DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 35 - E/2016
Buenos Aires, 25/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.719.859/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 33/46; 48/54; 56/67 del Expediente de referencia, obra el
Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS
COMUNICACIONES (AATRAC), la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL) y el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE
RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por el sector
empresarial, respectivamente conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los mentados Acuerdos, los agentes negociadores acuerdan un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han
acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente
con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales de marras, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y las entidades sindicales
signatarias, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación con el carácter “no remunerativo” atribuido a las
asignaciones pactadas en los acuerdos en estudio, resulta procedente
hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo
a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es
de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 (1976).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último correspondería que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley n° 20744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la
empresa ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.),
que luce a fojas 33/46 del Expediente N° 1.719.859/16, conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL) y la empresa ASOCIACIÓN DE
RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), que luce a fojas 48/54
del Expediente N° 1.719.859/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) y la empresa ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS
PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), que luce a fojas 56/67 del Expediente
N° 1.719.859/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 33/46;
48/54; 56/67 del Expediente N° 1.719.859/16.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
Expediente N° 1.719.859/16
Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 35/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 33/46, 48/54 y 56/67 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 974/16,
975/16 y 976/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de Julio
del año dos mil dieciséis, entre la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS
PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por el Dr.
Edmundo Rébora en su carácter de Presidente; los Consejeros y miembros
paritarios Sr. Santiago Lynch, el Sr. Héctor J. Parreira en su carácter
de Director Ejecutivo y el Asesor Letrado Dr. Ignacio Funes de Rioja y
la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC),
representada en este acto por los Señores Juan Antonio Palacios y David
Daniel Furland en su carácter de Secretario General y Secretario, de
Radiodifusión respectivamente de la Comisión Directiva Nacional, y
Daniel Fernando Ibañez y Edilberto Horacio Villegas en su carácter de
Secretario General y Secretario Adjunto de la Comisión Ejecutiva de la
Seccional Radiodifusión Buenos Aires, luego de un amplio intercambio de
opiniones, las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y
constructivo, resuelven instrumentar el presente acuerdo salarial,
sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERA. VIGENCIA:
El presente acuerdo rige con carácter retroactivo a partir del 1° de Mayo de 2016 y finalizará el 30 de Abril de 2017.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA POR ÚNICA VEZ:
a) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “A”/PRIMERA y
“B”/SEGUNDA, el pago de una asignación no remunerativa por única vez
por el mes de Mayo de 2016 de $ 2.500.= (Pesos dos mil quinientos), que
las empresas abonarán indefectiblemente antes del 30 de Junio de 2016.
b) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “C”/TERCERA y
“D”/CUARTA, el pago de una asignación no remunerativa por única vez por
el mes de Mayo de 2016 de $ 2.200.= (Pesos dos mil doscientos), que las
empresas abonarán indefectiblemente antes del 30 de Junio de 2016.
c) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “E”/QUINTA,
“F”/SEXTA y “G”/SÉPTIMA, el pago de una asignación no remunerativa por
única vez por el mes de Mayo de 2016 de $ 1.900.= (Pesos un mil
novecientos), que las empresas abonarán indefectiblemente antes del 30
de Junio de 2016.
Esta “Asignación No Remunerativa por única vez” se abonará
proporcionalmente a aquellos trabajadores que la empresa hubiera
designado para realizar una jornada reducida, según lo establece el
Artículo N° 25 de la CCT 156/75.
TERCERA. SALARIOS BÁSICOS:
Se establece para los trabajadores representados por AATRAC,
encuadrados en el ámbito del CCT 156/75, pertenecientes a las emisoras
de todas las Escalas: “A”/PRIMERA, “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA,
“D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA y “G”/SÉPTIMA, un aumento equivalente
al 35,87% sobre los rubros salariales convencionales y legales (básico,
antigüedad, horas nocturnas, horas extraordinarias, grabaciones,
transmisiones de exteriores, Sueldo Anual Complementario, etc.), de
conformidad al siguiente cronograma:
a) A partir del 1° de Junio de 2016, los conceptos convencionales y
legales vigentes al 30 de Abril de 2016 se incrementan en un dieciséis
coma cuarenta y seis por ciento (16,46%).
Este incremento porcentual será abonado como “Asignación No
Remunerativa” e integrará exclusivamente la base de cálculo de los
aportes y contribuciones previstos en la Ley 23.660 con destino a la
Obra Social de Trabajadores de las Comunicaciones (OSTRAC) y para la
retención de las Cuotas de afiliación sindical y contribución solidaria
con destino a la Asociación Argentina de Trabajadores de las
Comunicaciones (AATRAC). Las sumas abonadas como “Asignación No
Remunerativa” según lo pactado en la Cláusula Tercera serán tenidas en
cuenta durante su vigencia para el cálculo de antigüedad, horas
nocturnas, sueldo anual complementario, horas extras, francos, feriados
trabajados, licencias ordinarias y especiales, abonándose la incidencia
de la “Asignación No Remunerativa” en dichos rubros, también como sumas
no remunerativas. Sin perjuicio de lo dispuesto, las partes establecen
que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto menor al que
le hubiera correspondido si el aumento hubiese tenido carácter de
remunerativo.
b) A partir del 1° de Octubre de 2016, todos los conceptos
convencionales y legales vigentes al 30 de Abril de 2016 se incrementan
en un veintiséis coma diecisiete por ciento (26,17%), absorbiendo el
incremento de dieciséis coma cuarenta y seis por ciento (16,46%) de la
etapa anterior, en las mismas condiciones del inciso a).
c) A partir del 1° de Febrero de 2017, todos los conceptos
convencionales y legales vigentes al 30 de Abril de 2016 se incrementan
en un treinta y cinco por ciento (35%), absorbiendo el veintiséis coma
diecisiete por ciento (26,17%) del inciso b), en las mismas condiciones
del inciso a).
d) A partir del 1° de Abril de 2017, todos los conceptos convencionales
y legales vigentes al 30 de Abril de 2016 se incrementan en un cero
coma ochenta y siete por ciento (0,87%) remunerativo a todos sus
efectos. El incremento de treinta y cinco por ciento (35%) del inciso
c), adquiere naturaleza remunerativa a partir del 1° de Abril de 2017.
CUARTA. SALARIOS BÁSICOS DE CONVENIO:
Los salarios básicos de la actividad para todas las Escalas:
“A”/PRIMERA, “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA, “D”/CUARTA, “E”/QUINTA,
“F”/SEXTA y “G”/SÉPTIMA quedarán conformados de acuerdo a lo detallado
en el Anexo I que forma parte del presente.
QUINTA. CUOTA SINDICAL:
Los empleadores actuarán como agentes de retención del 2,5% (Dos y
medio por ciento) sobre la totalidad de las remuneraciones que perciban
los trabajadores amparados y beneficiados por la CCT N° 156/75,
afiliados a la Asociación Argentina de Trabajadores de las
Comunicaciones (AATRAC), sujetas a los aportes y contribuciones de la
Seguridad Social, en concepto de Cuota Sindical, conforme lo establece
el Artículo N° 6 de la Ley 24.241 y la Resolución N° 41-87 del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los importes resultantes
deberán ser depositados del 1 al 15 del mes posterior al que
correspondiera la retención, a favor de la Asociación Argentina de
Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC), en la Cuenta Corriente N°
32466/11, Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo, o en
aquella en la que en el futuro indicare la entidad gremial, remitiendo
a la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones
(AATRAC) Chacabuco 140 (C1069AAD), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las
liquidaciones, depósitos de los aportes y planillas correspondientes
según los términos del Artículo N° 6 de la Ley 24.642.
De igual manera serán agentes de retención de los beneficios sociales
y/o ayudas económicas que la AATRAC y/o sus Seccionales y/o sus
entidades Mutuales, otorguen a los trabajadores y comuniquen a las
empresas, en concordancia con lo establecido por el Artículo N° 132 de
la Ley de Contrato de Trabajo y el Artículo N° 61 del CCT N° 156/75.
SEXTA. CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA:
Las partes, de común acuerdo, establecen que se le retendrá a cada
trabajador no afiliado representado por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.TRA.C.) el 2% (Dos por ciento)
mensual de las remuneraciones brutas mensuales de naturaleza
convencional que perciba el trabajador según la Escala correspondiente
en la que revista la emisora vigente en el mes que se practique la
retención, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, con destino a
capacitación, formación y entrenamiento en los términos del segundo
párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen
en agente de retención de dichos fondos, los que depositarán a favor de
la Asociación Argentina de trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC)
en la cuenta Corriente N° 32466/11 - Banco de la Nación Argentina
Sucursal Plaza de Mayo, o en aquella en la que en el futuro indicare la
entidad gremial, remitiendo a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC) Chacabuco 140 (C1069AAD), Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, las liquidaciones, depósitos de los aportes y
planillas correspondientes según los términos del Artículo 6° de la Ley
24.642.
Asimismo, se fija el vencimiento para el depósito del citado aporte en
48 (CUARENTA Y OCHO) horas hábiles posteriores del plazo legal para el
pago de los salarios mensuales, normales y habituales de los
trabajadores. Esta contribución solidaria rige a partir del 1° de mayo
de 2016 y se extenderá hasta el 30 de abril de 2017.
SÉPTIMA. Frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera
de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que
importen incrementos en los ingresos de los trabajadores comprendidos
ya sean de carácter remunerativo y/o no remunerativo durante la
vigencia de este acuerdo, así como si surgieran graves distorsiones de
las variables económicas, las partes se comprometen a concertar un
espacio de negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto que
eventualmente tendría su concurrencia.
OCTAVA. Las partes realizarán, durante la vigencia del presente
acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento del diálogo
tendiente a solucionar eventuales conflictos y sostener el crecimiento
de la actividad, por lo que asumen el compromiso de emprender acciones
conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el
incumplimiento de la normas legales y convencionales, que constituyen
un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las
distorsiones que producen en el mercado como por la situación de
desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido las
partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
NOVENA: Atenta a la particular situación que se registra en la Región
Patagónica, donde las emisoras allí instaladas tiene su capacidad de
venta acotada por una baja densidad demográfica y deben abonar a su
personal un adicional del 20% sobre el total de sus remuneraciones en
concepto de Zona Desfavorable, esta Asociación Sindical expresa su
apoyo a favor de la aplicación de una normativa que, en materia de
impuestos y/o gravámenes y/u obligaciones del sistema Previsional,
permita a esas emisoras compensar ese sobre costo laboral, que por el
mayor costo de vida en la Región, tenga justa vigencia a favor de los
trabajadores patagónicos.
DÉCIMA: Cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la
homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
AATRAC
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES
Personería Gremial N° 8 - Resolución MTEySS N° 1016/2011
Categoría “A” PRIMERA
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires
*ANR (ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ): Las empresas
abonarán de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda inciso
a) del presente, una asignación No Remunerativa por única vez de Pesos
Dos Mil Quinientos ($ 2.500.-), que las Empresas abonarán
indefectiblemente antes del 30 de Junio de 2016.
*% NR (Incremento Porcentual No Remunerativo): Estos incrementos
establecidos para los meses de Junio/2016 a Marzo/2017 inclusive, serán
abonados por las Empresas, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula
Tercera inciso a) segundo párrafo del Acta Acuerdo.
Categoría “A” PRIMERA
La Plata, Córdoba y Rosario
*ANR (ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ): Las empresas
abonarán de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda inciso
a) del presente, una asignación No Remunerativa por única vez de Pesos
Dos Mil Quinientos ($ 2.500.-), que las Empresas abonarán
indefectiblemente antes del 30 de Junio de 2016.
*% NR (Incremento Porcentual No Remunerativo): Estos incrementos
establecidos para los meses de Junio/2016 a Marzo/2017 inclusive serán
abonados por las Empresas de acuerdo a lo establecido en la Cláusula
Tercera inciso a) segundo párrafo del Acta Acuerdo.
Categoría “B” SEGUNDA
Mar del Plata, Bahía Blanca, Mendoza, Santa Fe, San Miguel de Tucumán, Salta, San Juan, Posadas, Río Cuarto, Paraná
*ANR (ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ): Las empresas
abonarán de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda inciso
a) del presente, una asignación No Remunerativa por única vez de Pesos
Dos Mil Quinientos ($ 2.500.-), que las Empresas abonarán
indefectiblemente antes del 30 de Junio de 2016.
*% NR (Incremento Porcentual No Remunerativo): Estos incrementos
establecidos para los meses de Junio/2016 a Marzo/2017 inclusive, serán
abonados por las Empresas de acuerdo a lo establecido en la Cláusula
Tercera inciso a) segundo párrafo del Acta Acuerdo.
Categoría “C” TERCERA
Corrientes, Resistencia, Concordia, Santiago del Estero, Olavarría,
Tandil, Jujuy, Catamarca, La Rioja, Neuquén, San Rafael, San Carlos de
Bariloche, Viedma, San Luis, Villa Mercedes, Comodoro Rivadavia, Río
Gallegos, Concepción del Uruguay, Paso de los Libres
*ANR (ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ): Las empresas
abonarán de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda inciso
a) del presente, una asignación No Remunerativa por única vez de Pesos
Dos Mil Doscientos ($ 2.200.-), que las Empresas abonarán
indefectiblemente antes del 30 de Junio de 2016.
*% NR (Incremento Porcentual No Remunerativo): Estos incrementos
establecidos para los meses de Junio/2016 a Marzo/2017 inclusive, serán
abonados por las Empresas de acuerdo a lo establecido en la Cláusula
Tercera inciso a) segundo párrafo del Acta Acuerdo.
Categoría “D” CUARTA
Azul, Tres Arroyos, Trenque Lauquen, Necochea, Presidencia Roque Sáenz
Peña, Cipolletti, Ushuaia, Trelew, Puerto Madryn, Santa Rosa
*ANR (ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ); Las empresas
abonarán de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda inciso
a) del presente, una asignación No Remunerativa por única vez de Pesos
Dos Mil Doscientos ($ 2.200.-), que las Empresas abonarán
indefectiblemente antes del 30 de Junio de 2016.
*% NR (Incremento Porcentual No Remunerativo): Estos incrementos
establecidos para los meses de Junio/2016 a Marzo/2017 inclusive, serán
abonados por las Empresas de acuerdo a lo establecido en la Cláusula
Tercera inciso a) segundo párrafo del Acta Acuerdo.
EN REFERENCIA A LA PRESENTE CATEGORIZACIÓN ZONAL, EN EL CASO DE
EMISORAS DE ALTA POTENCIA, LAS MISMAS SE REGIRÁN DE ACUERDO A LO
SIGUIENTE:
A LOS EFECTOS DE UNA CORRECTA INTERPRETACIÓN Y/O APLICACIÓN, LAS PARTES CONVIENEN QUE:
1- La nómina de las Ciudades citadas en las escalas precedentes no tiene carácter taxativo sino enumerativo.
2- En las emisoras que se encuentran ubicadas en las ciudades citadas
en las escalas precedentes, será de aplicación automática el CCT N°
156/75 y los salarios básicos de la Escala en la cual se encuentran
ubicadas esas Ciudades, con el objeto de preservar el principio de
“igual remuneración por igual tarea”.
3- En las emisoras habilitadas o a habilitarse en Ciudades que no hayan
sido mencionadas en esta nómina, y que, de acuerdo a la Resolución de
la licencia otorgada por el ENACOM (ex AFSCA, ex COMFER), se encuentren
comprendidas dentro de las Categorías: “I”, “II”, “III” y “IV” para AM
y “A”, “B”, “C” y “D” para FM (Emisoras de Alta Potencia), será de
aplicación automática el CCT N° 156/75 y los salarios básicos de la
Escala IV (Cuarta) / “D”, y podrán ser reubicadas en otra escala por
acuerdo de la Comisión Paritaria Permanente, la que se constituirá a
pedido de cualquiera de las partes signatarios de la presente.
Categoría “E” QUINTA
Junín, Pergamino, San Nicolás, Zárate, Caleta Olivia, Las Flores,
Laboulaye, Río Tercero, Villa María, San Francisco (Cba.), Rafaela,
General Roca, Venado Tuerto, Villa Regina, Río Grande, General Pico,
Formosa
*ANR (ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ): Las empresas
abonarán de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda inciso
a) del presente, una asignación No Remunerativa por única vez de Pesos
Un Mil Novecientos ($ 1.900.-), que las Empresas abonarán
indefectiblemente antes del 30 de Junio de 2016.
*% NR (Incremento Porcentual No Remunerativo): Estos incrementos
establecidos para los meses de Junio/2016 a Marzo/2017 inclusive, serán
abonados por las Empresas de acuerdo a lo establecido en la Cláusula
Tercera inciso a) segundo párrafo del Acta Acuerdo.
Categoría “F” SEXTA
Colón (ER), 9 de Julio, Curuzú Cuatiá, General Alvear (Mendoza), Oberá,
Rawson (Chubut), Esquel, Bell Ville, Gualeguaychú, Villa Dolores
(Cba.), San Genaro Norte (S.Fe.)
*ANR (ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ): Las empresas
abonarán de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda inciso
a) del presente, una asignación No Remunerativa por única vez de Pesos
Un Mil Novecientos ($ 1.900.-), que las Empresas abonarán
indefectiblemente antes del 30 de Junio de 2016.
*% NR (Incremento Porcentual No Remunerativo): Estos incrementos
establecidos para los meses de Junio/2016 a Marzo 2017 inclusive, serán
abonados por las Empresas de acuerdo a lo establecido en la Cláusula
Tercera inciso a) segundo párrafo del Acta Acuerdo.
Categoría “G” SEPTIMA
Dolores, Maipú, Carhué, Coronel Dorrego, Chivilcoy, Balcarce, Coronel
Suarez, Chacabuco, Pehuajó, General Madariaga, Pigüé, Santa María
(Catamarca), Gualeguay, La Paz, Mercedes (Corrientes), Victoria,
Villaguay, Chajarí, Libertador General San Martín (Jujuy), Perico, El
Dorado, Orán, San Javier, Charata, Huinca Renancó, Morteros, Puerto
Iguazú, Tartagal, Rosario de la Frontera, Rufino, Puerto Deseado,
Tunuyán, Concepción (Tucumán), Joaquín V. González (Salta), Calingasta
(San Juan)
*ANR (ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ): Las empresas
abonarán de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda inciso
a) del presente, una asignación No Remunerativa por única vez de Pesos
Un Mil Novecientos ($ 1.900.-), que las Empresas abonarán
indefectiblemente antes del 30 de Junio de 2016.
*% NR (Incremento Porcentual No Remunerativo): Estos incrementos
establecidos para los meses de Junio/2016 a Marzo/2017 inclusive, serán
abonados por las Empresas de acuerdo a lo establecido en la Cláusula
Tercera inciso a) segundo párrafo del Acta Acuerdo.
EN REFERENCIA A LA PRESENTE CATEGORIZACIÓN ZONAL, EN EL CASO DE
EMISORAS DE BAJA POTENCIA, LAS MISMAS SE REGIRÁN DE ACUERDO A LO
SIGUIENTE:
A LOS EFECTOS DE UNA CORRECTA INTERPRETACIÓN Y/O APLICACIÓN, LAS PARTES CONVIENEN QUE:
1- La nómina de las Ciudades citadas en las escalas precedentes no tiene carácter taxativo sino enumerativo.
2- En las emisoras que se encuentran ubicadas en las Ciudades citadas
en las escalas precedentes, será de aplicación automática el CCT N°
156/75 y los salarios básicos de la Escala en la cual se encuentran
ubicadas esas Ciudades, con el objeto de preservar el principio de
“igual remuneración por igual tarea”.
3- En las emisoras habilitadas o a habilitarse en Ciudades que no hayan
sido mencionadas en esta nómina, y que, de acuerdo a la Resolución de
la licencia otorgada por el ENACOM (ex AFSCA, ex COMFER), se encuentren
comprendidas dentro de las Categorías: “V”, “VI” y “VII” para AM y “E”,
“F” y “G” para FM (Emisoras de Baja Potencia), será de aplicación
automática el CCT N° 156/75 y los salarios básicos de la Escala V
(Quinta) / “E”, y podrán ser reubicadas en otra escala por acuerdo de
la Comisión Paritaria Permanente, la que se constituirá a pedido de
cualquiera de las partes signatarias de la presente.
ACTA - ACUERDO. S.A.L. - A.R.P.A.
En la Ciudad de Buenos Aires a los seis del mes de Julio del año dos
mil dieciséis entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS
(A.R.P.A.), representada en este acto por el Dr. Edmundo Rébora en su
carácter de Presidente; los Consejeros y miembros paritarios Sr.
Santiago Lynch, el Sr. Héctor J. Parreira en su carácter de Director
Ejecutivo y el Asesor Letrado Dr. Ignacio Funes de Rioja y la SOCIEDAD
ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), representada en este acto por los
Sres. Sergio Luis Gelman, María Victoria Sfeir y Martín Oscar
Caballero, en su carácter de Presidente, Secretaria Gremial y
Secretario Administrativo respectivamente de la Comisión Directiva
Nacional, luego de un amplio intercambio de opiniones, las partes, en
el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, resuelven
instrumentar el presente acuerdo salarial, sujeto a las siguientes
cláusulas y condiciones.
PRIMERA. VIGENCIA:
El presente acuerdo rige con carácter retroactivo a partir del 1° de Mayo de 2016 y finalizará el 30 de Abril de 2017.
SEGUNDA. ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS POR UNICA VEZ:
a) Se establece en las Escalas “A” y “B” el pago para el mes de mayo de
2016 de una asignación no remunerativa por única vez de $ 2.500.-
(PESOS DOS MIL QUINIENTOS) que las empresas deberán abonar
indefectiblemente antes del 30 de junio de 2016.
b) Para las emisoras de las Escalas “C” y “D” se establece para el mes
de mayo de 2016 el pago de una asignación no remunerativa por única vez
de $ 2.200.- (PESOS DOS MIL DOSCIENTOS) que las empresas deberán abonar
indefectiblemente antes del 30 de junio de 2016.
c) Para las emisoras de las Escalas “E”, “F” y “G” se establece el pago
para el mes de mayo de 2016 de una asignación no remunerativa por única
vez de $ 1.900.- (PESOS UN MIL NOVECIENTOS) que las empresas deberán
abonar indefectiblemente antes del 30 de junio de 2016.
Esta “asignación no remunerativa por única vez” será para los
trabajadores estables de todas las escalas. Para el caso de los
suplentes percibirán la asignación no remunerativa por única vez
prevista en la presente cláusula, en forma proporcional de acuerdo a la
mecánica establecida en el artículo 11° de la CCT 215/75, suma que no
podrá ser superior a la asignación no remunerativa por única vez que se
abone al locutor estable.
TERCERA. SALARIOS BÁSICOS:
Las partes establecen un aumento para el personal de locutores
pertenecientes a emisoras de todas las Escalas del CCT 215/75,
equivalente al 35,87% calculado sobre los salarios básicos vigentes a
abril de 2016 y sus correspondientes adicionales convencionales según
el siguiente cronograma:
a) A partir del 1° de Junio de 2016, los conceptos convencionales y
legales vigentes al 30 de abril de 2016, se incrementan en un 16,46 %.
Este incremento porcentual será abonado como “asignación no
remunerativa” e integrará exclusivamente la base de cálculo de los
aportes y contribuciones previstas en la Ley 23.660 con destino a la
Obra Social de Locutores y para la retención de las cuotas de
afiliación sindical y Contribución solidaria con destino a la Sociedad
Argentina de Locutores. Las sumas abonadas como “asignación no
remunerativa” según lo pactado en la cláusula 3) serán tenidas en
cuenta durante su vigencia para el cálculo de antigüedad, horas
nocturnas, sueldo anual complementario, horas extras, francos, feriados
trabajados, licencias ordinarias y especiales, abonándose la incidencia
de la “asignación no remunerativa” en dichos rubros, también como sumas
no remunerativas. Sin perjuicio de lo dispuesto, las partes establecen
que el locutor en ningún caso percibirá un ingreso neto menor al que le
hubiera correspondido si el aumento hubiese tenido carácter de
remunerativo.
b) A partir del 1° de Octubre de 2016, todos los conceptos
convencionales y legales vigentes al 30 de abril de 2016, se
incrementan en un 26,17% absorbiendo el 16,46% de la etapa anterior, en
las mismas condiciones que el inciso a).
c) A partir del 1° de Febrero de 2017 todos los conceptos
convencionales y legales vigentes al 30 de abril de 2016, se
incrementan en un 35% absorbiendo el 26,17% del inc. b) en las mismas
condiciones que el inc. a).
d) A partir del 1° de Abril de 2017, todos los conceptos convencionales
y legales vigentes al 30 de abril de 2016, se incrementan en un 0,87%
remunerativo a todos sus efectos. El aumento del 35% del inc. c)
adquirirá naturaleza remunerativa a partir del 1° de Abril de 2017.
QUINTA. BASICOS DE CONVENIO:
Los salarios y asignaciones no remunerativas de la actividad
establecidos para el período MAYO/2016 - ABRIL/2017 para las distintas
escalas se detallan en los Anexos I y II que forman parte del presente.
SEXTA. LOCUTORES SUPLENTES:
Los locutores suplentes percibirán las asignaciones no remunerativas y
remunerativas previstas en la cláusula tercera del presente, de acuerdo
a la mecánica establecida en el artículo 11° de la CCT 215/75.
SÉPTIMA. LOCUTORES DE INFORMATIVO:
Se mantiene la mecánica de integración salarial prevista en el artículo
13° de la CCT 215/75, para los Locutores - Redactores de los servicios
informativos radiales, quienes percibirán la parte proporcional de la
asignación no remunerativa por única vez establecida en la cláusula
tercera del presente acuerdo, según la escala a la que pertenezca la
emisora. GARANTIA SALARIAL: Se les garantiza a los locutores-redactores
en aquellas localidades donde no existieren convenios zonales de prensa
una retribución básica mínima mensual igual a la remuneración del
Locutor Comercial de Radio, según la escala en la que revista la
emisora, con más un 20% (VEINTE POR CIENTO) MENSUAL. Sin perjuicio de
lo dispuesto en el párrafo anterior, todos los locutores-redactores de
los servicios informativos de dichas localidades percibirán la
totalidad de la Asignación No Remunerativa establecida en la cláusula
tercera del presente, según la escala.
OCTAVA. CUOTA SINDICAL S.A.L.:
Las emisoras actuarán como agentes de retención de la cuota sindical de
los afiliados a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, consistente en el
2% (dos por ciento) de las remuneraciones brutas sujetas a aportes y
contribuciones de la Seguridad Social, incluyendo el Sueldo Anual
Complementario, conforme lo establece el art. 6° de la ley 24.241 y la
Disposición DNAS N° 12/11 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Los importes resultantes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente
N° 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nación
Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, mediante
boleta de depósito bancario que obtendrán on line mediante
empadronamiento a través de la página web: www.sal.org.ar enviando a la
sede de la SAL, Vidt 2011 (1425) BUENOS AIRES, la planilla descriptiva
de las contribuciones realizadas. El plazo para los depósitos de estas
retenciones será el mismo que el establecido para los aportes y
contribuciones a la Seguridad Social. De igual manera las emisoras
serán agentes de retención de los beneficios sociales y/o ayudas
económicas que la SAL y/o sus Seccionales y/o sus entidades Mutuales,
otorguen a los trabajadores y comuniquen a las empresas, en
concordancia con lo establecido por el Artículo N° 132 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
NOVENA. CONTRIBUCION SOLIDARIA:
Las partes de común acuerdo establecen una contribución solidaria que
se le retendrá a cada locutor no afiliado a la SOCIEDAD ARGENTINA DE
LOCUTORES (S.A.L.), beneficiado y amparado en la CCT 215/75,
consistente en el 1,6% (Uno coma seis por ciento) mensual de las
remuneraciones brutas mensuales que perciba el trabajador vigentes en
el mes que se practique la retención, incluyendo el Sueldo Anual
Complementario. La misma será destinada a programas de formación y
capacitación profesional de la SAL en los términos del segundo párrafo
del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen en
agente de retención de dichos aportes, que depositarán mensualmente en
la Cuenta Corriente N° 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco
de la Nación Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE
LOCUTORES, mediante boleta de depósito bancario que obtendrán on line
mediante empadronamiento a través de la página web: www.sal.org.ar
enviando a la sede de la SAL, Vidt 2011 (1425) BUENOS AIRES, la
planilla descriptiva de las contribuciones realizadas. El plazo para
los depósitos de estas contribuciones será el mismo que el establecido
para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social. Esta
contribución solidaria rige a partir del 1° de Mayo de 2016 y se
extenderá hasta el mes de Abril de 2017.
DECIMA: Frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera de
sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen
incrementos en los ingresos de los trabajadores comprendidos ya sean de
carácter remunerativo y/o no remunerativo durante la vigencia de este
acuerdo, así como si surgieran graves distorsiones de las variables
económicas, las partes se comprometen a concertar un espacio de
negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto que
eventualmente tendría su concurrencia.
UNDECIMA: Las partes realizarán durante la vigencia del presente
acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento del diálogo
tendiente a solucionar eventuales conflictos y sostener el crecimiento
de la actividad, por lo que asumen el compromiso de emprender acciones
conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el
incumplimiento de la normas legales y convencionales, que constituyen
un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las
distorsiones que producen en el mercado como por la situación de
desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido las
partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
DECIMO SEGUNDA: Atenta a la particular situación que se registra en la
Región Patagónica, donde las emisoras allí instaladas tienen su
capacidad de venta acotada por una baja densidad demográfica y deben
abonar a su personal un 20% sobre el total de sus remuneraciones en
concepto de Zona Desfavorable, la Asociación Sindical expresa apoyo en
favor de la aplicación de una normativa que, en materia de impuestos
y/o gravámenes y/u obligaciones previsionales, permita a esas emisoras
compensar ese sobre costo laboral, que por el mayor costo de vida en la
Región, tiene justa vigencia en favor de los trabajadores Patagónicos.
DECIMO TERCERA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la
homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
De conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
ACUERDO SALARIAL S.AL. - A.R.P.A. PERIODO: MAYO 2016 - ABRIL 2017
ESCALAS SALARIALES
EXPEDIENTE N° 1.719.859/16
ESCALA “A”: EMISORAS UBICADAS EN BUENOS AIRES, LA PLATA, CORDOBA Y ROSARIO
|
ABRIL 2016 |
MAYO 2016 |
JUNIO - SET 2016 |
OCT/16- ENERO/17 |
FEBR-MARZO 2017 |
ABRIL 2017 |
BASICO |
SUMA NR |
BASICO + 16,46% NR |
Básico + 26,17% NR |
Básico + 35% NR |
BASICO |
LOCUTOR COMERCIAL |
10.304 |
2.500 |
10.304+1696 |
10.305+2.697 |
10.305+3.607 |
14.000 |
JEFE DE LOCUTORES |
14.427 |
2.500 |
14.427+2.375 |
14.427+3.776 |
14.427+5.049 |
19.602 |
ESCALA “B”: Emisoras ubicadas en Mar del Plata - Bahía Blanca - Mendoza
- Santa Fe - S.M. de Tucumán - Salta - San Juan - Posadas, Río Cuarto -
Paraná
|
ABRIL 2016 |
MAYO 2016 |
JUNIO - SET 2016 |
OCT/16- ENERO/17 |
FEBR-MARZO 2017 |
ABRIL 2017 |
BASICO |
SUMA NR |
BASICO + 16,46% NR |
Básico + 26,17% NR |
Básico + 35% NR |
BASICO |
LOCUTOR COMERCIAL |
9.483 |
2.500 |
9.483+1.561 |
9.483+2.482 |
9.483+3.319 |
12.884 |
JEFE DE LOCUTORES |
13.276 |
2.500 |
13.276+2.185 |
13.276+3.474 |
13.276+4.647 |
18.038 |
ESCALA “C”: Corrientes - Resistencia - Concordia - Sgo. del Estero -
Olavarría - Tandil - S. S. de Jujuy - Catamarca - La Rioja - Neuquén -
San Rafael - S. C. de Bariloche - Viedma - San Luis - Villa Mercedes -
Río Gallegos - C. del Uruguay - Paso de los Libres - Comodoro Rivadavia
|
ABRIL 2016 |
MAYO 2016 |
JUNIO - SET 2016 |
OCT/16- ENERO/17 |
FEBR-MARZO 2017 |
ABRIL 2017 |
BASICO |
SUMA NR |
BASICO + 16,46% NR |
Básico + 26,17% NR |
Básico + 35% NR |
BASICO |
LOCUTOR COMERCIAL |
9.074 |
2.200 |
9.074+1.494 |
9.074+2.375 |
9.074+3.176 |
12.329 |
JEFE DE LOCUTORES |
12.704 |
2.200 |
12.704+2.091 |
12.704+3.325 |
12.704+4.446 |
17.261 |
ESCALA “D”: Azul - Tres Arroyos - Trenque Lauquen -Necochea - Pres. R.
S. Peña - Cipolletti - Ushuaia - Trelew - Puerto Madryn - Santa Rosa
|
ABRIL 2016 |
MAYO 2016 |
JUNIO - SET 2016 |
OCT/16- ENERO/17 |
FEBR-MARZO 2017 |
ABRIL 2017 |
BASICO |
SUMA NR |
Básico + 16,46% NR |
Básico + 26,17% NR |
Básico + 35% NR |
BASICO |
LOCUTOR COMERCIAL |
8.760 |
2.200 |
8.760+1.442 |
8.760+2.292 |
8.760+3.066 |
11.902 |
JEFE DE LOCUTORES |
12.264 |
2.200 |
12.264+2.019 |
12.264+3.209 |
12.264+4.292 |
16.663 |
ANTIGÜEDAD ESCALAS “B”, “C” y “D”: 3% DEL SALARIO BASICO DE LA ESCALA “A” POR CADA AÑO DE SERVICIO Y POR MES
ANEXO II
ACUERDO SALARIAL S.A.L. - A.R.P.A. PERIODO: MAYO 2016 - ABRIL 2017
ESCALAS SALARIALES
EXPEDIENTE N° 1.719.859/16
ESCALA “E”: Junín - Pergamino - San Nicolás - Zárate - Las Flores -
Caleta Olivia - Laboulaye - Río Tercero - Villa María - San Francisco -
Rafaela - Venado Tuerto - Formosa - Gral. Roca - Villa Regina - Río
Grande - Gral. Pico
|
ABRIL 2016 |
MAYO 2016 |
JUNIO - SET 2016 |
OCT/16- ENERO/17 |
FEBR-MARZO 2017 |
ABRIL 2017 |
BASICO |
SUMA NR |
Básico + 16,46% NR |
Básico + 26,17% NR |
Básico + 35% NR |
BASICO |
LOCUTOR COMERCIAL |
8.468 |
1.900 |
8.468+1.394 |
8.468+2.216 |
8.468+2.964 |
11.505 |
JEFE DE LOCUTORES |
11.855 |
1.900 |
11.855+1.951 |
11.855+3.102 |
11.855+4.149 |
16.607 |
ESCALA “F”: Colón (E.R.) - Gualeguaychú - 9 de Julio - Curuzú Cuatiá -
Gral. Alvear (Mza) - Oberá - Rawson (Chubut) - Esquel - Bell Ville -
Villa Dolores (Cba) -San Jenaro Norte (Santa Fe)
|
ABRIL 2016 |
MAYO 2016 |
JUNIO - SET 2016 |
OCT/16- ENERO/17 |
FEBR-MARZO 2017 |
ABRIL 2017 |
BASICO |
SUMA NR |
Básico + 16,46% NR |
Básico + 26,17% NR |
Básico + 35% NR |
BASICO |
LOCUTOR COMERCIAL |
8.155 |
1.900 |
8.155+1.342 |
8.155+2.134 |
8.155+2.854 |
11.080 |
JEFE DE LOCUTORES |
11.417 |
1.900 |
11.417+1.879 |
14.417+2.988 |
11.417+3.946 |
15.512 |
ESCALA “G”: Dolores - Maipú - Carhué - Cnel. Dorrego - Chivilcoy -
Balcarce - Cnel. Suárez - Chacabuco - Pehuajó - G. Madariaga - Pigué -
Santa María (Catamarca) Huinca Renancó - Morteros - Charata - Gualeguay
- La Paz - Victoria - Villaguay -Chajarí - Perico - Lib. Gral. San
Martin (Jujuy) - Mercedes (Ctes) - Eldorado - San Javier - Puerto
Iguazú - Orán - Tartagal - Rosario de la Frontera - Rufino - Puerto
Deseado - Tunuyán - Concepción (Tucumán) – J. V. González (Salta) -
Calingasta (San Juan)
|
ABRIL 2016 |
MAYO 2016 |
JUNIO - SET 2016 |
OCT/16- ENERO/17 |
FEBR-MARZO 2017 |
ABRIL 2017 |
BASICO |
SUMA NR |
Básico + 16,46% NR |
Básico + 26,17% NR |
Básico + 35% NR |
BASICO |
LOCUTOR COMERCIAL |
7.843 |
1.900 |
7.843+1.291 |
7.843+2.052 |
7.843+2.745 |
10.656 |
JEFE DE LOCUTORES |
10.980 |
1.900 |
10.980+1.807 |
10.980+2.873 |
10.980+3.843 |
14.918 |
ANTIGÜEDAD ESCALAS “E”, “F” y “G”: 3% (TRES POR CIENTO) DEL SALARIO BASICO DE LA ESCALA “E” POR CADA AÑO DE SERVICIO Y POR MES
ACTA - ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de Julio
del año dos mil dieciséis, entre la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS
PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por el Dr.
Edmundo Rébora en su carácter de Presidente; el Consejero y miembro
paritario Sr. Santiago Lynch, el Sr. Héctor J. Parreira en su carácter
de Director Ejecutivo y el Asesor Letrado Dr. Ignacio Funes de Rioja y
el SINDICATO ÚNICO DE LOS TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), representada en este acto por el
Secretario General C.D.N Miguel Ángel Paniagua, el Secretario Adjunto
C.D.N Marcos Daniel Jara, la Secretaria de Acción Gremial C.D.N Adriana
Costa De Arguibel, el Secretario de Prensa Cultura y Relaciones
Internacionales C.D.N Rolando Fabio Conte, la Secretaria Adjunta de la
Comisión Administrativa de la Rama Radio Seccional buenos Aires
Jaqueline Coldani y la Asistencia Letrada de la Dra. María Cristina
Rivas, luego de un amplio intercambio de opiniones, las partes, en el
ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, resuelven
instrumentar el presente acuerdo salarial, sujeto a las siguientes
cláusulas y condiciones.
PRIMERA. VIGENCIA:
El presente acuerdo rige con carácter retroactivo a partir del 1° de Mayo de 2016 y finalizará el 30 de Abril de 2017.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA POR ÚNICA VEZ:
a) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “A1” y “A2”,
el pago de una asignación no remunerativa por única vez por el mes de
Mayo de 2016 de $ 2.500.= (Pesos dos mil quinientos), que las empresas
abonarán indefectiblemente antes del 30 de Junio de 2016.
b) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “A3”, el pago
de una asignación no remunerativa por única vez por el mes de Mayo de
2016 de $ 2.200.= (Pesos dos mil doscientos), que las empresas abonarán
indefectiblemente antes del 30 de Junio de 2016.
c) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas de “Baja
Potencia”, el pago de una asignación no remunerativa por única vez por
el mes de Mayo de 2016 de $ 1.900.= (Pesos un mil novecientos), que las
empresas abonarán indefectiblemente antes del 30 de Junio de 2016.
TERCERA. SALARIOS BÁSICOS:
Las partes establecen un aumento para el personal perteneciente a
emisoras de todas las Escalas del CCT 140/75, y CCT 141/75 equivalente
al 35,87% calculado sobre los salarios básicos vigentes a abril de 2016
y sus correspondientes adicionales convencionales según el siguiente
cronograma:
a) A partir del 1° de Junio de 2016, los conceptos convencionales y
legales vigentes al 30 de abril de 2016, se incrementan en un 16,46%.
Este incremento porcentual será abonado como “asignación no
remunerativa” e integrará exclusivamente la base de cálculo de los
aportes y contribuciones previstas en la Ley 23660 con destino a la
Obra Social del SUTEP y para la retención de la cuotas de afiliación
sindical y Contribución solidaria con destino al Sindicato Unico de
Trabajadores del Espectáculo Público. Las sumas abonadas como
“asignación no remunerativa” según lo pactado en la cláusula 3) serán
tenidas en cuenta durante su vigencia para el cálculo de antigüedad,
horas nocturnas, sueldo anual complementario, horas extras, francos,
feriados trabajados, licencias ordinarias y especiales, abonándose la
incidencia de la “asignación no remunerativa” en dichos rubros, también
como sumas no remunerativas. Sin perjuicio de lo dispuesto, las partes
establecen que el empleado en ningún caso percibirá un ingreso neto
menor al que le hubiera correspondido si el aumento hubiese tenido
carácter de remunerativo.
b) A partir del 1° de Octubre de 2016, todos los conceptos
convencionales y legales al 30 de Abril de 2016 se incrementan en un
veintiséis coma diecisiete por ciento (26,17%), absorbiendo el
incremento de dieciséis coma cuarenta y seis por ciento (16,46%) de la
etapa anterior, en las mismas condiciones del inciso a).
c) A partir del 1° de Febrero de 2017, todos los conceptos
convencionales y legales al 30 de Abril de 2016 se incrementan en un
treinta y cinco por ciento (35%), absorbiendo el incremento de
veintiséis coma diecisiete por ciento (26,17%) de la etapa anterior, en
las mismas condiciones del inciso a).
d) A partir del 1° de Abril de 2017, todos los conceptos convencionales
y legales al 30 de Abril de 2016 se incrementan en un treinta y cinco
coma ochenta y siete por ciento (35,87%) remunerativo a todos sus
efectos.
CUARTA. BASICOS DE CONVENIO: Los salarios y asignaciones no
remunerativas de la actividad establecidos para el período MAYO/2016
ABRIL/2017 para las distintas escalas se detallan en los Anexos I y II
que forman parte del presente.
QUINTA. CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA:
Las partes, de común acuerdo, establecen que se le retendrá a cada
trabajador no afiliado representado por el Sindicato Único de
Trabajadores del Espectáculo Publico y Afines de la República Argentina
(SUTEP) el 2% (Dos por ciento) mensual de las remuneraciones brutas
mensuales de naturaleza convencional que perciba el trabajador según la
Escala correspondiente en la que revista la emisora vigente en el mes
que se practique la retención, incluyendo el Sueldo Anual
Complementario, con destino a capacitación, formación y entrenamiento
en los términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250.
Los empleadores se constituyen en agente de retención de dichos fondos.
Esta contribución solidaria rige a partir del 1 de Mayo de 2016 y se
extenderá hasta el mes de Abril de 2017.
SEXTA. Frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera de
sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen
incrementos en los ingresos de los trabajadores comprendidos ya sean de
carácter remunerativo y/o no remunerativo durante la vigencia de este
acuerdo, así como si surgieran graves distorsiones de las variables
económicas, las partes se comprometen a concertar un espacio de
negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto que
eventualmente tendría su concurrencia.
SEPTIMA. Las partes realizarán, durante la vigencia del presente
acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento del diálogo
tendiente a solucionar eventuales conflictos y sostener el crecimiento
de la actividad, por lo que asumen el compromiso de emprender acciones
conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el
incumplimiento de la normas legales y convencionales, que constituyen
un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las
distorsiones que producen en el mercado como por la situación de
desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido las
partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
OCTAVA: Cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la
homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SUTEP
PERSONERIA GREMIAL N° 268/54
Conforme ACTA ACUERDO suscripta en fecha 23 de marzo del año 2005
homologada mediante Resolución ST N° 247/2006 registrada con el número
259/06 en el expediente 1.089.755/04 las partes signatarias del CCT N°
141/75 SUTEP-ARPA establecieron que: “EN LAS EMISORAS QUE SE ENCUENTREN
UBICADAS EN LAS CIUDADES CITADAS EN LA ESCALA PRECENDENTE SERÁ DE
APLICACIÓN AUTOMATICA EL CCT 141/75 Y LOS SALARIOS BÁSICOS DE LA ESCALA
EN LA CUAL SE ENCUENTRE UBICADAS ESAS CIUDADES, CON EL OBJETO DE
PRESERVAR EL PRINCIPIO DE IGUAL REMUNERACIÓN POR IGUAL TAREAS”.
Conforme ACTA ACUERDO suscripta en fecha 23 de marzo del año 2005
homologada mediante Resolución ST 247/2006 registrada con el número
259/06 en el expediente 1.089.755/04 las partes signatarias del CCT N°
141/75 SUTEP-ARPA establecieron que: “EN LAS EMISORAS QUE SE ENCUENTREN
UBICADAS EN LAS CIUDADES CITADAS EN LA ESCALA PRECENDENTE SERÁ DE
APLICACIÓN AUTOMATICA EL CCT 141/75 Y LOS SALARIOS BÁSICOS DE LA ESCALA
EN LA CUAL SE ENCUENTRE UBICADAS ESAS CIUDADES, CON EL OBJETO DE
PRESERVAR EL PRINCIPIO DE IGUAL REMUNERACIÓN POR IGUAL TAREAS”.
Conforme ACTA ACUERDO suscripta en fecha 23 de marzo del año 2005
homologada mediante Resolución ST N° 247/2006 registrada con el número
259/06 en el expediente 1.089.755/04 las partes signatarias del CCT N°
141/75 SUTEP-ARPA establecieron que: “EN LAS EMISORAS QUE SE ENCUENTREN
UBICADAS EN LAS CIUDADES CITADAS EN LA ESCALA PRECENDENTE SERÁ DE
APLICACIÓN AUTOMATICA EL CCT 141/75 Y LOS SALARIOS BÁSICOS DE LA ESCALA
EN LA CUAL SE ENCUENTRE UBICADAS ESAS CIUDADES, CON EL OBJETO DE
PRESERVAR EL PRINCIPIO DE IGUAL REMUNERACIÓN POR IGUAL TAREAS”.
Conforme ACTA ACUERDO suscripta en fecha 23 de marzo del año 2005
homologada mediante Resolución ST 247/2006 registrada con el número
259/06 en el expediente 1.089.755/04 las partes signatarias del CCT N°
141/75 SUTEP-ARPA establecieron que: “EN LAS EMISORAS QUE SE ENCUENTREN
UBICADAS EN LAS CIUDADES CITADAS EN LA ESCALA PRECENDENTE SERÁ DE
APLICACIÓN AUTOMATICA EL CCT 141/75 Y LOS SALARIOS BÁSICOS DE LA ESCALA
EN LA CUAL SE ENCUENTRE UBICADAS ESAS CIUDADES, CON EL OBJETO DE
PRESERVAR EL PRINCIPIO DE IGUAL REMUNERACIÓN POR IGUAL TAREAS”.
Conforme ACTA ACUERDO suscripta en fecha 23 de marzo del año 2005
homologada mediante Resolución ST N° 247/2006 registrada con el número
259/06 en el expediente 1.089.755/04 las partes signatarias del CCT N°
141/75 SUTEP-ARPA establecieron que: “EN LAS EMISORAS QUE SE ENCUENTREN
UBICADAS EN LAS CIUDADES CITADAS EN LA ESCALA PRECENDENTE SERÁ DE
APLICACIÓN AUTOMATICA EL CCT 141/75 Y LOS SALARIOS BÁSICOS DE LA ESCALA
EN LA CUAL SE ENCUENTRE UBICADAS ESAS CIUDADES, CON EL OBJETO DE
PRESERVAR EL PRINCIPIO DE IGUAL REMUNERACIÓN POR IGUAL TAREAS”.
Conforme ACTA ACUERDO suscripta en fecha 23 de marzo del año 2005
homologada mediante Resolución ST N° 247/2006 registrada con el número
259/06 en el expediente 1.089.755/04 las partes signatarias del CCT N°
141/75 SUTEP-ARPA establecieron que: “EN LAS EMISORAS QUE SE ENCUENTREN
UBICADAS EN LAS CIUDADES CITADAS EN LA ESCALA PRECENDENTE SERÁ DE
APLICACIÓN AUTOMATICA EL CCT 141/75 Y LOS SALARIOS BÁSICOS DE LA ESCALA
EN LA CUAL SE ENCUENTRE UBICADAS ESAS CIUDADES, CON EL OBJETO DE
PRESERVAR EL PRINCIPIO DE IGUAL REMUNERACIÓN POR IGUAL TAREAS”.
Conforme ACTA ACUERDO suscripta en fecha 23 de marzo del año 2005
homologada mediante Resolución ST N° 247/2006 registrada con el número
259/06 en el expediente 1.089.755/04 las partes signatarias del CCT N°
141/75 SUTEP-ARPA establecieron que: “EN LAS EMISORAS QUE SE ENCUENTREN
UBICADAS EN LAS CIUDADES CITADAS EN LA ESCALA PRECENDENTE SERÁ DE
APLICACIÓN AUTOMATICA EL CCT 141/75 Y LOS SALARIOS BÁSICOS DE LA ESCALA
EN LA CUAL SE ENCUENTRE UBICADAS ESAS CIUDADES, CON EL OBJETO DE
PRESERVAR EL PRINCIPIO DE IGUAL REMUNERACIÓN POR IGUAL TAREAS”.
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Conforme ACTA ACUERDO suscripta en fecha 23 de marzo del año 2005
homologada mediante Resolución ST N° 247/2006 registrada con el número
259/06 en el expediente 1.089.755/04 las partes signatarias del CCT N°
141/75 SUTEP-ARPA establecieron que: “EN LAS EMISORAS QUE SE ENCUENTREN
UBICADAS EN LAS CIUDADES CITADAS EN LA ESCALA PRECENDENTE SERÁ DE
APLICACIÓN AUTOMATICA EL CCT 141/75 Y LOS SALARIOS BÁSICOS DE LA ESCALA
EN LA CUAL SE ENCUENTRE UBICADAS ESAS CIUDADES, CON EL OBJETO DE
PRESERVAR EL PRINCIPIO DE IGUAL REMUNERACIÓN POR IGUAL TAREAS”.