MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 34 - E/2016
Buenos Aires, 22/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.721.092/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 vta. del Expediente N° 1.721.092/16, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por
el sector gremial y la empresa ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas
32 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el incremento
de las remuneraciones de los trabajadores detallados en la Cláusula
Tercera del mismo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
264/95, cuya vigencia opera a partir del mes de Abril de 2016,
solicitando su registración conforme la Cláusula Quinta con las
consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con la
representación personal y territorial de la Entidad sindical signataria
emergente de su personería gremial y a la actividad de la parte
empresaria firmante.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las cláusulas pactadas no colisionan con el orden público laboral.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decisión
Administrativa N° 186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Regístrese el acuerdo obrante a fojas 3/4 vta., celebrado
entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa
ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado
a fojas 32 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N°
1.721.092/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 3/4 vta. y el
Acta de ratificación de fojas 32 que lo integra, del Expediente N°
1.721.092/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo registrado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
Expediente N° 1.721.092/16
Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 34/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 vuelta y 32 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 973/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO
Entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, representado
por los señores RAÚL AMANCIO MARTÍNEZ, DNI 5.049.760, en su carácter de
Secretario General, JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288, en su carácter
de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y la Dra. ALELI
NATALIA PREVIGNANO DNI 25.679.199, en su carácter de Apoderada,
conjuntamente con los Sres. PATRICIA ISABEL CASTRO DNI 22.432.086,
OSCAR ALFREDO ROMIO DNI 20.427.743, Sr. CLAUDIO BERTOLÉ DNI 21.440.247
y MARIO RONDON DNI 11.321.499 en su carácter de delegados de personal
de ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS ARGENTINA SA, constituyendo
domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en adelante EL SINDICATO, por una parte; y ROYAL & SUN
ALLIANCE SEGUROS ARGENTINA SA, representada en este acto por El
Alejandro Desimone D.N.I. 16.009.784, y el _____________, DNI
___________ ambos en carácter Apoderado constituyendo domicilio en la
Av. Córdoba 820, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA
EMPRESA, por la otra, manifiestan de común acuerdo lo siguiente:
PRIMERA: Que el Sindicato ha reclamado a la empresa la recategorización
conforme Convenio Colectivo de la actividad de distintos trabajadores
que realizan tareas en la Dirección de Operaciones, quienes debían
estar categorizados en el Grupo III del CCT 264/1995, reclamando el
pago de los salarios retroactivos que corresponden por la categoría que
debieron revestir por el plazo de prescripción.
SEGUNDA: La empresa rechaza el planteo formulado por el Sindicato,
entendiendo que los trabajadores se encuentran debidamente
categorizados, por lo que niega rotundamente que corresponda
categorización alguna ni que adeude ningún tipo de diferencia salarial,
sosteniendo que en todo momento abono a los trabajadores del sector el
salario conforme lo establece la normativa legal y convencional vigente.
TERCERO: Que sin perjuicio de la postura de las partes, y a fin de
lograr una solución transitoria que mantenga la paz social en el ámbito
de la empresa, la empresa ofrece incrementar la remuneración de los
trabajadores Tomas Kasparian, Eduardo Martinez, Cecilia Congiusta,
Walter Chaban, Maximiliano Cuirolo, Karina Jaime, Cesar Diaz, Nicolas
Perrone, Mayra Rocio Ceballos, Carla Meola, Roberto Annoni, Alejo
MARRONE, Nicolas Sanchez, Melisa Lanzani, Florencia Lattanzio y Valeria
Lo Verso, bajo el rubro “adicional acuerdo abril 2016” rubro que será
ajustado por todo incremento convencional o voluntario aplicado por la
empresa, en el mismo porcentaje que se determine respecto de los
salarios de la actividad. Dicho adicional también será abonado a todo
empleado que en el futuro se incorpore a la Dirección de Operaciones,
cumpla las mismas funciones que los trabajadores mencionados en la
presente cláusula y no estén dentro de la categoría Empleados Grupo
III. Asimismo se compromete la empresa a que, si se otorgaran
incrementos por suma fija, se incrementará dicho adicional en la forma
proporcional que siga el ajuste de los salarios. La empresa ofrece
abonar el adicional a partir del mes de marzo de 2016, abonando los
retroactivos correspondientes al mes de marzo conjuntamente con el
salario de abril de 2016. Asimismo, la empresa deja claramente
establecido, que el ofrecimiento en forma alguna importa reconocimiento
de categoría ni funciones, reiterando que los trabajadores se
encuentran debidamente categorizados.
CUARTO: Que el Sindicato acepta la propuesta efectuada por la empresa;
en cuanto ella representa el ajuste salarial solicitado, revistiendo el
ofrecimiento una solución parcial al conflicto planteado.
QUINTA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
para su debido registro.
No siendo para más, se firman 4 copias de igual tenor y al mismo efecto a los 5 días del mes de abril de 2016.
Expte. N° 1.721.092/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00 hs del día 15
de Julio de 2016, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, por la
representación gremial: SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
los señores: Oscar Alfredo ROMIO, con D.N.I. N° 20.427.743; Mario
Daniel RONDON, con D.N.I. N° 11.321.499 y Patricia Isabel CASTRO, con
D.N.I. N° 22.432.086, todos en carácter de Delegados de Personal y la
Dra. Alelí Natalia PREVIGNANO, en su carácter de apoderada, por una
parte y por la empresa: ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS ARGENTINA
S.A., el Dr. Carlos Mariano TROTZ T° 45 F° 878 (CPACF) en su carácter
de apoderado, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario se cede la palabra y ambas
partes, manifiestan que: Venimos a ratificar el acuerdo suscripto entre
la representación gremial: SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y la empresa: ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS ARGENTINA
S.A., celebrado el día 05/04/16, obrante a fs. 3/3 vta y 4/4 vta;
asimismo dejamos sin efectos las copias agregadas a fs. 5/8 y
solicitamos su pertinente homologación.
Oídas las partes el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones
a la Asesoría Técnico Legal, para su conocimiento y consideración.
No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída,
es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que
certifica.