CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 13/2016

Buenos Aires, 13/10/2016

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922, con el objeto de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que la explotación de algunas especies demanda contar con límites de captura que permitan llevar a cabo una administración y control efectivos de la actividad pesquera sobre el recurso, a fin de asegurar su desarrollo gradual y evitar la sobrepesca.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico N° 19/2016 “Dinámica de la población y pesca comercial de anchoita bonaerense entre 1990 y 2015. Recomendaciones de capturas máximas en el año 2016”, del que surge que si bien en la actualidad la población de anchoita (Engraulis anchoita) al norte del paralelo 41° de latitud Sur se considera subexplotada, debe mantenerse un criterio precautorio sobre la misma, razón por la cual se recomienda adoptar nuevamente la cifra de CIENTO VEINTE MIL (120.000) toneladas como captura máxima durante el año en curso.

Que en el Informe Técnico Oficial N° 20/2016, dado que no se dispone de estimaciones directas de abundancia recientes, el INIDEP sugiere una captura biológicamente aceptable de anchoita patagónica (Engraulis anchoita), durante el año 2016, de CIEN MIL (100.000) toneladas, cifra que ha constituido la determinación oficial adoptada en los últimos años.

Que, mediante el Informe Técnico Oficial N° 37/2016, el Instituto recomienda mantener, al sur del paralelo 39° de latitud Sur, para el año 2016, un valor de Captura Máxima Permisible de caballa (Scomber colias) equivalente a TREINTA Y UN MIL (31.000) toneladas.

Que por las particularidades que presenta la explotación anual de la pesquería de caballa (Scomber colias) al sur del paralelo 39° de latitud Sur, resulta necesario además establecer una reserva de administración de la especie.

Que, mediante la Nota DNI N° 131/2016, de fecha 28 de septiembre de 2016, el INIDEP sugiere mantener al norte del paralelo 39° de latitud Sur, para el año 2016, el valor de Captura Máxima Permisible de caballa (Scomber colias) del año 2015, equivalente a CATORCE MIL DOSCIENTAS (14.200) toneladas.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos c) y f), y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establecer la Captura Máxima Permisible de las especies anchoita (Engraulis anchoita) y caballa (Scomber colias), para el año 2016, en los valores que figuran en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Establecer una Reserva de Administración adicional a la Captura Máxima Permisible del stock sur del paralelo 39° de latitud Sur de la especie caballa (Scomber colias), para el presente año, de CUATRO MIL (4.000) toneladas.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTÍCULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Lic. TOMAS MARTIN GERPE, Presidente, Consejo Federal Pesquero. — Ing. RICARDO ANCELL PATTERSON, Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. — JUAN ANTONIO LOPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARIA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Lic. FRANCISCO H. DI LEVA, Provincia de Buenos Aires. — Dr. ALBERTO GILARDINO, Provincia del Chubut. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Provincia de Santa Cruz.

ANEXO I - RESOLUCION CFP N° 13/2016

AÑO 2016

ESPECIE C.M.P. en toneladas
ANCHOITA (Engraulis anchoita)
Anchoita bonaerense - Norte del paralelo 41° S 120.000
Anchoita patagónica - Sur del paralelo 41° S 100.000
CABALLA (Scomber colias)
Norte paralelo 39° Sur 14.200
Sur paralelo 39° Sur 27.000 *

(*) Reserva de administración del Sur del paralelo 39° S de 4.000 toneladas adicionales.

e. 28/10/2016 N° 80857/16 v. 28/10/2016