CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 13/2016
Buenos Aires, 13/10/2016
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922, con
el objeto de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a
largo plazo.
Que la explotación de algunas especies demanda contar con límites de
captura que permitan llevar a cabo una administración y control
efectivos de la actividad pesquera sobre el recurso, a fin de asegurar
su desarrollo gradual y evitar la sobrepesca.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido el Informe Técnico N° 19/2016 “Dinámica de la
población y pesca comercial de anchoita bonaerense entre 1990 y 2015.
Recomendaciones de capturas máximas en el año 2016”, del que surge que
si bien en la actualidad la población de anchoita (Engraulis anchoita)
al norte del paralelo 41° de latitud Sur se considera subexplotada,
debe mantenerse un criterio precautorio sobre la misma, razón por la
cual se recomienda adoptar nuevamente la cifra de CIENTO VEINTE MIL
(120.000) toneladas como captura máxima durante el año en curso.
Que en el Informe Técnico Oficial N° 20/2016, dado que no se dispone de
estimaciones directas de abundancia recientes, el INIDEP sugiere una
captura biológicamente aceptable de anchoita patagónica (Engraulis
anchoita), durante el año 2016, de CIEN MIL (100.000) toneladas, cifra
que ha constituido la determinación oficial adoptada en los últimos
años.
Que, mediante el Informe Técnico Oficial N° 37/2016, el Instituto
recomienda mantener, al sur del paralelo 39° de latitud Sur, para el
año 2016, un valor de Captura Máxima Permisible de caballa (Scomber
colias) equivalente a TREINTA Y UN MIL (31.000) toneladas.
Que por las particularidades que presenta la explotación anual de la
pesquería de caballa (Scomber colias) al sur del paralelo 39° de
latitud Sur, resulta necesario además establecer una reserva de
administración de la especie.
Que, mediante la Nota DNI N° 131/2016, de fecha 28 de septiembre de
2016, el INIDEP sugiere mantener al norte del paralelo 39° de latitud
Sur, para el año 2016, el valor de Captura Máxima Permisible de caballa
(Scomber colias) del año 2015, equivalente a CATORCE MIL DOSCIENTAS
(14.200) toneladas.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9°, incisos c) y f), y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establecer la Captura Máxima Permisible de las especies
anchoita (Engraulis anchoita) y caballa (Scomber colias), para el año
2016, en los valores que figuran en la planilla que como ANEXO I forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Establecer una Reserva de Administración adicional a la
Captura Máxima Permisible del stock sur del paralelo 39° de latitud Sur
de la especie caballa (Scomber colias), para el presente año, de CUATRO
MIL (4.000) toneladas.
ARTÍCULO 3° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTÍCULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro
Oficial y archívese. — Lic. TOMAS MARTIN GERPE, Presidente, Consejo
Federal Pesquero. — Ing. RICARDO ANCELL PATTERSON, Poder Ejecutivo
Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO,
Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo
Federal Pesquero. — JUAN ANTONIO LOPEZ CAZORLA, Representante de la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARIA SILVIA GIANGIOBBE, Representante
Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo
Federal Pesquero. — Lic. FRANCISCO H. DI LEVA, Provincia de Buenos
Aires. — Dr. ALBERTO GILARDINO, Provincia del Chubut. — Dr. CARLOS D.
LIBERMAN, Provincia de Santa Cruz.
ANEXO I - RESOLUCION CFP N° 13/2016
AÑO 2016
ESPECIE |
C.M.P. en toneladas |
ANCHOITA (Engraulis anchoita) |
|
Anchoita bonaerense - Norte del paralelo 41° S |
120.000 |
Anchoita patagónica - Sur del paralelo 41° S |
100.000 |
CABALLA (Scomber colias) |
|
Norte paralelo 39° Sur |
14.200 |
Sur paralelo 39° Sur |
27.000 * |
(*) Reserva de administración del Sur del paralelo 39° S de 4.000 toneladas adicionales.
e. 28/10/2016 N° 80857/16 v. 28/10/2016