MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 412 - E/2016
Buenos Aires, 31/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.730.687/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/3 vta. del Expediente N° 1.730.687/16, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ACARA) por el sector empleador y el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por el sector gremial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), el cual ratifican las partes a fojas
32 y 33.
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan incrementos salariales a
partir del 1° de Julio de 2016, conforme a los términos y condiciones
del texto pactado.
Que el presente texto negocial, se celebra en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 740/16 del cual son signataria las mismas
partes.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
texto suscripto.
Que se deja constancia, que toda vez que no surge del acuerdo de foja
3/3 vta quienes son las signatarias del mismo y la fecha de celebración
de aquel, se procede a la homologación del acuerdo conjuntamente a las
actas de ratificación de fojas 32 y 33, teniéndose así por cumplidos
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo, se proceda a evaluar la procedencia de
elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, la base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(ACARA) por el sector empleador y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que luce a fojas
3/3 vta. del Expediente N° 1.730.687/16, conjuntamente a las Actas
Complementarias obrantes a fojas 32 y 33 del Expediente N°
1.730.687/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/3
vta. del Expediente N° 1.730.687/16 conjuntamente con las Actas
Complementarias obrantes a fojas 32 y 33 del Expediente N° 1.730.687/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente, conjuntamente al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 740/16.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Actas Complementarias homologadas y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.730.687/16
Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 412/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta, 32 y 33 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1010/16. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Rep. Argentina
Personería Gremial N° 85, Extendida por Resolución N° 10/56 D.N.T. a todo el Territorio de la República Argentina
(Afiliado a la C.G.T., CSIRA e Industriall Global Union)
Av. Belgrano 665 - Tel (011) 4340-7400 - Capital Federal
Convenio Colectivo de Trabajo N° 740/16 A.C.A.R.A.
CCT N° 20/88 |
Convenio N° 740/16 |
|
|
(División por Categoría Personal Jornalizado Art. 8) |
(Personal de servicios del Automotor. Su división por Categorías. Art. 10) |
|
01/07/2016 |
Sin equivalencia |
Especialista Múltiple Superior en Servicios |
$ 15,940.31 |
$ 18,071.53 |
Oficial de 1° A |
Especialista Superior en Servicios |
$ 14,108.88 |
$ 15,995.23 |
Oficial de 1° |
Especialista en Servicios |
$ 12,881.12 |
$ 14,603.32 |
Oficial y 1/2 Oficial |
Experto en Servicios |
$ 12,147.03 |
$ 13,771.08 |
Peón y Aprendiz |
Ayudante en Servicios |
$ 9,580.40 |
$ 10,861.30 |
(División por Categoría Personal Administrativo Art. 11) |
(Personal de Administrativo. Su división por Categorías. Art. 12) |
|
|
Sin equivalencia |
Administrativo Múltiple Especializado |
$ 15,940.31 |
$ 18,071.53 |
Auxiliar de 1° |
Administrativo Especializado |
$ 14,229.65 |
$ 16,132.15 |
Auxiliar de 2° |
Administrativo Calificado |
$ 12,710.01 |
$ 14,409.34 |
Auxiliar de 3° |
Administrativo Auxiliar |
$ 11,814.39 |
$ 13,393.98 |
Auxiliar de 4° y Cadetes |
Administrativo Básico |
$ 9,580.40 |
$ 10,861.30 |
|
Lavador |
$ 11,255.11 |
$ 12,759.92 |
|
Maestranza A |
$ 8,966.54 |
$ 10,165.37 |
|
Vendedores |
|
|
|
Vendedor y/o Promotor de Ventas (Mínimo garantido) |
$ 9,962.73 |
$ 11,294.75 |
|
Vendedor y/o Promotor de Planes de Ahorro (Mínimo Garantido). Vendedor itinerante de repuestos. |
$ 7,970.27 |
$ 9,035.90 |
Vendedores: Tienen garantizado un mínimo del 0,5% de comisión sobre el precio de venta, exento de impuestos.
Administrativo Múltiple Especializado y Especialista Múltiple Superior
en Servicios: Deberán estar clasificados en esta categoría no menos del
10% del personal.
ART. 21 - ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL
130 HORAS POR AÑO DEL SALARIO BÁSICO A RAZON DE (10,83 HS. POR MES) MAS LA ANTIGÜEDAD
ART. 37 - ASIGNACION POR TRANSPORTE
EL PERSONAL QUE UTILICE TRANSPORTE PUBLICO DEBERA PRESENTAR LOS
COMPROBANTES (BOLETOS) O DECLARACION JURADA DE GASTOS, EXTENDIDA POR EL
TRABAJADOR.
EL PERSONAL QUE UTILIZA TRANSPORTE PROPIO, SE LE RECONOCERA EL MISMO
GASTO EN QUE HUBIERA INCURRIDO DE HABER UTILIZADO EL TRANSPORTE PUBLICO.
ART. 38 ADICIONALES
A) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
AÑOS |
% |
AÑOS |
% |
AÑOS |
% |
2 |
3 |
12 |
18 |
22 |
33 |
4 |
6 |
14 |
21 |
24 |
36 |
6 |
9 |
16 |
24 |
26 |
39 |
8 |
12 |
18 |
27 |
|
|
10 |
15 |
20 |
30 |
|
|
B) POR IDIOMA EXTRANJERO 4% SOBRE EL SUELDO BÁSICO DE LA CATEGORÍA EN LA QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO.
C) POR TITULO HABILITANTE 10% SOBRE EL SUELDO BÁSICO DE LA CATEGORÍA EN LA QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO.
ART. 39 SUBSIDIOS CONVENIO S.M.A.T.A. - A.C.A.R.A.
a) POR FALLECIMIENTO DE CÓNYUGE E HIJOS 25% DEL SUELDO BÁSICO MENSUAL
DE LA CATEGORÍA DEL ESPECIALISTA MÚLTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.
b) POR FALLECIMIENTO DE PADRES 25% DEL SUELDO BÁSICO MENSUAL DE LA CATEGORÍA DEL ESPECIALISTA MÚLTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.
c) POR FALLECIMIENTO DE PADRES POLÍTICOS A CARGO 15% DEL SUELDO BÁSICO
MENSUAL DE LA CATEGORÍA DEL ESPECIALISTA MÚLTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.
d) POR FALLECIMIENTO DE HERMANOS 15% DEL SUELDO BÁSICO MENSUAL DE LA CATEGORÍA DEL ESPECIALISTA MÚLTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.
ART. 59 CONDICIONES ESPECIALES
A) PARA LA REGIÓN PATAGÓNICA: TODOS LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN
ESTA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO QUE REALIZAN TAREAS EN FORMA
PERMANENTE O TRANSITORIA EN LAS PROVINCIAS DEL NEUQUÉN, RIO NEGRO,
CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR , PERCIBIRÁN UN ADICIONAL DEL VEINTE (20%) POR CIENTO SOBRE LOS
SALARIOS BÁSICOS DEL CONVENIO, EN EL CASO DE LOS VENDEDORES Y/O
PROMOTORES DE VENTAS QUE TRABAJEN EN ESTA REGIÓN, LA GARANTÍA SALARIAL
MÍNIMA SE INCREMENTARA EN UN VEINTE (20%) POR CIENTO. DICHA GARANTÍA ES
CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14.
Expediente N° 1730687/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto
de 2016, siendo las 14:00 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo. Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA: en representación del SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio
PIGNANELLI (DNI 27.434.841), Subsecretario Gremial y el Sr. Javier
DITTO (DNI 23.768.372), Subsecretario de Leyes y el Dr. Mario NIEVA
(DNI 26.229.921), apoderado; en representación de la ASOCIACIÓN DE
CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), con
domicilio constituido en Lima 265, 3° piso, CABA, el Sr. Eduardo Martín
GOÑI (DNI 20.729.197), en calidad de apoderado.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la
palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo,
manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente la escala salarial
vigente a partir del 1° de julio 2016, y acreditado a fojas 3 del
expediente de referencia, solicitando su homologación. El acuerdo
alcanzado se realizó CCT 740/16 y alcanza aproximadamente a 20.000
trabajadores.
Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento
que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574
(cupo femenino).
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación
sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser
ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido
ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de
legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para
más, a las 14:15 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y
ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N° 1730687/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto
de 2016, siendo las 16:00 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI 11.460.260), Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente manifiesta que:
toma conocimiento y ratifican íntegramente la escala salarial celebrada
con la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA vigente a partir del 1° de julio 2016, y acreditado a fojas 3
del expediente de referencia, en el marco del CCT 740/16, solicitando
su homologación. Asimismo, declara bajo juramento que dan cumplimiento
a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando el
acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En
este estado y no siendo para más, a las 16:10 horas, se da por
finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.