ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 552/2016
Acta N° 1448
Expediente ENRE N° 47.300/2016
Buenos Aires, 26/10/2016
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Aprobar el REGIMEN DE AFECTACIÓN DE SANCIONES POR CALIDAD OBJETIVO
DEL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION Y POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL
del ANEXO I a la presente Resolución, que será aplicado para el cálculo
de las sanciones por incumplimiento a las obligaciones previstas en el
RÉGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE,
tanto en Alta Tensión como por Distribución Troncal, previsto en los
respectivos Contratos de Concesión de las concesionarias COMPAÑÍA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA
POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA
S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), el ENTE PROVINCIAL
DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (EPEN), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA
POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSNOA S.A.) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), según
la recopilación del Punto 5 del ANEXO 16 de Los Procedimientos para la
Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de
Precios aprobados por Resolución Ex-SEE N° 61/1992 y sus modificatorias
(LOS PROCEDIMIENTOS).
2.- Las indisponibilidades de las instalaciones y/o equipamientos del
Sistema de Transporte que operan y mantienen las Transportistas
solicitadas por terceros u originadas en fallas en instalaciones y/o
equipamiento propiedad de terceros, no deben ser consideradas
indisponibilidades en los términos del Régimen de Calidad de Servicio y
Sanciones del Contrato de Concesión, siempre y cuando no fueran
provocadas por la incorrecta actuación en el propio equipamiento de la
Transportista o en la de un equipo asociado a su protección o maniobra
y hayan sido acreditadas por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en el Documento de
Calidad de Transporte Definitivo.
3.- En las indisponibilidades causadas por incendio de campos, la
sanción a aplicar a las Transportistas no incluirá el monto equivalente
a UNA (1) hora de indisponibilidad previsto en el Régimen de Calidad de
Servicio, modificándose en consecuencia el Artículo 4 de la Resolución
ENRE N° 683/2001, siempre y cuando la Transportista demuestre haber
realizado todas las acciones preventivas de mantenimiento y difusión
previstas en la normativa y así lo determine el ENRE.
4.- Las indisponibilidades por salidas de equipamientos originadas en
indisponibilidades solicitadas o causadas por terceros, así como
indisponibilidades originadas en casos de Fuerza Mayor en los términos
de la normativa regulatoria, no serán consideradas para el cómputo de
la tasa de falla, ni para los índices de calidad que afectarán las
sanciones.
5.- No serán consideradas indisponibilidades en los términos del
Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Contrato de Concesión
los equipamientos que salgan de servicio como consecuencia de órdenes
de operación impartidas por CAMMESA.
6.- No serán consideradas indisponibilidades en el Sistema de
Transporte, en los términos del Régimen de Calidad de Servicio y
Sanciones del Contrato de Concesión, cuando por razones no imputables a
la concesionaria se produzcan indisponibilidades adicionales en sus
instalaciones producto de haberse superado los límites de transferencia
establecidos por CAMMESA para cada instalación en cada Programación
Estacional. CAMMESA determinará en cada contingencia y a pedido de la
Transportista, la indisponibilidad adicional de equipamiento asociada a
la superación de los límites establecidos para cada instalación y para
cada Programación Estacional.
7.- Aprobar el cálculo para la aplicación de sanciones a las
Transportistas por su responsabilidad en la supervisión de la operación
y el mantenimiento del equipamiento de sus Transportistas
Independientes, de conformidad con el ANEXO II a la presente
Resolución.
8.- La presente Resolución será de aplicación a partir de la entrada en
vigencia de la tarifa resultante del proceso de Revisión Tarifaria
Integral (RTI) del Transporte de Energía Eléctrica. 9.- Notifíquese a
la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN
TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE
DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), al
ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (EPEN), a la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE
ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE
DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSCO S.A.) y a CAMMESA, conjuntamente con los ANEXOS I Y II, que
forman parte integrante de la presente Resolución.
Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing.
Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente
Ing. Ricardo Martínez Leone.
Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10°
piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.
e. 28/10/2016 N° 80940/16 v. 28/10/2016