MINISTERIO
DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 400/2016
Buenos Aires, 25/10/2016
VISTO el Expediente N° 0038419/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de
1996 y N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012, las Resoluciones N°
362 de fecha 27 de abril de 2012, N° 1200 de fecha 21 de Septiembre de
2012, N° 1561 de fecha 30 de noviembre de 2012, N° 1444 de fecha 18 de
marzo de 2013, N° 406 de fecha 13 de marzo de 2014, N° 453 de fecha 16
de marzo de 2014, N° 1048 de fecha 13 de junio de 2014 y N° 928 de
fecha 11 de septiembre de 2015, todas del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 2710/2012 se aprobó la estructura
organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo Anexo
II define sus objetivos, entre ellos, “el de implementar reglamentar y
administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de
Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de
la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del
Seguro de Salud, destinando todos los recursos disponibles para la
cobertura de subsidios por reintegros por prestaciones de alto impacto
económico y que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a fin
de asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias,
garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de
prestaciones”.
Que en ese objetivo, se dictó la Resolución N° 1200/2012 SSSALUD, que
implementó el nuevo sistema de reintegros, el que se denominó SISTEMA
UNICO DE REINTEGROS (SUR).
Que por la Resolución N° 1561/2012 SSSALUD se instaura el PROCEDIMIENTO
DE AUTORIZACION DE REINTEGROS DEL SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGIAS
SANITARIAS EMERGENTES, con el objetivo de velar por la adecuada
utilización de las innovaciones tecnológicas en materia de salud.
Que mediante Resolución N° 406/14 SSSALUD, modificatoria de la
Resolución N° 1561/12 SSSALUD, se determinó que el plazo para la
presentación de las solicitudes de apoyo financiero a través del
sistema de reintegros por parte del Agente del Seguro de Salud, será de
VEINTICUATRO (24) meses a contar desde el último mes de prestación.
Que por Resolución N° 453/2014 SSSALUD se aprobó el procedimiento y
requisitos que deben cumplir los Agentes del Sistema del Seguro de
Salud para solicitar reintegros por prestaciones brindadas a personas
con VIH-SIDA y HEMOFILIA, contemplándose el proceso de digitalización
de documentos dentro del SISTEMA SUR, a los efectos de lograr mayor
agilidad y eficiencia en su tramitación.
Que en lo concerniente a solicitudes de medicamentos, cabe referenciar
que se dictó la Resolución N° 362/2012 SSSALUD, por la que se
establecieron procedimientos exigibles para que los Agentes del Seguro
de Salud procedan a implementar un mecanismo de auditoría de productos
medicinales y verificar la trazabilidad de los medicamentos dispensados
y administrados a su población beneficiaria a través de prestadores de
servicios farmacéuticos propios o contratados.
Que, a su vez, y en forma transitoria, se dictaron la Resolución N°
1444/2013 SSSALUD y su modificatoria, la Resolución N° 928/2015
SSSALUD, por las cuales los Agentes del Seguro de Salud tienen la
obligación de certificar la autenticidad de los medicamentos que
solicitan ante el SISTEMA SUR, de acuerdo a los procedimientos
alternativos que allí se contemplan y en los casos que los medicamentos
no se encuentren trazados.
Que por la Resolución N° 1048/2014 SSSALUD se aprobaron las normas
generales y específicas, sobre las cuales los Agentes del Seguro de
Salud deben ajustar sus presentaciones ante el SISTEMA SUR, habiéndose
reservado esta Administración, expresamente, la facultad de revisar
periódicamente, las coberturas, valores de recupero y condiciones de
acceso a los reintegros para su eventual actualización, según las
necesidades de inclusión de nuevas tecnologías y modificaciones de
valores de mercado.
Que la visión estratégica de esta autoridad regulatoria orientada a
mejorar la gestión pública en términos de transparencia, eficacia y
eficiencia, hace que las áreas técnicas del Organismo con competencia
especifica en la materia, procedan a la revisión integral del marco
normativo descripto anteriormente, tomando en consideración la
experiencia recogida desde su aplicación.
Que en tal sentido, se han propuesto algunas modificaciones
relacionadas al mecanismo y procedimiento de presentaciones ante el
SISTEMA UNICO DE REINTEGROS, cuyas pautas deberán respetar los Agentes
del Seguro de Salud como condiciones de acceso.
Que en lo que atañe a las solicitudes por medicación y teniendo en
cuenta el estado de avance del Sistema Nacional de Trazabilidad al
haber incluido la totalidad de las especialidades medicinales que se
presentan ante el SISTEMA SUR, se hace necesario que los Agentes del
Seguro de Salud informen obligatoriamente el GTIN seriado que poseen
los medicamentos —código comercial unívoco denominado Global Trade Item
Number—, que se acompaña con un número aleatorio llamado serie y que
corresponde a cada unidad de lote de producción- al momento de la carga
de datos en el sistema informático para dar inicio a las solicitudes.
Que el cumplimiento de tal recaudo, permitirá el intercambio de
información electrónica, vía web service entre la ADMINISTRACION
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) y esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, generándose una herramienta
tendiente a validar y controlar, en forma más ágil y dinámica, la
trazabilidad de los medicamentos y su efectiva dispensa a los
beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que, asimismo, resulta atendible una adecuación en el procedimiento de
solicitudes de VIH, en lo referente a la carga de datos en el sistema
para evitar duplicidad de información y no recaer en un excesivo
rigorismo formal en el accionar administrativo.
Que en este orden de ideas y con sustento en el derecho al debido
proceso adjetivo como principio fundamental que rige el ordenamiento
administrativo, se ampliará a VEINTE (20) días hábiles luego del
vencimiento de las presentaciones, el plazo oportunamente dispuesto
para corregir y/o subsanar las observaciones que realizan cada una de
las áreas funcionales del SISTEMA SUR y que resultan determinantes para
la continuidad del trámite de reintegro.
Que en el marco de la revisión mencionada, se ha proyectado también la
necesidad de realizar modificaciones a los valores máximos a
reintegrar, manteniéndose las coberturas que actualmente se encuentran
financiadas por el SISTEMA SUR.
Que la actualización se ajusta a las reales condiciones de mercado y
costo de las prestaciones, cuya fuente de financiamiento será los
recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución.
Que con fundamentos en las consideraciones expuestas, corresponde
sistematizar y ordenar en un solo cuerpo normativo, los requisitos
generales, específicos, plazos de presentación, períodos y modalidades
que deberán cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud para dar
inicio al trámite de las solicitudes de reintegros por prestaciones
brindadas a sus beneficiarios a partir del 1° de Noviembre de 2016,
como asimismo, comprenda todas las prestaciones susceptibles de
reconocimiento por el SISTEMA SUR.
Que las medidas que se adoptan por la presente, forman parte de la
necesaria actualización periódica de los procesos, circuitos
administrativos y de mejora continua del control interno en el seno de
esta institución, para un amplio y eficaz cumplimiento de las funciones
que le fueron asignadas y consecución de los fines propuestos.
Que la Gerencia de Gestión Estratégica, la Gerencia Operativa de
Subsidios por Reintegros, la Gerencia de Administración, la Gerencia de
Sistemas de Información han tomado la intervención de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido su opinión.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996,
N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 17 de
Diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los requisitos generales, específicos,
coberturas, medicamentos y valores máximos a reintegrar a los Agentes
del Seguro de Salud, a través del Sistema Único de Reintegros, que como
Anexos I, II, III, IV y V forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Las disposiciones de la presente Resolución serán de
aplicación a aquellas solicitudes de reintegros; cuya fecha de
prestación sea efectuada a partir del 1° de Noviembre de 2016, a
excepción de las que contemplen el Módulo de abordaje para paciente
infectado con Virus de Hepatitis C, que serán reconocidas a partir del
1° de Enero de 2016.
ARTÍCULO 3° — Las disposiciones contenidas en la Resolución N° 1048
SSSALUD, sus modificatorias y complementarias, mantendrán su vigencia
respecto de las solicitudes de reintegros de prestaciones brindadas
hasta el 31 de octubre de 2016, inclusive.
ARTÍCULO 4° — Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de Información a
efectos de proceder a habilitar el acceso informático a través del
sitio web institucional, con las nuevas funcionalidades que se disponen
por la presente, con el fin de garantizar su operatividad y
funcionamiento.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Dr. LUIS
SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 28/10/2016 N° 81126/16 v. 28/10/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I, Anexo II, Anexo III,
Anexo IV, Anexo V)
(Anexos I a V sustituidos por art. 1º de la Resolución Nº 46/2017 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 08/02/2017). (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1358/2019 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 12/9/2019 se sustituye el monto máximo a reintegrar del producto
ECULIZUMAB, incluido en el ANEXO IV.2 de la presente Resolución, modificado por la Resolución Nº 46/2017-SSSALUD,
el
que quedará establecido en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL
($ 271.000), por imposibilidad material no se ha podido plasmar dicha sustitución en el correspondiente anexo)
(Ver Resolución N° 455/2019 de
la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 27/5/2019 por art. 1º se incluyen en
el Anexo IV.2 de la presente Resolución, las presentaciones de
medicamentos que como ANEXO
(IF-2019-48327195-SGE#SSS), forman parte integrante de la Resolución de referencia. De aplicación conforme a los plazos establecidos en el Anexo II
de la Resolución Nº 46/17- S.S.SALUD)
(Ver Resolución Nº 597/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 30/6/2020 incorporaciones a los Anexos IV y V de la presente resolución.
Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
— NOTA ACLARATORIA—
MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 400/2016
En la edición del Boletín Oficial Nº 33.492 del 28 de Octubre de 2016,
donde se publicó la citada norma se deslizó un error involuntario por
parte del organismo emisor en el armado y preparación de los anexos,
razón por lo cual se publican nuevamente.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/11/2016 N° 81902/16 v. 01/11/2016