MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 38 - E/2016
Buenos Aires, 29/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.724.315/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa
BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece el otorgamiento de una
gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez,
conforme los términos y lineamientos expuestos en el Anexo integrante
del Acuerdo.
Que el texto convencional concertado resultará de aplicación para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 908/07 “E”,
originariamente suscripto por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa PERDRIEL
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que conforme surge del tercer considerando de la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 830/15, con las constancias oportunamente
agregadas en el Expediente N° 1.664.182/15; se ha acreditado que la
firma BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA resulta continuadora de
PERDRIEL SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en consecuencia, las partes firmantes se encuentran legitimadas
para celebrar el Acuerdo traído a estudio dentro de la presente unidad
de negociación.
Que a su vez, han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto
convencional concertado, acreditando su personería y facultades para
negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación con la constitución de la Comisión Negociadora en los
términos de la Ley N° 23.546, debe tenerse presente lo indicado a foja
37.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que
lucen a fojas 5/7 del Expediente N° 1.724.315/16, conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Girese la presente Disposicion a la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el
Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/7 del Expediente N° 1.724.315/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 908/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
Expediente N° 1.724.315/16
Buenos Aires, 07 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 38/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1023/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Mayo de
2016, se reúnen por una parte el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante el
“S.M.A.T.A”, con domicilio legal en la Avda. Belgrano 665 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres.
Ricardo De Simone en calidad de Secretario Gremial y Sergio Pignanelli
en calidad de Sub Secretario Gremial y los Sres. José Ramón Ledesma,
Néstor Armando Moreno y Guillermo Antonio Vázquez como Delegados del
Personal, y por otra parte lo hace BREMBO ARGENTINA SA, en adelante “LA
EMPRESA” con domicilio legal en la calle Perdriel 1859 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Juan
José Pepa en su carácter de Apoderado, con el asesoramiento técnico de
los Dres. Geraldine Moffat y Nilo Pedro Albano Thomas, conjuntamente
denominadas “LAS PARTES”, manifiestan y acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: En el marco de las buenas relaciones existentes entre SMATA y
LA EMPRESA y en vista de los desafíos a enfrentar hacia adelante para
mantener la competitividad y la sustentabilidad de LA EMPRESA, en los
que el desempeño de los trabajadores será un factor clave, es que SMATA
ha solicitado con carácter excepcional y por única vez, una
gratificación extraordinaria para sus representados que trabajan en LA
EMPRESA.
SEGUNDA: En tal sentido, LA EMPRESA reconoce en este acto a todo el
personal comprendido en el CCT N° 908/07, una gratificación por única
vez, con carácter extraordinaria y excepcional, de naturaleza no
remunerativa (y por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y
cuota sindical), en los términos que se detallan en el ANEXO 1, siendo
dicho Anexo parte integrante del presente acuerdo. La gratificación se
liquidará conjuntamente con los haberes de la 2ª quincena de Mayo de
2016 y se identificará en el recibo de haberes con la denominación de
“Gratificación Extraordinaria Acta 31/5/2016”.
TERCERA: Dicha gratificación no incluirá ningún concepto que no sean
aquellos expresa y taxativamente indicados en el Anexo 1. LAS PARTES,
dado el carácter extraordinario, excepcional y no remunerativo de la
presente gratificación, acuerdan que la misma no será considerada para
el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, ni para la
asignación remuneratoria vacacional, ni a ningún otro efecto.
CUARTA: LAS PARTES expresamente reconocen que el presente no constituye precedente ni uso que obligue a LA EMPRESA en el futuro.
QUINTA: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los trabajadores, procurando el cumplimiento de los
Objetivos, Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
Se conviene expresamente que lo aquí acordado es de cumplimiento
inmediato y obligatorio para todas las partes desde su firma, por
efecto de lo dispuesto por el artículo 959 del Código Civil y
Comercial.-
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a
un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.-
ANEXO I - ACTA ACUERDO SMATA / BREMBO ARGENTINA S.A.
Términos para el pago de Gratificación Extraordinaria
• El pago de la gratificación por única vez, con carácter
extraordinario y excepcional, se hará efectivo con la acreditación de
la quincena del mes de Mayo de 2016.
• La gratificación extraordinaria será de naturaleza no remunerativa.
• El monto de la gratificación extraordinaria será la que resulte de
aplicar el 11% sobre el jornal de bolsillo vigente al mes de marzo de
2016 por la cantidad de horas laborales correspondientes a dicho mes. A
los fines del cálculo, se tendrá en cuenta la siguiente incidencia:
Categoría.
Por tratarse de una suma no remunerativa, la misma queda exenta del
cálculo y pago de cargas sociales, obra social y/o cuota sindical.
• Asimismo, para el cálculo no se considerará la incidencia de: 1)
Antigüedad 2) las horas extras realizadas en el período; 3)
Proporcional de premios y/o Plus.
• La presente gratificación extraordinaria no será incrementada o
recalculada por el ajuste de jornal que se determine en los próximos
trimestres.
• Se detallan los valores de la gratificación extraordinaria
• En prueba de conformidad, se firman
4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para ser presentados
en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
para su homologación.