan que luego de
intensas tratativas con el fin de otorgar una actualización de salarios
acorde con las previsiones oficiales del costo de vida para todo el año
2016, para todos aquellos trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo 733/15 las partes en conjunto ACUERDAN:
PRIMERA - Objeto. Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
733/15 las partes signatarias, observan el constante incremento de la
inflación (con mayor incidencia en canasta básica de alimentaria) y que
según los índices tanto oficiales como privados en el primer semestre
del corriente año ha alcanzado el 25% de aumento respecto a diciembre
de 2015 han deteriorado seriamente el poder adquisitivo del salario,
estimando las mismas fuentes una inflación anual cercana al 40%. Por
ello las partes, procurando mantener el nivel de los salarios,
preservando la paz social y atendiendo al necesario marco de equidad y
justicia de los salarios, proceden a la actualización de los salarios
básicos de las categorías previstas en el CCT N° 733/15, acordados en
Octubre de 2015, los cuales regirán para el ámbito geográfico y
personal del mencionado convenio. -
SEGUNDA - Planillas Salariales. A partir del 1° de Julio de 2016, las
partes acuerdan un incremento salarial del 35% (treinta y cinco por
ciento) no acumulativo, sobre los salarios básicos para cada categoría
de Convenio acordados en artículo 14° del CCT N° 733/15, homologados
mediante Resolución S.T. N° 2119/15 en Expte. N° 1.691.963/15,
incremento que será abonado en TRES (3) cuotas por las empresas a todos
los trabajadores, cualquiera fuere la categoría en que revistieren y
con antigüedad inicial, en forma progresiva y no acumulativa, conforme
al cronograma que se indica seguidamente:
1°) A partir del 01 de Julio de 2016, el diez por ciento (10%) de
incremento aplicado sobre los básicos de convenio al mes de Junio de
2016;
2°) A partir del 01 de Septiembre de 2016, se incrementa otro diez por
ciento (10%) no acumulativo, alcanzando el incremento total del 20%
aplicado siempre sobre los básicos de convenio a Junio 2016.-
3°) A partir del 01 de Noviembre de 2016, se incrementa el restante
quince por ciento (15%) no acumulativo, alcanzando el incremento total
del 35% acordado, aplicado siempre sobre los básicos de convenio a
Junio 2016.-
Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos
mencionados identificadas como ANEXO I (Planilla Salarial - JULIO
2016); ANEXO II (Planilla Salarial - SEPTIEMBRE 2016); ANEXO III
(Planilla Salarial NOVIEMBRE 2016); todas las que integran el presente
acuerdo e ilustran las pautas acordadas.
TERCERA - Vigencia. En el marco de la autonomía de la voluntad de las
partes, éstas acuerdan que la vigencia del presente acuerdo será de
aplicación desde el 1° de Julio de 2016 al 31 de Marzo de 2017.-
CUARTA -Paz Social: Las partes se comprometen durante la vigencia del
presente acuerdo a mantener armoniosas relaciones laborales en un marco
de equidad y paz social, evitando las medidas de fuerza de tipo
salarial y los despidos sin causa y/o suspensiones.
QUINTA - Preservación del Salario: Sin perjuicio de la vigencia
acordada, si durante el plazo pactado se produjere en el país una
situación económica general que distorsionara irreversiblemente los
valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse
para re analizar las condiciones aquí estipuladas.
SEXTA - Absorción. La incidencia resultante de los nuevos sueldos
acordados en el presente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su
concurrencia con la suma del aumento que se dispone en el presente, a
las empresas que hubiesen acordado colectiva o individualmente y ya sea
unilateralmente o por acuerdo de partes, durante el corriente año,
incrementos remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos sobre
los ingresos de los trabajadores y en tanto no lo hayan sido por re
categorización y/o mayor antigüedad según el actual convenio colectivo
de trabajo de aplicación.
SÉPTIMA -Homologación. Las partes, dejan constancia que el nuevo
régimen salarial sustituye en todas sus partes al establecido en el
Artículo 14° del Convenio Colectivo de Trabajo N° 733/15, mediante
Resolución S.T. N° 2119/15 en Expte. N° 1.691.963/15, ratificando en su
totalidad las demás condiciones generales del citado Convenio Colectivo
de Trabajo. Por lo tanto, atendiendo al Carácter Alimentario de los
Salarios y a un estricto sentido de Justicia Social, sin amenazar con
ello la paz común ni la estabilidad que con su esfuerzo contribuyen a
sostener, las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la pronta
homologación del presente Acuerdo. -
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en prueba de
conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de igual tenor y a los
mismos efectos, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2016.-
ANEXO I
PLANILLA SALARIAL - Art. 14° - CCT 733/15 - MES JULIO 2016
A) Operarios de Carga, Descarga y Movimientos: