MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 34 - E/2016

Buenos Aires, 22/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.721.092/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 vta. del Expediente N° 1.721.092/16, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 32 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el incremento de las remuneraciones de los trabajadores detallados en la Cláusula Tercera del mismo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, cuya vigencia opera a partir del mes de Abril de 2016, solicitando su registración conforme la Cláusula Quinta con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con la representación personal y territorial de la Entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad de la parte empresaria firmante.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las cláusulas pactadas no colisionan con el orden público laboral.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decisión Administrativa N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Regístrese el acuerdo obrante a fojas 3/4 vta., celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 32 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.721.092/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 3/4 vta. y el Acta de ratificación de fojas 32 que lo integra, del Expediente N° 1.721.092/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente N° 1.721.092/16

Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 34/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 vuelta y 32 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 973/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

Entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, representado por los señores RAÚL AMANCIO MARTÍNEZ, DNI 5.049.760, en su carácter de Secretario General, JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y la Dra. ALELI NATALIA PREVIGNANO DNI 25.679.199, en su carácter de Apoderada, conjuntamente con los Sres. PATRICIA ISABEL CASTRO DNI 22.432.086, OSCAR ALFREDO ROMIO DNI 20.427.743, Sr. CLAUDIO BERTOLÉ DNI 21.440.247 y MARIO RONDON DNI 11.321.499 en su carácter de delegados de personal de ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS ARGENTINA SA, constituyendo domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL SINDICATO, por una parte; y ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS ARGENTINA SA, representada en este acto por El Alejandro Desimone D.N.I. 16.009.784, y el _____________, DNI ___________ ambos en carácter Apoderado constituyendo domicilio en la Av. Córdoba 820, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA, por la otra, manifiestan de común acuerdo lo siguiente:

PRIMERA: Que el Sindicato ha reclamado a la empresa la recategorización conforme Convenio Colectivo de la actividad de distintos trabajadores que realizan tareas en la Dirección de Operaciones, quienes debían estar categorizados en el Grupo III del CCT 264/1995, reclamando el pago de los salarios retroactivos que corresponden por la categoría que debieron revestir por el plazo de prescripción.

SEGUNDA: La empresa rechaza el planteo formulado por el Sindicato, entendiendo que los trabajadores se encuentran debidamente categorizados, por lo que niega rotundamente que corresponda categorización alguna ni que adeude ningún tipo de diferencia salarial, sosteniendo que en todo momento abono a los trabajadores del sector el salario conforme lo establece la normativa legal y convencional vigente.

TERCERO: Que sin perjuicio de la postura de las partes, y a fin de lograr una solución transitoria que mantenga la paz social en el ámbito de la empresa, la empresa ofrece incrementar la remuneración de los trabajadores Tomas Kasparian, Eduardo Martinez, Cecilia Congiusta, Walter Chaban, Maximiliano Cuirolo, Karina Jaime, Cesar Diaz, Nicolas Perrone, Mayra Rocio Ceballos, Carla Meola, Roberto Annoni, Alejo MARRONE, Nicolas Sanchez, Melisa Lanzani, Florencia Lattanzio y Valeria Lo Verso, bajo el rubro “adicional acuerdo abril 2016” rubro que será ajustado por todo incremento convencional o voluntario aplicado por la empresa, en el mismo porcentaje que se determine respecto de los salarios de la actividad. Dicho adicional también será abonado a todo empleado que en el futuro se incorpore a la Dirección de Operaciones, cumpla las mismas funciones que los trabajadores mencionados en la presente cláusula y no estén dentro de la categoría Empleados Grupo III. Asimismo se compromete la empresa a que, si se otorgaran incrementos por suma fija, se incrementará dicho adicional en la forma proporcional que siga el ajuste de los salarios. La empresa ofrece abonar el adicional a partir del mes de marzo de 2016, abonando los retroactivos correspondientes al mes de marzo conjuntamente con el salario de abril de 2016. Asimismo, la empresa deja claramente establecido, que el ofrecimiento en forma alguna importa reconocimiento de categoría ni funciones, reiterando que los trabajadores se encuentran debidamente categorizados.

CUARTO: Que el Sindicato acepta la propuesta efectuada por la empresa; en cuanto ella representa el ajuste salarial solicitado, revistiendo el ofrecimiento una solución parcial al conflicto planteado.

QUINTA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su debido registro.

No siendo para más, se firman 4 copias de igual tenor y al mismo efecto a los 5 días del mes de abril de 2016.

Expte. N° 1.721.092/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00 hs del día 15 de Julio de 2016, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, por la representación gremial: SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, los señores: Oscar Alfredo ROMIO, con D.N.I. N° 20.427.743; Mario Daniel RONDON, con D.N.I. N° 11.321.499 y Patricia Isabel CASTRO, con D.N.I. N° 22.432.086, todos en carácter de Delegados de Personal y la Dra. Alelí Natalia PREVIGNANO, en su carácter de apoderada, por una parte y por la empresa: ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS ARGENTINA S.A., el Dr. Carlos Mariano TROTZ T° 45 F° 878 (CPACF) en su carácter de apoderado, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a ratificar el acuerdo suscripto entre la representación gremial: SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa: ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS ARGENTINA S.A., celebrado el día 05/04/16, obrante a fs. 3/3 vta y 4/4 vta; asimismo dejamos sin efectos las copias agregadas a fs. 5/8 y solicitamos su pertinente homologación.

Oídas las partes el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal, para su conocimiento y consideración.

No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.