MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 35 - E/2016

Buenos Aires, 25/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.719.859/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/46; 48/54; 56/67 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL) y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por el sector empresarial, respectivamente conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados Acuerdos, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con el carácter “no remunerativo” atribuido a las asignaciones pactadas en los acuerdos en estudio, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 (1976).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley n° 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la empresa ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), que luce a fojas 33/46 del Expediente N° 1.719.859/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL) y la empresa ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), que luce a fojas 48/54 del Expediente N° 1.719.859/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) y la empresa ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), que luce a fojas 56/67 del Expediente N° 1.719.859/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 33/46; 48/54; 56/67 del Expediente N° 1.719.859/16.

ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente N° 1.719.859/16

Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 35/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 33/46, 48/54 y 56/67 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 974/16, 975/16 y 976/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de Julio del año dos mil dieciséis, entre la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por el Dr. Edmundo Rébora en su carácter de Presidente; los Consejeros y miembros paritarios Sr. Santiago Lynch, el Sr. Héctor J. Parreira en su carácter de Director Ejecutivo y el Asesor Letrado Dr. Ignacio Funes de Rioja y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), representada en este acto por los Señores Juan Antonio Palacios y David Daniel Furland en su carácter de Secretario General y Secretario, de Radiodifusión respectivamente de la Comisión Directiva Nacional, y Daniel Fernando Ibañez y Edilberto Horacio Villegas en su carácter de Secretario General y Secretario Adjunto de la Comisión Ejecutiva de la Seccional Radiodifusión Buenos Aires, luego de un amplio intercambio de opiniones, las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, resuelven instrumentar el presente acuerdo salarial, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.

PRIMERA. VIGENCIA:

El presente acuerdo rige con carácter retroactivo a partir del 1° de Mayo de 2016 y finalizará el 30 de Abril de 2017.

SEGUNDA. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA POR ÚNICA VEZ:

a) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “A”/PRIMERA y “B”/SEGUNDA, el pago de una asignación no remunerativa por única vez por el mes de Mayo de 2016 de $ 2.500.= (Pesos dos mil quinientos), que las empresas abonarán indefectiblemente antes del 30 de Junio de 2016.

b) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “C”/TERCERA y “D”/CUARTA, el pago de una asignación no remunerativa por única vez por el mes de Mayo de 2016 de $ 2.200.= (Pesos dos mil doscientos), que las empresas abonarán indefectiblemente antes del 30 de Junio de 2016.

c) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “E”/QUINTA, “F”/SEXTA y “G”/SÉPTIMA, el pago de una asignación no remunerativa por única vez por el mes de Mayo de 2016 de $ 1.900.= (Pesos un mil novecientos), que las empresas abonarán indefectiblemente antes del 30 de Junio de 2016.

Esta “Asignación No Remunerativa por única vez” se abonará proporcionalmente a aquellos trabajadores que la empresa hubiera designado para realizar una jornada reducida, según lo establece el Artículo N° 25 de la CCT 156/75.

TERCERA. SALARIOS BÁSICOS:

Se establece para los trabajadores representados por AATRAC, encuadrados en el ámbito del CCT 156/75, pertenecientes a las emisoras de todas las Escalas: “A”/PRIMERA, “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA, “D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA y “G”/SÉPTIMA, un aumento equivalente al 35,87% sobre los rubros salariales convencionales y legales (básico, antigüedad, horas nocturnas, horas extraordinarias, grabaciones, transmisiones de exteriores, Sueldo Anual Complementario, etc.), de conformidad al siguiente cronograma:

a) A partir del 1° de Junio de 2016, los conceptos convencionales y legales vigentes al 30 de Abril de 2016 se incrementan en un dieciséis coma cuarenta y seis por ciento (16,46%).

Este incremento porcentual será abonado como “Asignación No Remunerativa” e integrará exclusivamente la base de cálculo de los aportes y contribuciones previstos en la Ley 23.660 con destino a la Obra Social de Trabajadores de las Comunicaciones (OSTRAC) y para la retención de las Cuotas de afiliación sindical y contribución solidaria con destino a la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC). Las sumas abonadas como “Asignación No Remunerativa” según lo pactado en la Cláusula Tercera serán tenidas en cuenta durante su vigencia para el cálculo de antigüedad, horas nocturnas, sueldo anual complementario, horas extras, francos, feriados trabajados, licencias ordinarias y especiales, abonándose la incidencia de la “Asignación No Remunerativa” en dichos rubros, también como sumas no remunerativas. Sin perjuicio de lo dispuesto, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto menor al que le hubiera correspondido si el aumento hubiese tenido carácter de remunerativo.

b) A partir del 1° de Octubre de 2016, todos los conceptos convencionales y legales vigentes al 30 de Abril de 2016 se incrementan en un veintiséis coma diecisiete por ciento (26,17%), absorbiendo el incremento de dieciséis coma cuarenta y seis por ciento (16,46%) de la etapa anterior, en las mismas condiciones del inciso a).

c) A partir del 1° de Febrero de 2017, todos los conceptos convencionales y legales vigentes al 30 de Abril de 2016 se incrementan en un treinta y cinco por ciento (35%), absorbiendo el veintiséis coma diecisiete por ciento (26,17%) del inciso b), en las mismas condiciones del inciso a).

d) A partir del 1° de Abril de 2017, todos los conceptos convencionales y legales vigentes al 30 de Abril de 2016 se incrementan en un cero coma ochenta y siete por ciento (0,87%) remunerativo a todos sus efectos. El incremento de treinta y cinco por ciento (35%) del inciso c), adquiere naturaleza remunerativa a partir del 1° de Abril de 2017.

CUARTA. SALARIOS BÁSICOS DE CONVENIO:

Los salarios básicos de la actividad para todas las Escalas: “A”/PRIMERA, “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA, “D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA y “G”/SÉPTIMA quedarán conformados de acuerdo a lo detallado en el Anexo I que forma parte del presente.

QUINTA. CUOTA SINDICAL:

Los empleadores actuarán como agentes de retención del 2,5% (Dos y medio por ciento) sobre la totalidad de las remuneraciones que perciban los trabajadores amparados y beneficiados por la CCT N° 156/75, afiliados a la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC), sujetas a los aportes y contribuciones de la Seguridad Social, en concepto de Cuota Sindical, conforme lo establece el Artículo N° 6 de la Ley 24.241 y la Resolución N° 41-87 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los importes resultantes deberán ser depositados del 1 al 15 del mes posterior al que correspondiera la retención, a favor de la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC), en la Cuenta Corriente N° 32466/11, Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo, o en aquella en la que en el futuro indicare la entidad gremial, remitiendo a la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC) Chacabuco 140 (C1069AAD), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las liquidaciones, depósitos de los aportes y planillas correspondientes según los términos del Artículo N° 6 de la Ley 24.642.

De igual manera serán agentes de retención de los beneficios sociales y/o ayudas económicas que la AATRAC y/o sus Seccionales y/o sus entidades Mutuales, otorguen a los trabajadores y comuniquen a las empresas, en concordancia con lo establecido por el Artículo N° 132 de la Ley de Contrato de Trabajo y el Artículo N° 61 del CCT N° 156/75.

SEXTA. CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA:

Las partes, de común acuerdo, establecen que se le retendrá a cada trabajador no afiliado representado por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.TRA.C.) el 2% (Dos por ciento) mensual de las remuneraciones brutas mensuales de naturaleza convencional que perciba el trabajador según la Escala correspondiente en la que revista la emisora vigente en el mes que se practique la retención, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, con destino a capacitación, formación y entrenamiento en los términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen en agente de retención de dichos fondos, los que depositarán a favor de la Asociación Argentina de trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC) en la cuenta Corriente N° 32466/11 - Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo, o en aquella en la que en el futuro indicare la entidad gremial, remitiendo a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC) Chacabuco 140 (C1069AAD), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las liquidaciones, depósitos de los aportes y planillas correspondientes según los términos del Artículo 6° de la Ley 24.642.

Asimismo, se fija el vencimiento para el depósito del citado aporte en 48 (CUARENTA Y OCHO) horas hábiles posteriores del plazo legal para el pago de los salarios mensuales, normales y habituales de los trabajadores. Esta contribución solidaria rige a partir del 1° de mayo de 2016 y se extenderá hasta el 30 de abril de 2017.

SÉPTIMA. Frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen incrementos en los ingresos de los trabajadores comprendidos ya sean de carácter remunerativo y/o no remunerativo durante la vigencia de este acuerdo, así como si surgieran graves distorsiones de las variables económicas, las partes se comprometen a concertar un espacio de negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto que eventualmente tendría su concurrencia.

OCTAVA. Las partes realizarán, durante la vigencia del presente acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento del diálogo tendiente a solucionar eventuales conflictos y sostener el crecimiento de la actividad, por lo que asumen el compromiso de emprender acciones conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el incumplimiento de la normas legales y convencionales, que constituyen un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las distorsiones que producen en el mercado como por la situación de desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido las partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

NOVENA: Atenta a la particular situación que se registra en la Región Patagónica, donde las emisoras allí instaladas tiene su capacidad de venta acotada por una baja densidad demográfica y deben abonar a su personal un adicional del 20% sobre el total de sus remuneraciones en concepto de Zona Desfavorable, esta Asociación Sindical expresa su apoyo a favor de la aplicación de una normativa que, en materia de impuestos y/o gravámenes y/u obligaciones del sistema Previsional, permita a esas emisoras compensar ese sobre costo laboral, que por el mayor costo de vida en la Región, tenga justa vigencia a favor de los trabajadores patagónicos.

DÉCIMA: Cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

AATRAC

ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES

Personería Gremial N° 8 - Resolución MTEySS N° 1016/2011

Categoría “A” PRIMERA

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires


*ANR (ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ): Las empresas abonarán de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda inciso a) del presente, una asignación No Remunerativa por única vez de Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500.-), que las Empresas abonarán indefectiblemente antes del 30 de Junio de 2016.

*% NR (Incremento Porcentual No Remunerativo): Estos incrementos establecidos para los meses de Junio/2016 a Marzo/2017 inclusive, serán abonados por las Empresas, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Tercera inciso a) segundo párrafo del Acta Acuerdo.


Categoría “A” PRIMERA

La Plata, Córdoba y Rosario


*ANR (ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ): Las empresas abonarán de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda inciso a) del presente, una asignación No Remunerativa por única vez de Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500.-), que las Empresas abonarán indefectiblemente antes del 30 de Junio de 2016.

*% NR (Incremento Porcentual No Remunerativo): Estos incrementos establecidos para los meses de Junio/2016 a Marzo/2017 inclusive serán abonados por las Empresas de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Tercera inciso a) segundo párrafo del Acta Acuerdo.


Categoría “B” SEGUNDA

Mar del Plata, Bahía Blanca, Mendoza, Santa Fe, San Miguel de Tucumán, Salta, San Juan, Posadas, Río Cuarto, Paraná


*ANR (ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ): Las empresas abonarán de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda inciso a) del presente, una asignación No Remunerativa por única vez de Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500.-), que las Empresas abonarán indefectiblemente antes del 30 de Junio de 2016.

*% NR (Incremento Porcentual No Remunerativo): Estos incrementos establecidos para los meses de Junio/2016 a Marzo/2017 inclusive, serán abonados por las Empresas de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Tercera inciso a) segundo párrafo del Acta Acuerdo.

Categoría “C” TERCERA

Corrientes, Resistencia, Concordia, Santiago del Estero, Olavarría, Tandil, Jujuy, Catamarca, La Rioja, Neuquén, San Rafael, San Carlos de Bariloche, Viedma, San Luis, Villa Mercedes, Comodoro Rivadavia, Río Gallegos, Concepción del Uruguay, Paso de los Libres


*ANR (ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ): Las empresas abonarán de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda inciso a) del presente, una asignación No Remunerativa por única vez de Pesos Dos Mil Doscientos ($ 2.200.-), que las Empresas abonarán indefectiblemente antes del 30 de Junio de 2016.

*% NR (Incremento Porcentual No Remunerativo): Estos incrementos establecidos para los meses de Junio/2016 a Marzo/2017 inclusive, serán abonados por las Empresas de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Tercera inciso a) segundo párrafo del Acta Acuerdo.


Categoría “D” CUARTA

Azul, Tres Arroyos, Trenque Lauquen, Necochea, Presidencia Roque Sáenz Peña, Cipolletti, Ushuaia, Trelew, Puerto Madryn, Santa Rosa


*ANR (ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ); Las empresas abonarán de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda inciso a) del presente, una asignación No Remunerativa por única vez de Pesos Dos Mil Doscientos ($ 2.200.-), que las Empresas abonarán indefectiblemente antes del 30 de Junio de 2016.

*% NR (Incremento Porcentual No Remunerativo): Estos incrementos establecidos para los meses de Junio/2016 a Marzo/2017 inclusive, serán abonados por las Empresas de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Tercera inciso a) segundo párrafo del Acta Acuerdo.


EN REFERENCIA A LA PRESENTE CATEGORIZACIÓN ZONAL, EN EL CASO DE EMISORAS DE ALTA POTENCIA, LAS MISMAS SE REGIRÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:

A LOS EFECTOS DE UNA CORRECTA INTERPRETACIÓN Y/O APLICACIÓN, LAS PARTES CONVIENEN QUE:

1- La nómina de las Ciudades citadas en las escalas precedentes no tiene carácter taxativo sino enumerativo.

2- En las emisoras que se encuentran ubicadas en las ciudades citadas en las escalas precedentes, será de aplicación automática el CCT N° 156/75 y los salarios básicos de la Escala en la cual se encuentran ubicadas esas Ciudades, con el objeto de preservar el principio de “igual remuneración por igual tarea”.

3- En las emisoras habilitadas o a habilitarse en Ciudades que no hayan sido mencionadas en esta nómina, y que, de acuerdo a la Resolución de la licencia otorgada por el ENACOM (ex AFSCA, ex COMFER), se encuentren comprendidas dentro de las Categorías: “I”, “II”, “III” y “IV” para AM y “A”, “B”, “C” y “D” para FM (Emisoras de Alta Potencia), será de aplicación automática el CCT N° 156/75 y los salarios básicos de la Escala IV (Cuarta) / “D”, y podrán ser reubicadas en otra escala por acuerdo de la Comisión Paritaria Permanente, la que se constituirá a pedido de cualquiera de las partes signatarios de la presente.

Categoría “E” QUINTA

Junín, Pergamino, San Nicolás, Zárate, Caleta Olivia, Las Flores, Laboulaye, Río Tercero, Villa María, San Francisco (Cba.), Rafaela, General Roca, Venado Tuerto, Villa Regina, Río Grande, General Pico, Formosa


*ANR (ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ): Las empresas abonarán de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda inciso a) del presente, una asignación No Remunerativa por única vez de Pesos Un Mil Novecientos ($ 1.900.-), que las Empresas abonarán indefectiblemente antes del 30 de Junio de 2016.

*% NR (Incremento Porcentual No Remunerativo): Estos incrementos establecidos para los meses de Junio/2016 a Marzo/2017 inclusive, serán abonados por las Empresas de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Tercera inciso a) segundo párrafo del Acta Acuerdo.

Categoría “F” SEXTA

Colón (ER), 9 de Julio, Curuzú Cuatiá, General Alvear (Mendoza), Oberá, Rawson (Chubut), Esquel, Bell Ville, Gualeguaychú, Villa Dolores (Cba.), San Genaro Norte (S.Fe.)


*ANR (ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ): Las empresas abonarán de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda inciso a) del presente, una asignación No Remunerativa por única vez de Pesos Un Mil Novecientos ($ 1.900.-), que las Empresas abonarán indefectiblemente antes del 30 de Junio de 2016.

*% NR (Incremento Porcentual No Remunerativo): Estos incrementos establecidos para los meses de Junio/2016 a Marzo 2017 inclusive, serán abonados por las Empresas de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Tercera inciso a) segundo párrafo del Acta Acuerdo.

Categoría “G” SEPTIMA

Dolores, Maipú, Carhué, Coronel Dorrego, Chivilcoy, Balcarce, Coronel Suarez, Chacabuco, Pehuajó, General Madariaga, Pigüé, Santa María (Catamarca), Gualeguay, La Paz, Mercedes (Corrientes), Victoria, Villaguay, Chajarí, Libertador General San Martín (Jujuy), Perico, El Dorado, Orán, San Javier, Charata, Huinca Renancó, Morteros, Puerto Iguazú, Tartagal, Rosario de la Frontera, Rufino, Puerto Deseado, Tunuyán, Concepción (Tucumán), Joaquín V. González (Salta), Calingasta (San Juan)


*ANR (ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ): Las empresas abonarán de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda inciso a) del presente, una asignación No Remunerativa por única vez de Pesos Un Mil Novecientos ($ 1.900.-), que las Empresas abonarán indefectiblemente antes del 30 de Junio de 2016.

*% NR (Incremento Porcentual No Remunerativo): Estos incrementos establecidos para los meses de Junio/2016 a Marzo/2017 inclusive, serán abonados por las Empresas de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Tercera inciso a) segundo párrafo del Acta Acuerdo.


EN REFERENCIA A LA PRESENTE CATEGORIZACIÓN ZONAL, EN EL CASO DE EMISORAS DE BAJA POTENCIA, LAS MISMAS SE REGIRÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:

A LOS EFECTOS DE UNA CORRECTA INTERPRETACIÓN Y/O APLICACIÓN, LAS PARTES CONVIENEN QUE:

1- La nómina de las Ciudades citadas en las escalas precedentes no tiene carácter taxativo sino enumerativo.

2- En las emisoras que se encuentran ubicadas en las Ciudades citadas en las escalas precedentes, será de aplicación automática el CCT N° 156/75 y los salarios básicos de la Escala en la cual se encuentran ubicadas esas Ciudades, con el objeto de preservar el principio de “igual remuneración por igual tarea”.

3- En las emisoras habilitadas o a habilitarse en Ciudades que no hayan sido mencionadas en esta nómina, y que, de acuerdo a la Resolución de la licencia otorgada por el ENACOM (ex AFSCA, ex COMFER), se encuentren comprendidas dentro de las Categorías: “V”, “VI” y “VII” para AM y “E”, “F” y “G” para FM (Emisoras de Baja Potencia), será de aplicación automática el CCT N° 156/75 y los salarios básicos de la Escala V (Quinta) / “E”, y podrán ser reubicadas en otra escala por acuerdo de la Comisión Paritaria Permanente, la que se constituirá a pedido de cualquiera de las partes signatarias de la presente.

ACTA - ACUERDO. S.A.L. - A.R.P.A.

En la Ciudad de Buenos Aires a los seis del mes de Julio del año dos mil dieciséis entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por el Dr. Edmundo Rébora en su carácter de Presidente; los Consejeros y miembros paritarios Sr. Santiago Lynch, el Sr. Héctor J. Parreira en su carácter de Director Ejecutivo y el Asesor Letrado Dr. Ignacio Funes de Rioja y la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), representada en este acto por los Sres. Sergio Luis Gelman, María Victoria Sfeir y Martín Oscar Caballero, en su carácter de Presidente, Secretaria Gremial y Secretario Administrativo respectivamente de la Comisión Directiva Nacional, luego de un amplio intercambio de opiniones, las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, resuelven instrumentar el presente acuerdo salarial, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.

PRIMERA. VIGENCIA:

El presente acuerdo rige con carácter retroactivo a partir del 1° de Mayo de 2016 y finalizará el 30 de Abril de 2017.

SEGUNDA. ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS POR UNICA VEZ:

a) Se establece en las Escalas “A” y “B” el pago para el mes de mayo de 2016 de una asignación no remunerativa por única vez de $ 2.500.- (PESOS DOS MIL QUINIENTOS) que las empresas deberán abonar indefectiblemente antes del 30 de junio de 2016.

b) Para las emisoras de las Escalas “C” y “D” se establece para el mes de mayo de 2016 el pago de una asignación no remunerativa por única vez de $ 2.200.- (PESOS DOS MIL DOSCIENTOS) que las empresas deberán abonar indefectiblemente antes del 30 de junio de 2016.

c) Para las emisoras de las Escalas “E”, “F” y “G” se establece el pago para el mes de mayo de 2016 de una asignación no remunerativa por única vez de $ 1.900.- (PESOS UN MIL NOVECIENTOS) que las empresas deberán abonar indefectiblemente antes del 30 de junio de 2016.

Esta “asignación no remunerativa por única vez” será para los trabajadores estables de todas las escalas. Para el caso de los suplentes percibirán la asignación no remunerativa por única vez prevista en la presente cláusula, en forma proporcional de acuerdo a la mecánica establecida en el artículo 11° de la CCT 215/75, suma que no podrá ser superior a la asignación no remunerativa por única vez que se abone al locutor estable.

TERCERA. SALARIOS BÁSICOS:

Las partes establecen un aumento para el personal de locutores pertenecientes a emisoras de todas las Escalas del CCT 215/75, equivalente al 35,87% calculado sobre los salarios básicos vigentes a abril de 2016 y sus correspondientes adicionales convencionales según el siguiente cronograma:

a) A partir del 1° de Junio de 2016, los conceptos convencionales y legales vigentes al 30 de abril de 2016, se incrementan en un 16,46 %. Este incremento porcentual será abonado como “asignación no remunerativa” e integrará exclusivamente la base de cálculo de los aportes y contribuciones previstas en la Ley 23.660 con destino a la Obra Social de Locutores y para la retención de las cuotas de afiliación sindical y Contribución solidaria con destino a la Sociedad Argentina de Locutores. Las sumas abonadas como “asignación no remunerativa” según lo pactado en la cláusula 3) serán tenidas en cuenta durante su vigencia para el cálculo de antigüedad, horas nocturnas, sueldo anual complementario, horas extras, francos, feriados trabajados, licencias ordinarias y especiales, abonándose la incidencia de la “asignación no remunerativa” en dichos rubros, también como sumas no remunerativas. Sin perjuicio de lo dispuesto, las partes establecen que el locutor en ningún caso percibirá un ingreso neto menor al que le hubiera correspondido si el aumento hubiese tenido carácter de remunerativo.

b) A partir del 1° de Octubre de 2016, todos los conceptos convencionales y legales vigentes al 30 de abril de 2016, se incrementan en un 26,17% absorbiendo el 16,46% de la etapa anterior, en las mismas condiciones que el inciso a).

c) A partir del 1° de Febrero de 2017 todos los conceptos convencionales y legales vigentes al 30 de abril de 2016, se incrementan en un 35% absorbiendo el 26,17% del inc. b) en las mismas condiciones que el inc. a).

d) A partir del 1° de Abril de 2017, todos los conceptos convencionales y legales vigentes al 30 de abril de 2016, se incrementan en un 0,87% remunerativo a todos sus efectos. El aumento del 35% del inc. c) adquirirá naturaleza remunerativa a partir del 1° de Abril de 2017.

QUINTA. BASICOS DE CONVENIO:

Los salarios y asignaciones no remunerativas de la actividad establecidos para el período MAYO/2016 - ABRIL/2017 para las distintas escalas se detallan en los Anexos I y II que forman parte del presente.

SEXTA. LOCUTORES SUPLENTES:

Los locutores suplentes percibirán las asignaciones no remunerativas y remunerativas previstas en la cláusula tercera del presente, de acuerdo a la mecánica establecida en el artículo 11° de la CCT 215/75.

SÉPTIMA. LOCUTORES DE INFORMATIVO:

Se mantiene la mecánica de integración salarial prevista en el artículo 13° de la CCT 215/75, para los Locutores - Redactores de los servicios informativos radiales, quienes percibirán la parte proporcional de la asignación no remunerativa por única vez establecida en la cláusula tercera del presente acuerdo, según la escala a la que pertenezca la emisora. GARANTIA SALARIAL: Se les garantiza a los locutores-redactores en aquellas localidades donde no existieren convenios zonales de prensa una retribución básica mínima mensual igual a la remuneración del Locutor Comercial de Radio, según la escala en la que revista la emisora, con más un 20% (VEINTE POR CIENTO) MENSUAL. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, todos los locutores-redactores de los servicios informativos de dichas localidades percibirán la totalidad de la Asignación No Remunerativa establecida en la cláusula tercera del presente, según la escala.

OCTAVA. CUOTA SINDICAL S.A.L.:

Las emisoras actuarán como agentes de retención de la cuota sindical de los afiliados a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, consistente en el 2% (dos por ciento) de las remuneraciones brutas sujetas a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, conforme lo establece el art. 6° de la ley 24.241 y la Disposición DNAS N° 12/11 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los importes resultantes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente N° 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, mediante boleta de depósito bancario que obtendrán on line mediante empadronamiento a través de la página web: www.sal.org.ar enviando a la sede de la SAL, Vidt 2011 (1425) BUENOS AIRES, la planilla descriptiva de las contribuciones realizadas. El plazo para los depósitos de estas retenciones será el mismo que el establecido para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social. De igual manera las emisoras serán agentes de retención de los beneficios sociales y/o ayudas económicas que la SAL y/o sus Seccionales y/o sus entidades Mutuales, otorguen a los trabajadores y comuniquen a las empresas, en concordancia con lo establecido por el Artículo N° 132 de la Ley de Contrato de Trabajo.

NOVENA. CONTRIBUCION SOLIDARIA:

Las partes de común acuerdo establecen una contribución solidaria que se le retendrá a cada locutor no afiliado a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), beneficiado y amparado en la CCT 215/75, consistente en el 1,6% (Uno coma seis por ciento) mensual de las remuneraciones brutas mensuales que perciba el trabajador vigentes en el mes que se practique la retención, incluyendo el Sueldo Anual Complementario. La misma será destinada a programas de formación y capacitación profesional de la SAL en los términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen en agente de retención de dichos aportes, que depositarán mensualmente en la Cuenta Corriente N° 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, mediante boleta de depósito bancario que obtendrán on line mediante empadronamiento a través de la página web: www.sal.org.ar enviando a la sede de la SAL, Vidt 2011 (1425) BUENOS AIRES, la planilla descriptiva de las contribuciones realizadas. El plazo para los depósitos de estas contribuciones será el mismo que el establecido para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social. Esta contribución solidaria rige a partir del 1° de Mayo de 2016 y se extenderá hasta el mes de Abril de 2017.

DECIMA: Frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen incrementos en los ingresos de los trabajadores comprendidos ya sean de carácter remunerativo y/o no remunerativo durante la vigencia de este acuerdo, así como si surgieran graves distorsiones de las variables económicas, las partes se comprometen a concertar un espacio de negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto que eventualmente tendría su concurrencia.

UNDECIMA: Las partes realizarán durante la vigencia del presente acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento del diálogo tendiente a solucionar eventuales conflictos y sostener el crecimiento de la actividad, por lo que asumen el compromiso de emprender acciones conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el incumplimiento de la normas legales y convencionales, que constituyen un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las distorsiones que producen en el mercado como por la situación de desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido las partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

DECIMO SEGUNDA: Atenta a la particular situación que se registra en la Región Patagónica, donde las emisoras allí instaladas tienen su capacidad de venta acotada por una baja densidad demográfica y deben abonar a su personal un 20% sobre el total de sus remuneraciones en concepto de Zona Desfavorable, la Asociación Sindical expresa apoyo en favor de la aplicación de una normativa que, en materia de impuestos y/o gravámenes y/u obligaciones previsionales, permita a esas emisoras compensar ese sobre costo laboral, que por el mayor costo de vida en la Región, tiene justa vigencia en favor de los trabajadores Patagónicos.

DECIMO TERCERA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

De conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

ACUERDO SALARIAL S.AL. - A.R.P.A. PERIODO: MAYO 2016 - ABRIL 2017

ESCALAS SALARIALES

EXPEDIENTE N° 1.719.859/16

ESCALA “A”: EMISORAS UBICADAS EN BUENOS AIRES, LA PLATA, CORDOBA Y ROSARIO


ABRIL 2016 MAYO 2016 JUNIO - SET 2016 OCT/16- ENERO/17 FEBR-MARZO 2017 ABRIL 2017
BASICO SUMA NR BASICO + 16,46% NR Básico + 26,17% NR Básico + 35% NR BASICO
LOCUTOR COMERCIAL 10.304 2.500 10.304+1696 10.305+2.697 10.305+3.607 14.000
JEFE DE LOCUTORES 14.427 2.500 14.427+2.375 14.427+3.776 14.427+5.049 19.602

ESCALA “B”: Emisoras ubicadas en Mar del Plata - Bahía Blanca - Mendoza - Santa Fe - S.M. de Tucumán - Salta - San Juan - Posadas, Río Cuarto - Paraná


ABRIL 2016 MAYO 2016 JUNIO - SET 2016 OCT/16- ENERO/17 FEBR-MARZO 2017 ABRIL 2017
BASICO SUMA NR BASICO + 16,46% NR Básico + 26,17% NR Básico + 35% NR BASICO
LOCUTOR COMERCIAL 9.483 2.500 9.483+1.561 9.483+2.482 9.483+3.319 12.884
JEFE DE LOCUTORES 13.276 2.500 13.276+2.185 13.276+3.474 13.276+4.647 18.038

ESCALA “C”: Corrientes - Resistencia - Concordia - Sgo. del Estero - Olavarría - Tandil - S. S. de Jujuy - Catamarca - La Rioja - Neuquén - San Rafael - S. C. de Bariloche - Viedma - San Luis - Villa Mercedes - Río Gallegos - C. del Uruguay - Paso de los Libres - Comodoro Rivadavia


ABRIL 2016 MAYO 2016 JUNIO - SET 2016 OCT/16- ENERO/17 FEBR-MARZO 2017 ABRIL 2017
BASICO SUMA NR BASICO + 16,46% NR Básico + 26,17% NR Básico + 35% NR BASICO
LOCUTOR COMERCIAL 9.074 2.200 9.074+1.494 9.074+2.375 9.074+3.176 12.329
JEFE DE LOCUTORES 12.704 2.200 12.704+2.091 12.704+3.325 12.704+4.446 17.261

ESCALA “D”: Azul - Tres Arroyos - Trenque Lauquen -Necochea - Pres. R. S. Peña - Cipolletti - Ushuaia - Trelew - Puerto Madryn - Santa Rosa


ABRIL 2016 MAYO 2016 JUNIO - SET 2016 OCT/16- ENERO/17 FEBR-MARZO 2017 ABRIL 2017
BASICO SUMA NR Básico + 16,46% NR Básico + 26,17% NR Básico + 35% NR BASICO
LOCUTOR COMERCIAL 8.760 2.200 8.760+1.442 8.760+2.292 8.760+3.066 11.902
JEFE DE LOCUTORES 12.264 2.200 12.264+2.019 12.264+3.209 12.264+4.292 16.663

ANTIGÜEDAD ESCALAS “B”, “C” y “D”: 3% DEL SALARIO BASICO DE LA ESCALA “A” POR CADA AÑO DE SERVICIO Y POR MES

ANEXO II

ACUERDO SALARIAL S.A.L. - A.R.P.A. PERIODO: MAYO 2016 - ABRIL 2017

ESCALAS SALARIALES

EXPEDIENTE N° 1.719.859/16

ESCALA “E”: Junín - Pergamino - San Nicolás - Zárate - Las Flores - Caleta Olivia - Laboulaye - Río Tercero - Villa María - San Francisco - Rafaela - Venado Tuerto - Formosa - Gral. Roca - Villa Regina - Río Grande - Gral. Pico


ABRIL 2016 MAYO 2016 JUNIO - SET 2016 OCT/16- ENERO/17 FEBR-MARZO 2017 ABRIL 2017
BASICO SUMA NR Básico + 16,46% NR Básico + 26,17% NR Básico + 35% NR BASICO
LOCUTOR COMERCIAL 8.468 1.900 8.468+1.394 8.468+2.216 8.468+2.964 11.505
JEFE DE LOCUTORES 11.855 1.900 11.855+1.951 11.855+3.102 11.855+4.149 16.607

ESCALA “F”: Colón (E.R.) - Gualeguaychú - 9 de Julio - Curuzú Cuatiá - Gral. Alvear (Mza) - Oberá - Rawson (Chubut) - Esquel - Bell Ville - Villa Dolores (Cba) -San Jenaro Norte (Santa Fe)


ABRIL 2016 MAYO 2016 JUNIO - SET 2016 OCT/16- ENERO/17 FEBR-MARZO 2017 ABRIL 2017
BASICO SUMA NR Básico + 16,46% NR Básico + 26,17% NR Básico + 35% NR BASICO
LOCUTOR COMERCIAL 8.155 1.900 8.155+1.342 8.155+2.134 8.155+2.854 11.080
JEFE DE LOCUTORES 11.417 1.900 11.417+1.879 14.417+2.988 11.417+3.946 15.512

ESCALA “G”: Dolores - Maipú - Carhué - Cnel. Dorrego - Chivilcoy - Balcarce - Cnel. Suárez - Chacabuco - Pehuajó - G. Madariaga - Pigué - Santa María (Catamarca) Huinca Renancó - Morteros - Charata - Gualeguay - La Paz - Victoria - Villaguay -Chajarí - Perico - Lib. Gral. San Martin (Jujuy) - Mercedes (Ctes) - Eldorado - San Javier - Puerto Iguazú - Orán - Tartagal - Rosario de la Frontera - Rufino - Puerto Deseado - Tunuyán - Concepción (Tucumán) – J. V. González (Salta) - Calingasta (San Juan)


ABRIL 2016 MAYO 2016 JUNIO - SET 2016 OCT/16- ENERO/17 FEBR-MARZO 2017 ABRIL 2017
BASICO SUMA NR Básico + 16,46% NR Básico + 26,17% NR Básico + 35% NR BASICO
LOCUTOR COMERCIAL 7.843 1.900 7.843+1.291 7.843+2.052 7.843+2.745 10.656
JEFE DE LOCUTORES 10.980 1.900 10.980+1.807 10.980+2.873 10.980+3.843 14.918

ANTIGÜEDAD ESCALAS “E”, “F” y “G”: 3% (TRES POR CIENTO) DEL SALARIO BASICO DE LA ESCALA “E” POR CADA AÑO DE SERVICIO Y POR MES

ACTA - ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de Julio del año dos mil dieciséis, entre la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por el Dr. Edmundo Rébora en su carácter de Presidente; el Consejero y miembro paritario Sr. Santiago Lynch, el Sr. Héctor J. Parreira en su carácter de Director Ejecutivo y el Asesor Letrado Dr. Ignacio Funes de Rioja y el SINDICATO ÚNICO DE LOS TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), representada en este acto por el Secretario General C.D.N Miguel Ángel Paniagua, el Secretario Adjunto C.D.N Marcos Daniel Jara, la Secretaria de Acción Gremial C.D.N Adriana Costa De Arguibel, el Secretario de Prensa Cultura y Relaciones Internacionales C.D.N Rolando Fabio Conte, la Secretaria Adjunta de la Comisión Administrativa de la Rama Radio Seccional buenos Aires Jaqueline Coldani y la Asistencia Letrada de la Dra. María Cristina Rivas, luego de un amplio intercambio de opiniones, las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, resuelven instrumentar el presente acuerdo salarial, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.

PRIMERA. VIGENCIA:

El presente acuerdo rige con carácter retroactivo a partir del 1° de Mayo de 2016 y finalizará el 30 de Abril de 2017.

SEGUNDA. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA POR ÚNICA VEZ:

a) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “A1” y “A2”, el pago de una asignación no remunerativa por única vez por el mes de Mayo de 2016 de $ 2.500.= (Pesos dos mil quinientos), que las empresas abonarán indefectiblemente antes del 30 de Junio de 2016.

b) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “A3”, el pago de una asignación no remunerativa por única vez por el mes de Mayo de 2016 de $ 2.200.= (Pesos dos mil doscientos), que las empresas abonarán indefectiblemente antes del 30 de Junio de 2016.

c) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas de “Baja Potencia”, el pago de una asignación no remunerativa por única vez por el mes de Mayo de 2016 de $ 1.900.= (Pesos un mil novecientos), que las empresas abonarán indefectiblemente antes del 30 de Junio de 2016.

TERCERA. SALARIOS BÁSICOS:

Las partes establecen un aumento para el personal perteneciente a emisoras de todas las Escalas del CCT 140/75, y CCT 141/75 equivalente al 35,87% calculado sobre los salarios básicos vigentes a abril de 2016 y sus correspondientes adicionales convencionales según el siguiente cronograma:

a) A partir del 1° de Junio de 2016, los conceptos convencionales y legales vigentes al 30 de abril de 2016, se incrementan en un 16,46%. Este incremento porcentual será abonado como “asignación no remunerativa” e integrará exclusivamente la base de cálculo de los aportes y contribuciones previstas en la Ley 23660 con destino a la Obra Social del SUTEP y para la retención de la cuotas de afiliación sindical y Contribución solidaria con destino al Sindicato Unico de Trabajadores del Espectáculo Público. Las sumas abonadas como “asignación no remunerativa” según lo pactado en la cláusula 3) serán tenidas en cuenta durante su vigencia para el cálculo de antigüedad, horas nocturnas, sueldo anual complementario, horas extras, francos, feriados trabajados, licencias ordinarias y especiales, abonándose la incidencia de la “asignación no remunerativa” en dichos rubros, también como sumas no remunerativas. Sin perjuicio de lo dispuesto, las partes establecen que el empleado en ningún caso percibirá un ingreso neto menor al que le hubiera correspondido si el aumento hubiese tenido carácter de remunerativo.

b) A partir del 1° de Octubre de 2016, todos los conceptos convencionales y legales al 30 de Abril de 2016 se incrementan en un veintiséis coma diecisiete por ciento (26,17%), absorbiendo el incremento de dieciséis coma cuarenta y seis por ciento (16,46%) de la etapa anterior, en las mismas condiciones del inciso a).

c) A partir del 1° de Febrero de 2017, todos los conceptos convencionales y legales al 30 de Abril de 2016 se incrementan en un treinta y cinco por ciento (35%), absorbiendo el incremento de veintiséis coma diecisiete por ciento (26,17%) de la etapa anterior, en las mismas condiciones del inciso a).

d) A partir del 1° de Abril de 2017, todos los conceptos convencionales y legales al 30 de Abril de 2016 se incrementan en un treinta y cinco coma ochenta y siete por ciento (35,87%) remunerativo a todos sus efectos.

CUARTA. BASICOS DE CONVENIO: Los salarios y asignaciones no remunerativas de la actividad establecidos para el período MAYO/2016 ABRIL/2017 para las distintas escalas se detallan en los Anexos I y II que forman parte del presente.

QUINTA. CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA:

Las partes, de común acuerdo, establecen que se le retendrá a cada trabajador no afiliado representado por el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Publico y Afines de la República Argentina (SUTEP) el 2% (Dos por ciento) mensual de las remuneraciones brutas mensuales de naturaleza convencional que perciba el trabajador según la Escala correspondiente en la que revista la emisora vigente en el mes que se practique la retención, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, con destino a capacitación, formación y entrenamiento en los términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen en agente de retención de dichos fondos. Esta contribución solidaria rige a partir del 1 de Mayo de 2016 y se extenderá hasta el mes de Abril de 2017.

SEXTA. Frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen incrementos en los ingresos de los trabajadores comprendidos ya sean de carácter remunerativo y/o no remunerativo durante la vigencia de este acuerdo, así como si surgieran graves distorsiones de las variables económicas, las partes se comprometen a concertar un espacio de negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto que eventualmente tendría su concurrencia.

SEPTIMA. Las partes realizarán, durante la vigencia del presente acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento del diálogo tendiente a solucionar eventuales conflictos y sostener el crecimiento de la actividad, por lo que asumen el compromiso de emprender acciones conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el incumplimiento de la normas legales y convencionales, que constituyen un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las distorsiones que producen en el mercado como por la situación de desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido las partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
OCTAVA: Cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

SUTEP

PERSONERIA GREMIAL N° 268/54



Conforme ACTA ACUERDO suscripta en fecha 23 de marzo del año 2005 homologada mediante Resolución ST N° 247/2006 registrada con el número 259/06 en el expediente 1.089.755/04 las partes signatarias del CCT N° 141/75 SUTEP-ARPA establecieron que: “EN LAS EMISORAS QUE SE ENCUENTREN UBICADAS EN LAS CIUDADES CITADAS EN LA ESCALA PRECENDENTE SERÁ DE APLICACIÓN AUTOMATICA EL CCT 141/75 Y LOS SALARIOS BÁSICOS DE LA ESCALA EN LA CUAL SE ENCUENTRE UBICADAS ESAS CIUDADES, CON EL OBJETO DE PRESERVAR EL PRINCIPIO DE IGUAL REMUNERACIÓN POR IGUAL TAREAS”.


Conforme ACTA ACUERDO suscripta en fecha 23 de marzo del año 2005 homologada mediante Resolución ST 247/2006 registrada con el número 259/06 en el expediente 1.089.755/04 las partes signatarias del CCT N° 141/75 SUTEP-ARPA establecieron que: “EN LAS EMISORAS QUE SE ENCUENTREN UBICADAS EN LAS CIUDADES CITADAS EN LA ESCALA PRECENDENTE SERÁ DE APLICACIÓN AUTOMATICA EL CCT 141/75 Y LOS SALARIOS BÁSICOS DE LA ESCALA EN LA CUAL SE ENCUENTRE UBICADAS ESAS CIUDADES, CON EL OBJETO DE PRESERVAR EL PRINCIPIO DE IGUAL REMUNERACIÓN POR IGUAL TAREAS”.


Conforme ACTA ACUERDO suscripta en fecha 23 de marzo del año 2005 homologada mediante Resolución ST N° 247/2006 registrada con el número 259/06 en el expediente 1.089.755/04 las partes signatarias del CCT N° 141/75 SUTEP-ARPA establecieron que: “EN LAS EMISORAS QUE SE ENCUENTREN UBICADAS EN LAS CIUDADES CITADAS EN LA ESCALA PRECENDENTE SERÁ DE APLICACIÓN AUTOMATICA EL CCT 141/75 Y LOS SALARIOS BÁSICOS DE LA ESCALA EN LA CUAL SE ENCUENTRE UBICADAS ESAS CIUDADES, CON EL OBJETO DE PRESERVAR EL PRINCIPIO DE IGUAL REMUNERACIÓN POR IGUAL TAREAS”.


Conforme ACTA ACUERDO suscripta en fecha 23 de marzo del año 2005 homologada mediante Resolución ST 247/2006 registrada con el número 259/06 en el expediente 1.089.755/04 las partes signatarias del CCT N° 141/75 SUTEP-ARPA establecieron que: “EN LAS EMISORAS QUE SE ENCUENTREN UBICADAS EN LAS CIUDADES CITADAS EN LA ESCALA PRECENDENTE SERÁ DE APLICACIÓN AUTOMATICA EL CCT 141/75 Y LOS SALARIOS BÁSICOS DE LA ESCALA EN LA CUAL SE ENCUENTRE UBICADAS ESAS CIUDADES, CON EL OBJETO DE PRESERVAR EL PRINCIPIO DE IGUAL REMUNERACIÓN POR IGUAL TAREAS”.


Conforme ACTA ACUERDO suscripta en fecha 23 de marzo del año 2005 homologada mediante Resolución ST N° 247/2006 registrada con el número 259/06 en el expediente 1.089.755/04 las partes signatarias del CCT N° 141/75 SUTEP-ARPA establecieron que: “EN LAS EMISORAS QUE SE ENCUENTREN UBICADAS EN LAS CIUDADES CITADAS EN LA ESCALA PRECENDENTE SERÁ DE APLICACIÓN AUTOMATICA EL CCT 141/75 Y LOS SALARIOS BÁSICOS DE LA ESCALA EN LA CUAL SE ENCUENTRE UBICADAS ESAS CIUDADES, CON EL OBJETO DE PRESERVAR EL PRINCIPIO DE IGUAL REMUNERACIÓN POR IGUAL TAREAS”.


Conforme ACTA ACUERDO suscripta en fecha 23 de marzo del año 2005 homologada mediante Resolución ST N° 247/2006 registrada con el número 259/06 en el expediente 1.089.755/04 las partes signatarias del CCT N° 141/75 SUTEP-ARPA establecieron que: “EN LAS EMISORAS QUE SE ENCUENTREN UBICADAS EN LAS CIUDADES CITADAS EN LA ESCALA PRECENDENTE SERÁ DE APLICACIÓN AUTOMATICA EL CCT 141/75 Y LOS SALARIOS BÁSICOS DE LA ESCALA EN LA CUAL SE ENCUENTRE UBICADAS ESAS CIUDADES, CON EL OBJETO DE PRESERVAR EL PRINCIPIO DE IGUAL REMUNERACIÓN POR IGUAL TAREAS”.


Conforme ACTA ACUERDO suscripta en fecha 23 de marzo del año 2005 homologada mediante Resolución ST N° 247/2006 registrada con el número 259/06 en el expediente 1.089.755/04 las partes signatarias del CCT N° 141/75 SUTEP-ARPA establecieron que: “EN LAS EMISORAS QUE SE ENCUENTREN UBICADAS EN LAS CIUDADES CITADAS EN LA ESCALA PRECENDENTE SERÁ DE APLICACIÓN AUTOMATICA EL CCT 141/75 Y LOS SALARIOS BÁSICOS DE LA ESCALA EN LA CUAL SE ENCUENTRE UBICADAS ESAS CIUDADES, CON EL OBJETO DE PRESERVAR EL PRINCIPIO DE IGUAL REMUNERACIÓN POR IGUAL TAREAS”.


Conforme ACTA ACUERDO suscripta en fecha 23 de marzo del año 2005 homologada mediante Resolución ST N° 247/2006 registrada con el número 259/06 en el expediente 1.089.755/04 las partes signatarias del CCT N° 141/75 SUTEP-ARPA establecieron que: “EN LAS EMISORAS QUE SE ENCUENTREN UBICADAS EN LAS CIUDADES CITADAS EN LA ESCALA PRECENDENTE SERÁ DE APLICACIÓN AUTOMATICA EL CCT 141/75 Y LOS SALARIOS BÁSICOS DE LA ESCALA EN LA CUAL SE ENCUENTRE UBICADAS ESAS CIUDADES, CON EL OBJETO DE PRESERVAR EL PRINCIPIO DE IGUAL REMUNERACIÓN POR IGUAL TAREAS”.