MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 411 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2016
VISTO el EX-2016-02041691-APN-DGSAF#MI del registro de este Ministerio,
el Decreto N° 892 del 11 de diciembre de 1995, el Decreto N° 225 del 13
de marzo de 2007 y la Resolución Nº 58-E del 23 de agosto de 2016 de
este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 892/95 se diseñó un mecanismo tendiente a
garantizar un sistema de relaciones financieras entre el ESTADO
NACIONAL y los Estados Provinciales para el uso eficiente de los
recursos asignados al cumplimiento de programas o acciones de carácter
social, sobre la base de cuentas separadas, intangibilidad de fondos
específicos y apertura de cuentas corrientes en el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA.
Que el artículo 1° del Decreto Nº 225/07 dispuso que cada jurisdicción
o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos
incluyan créditos en los Incisos 5 - Transferencias - Transferencias a
Gobiernos Provinciales y/o Municipales y 6 - Activos Financieros,
destinados a la atención de programas o acciones de carácter social,
que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la
obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las Provincias y/o
Municipios, dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos
presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.
Que por el mismo decreto se dispuso que las Provincias receptoras de
los fondos objeto de esta medida que tengan operativo el Sistema de
Cuenta Única del Tesoro Nacional, podrán reemplazar la cuenta corriente
especial abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, por una cuenta
escritural específica que cumpla con la misma finalidad, en la medida
que se permita individualizar el origen y destino de los fondos,
suministrando los extractos de dicha cuenta escritural a los Órganos
Nacionales de Control competentes.
Que la presentación de rendiciones de cuentas por parte de los sujetos
que reciben fondos públicos no sólo obedece a un imperativo legal, sino
que deviene necesaria a fin de verificar el destino, la intangibilidad
y la eficiencia en el uso de los mismos.
Que teniendo en cuenta que distintas dependencias de este Ministerio
suscriben convenios que involucran la transferencia de fondos públicos
y la necesidad de homogeneizar en un mismo mecanismo de control que
contemple las particularidades de cada área, en función de sus actuales
competencias, de modo de garantizar una gestión eficaz y eficiente,
resultó necesario aprobar un reglamento general para la rendición de
cuentas de fondos presupuestarios transferidos a Provincias, Municipios
y/u otros entes de aplicación a todo el ámbito de éste Ministerio.
Que en dicho marco, mediante el artículo 1° de la Resolución N°
58-E/2016 de este Ministerio se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA PARA LA RENDICIÓN DE
CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS
Y/U OTROS ENTES, que figura como Anexo registrado bajo el número
IF-2016-00652015-APN-DGSAF#MI.
Que las áreas de aplicación del reglamento proponen su modificación en
aspectos atientes a su especialidad por las particularidades que cada
una presentan, con el objeto de que la finalidad de control y la
ejecución dinámica de sus funciones se compatibilicen de manera eficaz
y eficiente.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio y la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN de este Ministerio han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y por el artículo 1° del
Decreto N° 225 del 13 de marzo de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 1º del REGLAMENTO GENERAL DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA PARA LA RENDICIÓN DE
CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS
Y/U OTROS ENTES, aprobado por el artículo 1º de la Resolución Nº 58-E
del 23 de agosto de 2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación en todos los
convenios que suscriban las distintas Secretarías y Subsecretarías del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y sus dependencias,
en los que exista una transferencia de fondos públicos y que, en
consecuencia, requieran un mecanismo de rendición de cuentas a los
fines de controlar la adecuación del destino de dichos fondos a lo
previsto en el acuerdo respectivo.
Las Unidades Ejecutoras de Programas que tengan a su cargo ejecutar
programas y proyectos financiados por organismos internacionales, en
materias de competencia del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, deberán observar las disposiciones del presente reglamento,
en tanto no cuenten con otro mecanismo de rendición previsto en sus
reglamentos operativos.”.
ARTÍCULO 2º — Sustitúyese el artículo 8° del REGLAMENTO GENERAL DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA PARA LA RENDICIÓN DE
CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS
Y/U OTROS ENTES, aprobado por el artículo 1º de la Resolución Nº 58-E
del 23 de agosto de 2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá abrir una cuenta
bancaria en el Banco de la Nación Argentina o en aquella entidad
bancaria habilitada por el Banco Central de la República Argentina que
opere como agente financiero y se encuentre habilitada por el Tesoro
Nacional para operar en el sistema de Cuenta Única, por cada programa o
proyecto y de utilización exclusiva para este, pudiendo utilizar una
cuenta previamente abierta pero debiendo afectar su utilización en
forma exclusiva, dejando constancia expresa de ello en el convenio que
se suscriba, la cual deberá reflejar las operaciones realizadas, a
efectos de identificar las transacciones efectuadas en virtud del
convenio correspondiente.”.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el artículo 11 del REGLAMENTO GENERAL DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA PARA LA RENDICIÓN DE
CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS
Y/U OTROS ENTES, aprobado por el artículo 1º de la Resolución Nº 58-E
del 23 de agosto de 2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 11.- A los efectos de asegurar el fiel cumplimiento de lo
estipulado en el convenio pertinente, cuando su objeto consistiera en
transferencias de fondos para el financiamiento de obras públicas,
vivienda y mejoramiento del hábitat, la parte del convenio obligada a
rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento
deberá contratar un seguro de caución a favor del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y a su entera satisfacción, o bien
endosar a favor del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
aquellas garantías suscriptas en su favor, debiendo cubrir en cualquier
caso el monto total equivalente a DOS (2) desembolsos o la cifra que
represente como mínimo el CINCO POR CIENTO (5%) del monto total
financiado y tener una vigencia de hasta SEIS (6) meses posteriores al
plazo máximo estipulado para la última rendición de cuentas. En el caso
de garantías endosadas, ante el eventual incumplimiento del
contratista, la misma será devuelta al Ente contratante para su
ejecución, siempre y cuando las sumas desembolsadas hubieren sido
rendidas de conformidad con la norma y no se observaren
incumplimientos.”.
ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministerio
del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 28/10/2016 N° 81569/16 v. 28/10/2016