Secretaría de Energía Eléctrica
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 384 - E/2016
Programación Estacional Definitiva para el Mercado Eléctrico Mayorista. Aprobación.
Buenos Aires, 27/10/2016
VISTO el Expediente N° EX-2016-02363774-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) ha elevado a esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA la Programación Estacional Definitiva
correspondiente al periodo noviembre 2016 - abril 2017, según lo
establecido en “Los Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (LOS
PROCEDIMIENTOS) aprobados por Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de
1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y
complementarias.
Que por medio del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se
declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de
diciembre de 2017, en cuyo contexto se instruyó al MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA a elaborar un programa de acciones necesarias,
ponerlo en vigencia e implementarlo, en relación a los segmentos de
generación, transporte y distribución de energía eléctrica de
jurisdicción nacional, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del
suministro eléctrico y garantizar la prestación de los servicios
públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente
adecuadas.
Que los sistemas de remuneración establecidos en el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) a partir del año 2003 implicaron la progresiva adopción
de decisiones regulatorias que no cumplieron con los objetivos
previstos en la Ley N° 24.065 en cuanto a asegurar el abastecimiento y
su calidad en las condiciones definidas, al mínimo costo posible para
el Sistema Eléctrico Argentino.
Que el Marco Regulatorio Eléctrico integrado por las Leyes Nros. 15.336
y 24.065 prescribe que el precio a pagar por la demanda de energía
eléctrica en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) debe ser suficiente
para satisfacer el costo económico de abastecerla.
Que, simultáneamente, sólo una proporción menor del costo de
abastecimiento fue afrontado por la demanda de energía eléctrica,
recurriéndose a los recursos del Tesoro Nacional para cubrir la porción
sustancial de dicho costo, lo que contribuyó significativamente a una
presión tributaria progresivamente creciente sobre el conjunto de la
población, situación que en la actual magnitud deviene insostenible.
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece la obligación
de las autoridades de asegurar para los usuarios y consumidores de
bienes y servicios el acceso a información adecuada y veraz así como la
de proveer a la educación para el consumo, precepto que fundamenta la
decisión de poner en conocimiento público el costo real resultante de
satisfacer la demanda del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI)
para la Programación Estacional Definitiva correspondiente al período
noviembre 2016 - abril 2017.
Que no obstante ello, ante la asimetría existente entre los costos
reales y los precios vigentes y considerando las posibilidades de pago
de los usuarios y la conveniencia de prevenir un impacto negativo en la
economía nacional, resulta necesario sancionar un precio estacional
único a nivel nacional para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM),
todavía sensiblemente menor al costo real de abastecimiento del
sistema, aplicable a la demanda de energía eléctrica de los Agentes
Prestadores del Servicio Público de Distribución de los usuarios que no
están en condiciones de contratar su propio abastecimiento y/o tienen
demandas menores a los TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), en tanto se
avanza en la implementación progresiva de un programa de normalización
de las distintas variables macroeconómicas, se incentiva el uso
racional y eficiente de la energía eléctrica y se afianzan condiciones
propicias para la incorporación de inversiones privadas de riesgo en
las distintas actividades y segmentos de la industria eléctrica.
Que para ello se ha tomado como referencia el precio sin subsidio para
todo el país establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 1.301 de
fecha 7 de noviembre de 2011 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el
que representa a la fecha un porcentaje menor del costo real de
abastecer a la demanda nacional.
Que, por otra parte, corresponde mantener vigentes las condiciones
referidas al Plan Estímulo y a la Tarifa Social, establecidas en la
Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6/2016 del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, se delegó en esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y por la
Resolución N° 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la Programación Estacional Definitiva para el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) elevada por la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), correspondiente al período comprendido entre el 1º de
noviembre de 2016 y el 30 de abril de 2017, calculada según “Los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios” (LOS PROCEDIMIENTOS) descriptos en el
Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2° — Establécense, sin perjuicio de lo dispuesto en los
Artículos 4° y 5° de este acto, los siguientes precios de referencia
estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM) para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el
30 de abril de 2017.
a) Precio de Referencia de la Potencia ($POTREF): PESOS UN MIL
CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON SESENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO-MES
(1.427,60 $/MW-mes).
b) Precio de referencia de la energía en el Mercado (PEST):
En horas de pico ($PEST.PICO): PESOS SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON DOS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (773,02 $/MWH).
En horas restantes ($PEST.RESTO): PESOS SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (768,72 $/MWH).
En horas de valle ($PEST.VALLE): PESOS SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON
OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (763,89 $/MWH).
ARTÍCULO 3° — Establécese que, para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM) y a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo
requieran, el precio de referencia de la potencia ($POTREF) y el precio
estacional de la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo
equivalente de cada uno de ellos del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM),
de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de
noviembre de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, son los indicados en el Artículo
2° de la presente norma.
ARTÍCULO 4° — Establécese la aplicación, durante el período comprendido
entre el 1 de noviembre de 2016 y el 30 de abril de 2017, de los
Precios de Referencia de la Energía en el Mercado que se describen a
continuación, para toda aquella demanda de energía eléctrica declarada
por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de
Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como destinada a
abastecer a sus Usuarios de energía eléctrica, o de los que puedan ser
atendidos por otros prestadores del servicio de distribución de energía
eléctrica dentro de su área de influencia o concesión, cuya demanda no
alcance los TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW):
En horas de pico ($PEST.PICO): PESOS TRESCIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (321,39 $/MWH).
En horas restantes ($PEST.RESTO): PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE CON NUEVE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (317,09 $/MWH).
En horas de valle ($PEST.VALLE): PESOS TRESCIENTOS DOCE PESOS CON VEINTISÉIS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (312,26 $/MWH).
Estos precios de referencia de la energía ($PEST), junto con el precio
de referencia de la potencia ($POTREF) establecido en el Artículo 2° de
este acto, son los que se deberán utilizar para su correspondiente
aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, de acuerdo a lo
determinado en el presente artículo, según lo definido al respecto en
la Resolución N° 137/1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5° — Establécese la plena vigencia y aplicación, durante el
período comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el 30 de abril de
2017, de lo dispuesto en los Artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 de la
Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA, así como todas las disposiciones dictadas en la materia por
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA que se encuentren en vigencia, siempre que
no se contrapongan con lo establecido por la señalada Resolución
Ministerial.
ARTÍCULO 6° — Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a los entes
reguladores provinciales y a las empresas prestadoras del servicio
público de distribución del dictado del presente acto.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro V. Sruoga.