INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 131/2016
Buenos Aires, 14/10/2016
VISTO el Expediente N° 114/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
LA MÚSICA, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU y su
modificatoria, la Resolución N° 115/16/INAMU, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 115/16/INAMU se llamó a la “CONVOCATORIA
DISCOS TERMINADOS 2016”, en la Región NEA, NOA, CENTRO, METROPOLITANA,
NUEVO CUYO Y PATAGÓNICA, a aquellos músicos nacionales independientes
debidamente registrados ante el INAMU, con antecedentes o sin
antecedentes, que cuenten con proyectos cuyo disco o el master del
proyecto discográfico se encuentre finalizado.
Que el artículo 8 de la mencionada Resolución, fijó entre los
subsidios, el otorgamiento de SESENTA (60) vales de replicación de
discos y TREINTA (30) vales de impresión de arte de tapa, para las
regiones NEA, NOA y CENTRO, y el otorgamiento de CIENTO VEINTE (120)
vales de replicación de discos y SESENTA (60) vales de impresión de
arte de tapa, para las regiones PATAGÓNICA, NUEVO CUYO y METROPOLITANA.
Que a los fines de lograr una eficaz y eficiente asignación de los
recursos que administra el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, y
garantizar un trato igualitario y equitativo entre los beneficiarios,
se estima necesario fijar parámetros del vale de la impresión de arte
de tapa.
Que a tal efecto, se fija como parámetro el digipack tríptico impreso
en cartulina triplex de 300 grs/m2 impreso a 4/4 colores, acabado del
mismo barniz (brillo o mate según corresponda), de las siguientes
dimensiones: 14.3 centímetros por 12.5 centímetros —digipack cerrado—,
troquelado y confeccionado, con bandeja acrílica y pegado de digitray
cristal.
Que en consecuencia, corresponde dictar Resolución aclarando los
alcances del artículo 8 de la Resolución N° 115/16/INAMU, fijando a tal
efecto los parámetros de los vales para la impresión de arte de tapa.
Que, por su parte, el artículo 9 de la Resolución N° 115/16/INAMU,
establece que en el caso de utilizarse el subsidio para la realización
de fonogramas o videogramas, deberá enviarse un ejemplar del material
finalizado al Instituto Nacional de la Música, a los fines de ser
incorporado a la Fonoteca del Instituto.
Que en este sentido, corresponde ampliar los alcances de dicha
obligación a los beneficiarios que se postulen bajo los parámetros de
las Resoluciones N° 113/16/INAMU y 114/16/INAMU, a los efectos de
conformar e integrar la Fonoteca con aquellos proyectos que obtengan un
subsidio por parte del Organismo.
Que la Dirección General de Asuntos Técnicos Legales ha tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aclárense los alcances del primer y segundo párrafo del
artículo 8 de la Resolución N° 115/16/INAMU, el que queda redacto de la
siguiente manera: “Artículo 8°. Serán SESENTA (60) vales de replicación
de discos y TREINTA (30) vales de impresión de arte de tapa, a
otorgarse en cada una de las regiones, para las regiones NEA, NOA y
CENTRO. Serán CIENTO VEINTE (120) vales de replicación de discos y
SESENTA (60) vales de impresión de arte de tapa, a otorgarse en las
regiones PATAGÓNICA, NUEVO CUYO y METROPOLITANA.
Fijase como parámetro de los vales de impresión de arte de tapa el
formato digipack tríptico impreso en cartulina triplex de 300 grs/m2
impreso a 4/4 colores, acabado del mismo barniz (brillo o mate según
corresponda), de las siguientes dimensiones: 14.3 centímetros por 12.5
centímetros —digipack cerrado—, troquelado y confeccionado, con bandeja
acrílica y pegado de digitray cristal.
ARTÍCULO 2° — Amplíanse los alcances del artículo 9 último párrafo de
la Resolución N° 115/16/INAMU a todos aquellos sujetos que obtengan los
subsidios previstos en las Resoluciones N° 113/16/INAMU y 114/16/INAMU,
debiendo entregarse el material al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
dentro del plazo de 30 días a contarse desde que se efectiviza la
entrega por parte del proveedor.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — DIEGO BORIS MACCIOCCO,
Presidente, Instituto Nacional de la Música. — CELSA MEL GOWLAND,
Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música.
e. 28/10/2016 N° 81351/16 v. 28/10/2016