MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 39 - E/2016
Buenos Aires, 30/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.721.104/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo
directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 32/33 del Expediente N°
1.721.104/16, el cual es ratificado por las partes a fojas 35/36 de
autos y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 34 obra la nómina del personal afectado.
Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
186/2016.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo y nómina del personal
afectado, suscripto entre la firma YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 32/33, y 34 del Expediente
N° 1.721.104/16 el cual es ratificado por las partes a fojas 35/36 de
autos.
ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Disposición al Departamento Despacho
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a
la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y
nómina del personal afectado, obrante a fojas 32/33, y 34 del
Expediente N° 1.721.104/16 el cual es ratificado por las partes a fojas
35/36 de autos.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
Expediente N° 1.721.104/16
Buenos Aires, 07 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 39/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/33, 34 y 35/36 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1022/16. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En General Rodriguez, a los 11 días del mes de Mayo de 2016, entre el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los
representantes de SMATA central; Secretario Gremial: Ricardo De Simone,
Sub Secretario Gremial: Sergio Pignanelli; por SMATA Delegación Morón
lo hacen en su carácter de Delegado General: Oscar Rizzo; en su
carácter de integrante del CDN (Consejo Directivo Nacional): Roxana
Elizabeth Feser, y en su carácter de delegados lo hacen; Walter Martin
Pereyra, Fredy Ruben Miranda, Nicolás Alberto Lugo y Leandro Ariel
Pastorelli, representantes del SMATA, con domicilio en Av. Belgrano 665
- CABA y la empresa Yamaha Motor Argentina S.A. (la empresa) con
domicilio en Ruta 24 km. 20,200 - General Rodriguez - Pcia. de Bs. As.
representada en este acto por su apoderado Gustavo Germán Cerri.
Reunidas las partes, convienen:
CONSIDERANDO: Que YAMAHA MOTOR ARGENTINA S.A. a raíz de la caída de las
ventas de los productos que fabrica, y en atención a haber superado el
stock aconsejable y sin lugar para guardar dicho stock, ha dispuesto
una serie de medidas preventivas para proteger las fuentes de empleo de
los trabajadores, como por ejemplo: recorte de horas extras;
cancelación de ingresos; reducción de volumen de producción;
capacitaciones y actividades de mantenimiento y 5S; parada de la planta
por tres días y uso del tiempo disponible en capacitación; suspensión
con asignación de carácter no remunerativa equivalente al 80%, los días
27, 28 y 29 de Abril 2016.
Que no obstante lo expuesto en el párrafo anterior, ya tales medidas no
son suficientes ante la imposibilidad de continuar produciendo cuando
no existe venta de sus productos, es por ello que junto con el SMATA,
quien fue puesto en conocimiento de esta situación, vienen a acordar
suspensiones desde 26 hasta 31 de Mayo inclusive, para mantener y
preservar la integridad de las fuentes de trabajo.
Primero: Que se procederá a realizar suspensiones que afectarán a 119
empleados del área de Manufactura y Aseguramiento de la Calidad, cuyos
datos personales figuran en el anexo, a partir del día 26 de Mayo 2016
hasta el día 31 de Mayo 2016 inclusive, debiendo reincorporarse a sus
tareas el día 01 de Junio 2016.
Segundo: Se conviene que los días de suspensión cada trabajador
percibirá una asignación por suspensión en los términos del art. 223
bis de la L.C.T., el que tendrá carácter no remunerativo, equivalente
al 75% (setenta y cinco por ciento) de la remuneración bruta que le
corresponde percibir a cada trabajador por cada uno de esos días.
Tercero: Durante la suspensión y mientras persistan las condiciones
referidas en los considerando, las partes continuarán las
conversaciones para convenir la metodología a seguir finalizada la
suspensión aquí acordada; y expresando la voluntad en caso de que la
situación mejore y lo permita para retomar la actividad con normalidad.
Cuarto: LAS PARTES se comprometen a preservar un marco de paz social y
armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el
presente acuerdo. La presente acta se elevara por ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
Quinto.- El acuerdo será sometido a homologación en el mismo Ministerio de Trabajo de la Nación.
En la localidad de General Rodriguez, a los 11 días del mes de Mayo de
2016, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente N° 1721104/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto
de 2016, siendo las 12:30 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Armando
Claudio Fabián DE LORENZO (DNI 17.785.092), acompañados por los Sres.
Diego Fredy Rubén MIRANDA (DNI: 93.948.161) y Nicolás LUGO (DNI
36.178.106) en calidad de Delegados del Personal; y en representación
de YAMAHA MOTOR DE ARGENTINA S.A., constituyendo domicilio en Avda.
Eduardo Madero 1020, piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr.
Gustavo Germán CERRI (DNI: 27.592.872), en calidad de Apoderado.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a
las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los
comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que:
acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en
forma directa el día 11 de mayo de 2016 y acreditado a fojas 32/34 del
expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas
allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. Cedida la
palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da
cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo
femenino).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a
la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10)
días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o
Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto
al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y
no siendo para más, a las 12:40 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N° 1721104/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto
de 2016, siendo las 09:15 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI 11.460.260), Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente manifiesta que:
toma conocimiento y ratifican íntegramente el acuerdo celebrado con
YAMAHA MOTOR ARGENTINA S.A. el día 11 de mayo del 2016 y acreditado a
fojas 32/34 del expediente de referencia, solicitando su homologación.
Asimismo, declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en
el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando el
acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En
este estado y no siendo para más, a las 09:20 horas, se da por
finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.