Secretaría de Energía Eléctrica

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 384 - E/2016

Programación Estacional Definitiva para el Mercado Eléctrico Mayorista. Aprobación.

Buenos Aires, 27/10/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-02363774-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha elevado a esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA la Programación Estacional Definitiva correspondiente al periodo noviembre 2016 - abril 2017, según lo establecido en “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias.

Que por medio del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017, en cuyo contexto se instruyó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a elaborar un programa de acciones necesarias, ponerlo en vigencia e implementarlo, en relación a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico y garantizar la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente adecuadas.

Que los sistemas de remuneración establecidos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a partir del año 2003 implicaron la progresiva adopción de decisiones regulatorias que no cumplieron con los objetivos previstos en la Ley N° 24.065 en cuanto a asegurar el abastecimiento y su calidad en las condiciones definidas, al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino.

Que el Marco Regulatorio Eléctrico integrado por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 prescribe que el precio a pagar por la demanda de energía eléctrica en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) debe ser suficiente para satisfacer el costo económico de abastecerla.

Que, simultáneamente, sólo una proporción menor del costo de abastecimiento fue afrontado por la demanda de energía eléctrica, recurriéndose a los recursos del Tesoro Nacional para cubrir la porción sustancial de dicho costo, lo que contribuyó significativamente a una presión tributaria progresivamente creciente sobre el conjunto de la población, situación que en la actual magnitud deviene insostenible.

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece la obligación de las autoridades de asegurar para los usuarios y consumidores de bienes y servicios el acceso a información adecuada y veraz así como la de proveer a la educación para el consumo, precepto que fundamenta la decisión de poner en conocimiento público el costo real resultante de satisfacer la demanda del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) para la Programación Estacional Definitiva correspondiente al período noviembre 2016 - abril 2017.

Que no obstante ello, ante la asimetría existente entre los costos reales y los precios vigentes y considerando las posibilidades de pago de los usuarios y la conveniencia de prevenir un impacto negativo en la economía nacional, resulta necesario sancionar un precio estacional único a nivel nacional para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), todavía sensiblemente menor al costo real de abastecimiento del sistema, aplicable a la demanda de energía eléctrica de los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de los usuarios que no están en condiciones de contratar su propio abastecimiento y/o tienen demandas menores a los TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), en tanto se avanza en la implementación progresiva de un programa de normalización de las distintas variables macroeconómicas, se incentiva el uso racional y eficiente de la energía eléctrica y se afianzan condiciones propicias para la incorporación de inversiones privadas de riesgo en las distintas actividades y segmentos de la industria eléctrica.

Que para ello se ha tomado como referencia el precio sin subsidio para todo el país establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 1.301 de fecha 7 de noviembre de 2011 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el que representa a la fecha un porcentaje menor del costo real de abastecer a la demanda nacional.

Que, por otra parte, corresponde mantener vigentes las condiciones referidas al Plan Estímulo y a la Tarifa Social, establecidas en la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se delegó en esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y por la Resolución N° 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la Programación Estacional Definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), correspondiente al período comprendido entre el 1º de noviembre de 2016 y el 30 de abril de 2017, calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (LOS PROCEDIMIENTOS) descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2° — Establécense, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 4° y 5° de este acto, los siguientes precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el 30 de abril de 2017.

a) Precio de Referencia de la Potencia ($POTREF): PESOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON SESENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO-MES (1.427,60 $/MW-mes).

b) Precio de referencia de la energía en el Mercado (PEST):

En horas de pico ($PEST.PICO): PESOS SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON DOS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (773,02 $/MWH).

En horas restantes ($PEST.RESTO): PESOS SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (768,72 $/MWH).

En horas de valle ($PEST.VALLE): PESOS SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (763,89 $/MWH).

ARTÍCULO 3° — Establécese que, para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el precio de referencia de la potencia ($POTREF) y el precio estacional de la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, son los indicados en el Artículo 2° de la presente norma.

ARTÍCULO 4° — Establécese la aplicación, durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el 30 de abril de 2017, de los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado que se describen a continuación, para toda aquella demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como destinada a abastecer a sus Usuarios de energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica dentro de su área de influencia o concesión, cuya demanda no alcance los TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW):

En horas de pico ($PEST.PICO): PESOS TRESCIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (321,39 $/MWH).

En horas restantes ($PEST.RESTO): PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE CON NUEVE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (317,09 $/MWH).

En horas de valle ($PEST.VALLE): PESOS TRESCIENTOS DOCE PESOS CON VEINTISÉIS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (312,26 $/MWH).

Estos precios de referencia de la energía ($PEST), junto con el precio de referencia de la potencia ($POTREF) establecido en el Artículo 2° de este acto, son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, de acuerdo a lo determinado en el presente artículo, según lo definido al respecto en la Resolución N° 137/1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 5° — Establécese la plena vigencia y aplicación, durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el 30 de abril de 2017, de lo dispuesto en los Artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, así como todas las disposiciones dictadas en la materia por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA que se encuentren en vigencia, siempre que no se contrapongan con lo establecido por la señalada Resolución Ministerial.

ARTÍCULO 6° — Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a los entes reguladores provinciales y a las empresas prestadoras del servicio público de distribución del dictado del presente acto.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro V. Sruoga.