MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 554 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG: 7387/2016 del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, la Ley
de Educación Técnico-Profesional N° 26.058, la Ley de Educación
Nacional N° 26.206, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 199 de
fecha 29 de abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que según lo establecido en la Resolución N° 199/11 del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, con base en la Ley N° 26.058, para alcanzar, mantener y
garantizar la seguridad interior es indispensable que los recursos
humanos de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad se formen y
actúen conforme a doctrinas, técnicas y prácticas profesionales que
contemplen las particularidades específicas del trabajo que
desempeñarán.
Que esas particularidades específicas obligan, a las máximas
autoridades políticas, a definir los objetivos de la formación del
personal, las características que ésta debe tener y las condiciones en
las que se desarrolla el proceso formativo, el que deberá adecuarse al
marco normativo fijado por el Sistema Educativo Nacional.
Que conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley N° 26.058, la
educación técnico profesional promueve a las personas el aprendizaje de
capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes
relacionadas con desempeños profesionales y criterios de
profesionalidad propios del contexto socio- productivo, que permitan
conocer la realidad a partir de la reflexión sistemática sobre la
práctica y la aplicación sistematizada de la teoría.
Que a través del artículo 48 de la Ley N° 26.206 se establece que la
organización curricular e institucional de la Educación Permanente de
Jóvenes y Adultos debe responder a objetivos y criterios vinculados
con: brindar una formación básica que permita adquirir conocimientos,
desarrollar las capacidades de expresión, comunicación, relación
interpersonal y de construcción del conocimiento, atendiendo las
particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personales
de la población destinataria; desarrollar la capacidad de participación
en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su
derecho a la ciudadanía democrática; mejorar su formación profesional
y/o adquirir una preparación que facilite su inserción laboral;
incorporar en sus enfoques y contenidos básicos la equidad de género y
la diversidad cultural; diseñar una estructura curricular modular
basada en criterios de flexibilidad y apertura; otorgar certificaciones
parciales y acreditar los saberes adquiridos a través de la experiencia
laboral; implementar sistemas de créditos y equivalencias que permitan
y acompañen la movilidad de los/as participantes y promover el acceso
al conocimiento y manejo de nuevas tecnologías, entre otros.
Que mediante la Resolución MS N° 199/11 se instruyó a los jefes de la
POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a adecuar los planes,
programas o cursos educativos orientados a la formación inicial de los
aspirantes a ingresar a los agrupamientos de personal subalterno y
superior de los cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad, a los
estándares y contenidos mínimos establecidos en los documentos base
para la organización curricular denominados “FORMACIÓN PROFESIONAL
BASICA PARA AGENTES DE CALLE” y “TECNICATURAS SUPERIORES EN SEGURIDAD
PÚBLICA Y CIUDADANA, ORIENTADAS A LA FORMACIÓN POLICIAL”, los cuales
fueran aprobados por el CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR en el año 2008.
Que con el objeto de dar cumplimiento a uno de los lineamientos
estratégicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD relacionado con aumentar la
efectividad de las fuerzas policiales y de seguridad federales, entre
las políticas prioritarias vinculadas al mismo, se encuentra la de
unificar en un ciclo lectivo de NUEVE (9) meses la formación inicial de
los suboficiales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.
Que es competencia de este Ministerio la fijación de políticas
educativas en las áreas de su responsabilidad, como así también
organizar y/o estructurar las dependencias educativas de las fuerzas de
su jurisdicción, a efectos de optimizar la formación acorde a las altas
exigencias que hoy presentan las distintas áreas de aplicación, en
concordancia con la estructura educativa nacional en el marco de una
sociedad democrática.
Que la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria establece los
principios sobre los cuales se estructuran las bases de la profesión
policial aeroportuaria, y la Resolución N° 1015/2012 del MINISTERIO DE
SEGURIDAD aprueba la Estructura Orgánica y Funcional de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA y en ese acto organiza el sistema de formación
y capacitación de la mencionada Fuerza.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN, en virtud
de las competencias asignadas por el Decreto Nº 15/16, ha tomado la
intervención de su competencia impulsando la presente norma.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la
intervención que le corresponde.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente
Resolución conforme lo dispuesto por los artículos 4º, inciso b),
apartados 9º y 14, y 22 bis, incisos 4º y 10, de la Ley de Ministerios
(T.O. 1992) y sus modificaciones, y el artículo 8°, inciso 3º, de la
Ley de Seguridad Interior N° 24.059.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Instrúyese al Director Nacional de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que adopte e implemente las medidas
conducentes a unificar en un ciclo de NUEVE (9) meses de duración, la
formación inicial de los candidatos a Oficiales de la Institución, el
que dará inicio a partir del Ciclo Lectivo 2017.
ARTÍCULO 2° — Establecer que los nuevos programas de formación inicial
de NUEVE (9) meses de duración, elaborados por la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, deberán ser aprobados por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a
través de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN de la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN.
ARTÍCULO 3° — Disponer que las áreas competentes de la SUBSECRETARÍA DE
PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN brindarán asistencia técnica y capacitación,
al INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para equipos
directivos, docentes e instructores, a los fines de la implementación
de lo previsto en la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Establecer que para el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 1°, el INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA deberá
presentar antes del 30 de noviembre de 2016 el Plan de Trabajo que
posibilite la implementación de la nueva formación inicial de NUEVE (9)
meses de duración a partir del Ciclo Lectivo 2017.
ARTÍCULO 5° — La nueva formación inicial de NUEVE (9) meses de
duración, deberá adecuarse a los “Lineamientos básicos para la
adecuación curricular del Curso de Oficiales de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria del MINISTERIO DE SEGURIDAD”, que como ANEXO I
(IF-2016-02199938-APN- SSPYF#MSG) forma parte integrante de esta
resolución.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio
de Seguridad.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 28/10/2016 N° 80490/16 v. 28/10/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)