MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 38 - E/2016

Buenos Aires, 29/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.724.315/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece el otorgamiento de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez, conforme los términos y lineamientos expuestos en el Anexo integrante del Acuerdo.

Que el texto convencional concertado resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 908/07 “E”, originariamente suscripto por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa PERDRIEL SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que conforme surge del tercer considerando de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 830/15, con las constancias oportunamente agregadas en el Expediente N° 1.664.182/15; se ha acreditado que la firma BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA resulta continuadora de PERDRIEL SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en consecuencia, las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo traído a estudio dentro de la presente unidad de negociación.

Que a su vez, han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional concertado, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con la constitución de la Comisión Negociadora en los términos de la Ley N° 23.546, debe tenerse presente lo indicado a foja 37.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 5/7 del Expediente N° 1.724.315/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Girese la presente Disposicion a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/7 del Expediente N° 1.724.315/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 908/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente N° 1.724.315/16

Buenos Aires, 07 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 38/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1023/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Mayo de 2016, se reúnen por una parte el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante el “S.M.A.T.A”, con domicilio legal en la Avda. Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Ricardo De Simone en calidad de Secretario Gremial y Sergio Pignanelli en calidad de Sub Secretario Gremial y los Sres. José Ramón Ledesma, Néstor Armando Moreno y Guillermo Antonio Vázquez como Delegados del Personal, y por otra parte lo hace BREMBO ARGENTINA SA, en adelante “LA EMPRESA” con domicilio legal en la calle Perdriel 1859 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Juan José Pepa en su carácter de Apoderado, con el asesoramiento técnico de los Dres. Geraldine Moffat y Nilo Pedro Albano Thomas, conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, manifiestan y acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: En el marco de las buenas relaciones existentes entre SMATA y LA EMPRESA y en vista de los desafíos a enfrentar hacia adelante para mantener la competitividad y la sustentabilidad de LA EMPRESA, en los que el desempeño de los trabajadores será un factor clave, es que SMATA ha solicitado con carácter excepcional y por única vez, una gratificación extraordinaria para sus representados que trabajan en LA EMPRESA.

SEGUNDA: En tal sentido, LA EMPRESA reconoce en este acto a todo el personal comprendido en el CCT N° 908/07, una gratificación por única vez, con carácter extraordinaria y excepcional, de naturaleza no remunerativa (y por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota sindical), en los términos que se detallan en el ANEXO 1, siendo dicho Anexo parte integrante del presente acuerdo. La gratificación se liquidará conjuntamente con los haberes de la 2ª quincena de Mayo de 2016 y se identificará en el recibo de haberes con la denominación de “Gratificación Extraordinaria Acta 31/5/2016”.

TERCERA: Dicha gratificación no incluirá ningún concepto que no sean aquellos expresa y taxativamente indicados en el Anexo 1. LAS PARTES, dado el carácter extraordinario, excepcional y no remunerativo de la presente gratificación, acuerdan que la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, ni para la asignación remuneratoria vacacional, ni a ningún otro efecto.

CUARTA: LAS PARTES expresamente reconocen que el presente no constituye precedente ni uso que obligue a LA EMPRESA en el futuro.

QUINTA: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los trabajadores, procurando el cumplimiento de los Objetivos, Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

Se conviene expresamente que lo aquí acordado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para todas las partes desde su firma, por efecto de lo dispuesto por el artículo 959 del Código Civil y Comercial.-

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.-

ANEXO I - ACTA ACUERDO SMATA / BREMBO ARGENTINA S.A.

Términos para el pago de Gratificación Extraordinaria

• El pago de la gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, se hará efectivo con la acreditación de la quincena del mes de Mayo de 2016.

• La gratificación extraordinaria será de naturaleza no remunerativa.

• El monto de la gratificación extraordinaria será la que resulte de aplicar el 11% sobre el jornal de bolsillo vigente al mes de marzo de 2016 por la cantidad de horas laborales correspondientes a dicho mes. A los fines del cálculo, se tendrá en cuenta la siguiente incidencia: Categoría.

Por tratarse de una suma no remunerativa, la misma queda exenta del cálculo y pago de cargas sociales, obra social y/o cuota sindical.

• Asimismo, para el cálculo no se considerará la incidencia de: 1) Antigüedad 2) las horas extras realizadas en el período; 3) Proporcional de premios y/o Plus.

• La presente gratificación extraordinaria no será incrementada o recalculada por el ajuste de jornal que se determine en los próximos trimestres.

• Se detallan los valores de la gratificación extraordinaria

Categoría Detalle
Categoría A 1455
Categoría B 1847
Categoría E 1990
Categoría F 2051
Categoría I 2074
Categoría I FABRICA 2105
Categoría J 2221
Categoría K 2300
Categoría L 2383
Categoría M 2415

• En prueba de conformidad, se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para ser presentados en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.