Ministerio de Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 395 - E/2016
Proceso de Liquidación de Compensaciones Tarifarias. Aprobación.
Buenos Aires, 26/10/2016
VISTO el Expediente Nº S02:0097218/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se
estableció el Régimen de Compensaciones Tarifarias al sistema de
servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas
y suburbanas, denominado Sistema Integrado de Transporte Automotor
(SISTAU).
Que a través de los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de
mayo de 2006 se estableció el Régimen de Compensaciones Complementarias
(RCC) al SISTAU, destinado a compensar los incrementos de costos
incurridos por la empresas de servicios de transporte público de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten
servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2°
de la Ley N° 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por
la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex -
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de
febrero de 2007 modificatorio del artículo 2° del Decreto N° 1488 de
fecha 26 de octubre de 2004, creó el Régimen de Compensación
Complementaria Provincial (CCP) al SISTAU, como refuerzo de las
compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos
1° y 6° del Decreto N° 678/2006.
Que a través del artículo 3° de la Resolución Nº 270 de fecha 26 de
noviembre de 2009 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS se aprobó la Metodología de Cálculo de Costos de
Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por
Automotor de la Región Metropolitana de Buenos Aires.
Que mediante el artículo 7° de la Resolución Nº 422 de fecha 21 de
septiembre de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se
establecieron los criterios de distribución y asignación de
compensaciones tarifarias a aplicar a partir del mes de julio de 2012:
(i) parque móvil máximo afectado al servicio, (ii) asignación técnica
de gasoil a consumir para la prestación de cada servicio de transporte,
y (iii) cantidad de trabajadores computables afectados a los mismos,
los cuales, deberán ir ajustándose a definiciones de eficiencia para
satisfacer la demanda en tiempo y frecuencia.
Que asimismo, la resolución precedente instruyó en su artículo 12 a la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE a aprobar el Procedimiento de Liquidación de Compensaciones
Tarifarias, a fin de adecuarlo a los nuevos criterios incorporados por
la citada resolución.
Que mediante la Resolución N° 4 de fecha 14 de enero de 2013 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se aprobó el Proceso de Liquidación de
Compensaciones Complementarias del régimen de compensaciones tarifarias
del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), como así
también del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTAU y
de las COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS PROVINCIALES (CCP) a aplicar a
partir del mes de julio de 2012.
Que la METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE
URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL
DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, ha sido actualizada por la
Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex - MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, por medio de la cual se contempló la
sectorización de las empresas modelos sobre las que se liquidan las
compensaciones tarifarias de dicha región por agrupamiento tarifario,
tomando en cuenta las características intrínsecas que presentan cada
una de ellas.
Que a través de la resolución precedente se aprobó el cálculo de los
COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE PASAJEROS URBANOS Y
SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014 del ex MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estableció que semestralmente serán
calculados los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte
de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES, actualizando los datos considerados en el Anexo 7 - “Datos
Básicos para el Cálculo Tarifario” aprobado por el Anexo II de la
Resolución N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013 del entonces MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, con la base de datos de
kilómetros efectivamente verificados a través de la información que
suministren los módulos G.P.S. (siglas en inglés de Global Positioning
System) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Que el artículo 9° de la Resolución N° 1905 de fecha 24 de septiembre
de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE dispone calcular
semestralmente, en base a la información del Sistema Único de Boleto
Electrónico (S.U.B.E.) suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para
cada Grupo de Tarifación y/o Subgrupo, variables tales como Horas de
Feriado, Velocidad Comercial, todo a efectos del cálculo de COSTOS E
INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y
SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que por el artículo 8° de la Resolución N° 367 de fecha 6 de mayo de
2014 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, normas concordantes
y complementarias, se estableció que la distribución de las
Compensaciones Tarifarias se efectuará por Agrupamiento Tarifario.
Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 39/2014 del ex - MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se estableció que, a partir del 1° de
febrero de 2014, la información que brinde el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) respecto a los kilómetros recorridos por las
unidades vehiculares, recolectada por el módulo de posicionamiento
global (G.P.S.: siglas en inglés de Global Positioning System) que
forma parte de dicho sistema, será utilizada con la finalidad de
ajustar las compensaciones tarifarias al real nivel de prestación de
los servicios de cada operador, como así también para la asignación de
los cupos del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial.
Que a través del artículo 2º de la resolución antes mencionada,
sustituido por el artículo 7º de la Resolución Nº 225/2015 del ex -
MINISTERO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se estableció que a partir del 1°
de enero de 2015, el monto de las compensaciones tarifarias a
distribuir para cada prestador de los servicios de transporte público
de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo
Jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal que prestan servicios en
la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, se calculará tomando como base
los kilómetros efectivamente verificados en cada línea, a través de la
información que suministren los módulos G.P.S. del SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), correspondientes al segundo mes anterior
al de las compensaciones a distribuir, aplicando para ello, el Factor
de Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS).
Que en el marco de la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembre de
2014 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, normas concordantes
y complementarias, se fijaron las pautas a los efectos de que las
provincias y los municipios adopten las medidas necesarias a los fines
de la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.), por parte de las empresas destinatarias de la Compensación
Complementaria Provincial (CCP) que operen en sus respectivas
jurisdicciones.
Que por el artículo 5° de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de
2015 del ex – MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se sustituye el
artículo 8° de la Resolución N° 962 de fecha 18 de diciembre de 2012
del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por la cual se actualizan
los porcentajes estatuidos a los diferentes parámetros básicos por los
cuales se asignan las compensaciones tarifarias para las empresas
incluidas en el Régimen de Compensación Complementaria (RCC) para el
año 2015.
Que mediante el artículo 12 de la resolución antes mencionada se han
actualizado los parámetros a utilizarse para la asignación de las
compensaciones tarifarias para los beneficiarios de la Compensación
Complementaria Provincial (CCP) a la que se refiere el artículo 2° del
Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorias,
correspondientes al año 2015.
Que conforme los lineamientos establecidos en los considerandos de la
Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex - MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se procedió a la adaptación de los parámetros
y criterios de asignación de las compensaciones tarifarias en la medida
que se obtuvo mayor cantidad de datos del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) que permitió una mejor y más eficiente
asignación de las compensaciones.
Que en tal orden de ideas, dado el nivel de implementación del SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y las restantes modificaciones
normativas previamente mencionadas, corresponde derogar el
procedimiento establecido en la Resolución N° 4/2013 de la ex –
SECRETARÍA DE TRANSPORTE y establecer un nuevo Proceso de Liquidación
de las Compensaciones Tarifarias aplicable a partir del 10 de diciembre
del año 2015, incorporando las modificaciones normativas antes
señaladas.
Que es menester excluir de tal implementación a la compensación por
asignación específica (Demanda), establecida en el artículo 7° bis de
la Resolución N° 422/2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
por poseer un procedimiento propio con características intrínsecas que
difieren de los restantes parámetros.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha
26 de octubre de 2004, N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 98 de
fecha 6 de febrero de 2007, N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y
conforme lo dispuesto por el artículo 12 de la Resolución N° 422 de
fecha 21 de septiembre de 2012.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dese por aprobado el “PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE
COMPENSACIONES TARIFARIAS” que como ANEXO I (IF-2016-02581161-APN-MTR),
forma parte integrante de la presente resolución.
El mismo resultará de aplicación para la determinación de las
acreencias del régimen de compensaciones tarifarias del SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), como así también del
RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTAU y de las
COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS PROVINCIALES (CCP) al SISTAU, excepto a
los efectos del cálculo de las compensaciones establecidas por el
artículo 7° bis de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de
2012 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, normas concordantes
y complementarias.
ARTÍCULO 2° — Derógase la Resolución N° 4 de fecha 14 de enero de 2013 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3° — La presente resolución tendrá vigencia a partir del 10 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo J. Dietrich.
ANEXO I
PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS
ARTÍCULO 1°.- Alcance.
El presente proceso de liquidación alcanza a las compensaciones
tarifarias al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y sus
regímenes complementarios (CCP y RCC) en los términos de los Decretos
N° 652/2002, N° 98/2007 y N° 678/2006 sin tener en cuenta las
compensaciones establecidas por el artículo 7° bis de la Resolución N°
422/2012 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, normas
concordantes y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Servicios incluidos en el régimen.
Los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros
prestados por sujetos públicos o privados, incluidos a los fines del
cálculo de las acreencias, se dividen en:
1. Servicios Urbanos: Son los correspondientes al Distrito Federal,
Suburbanos Grupo 1, Suburbanos Grupo 2 y urbanos interprovinciales de
Jurisdicción Nacional en los términos de la Resolución N° 168 de fecha
7 de diciembre de 1995 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus normas
concordantes y complementarias, y los definidos por las autoridades
provinciales como urbanos municipales o provinciales en las
declaraciones juradas oportunamente presentadas por las jurisdicciones
en cumplimiento de lo requerido por la Resolución Nº 23 de fecha 23 de
julio de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente
del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
compatibles para el cálculo del beneficio.
2. Servicios Suburbanos:
a) Son los definidos como suburbanos por las autoridades provinciales
en las declaraciones juradas presentadas por las jurisdicciones en
cumplimiento de lo requerido por la Resolución Nº 23/2003 de la ex -
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, o los definidos como interurbanos dentro de
su jurisdicción, cuyo recorrido entre cabeceras sea de hasta SESENTA
KILOMETROS (60 km.) en virtud de que por sus características se
consideran asimilables a los primeros.
b) Son los definidos por las autoridades provinciales como interurbanos
provinciales dentro de su jurisdicción, en las declaraciones juradas
presentadas por las jurisdicciones en cumplimiento de lo requerido por
la Resolución Nº 23/2003 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE, que hayan
sido recategorizados como suburbanos provinciales por acto
administrativo de la jurisdicción provincial, de acuerdo a los límites
establecidos por la normativa vigente, aunque su recorrido entre
cabeceras sea de más de SESENTA KILOMETROS (60 km.), siempre que por
sus características de funcionamiento adecuadas a la especial situación
topográfica de cada jurisdicción (frecuencia, índice de pasajeros
transportados, velocidad comercial y cantidad de paradas) puedan ser
asimilables a servicios suburbanos.
No están alcanzados por el régimen de compensaciones tarifarias al
SISTAU y sus regímenes complementarios, estando por lo tanto excluidos
del presente procedimiento los:
1. Servicios Interurbanos: son los definidos por las autoridades
provinciales como interurbanos dentro de su jurisdicción, en las
declaraciones juradas presentadas por las jurisdicciones en
cumplimiento de lo requerido por la Resolución N° 23/2003 de la ex -
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, cuyo recorrido entre cabeceras sea de más de
SESENTA KILÓMETROS (60 km).
2. Los servicios de larga distancia nacional: servicio de transporte
por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito
de la jurisdicción nacional.
3. Los servicios de larga distancia internacional: servicio de
transporte de pasajeros que conecta una cabecera dentro del territorio
nacional de la República Argentina con otra cabecera fuera de él.
ARTÍCULO 3°.- Parámetros de liquidación.
Los parámetros de liquidación son los utilizados para realizar la
distribución de las acreencias entre los beneficiarios del régimen de
compensaciones tarifarias al SISTAU y sus regímenes complementarios.
Los parámetros de liquidación, según donde se preste el servicio, son los siguientes:
1. UNIDADES COMPUTABLES.
2. AGENTES COMPUTABLES.
3. KILÓMETROS COMPUTABLES.
4. CUPO DE GASOIL ASIGNADO SEGÚN KILÓMETROS.
Para cada período, los porcentajes de los parámetros utilizados se
determinan, según la norma vigente a ese momento para cada Régimen de
Compensaciones Tarifarias.
ARTÍCULO 4°.- Parámetro unidades computables.
Las unidades habilitadas son la cantidad de vehículos no impugnados
informados por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
(C.N.R.T.).
Las unidades computables son las unidades habilitadas que recorren un
mínimo de 4.500 kilómetros promedio teóricos mensuales por vehículo. A
los efectos de su cómputo se tendrán en cuenta las siguientes
consideraciones:
1. La información de los kilómetros mensuales recorridos, surgen en los:
1. Servicios de jurisdicción nacional y Servicios provinciales y
municipales del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, definida en el
artículo 2° de la Ley 25.031 (AMBA): de acuerdo a los kilómetros
establecidos por la Estructura de Costos Vigentes para cada período,
los cuales son actualizados de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 3° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014 del ex
- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
1. Servicios provinciales y municipales no incluidos en el ÁREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA): de acuerdo a los kilómetros por
Empresa/Jurisdicción/Tipo de Servicio informados por la CNRT
mensualmente.
2. Para establecer la cantidad de unidades computables se realizan los siguientes cálculos:
Coeficiente km mensual recorrido por unidad: surge de la relación entre
el kilómetro promedio mensual por unidad con el kilómetro promedio
teórico mensual por unidad. El mencionado coeficiente no puede ser
nunca mayor a 1. En el caso de que resulte mayor, se considerará 1.
Las unidades computables surgen de la aplicación del Coeficiente km mensual recorrido por unidad a las unidades habilitadas.
ARTÍCULO 5°.- Parámetro agentes computables.
Los agentes son los empleados, socios cooperativos y titulares que
prestan servicios por sí o a favor de una persona jurídica prestadora
de servicios públicos por automotor de pasajeros.
La información de agentes surge del Anexo X (Informe Especial sobre
cumplimiento de exigencias laborales) de la Resolución N° 33 de fecha 2
de marzo de 2010 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE y del Formulario
AFIP N° 931.
La información contenida en el Formulario AFIP 931 será actualizada
periódicamente, a solicitud de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Para determinar el parámetro agentes computables se establecen los siguientes pasos:
PASO 1- Agentes declarados por empresa.
El número de agentes a considerar para la prestadora de servicio
público de transporte automotor, es el menor valor que resulta de
comparar:
a) la cantidad de personal declarado en el Formulario AFIP 931 y
b) la cantidad de personal declarado en el ANEXO X antes mencionado.
Sólo se computarán aquellos agentes cuya relación laboral esté
comprendida en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/1973, o
similares aplicables en las jurisdicciones provinciales. Para
contabilizar la cantidad de personal (informada en el Anexo X), la
información resultante se computará de la siguiente manera:
• El personal jornada completa = 1 agente por cada persona declarada.
• El personal de jornada reducida = 0,5 agente por cada persona declarada.
• También se computarán los asociados de cooperativas, las personas
físicas y los socios de sociedades de hecho, prestadoras de servicio de
transporte automotor, computándose para ellos 0,7 agente por cada
persona declarada.
PASO 2- Cálculo de agentes teóricos
A partir de la información remitida mensualmente por la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se considerarán, al sólo efecto
de la asignación de los agentes de servicio, todos los servicios de
transporte automotor de cada unidad prestadora.
En tal sentido, se le asigna la siguiente cantidad de agentes por unidad de parque móvil a cada uno de ellos:
1. Servicios urbanos, suburbanos e interurbanos independientemente de
la extensión del recorrido: 3 agentes por unidad de parque móvil
computable.
2. Servicios de larga distancia nacional o internacional: 5 agentes por
unidad de parque móvil, conforme surge del artículo 3° de la Resolución
N° 666 de fecha 15 de julio de 2013 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Los agentes teóricos asignados a cada servicio son la cantidad máxima
de agentes por unidad computable, es decir, los establecidos en los
puntos 1) y 2).
Es así que, para determinar los agentes teóricos totales se multiplica
el total de parque habilitado informado por la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DE TRANSPORTE para cada tipo de servicio por la cantidad de
agentes teóricos que correspondan.
El personal asignado a cada servicio, se obtendrá a través de un
coeficiente que establecerá el porcentual de incidencia de los agentes
teóricos totales a los fines de afectarlos a cada uno de los servicios.
Para determinar los agentes por servicio, sólo se considerarán aquellos
agentes afectados a los servicios incluidos en el régimen de
compensaciones tarifarias, determinados en el artículo 2° del presente
Anexo.
PASO 3- Cálculo de agentes computables.
La cantidad de agentes a computar, es el menor valor que surge de
comparar los agentes teóricos afectados a las unidades computables
asignadas a cada servicio y los agentes por servicio conforme se
describe en el último párrafo del paso 2.
ARTÍCULO 6°.- Parámetro kilómetros computables.
Para cada período, para los servicios que se presten en el ámbito
geográfico definido en el artículo 2° de la Ley 25.031 y las unidades
administrativas determinadas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de
diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, normas
concordantes y complementarias, el parámetro kilómetros computables
surge de la determinación de los kilómetros de referencia de cada
operador y de cada agrupamiento tarifario, vigente en el cálculo de
COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES,
aprobado semestralmente conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la
Resolución Nº 39 de fecha 5 de febrero de 2014 del ex - MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 7°.- Parámetro asignación técnica de gasoil según kilómetros.
El parámetro asignación técnica de gasoil surge de la sumatoria de los
consumos calculados por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE para un servicio determinado, para cada período, de acuerdo
a lo normado por la Resolución Nº 23/2003 de la ex - SECRETARÍA DE
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 8°.- Reclamos por la información suministrada por la CNRT
Si algún beneficiario presentara algún reclamo por la información
utilizada para la validación de los datos que resultara atendible, la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en caso de corresponder,
emitirá una rectificación, la que será considerada en la liquidación
siguiente. Sólo se computarán rectificaciones hasta NOVENTA (90) días
posteriores al inicio del mes a compensar.
ARTÍCULO 9°.- Validaciones sobre el importe a pagar a cada beneficiario.
Al importe correspondiente, se le aplican validaciones a los efectos de
asignar los montos máximos disponibles con la máxima representatividad
y eficacia posibles, en el siguiente orden de prelación.
1. Retención por antigüedad de parque , conforme el procedimiento
establecido en el artículo 8° de la Resolución N° 422/2012, modificado
por el artículo 8° de la Resolución N° 225/2015, ambas del ex -
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, aplicándose solamente sobre la
asignación de unidades computables.
1. El Factor de Corrección de Kilómetros S.U.B.E., conforme lo
establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de
febrero de 2014 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
1. Retención en virtud de falta de cumplimiento respecto de las
obligaciones de pago de los aportes y contribuciones previsionales del
Sistema Integrado Previsional Argentino a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, conforme lo dispuesto en el Inciso h) al artículo 2º
de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la ex -
SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
A tales efectos, será de aplicación el procedimiento establecido por la
Resolución N° 653 de fecha 1° de noviembre de 2012 de la ex -
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, normas concordantes y complementarias.
1. Retención por falta de Cumplimiento con lo establecido en el
Convenio Colectivo de Trabajo 460/1973 y sus actas complementarias o el
que se encuentre vigente en las distintas jurisdicciones, conforme lo
dispuesto en el inciso b) del artículo 2° de la Resolución N° 337 de
fecha 21 de mayo de 2004 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
A tales efectos, será de aplicación el procedimiento establecido por la
Resolución N° 292 de fecha 4 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, normas concordantes y complementarias.
1. Retención por incumplimiento del inciso c) del artículo 2° de la
Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la ex - SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, relativa a la rendición de cuentas de los fondos percibidos.
A tales efectos será de aplicación el procedimiento establecido por la
Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014 de la ex - SECRETARÍA
DE TRANSPORTE, normas concordantes y complementarias.
IF-2016-02581161-APN-MTR