INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 131/2016

Buenos Aires, 14/10/2016

VISTO el Expediente N° 114/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU y su modificatoria, la Resolución N° 115/16/INAMU, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 115/16/INAMU se llamó a la “CONVOCATORIA DISCOS TERMINADOS 2016”, en la Región NEA, NOA, CENTRO, METROPOLITANA, NUEVO CUYO Y PATAGÓNICA, a aquellos músicos nacionales independientes debidamente registrados ante el INAMU, con antecedentes o sin antecedentes, que cuenten con proyectos cuyo disco o el master del proyecto discográfico se encuentre finalizado.

Que el artículo 8 de la mencionada Resolución, fijó entre los subsidios, el otorgamiento de SESENTA (60) vales de replicación de discos y TREINTA (30) vales de impresión de arte de tapa, para las regiones NEA, NOA y CENTRO, y el otorgamiento de CIENTO VEINTE (120) vales de replicación de discos y SESENTA (60) vales de impresión de arte de tapa, para las regiones PATAGÓNICA, NUEVO CUYO y METROPOLITANA.

Que a los fines de lograr una eficaz y eficiente asignación de los recursos que administra el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, y garantizar un trato igualitario y equitativo entre los beneficiarios, se estima necesario fijar parámetros del vale de la impresión de arte de tapa.

Que a tal efecto, se fija como parámetro el digipack tríptico impreso en cartulina triplex de 300 grs/m2 impreso a 4/4 colores, acabado del mismo barniz (brillo o mate según corresponda), de las siguientes dimensiones: 14.3 centímetros por 12.5 centímetros —digipack cerrado—, troquelado y confeccionado, con bandeja acrílica y pegado de digitray cristal.

Que en consecuencia, corresponde dictar Resolución aclarando los alcances del artículo 8 de la Resolución N° 115/16/INAMU, fijando a tal efecto los parámetros de los vales para la impresión de arte de tapa.

Que, por su parte, el artículo 9 de la Resolución N° 115/16/INAMU, establece que en el caso de utilizarse el subsidio para la realización de fonogramas o videogramas, deberá enviarse un ejemplar del material finalizado al Instituto Nacional de la Música, a los fines de ser incorporado a la Fonoteca del Instituto.

Que en este sentido, corresponde ampliar los alcances de dicha obligación a los beneficiarios que se postulen bajo los parámetros de las Resoluciones N° 113/16/INAMU y 114/16/INAMU, a los efectos de conformar e integrar la Fonoteca con aquellos proyectos que obtengan un subsidio por parte del Organismo.

Que la Dirección General de Asuntos Técnicos Legales ha tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aclárense los alcances del primer y segundo párrafo del artículo 8 de la Resolución N° 115/16/INAMU, el que queda redacto de la siguiente manera: “Artículo 8°. Serán SESENTA (60) vales de replicación de discos y TREINTA (30) vales de impresión de arte de tapa, a otorgarse en cada una de las regiones, para las regiones NEA, NOA y CENTRO. Serán CIENTO VEINTE (120) vales de replicación de discos y SESENTA (60) vales de impresión de arte de tapa, a otorgarse en las regiones PATAGÓNICA, NUEVO CUYO y METROPOLITANA.

Fijase como parámetro de los vales de impresión de arte de tapa el formato digipack tríptico impreso en cartulina triplex de 300 grs/m2 impreso a 4/4 colores, acabado del mismo barniz (brillo o mate según corresponda), de las siguientes dimensiones: 14.3 centímetros por 12.5 centímetros —digipack cerrado—, troquelado y confeccionado, con bandeja acrílica y pegado de digitray cristal.

ARTÍCULO 2° — Amplíanse los alcances del artículo 9 último párrafo de la Resolución N° 115/16/INAMU a todos aquellos sujetos que obtengan los subsidios previstos en las Resoluciones N° 113/16/INAMU y 114/16/INAMU, debiendo entregarse el material al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA dentro del plazo de 30 días a contarse desde que se efectiviza la entrega por parte del proveedor.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DIEGO BORIS MACCIOCCO, Presidente, Instituto Nacional de la Música. — CELSA MEL GOWLAND, Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música.

e. 28/10/2016 N° 81351/16 v. 28/10/2016