MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 39 - E/2016

Buenos Aires, 30/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.721.104/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 32/33 del Expediente N° 1.721.104/16, el cual es ratificado por las partes a fojas 35/36 de autos y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 34 obra la nómina del personal afectado.

Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 186/2016.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo y nómina del personal afectado, suscripto entre la firma YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 32/33, y 34 del Expediente N° 1.721.104/16 el cual es ratificado por las partes a fojas 35/36 de autos.

ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Disposición al Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado, obrante a fojas 32/33, y 34 del Expediente N° 1.721.104/16 el cual es ratificado por las partes a fojas 35/36 de autos.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente N° 1.721.104/16

Buenos Aires, 07 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 39/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/33, 34 y 35/36 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1022/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En General Rodriguez, a los 11 días del mes de Mayo de 2016, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los representantes de SMATA central; Secretario Gremial: Ricardo De Simone, Sub Secretario Gremial: Sergio Pignanelli; por SMATA Delegación Morón lo hacen en su carácter de Delegado General: Oscar Rizzo; en su carácter de integrante del CDN (Consejo Directivo Nacional): Roxana Elizabeth Feser, y en su carácter de delegados lo hacen; Walter Martin Pereyra, Fredy Ruben Miranda, Nicolás Alberto Lugo y Leandro Ariel Pastorelli, representantes del SMATA, con domicilio en Av. Belgrano 665 - CABA y la empresa Yamaha Motor Argentina S.A. (la empresa) con domicilio en Ruta 24 km. 20,200 - General Rodriguez - Pcia. de Bs. As. representada en este acto por su apoderado Gustavo Germán Cerri. Reunidas las partes, convienen:

CONSIDERANDO: Que YAMAHA MOTOR ARGENTINA S.A. a raíz de la caída de las ventas de los productos que fabrica, y en atención a haber superado el stock aconsejable y sin lugar para guardar dicho stock, ha dispuesto una serie de medidas preventivas para proteger las fuentes de empleo de los trabajadores, como por ejemplo: recorte de horas extras; cancelación de ingresos; reducción de volumen de producción; capacitaciones y actividades de mantenimiento y 5S; parada de la planta por tres días y uso del tiempo disponible en capacitación; suspensión con asignación de carácter no remunerativa equivalente al 80%, los días 27, 28 y 29 de Abril 2016.

Que no obstante lo expuesto en el párrafo anterior, ya tales medidas no son suficientes ante la imposibilidad de continuar produciendo cuando no existe venta de sus productos, es por ello que junto con el SMATA, quien fue puesto en conocimiento de esta situación, vienen a acordar suspensiones desde 26 hasta 31 de Mayo inclusive, para mantener y preservar la integridad de las fuentes de trabajo.

Primero: Que se procederá a realizar suspensiones que afectarán a 119 empleados del área de Manufactura y Aseguramiento de la Calidad, cuyos datos personales figuran en el anexo, a partir del día 26 de Mayo 2016 hasta el día 31 de Mayo 2016 inclusive, debiendo reincorporarse a sus tareas el día 01 de Junio 2016.

Segundo: Se conviene que los días de suspensión cada trabajador percibirá una asignación por suspensión en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., el que tendrá carácter no remunerativo, equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de la remuneración bruta que le corresponde percibir a cada trabajador por cada uno de esos días.

Tercero: Durante la suspensión y mientras persistan las condiciones referidas en los considerando, las partes continuarán las conversaciones para convenir la metodología a seguir finalizada la suspensión aquí acordada; y expresando la voluntad en caso de que la situación mejore y lo permita para retomar la actividad con normalidad.

Cuarto: LAS PARTES se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo. La presente acta se elevara por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
Quinto.- El acuerdo será sometido a homologación en el mismo Ministerio de Trabajo de la Nación.

En la localidad de General Rodriguez, a los 11 días del mes de Mayo de 2016, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

LEGAJO NOMBRE
574 ROMERO, Jorge Antonio
659 VIZCARRA, Ivana Giselle
674 BARRERA, Yamil Alexis
689 BRAVO, Pedro Gustavo
694 ALVAREZ, Cristian Gonzalo
708 DIAZ, Nicolas Ricardo
709 LUNA, Sergio Alberto
714 SILVERO, Cintia Emilce
716 CASTRO, Alejandro Nicolas
723 FRANCO MARTINS, Daniel Mario
739 MARTINEZ LUJAN, Alejandro Gabr
763 MELGAREJO, Sergio Maximiliano
769 CORZO, Miguel Jose
772 ZERRIZUELA, Leonardo Alejandro
773 OLIVERA, Alexis German
788 BARTOLOMEO, Esteban Miguel
805 VIERA, Ariel Pablo
819 VERA, Mauro Alberto
825 SOLOHAGA, Javier Enrique
828 GUARDO, Rogelio Hernan
835 FARIAS, Diego Nahuel
836 ZURITA, Cristian Rodrigo
838 LOBOS, Sergio Marcelo
840 ZALAZAR, German Nicolas
842 VILLONE, Gaston Maximiliano
843 BARRIOS, Daniel Nicolas
845 PELÁEZ, Kevin Mauro Mariano
847 ITURRE, Jesus Manuel
848 ADESSO, Maximiliano Salvador
850 GONZALEZ, Lucas Dario
854 SAN MIGUEL, Ricardo David
859 LOPEZ, Matias Fabian
860 CARDANI, Oscar Alberto
861 PEREZ, Walter Roberto
862 LLESONA, Maximiliano
879 MAZZA GONZALEZ, Maximiliano Ag
884 DIASPRO, Daniel
885 PAZ, Matias Exequiel
886 VALENTE, Bruno
895 SORIANO, David Ricardo
897 RODRIGUEZ, Alvaro Diego
901 VAZQUEZ CANEPA, Facundo Emanuel
906 TOLEDO, Leandro Ezequiel
921 COMISARIO, Diego Julian
922 ARDILES, David Ezequiel
924 FUNES, Guillermo Hernan
925 OLEA, Alberto Martin
926 MARTINEZ, Marcelo Alejandro
927 ALTAMIRANO, Gustavo Gabriel
931 BORONAT, Gustavo Ezequiel
936 FIEDLER, Fabian David
937 BAEZ, David Daniel
938 PAZ, Viviana Aydee
939 QUIROZ, Marcos Damian
941 SIBERT, Ricardo Martín
944 FERREIRA GRASSO, Maximiliano
946 NICOLELLA, Lucas Ezequiel
948 MENCHACA, Roberto Félix
949 BENAVIDEZ, Julio Emmanuel
952 LIGIOS, Micael Joel
953 TUCCI, Matias Roberto
954 JULIANO, Nestor
955 GOMEZ, Diego Ezequiel
958 CEBALLES, Cesar Fernando
961 ACUÑA, Jonathan Emanuel
962 ERRECART, Matias Ezequiel
963 FARIAS CAJAL, Eduardo Emiliano
965 ARGAÑARAZ, Walter Gastón
967 HAUTEVILLE, Angel Alberto
970 CORONEL, Alberto Serafín
972 BEGA, Victor Ezequiel
973 PIZARRO, Christian Ezequiel
975 LEGUIZAMON, Maximiliano Nicola
977 LOPEZ, Matias Pascual
981 PASTORELLI, Leandro Ariel
985 ARIAS, Miguel Angel
986 MARINO, Leonardo Marcelo
987 MAGGIO, Nahuel Joaquín
989 JUAREZ, Gabriel Isaias
993 ROLDAN, Victor José
994 SILVA BENITEZ, Yanina Grisel
1001 GAMBOA, Eraldo Luis
1006 TASSARA, Cristian Alberto
1007 LUGO, Nicolas Alberto
1008 CERESITO, Ariel Rodrigo
1011 MOYANO, Matias Ezequiel
1019 PINTO, Gustavo Gabriel
1021 VERON, Eric Joel
1022 FESER, Roxana Elizabeth
1023 AZUAGA, Ernesto Fabián
1024 CASTILLO, Julian Leonardo
1026 MONZON, Rodrigo Sebastián
1027 VAY, Juan Manuel
1028 CENTURION, Sergio David
1032 BARRIENTOS, Leonardo
1034 LENCINAS, Hector Hernan
1035 DE LA FUENTE, Mariel
1036 CORVALAN LAZARTE, Cintia Daian
1041 FIGUEREDO, Maximiliano
1045 GARCIA, Cristian Alberto
1046 FERREYRA ROJA, Flavio Esteban
1054 EUGENI, Jorge Emanuel
1055 RUIDIAZ, Maximiliano Bergelino
1058 PARADISO, Nicolas Ivan
1059 QUINTEROS, Francisco Javier
1061 ROSSI BERLUTI, Fabio Paolo
1064 TEJEDA, Hector
1068 GUZMAN, Emanuel Jonathan
1071 CARDOZO, Mariano Fabian
1073 SALE, Alejandro Martin
1074 PEREYRA, Walter Martin
1084 CORBALAN, Alexis Alberto
1086 NIEVAS, Jorge Javier
1088 GODOY, Nicolas Neri
1090 GONZALEZ, Luis
1109 ALVAREZ, Emiliano
1111 PEREZ, Matias Exequiel
1112 MURILLO ROMERO, Victor Daniel
1151 GUERRA WASLERT, Franco Ariel

Expediente N° 1721104/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto de 2016, siendo las 12:30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Armando Claudio Fabián DE LORENZO (DNI 17.785.092), acompañados por los Sres. Diego Fredy Rubén MIRANDA (DNI: 93.948.161) y Nicolás LUGO (DNI 36.178.106) en calidad de Delegados del Personal; y en representación de YAMAHA MOTOR DE ARGENTINA S.A., constituyendo domicilio en Avda. Eduardo Madero 1020, piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Gustavo Germán CERRI (DNI: 27.592.872), en calidad de Apoderado.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 11 de mayo de 2016 y acreditado a fojas 32/34 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 12:40 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente N° 1721104/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto de 2016, siendo las 09:15 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI 11.460.260), Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente manifiesta que: toma conocimiento y ratifican íntegramente el acuerdo celebrado con YAMAHA MOTOR ARGENTINA S.A. el día 11 de mayo del 2016 y acreditado a fojas 32/34 del expediente de referencia, solicitando su homologación. Asimismo, declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando el acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 09:20 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.