MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 409 - E/2016

Buenos Aires, 30/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.730.193/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 60/65 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTCYDRA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA (CAAF), conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan incrementos salariales para los trabajadores comprendidos en el CCT N° 733/15 del cual son signatarios, a partir del 1° de julio de 2016, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTCYDRA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA (CAAF),que luce a fojas 60/65 del Expediente N° 1.730.193/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 60/65 del Expediente N° 1.730.193/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 733/15.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.730.193/16

Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 409/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 60/65 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1011/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL

Entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTCYDRA), por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial Número 410, con carácter de entidad gremial de Segundo grado, con domicilio legal en Cochabamba 1635, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Miembros Paritarios, el Sr. Carlos Amadeo PEREZ DATTI, L.E.: 07.796.588 y el Dr. Julio CUELLO, DNI: 11.600.108; y por la otra, en representación de los Empleadores, la CÁMARA DE ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA, (C.A.A.F.), lo hacen los Miembros Paritarios, el Lic. Guillermo Daniel GOMEZ BAIARDI, DNI 14.508.118; el Sr. Néstor Horacio LOMBARDI, DNI: 17.188.812 y el Sr. Rodrigo Maximiliano GONZALEZ, DNI:30.182.675, constituyendo domicilio en Av. San José 583, Piso 7° “B”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ambas partes acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con poderes y demás constancias obrantes en el Expediente 1.691.963/15, al que se referencia el presente Acuerdo- manifiestan que luego de intensas tratativas con el fin de otorgar una actualización de salarios acorde con las previsiones oficiales del costo de vida para todo el año 2016, para todos aquellos trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 733/15 las partes en conjunto ACUERDAN:

PRIMERA - Objeto. Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 733/15 las partes signatarias, observan el constante incremento de la inflación (con mayor incidencia en canasta básica de alimentaria) y que según los índices tanto oficiales como privados en el primer semestre del corriente año ha alcanzado el 25% de aumento respecto a diciembre de 2015 han deteriorado seriamente el poder adquisitivo del salario, estimando las mismas fuentes una inflación anual cercana al 40%. Por ello las partes, procurando mantener el nivel de los salarios, preservando la paz social y atendiendo al necesario marco de equidad y justicia de los salarios, proceden a la actualización de los salarios básicos de las categorías previstas en el CCT N° 733/15, acordados en Octubre de 2015, los cuales regirán para el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio. -

SEGUNDA - Planillas Salariales. A partir del 1° de Julio de 2016, las partes acuerdan un incremento salarial del 35% (treinta y cinco por ciento) no acumulativo, sobre los salarios básicos para cada categoría de Convenio acordados en artículo 14° del CCT N° 733/15, homologados mediante Resolución S.T. N° 2119/15 en Expte. N° 1.691.963/15, incremento que será abonado en TRES (3) cuotas por las empresas a todos los trabajadores, cualquiera fuere la categoría en que revistieren y con antigüedad inicial, en forma progresiva y no acumulativa, conforme al cronograma que se indica seguidamente:

1°) A partir del 01 de Julio de 2016, el diez por ciento (10%) de incremento aplicado sobre los básicos de convenio al mes de Junio de 2016;

2°) A partir del 01 de Septiembre de 2016, se incrementa otro diez por ciento (10%) no acumulativo, alcanzando el incremento total del 20% aplicado siempre sobre los básicos de convenio a Junio 2016.-

3°) A partir del 01 de Noviembre de 2016, se incrementa el restante quince por ciento (15%) no acumulativo, alcanzando el incremento total del 35% acordado, aplicado siempre sobre los básicos de convenio a Junio 2016.-

Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados identificadas como ANEXO I (Planilla Salarial - JULIO 2016); ANEXO II (Planilla Salarial - SEPTIEMBRE 2016); ANEXO III (Planilla Salarial NOVIEMBRE 2016); todas las que integran el presente acuerdo e ilustran las pautas acordadas.

TERCERA - Vigencia. En el marco de la autonomía de la voluntad de las partes, éstas acuerdan que la vigencia del presente acuerdo será de aplicación desde el 1° de Julio de 2016 al 31 de Marzo de 2017.-

CUARTA -Paz Social: Las partes se comprometen durante la vigencia del presente acuerdo a mantener armoniosas relaciones laborales en un marco de equidad y paz social, evitando las medidas de fuerza de tipo salarial y los despidos sin causa y/o suspensiones.

QUINTA - Preservación del Salario: Sin perjuicio de la vigencia acordada, si durante el plazo pactado se produjere en el país una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para re analizar las condiciones aquí estipuladas.

SEXTA - Absorción. La incidencia resultante de los nuevos sueldos acordados en el presente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia con la suma del aumento que se dispone en el presente, a las empresas que hubiesen acordado colectiva o individualmente y ya sea unilateralmente o por acuerdo de partes, durante el corriente año, incrementos remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos sobre los ingresos de los trabajadores y en tanto no lo hayan sido por re categorización y/o mayor antigüedad según el actual convenio colectivo de trabajo de aplicación.

SÉPTIMA -Homologación. Las partes, dejan constancia que el nuevo régimen salarial sustituye en todas sus partes al establecido en el Artículo 14° del Convenio Colectivo de Trabajo N° 733/15, mediante Resolución S.T. N° 2119/15 en Expte. N° 1.691.963/15, ratificando en su totalidad las demás condiciones generales del citado Convenio Colectivo de Trabajo. Por lo tanto, atendiendo al Carácter Alimentario de los Salarios y a un estricto sentido de Justicia Social, sin amenazar con ello la paz común ni la estabilidad que con su esfuerzo contribuyen a sostener, las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la pronta homologación del presente Acuerdo. -

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2016.-

ANEXO I

PLANILLA SALARIAL - Art. 14° - CCT 733/15 - MES JULIO 2016

A) Operarios de Carga, Descarga y Movimientos:


HORA JORNAL MENSUAL
Operario cat. 1 $ 63,25 $ 506,00 $12.650,00
Operario cat. 2 $ 60,50 $ 484,00 $12.100,00
Operario cat. 3 $ 57,75 $ 462,00 $11.550,00
Operario cat. 4 $ 52,80 $ 422,40 $10.560,00

B) Personal Administrativo y/o Venta:


HORA JORNAL MENSUAL
Adm.-Vta. cat. 1 $ 63,25 $ 506,00 $12.650,00
Adm.-Vta cat. 2 $ 60,50 $ 484,00 $12.100.00
Adm.-Vta cat. 3 $ 57,75 $ 462,00 $11.550,00

C) Conductores:


HORA JORNAL MENSUAL
Cat. 1 $ 69,30 $ 554,40 $13.860,00
Cat. 2 $ 64,35 $ 514,80 $12.870,00

ANEXO II

PLANILLA SALARIAL - Art. 14° - CCT 733/15 - MES SEPTIEMBRE 2016

A) Operarios de Carga, Descarga y Movimientos:


HORA JORNAL MENSUAL
Operario cat. 1 $ 69,00 $ 552,00 $13.800.00
Operario cat. 2 $ 66,00 $ 528,00 $13.200,00
Operario cat. 3 $ 63,00 $ 504,00 $12.600,00
Operario cat. 4 $ 57,60 $ 460,80 $11.520,00

B) Personal Administrativo y/o Venta:


HORA JORNAL MENSUAL
Adm.-Vta. cat. 1 $ 69,00 $ 552,00 $13.800,00
Adm.-Vta cat. 2 $ 66,00 $ 528,00 $13.200,00
Adm.-Vta cat. 3 $ 63,00 $ 504,00 $12.600,00

C) Conductores:


HORA JORNAL MENSUAL
Cat. 1 $ 75,60 $ 604,80 $15.120,00
Cat. 2 $ 70,20 $ 561,60 $14.040,00

ANEXO III

PLANILLA SALARIAL - Art. 14° - CCT 733/15 - MES NOVIEMBRE 2016

A) Operarios de Carga, Descarga y Movimientos:


HORA JORNAL MENSUAL
Operario cat. 1 $ 77,63 $ 621,00 $15.525,00
Operario cat. 2 $ 74,25 $ 594,00 $14.850,00
Operario cat. 3 $ 70,88 $ 567,00 $14.175,00
Operario cat. 4 $ 64,80 $ 518,40 $12.960,00

B) Personal Administrativo y/o Venta:


HORA JORNAL MENSUAL
Adm.-Vta. cat. 1 $ 77,63 $ 621,00 $15.525,00
Adm.-Vta cat. 2 $ 74,25 $ 594,00 $14.850.00
Adm.-Vta cat. 3 $ 70,88 $ 567,00 $14.175,00

C) Conductores:


HORA JORNAL MENSUAL
Cat. 1 $ 85,05 $ 680,40 $17.010,00
Cat. 2 $ 78,98 $ 631,80 $15.795,00