MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 44 - E/2016
Buenos Aires, 07/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.720.947 /16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MINERA PIRQUITAS LLC (SUCURSAL ARGENTINA) celebra un
acuerdo directo conjuntamente con anexo complementario con la
ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante a
fojas 2/4 del Expediente N° 1.720.947/16, y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que cabe destacar, en virtud del contenido del último párrafo del
Artículo primero, las partes deberán tener en consideración que en caso
de variarse la programación identificada en el acuerdo y que ello
variase la vigencia del mismo deberán realizar un acta aclaratoria o
bien celebrar un nuevo acuerdo identificando la vigencia del mismo.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el D.A. N° 186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo conjuntamente con anexo
suscripto entre MINERA PIRQUITAS LLC (SUCURSAL ARGENTINA) con
ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes a
fojas 2/4 respectivamente del Expediente N° 1.720.947/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que
registre el Acuerdo y anexo obrantes a fojas 2/4 del Expediente N°
1.720.947/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
Expediente N° 1.720.947/16
Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 44/16 se ha
tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1065/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 27 días del mes de abril
de 2016, entre la empresa Mina Pirquitas LLC (Sucursal Argentina), con
domicilio en Carlos Pellegrini N° 1135, piso 2°, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada por Alfredo L. Klarreich, en su carácter de
apoderado por una parte, en adelante La Empresa, y la Asociación Obrera
Minera Argentina, con domicilio en la Calle Rosario 434 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por Luis Tinte, DNI 20.105.764,
en su carácter de Secretaria General de AOMA Seccional Jujuy y por
Héctor Laplace, DNI 13.013.271 en su carácter de Secretario General de
AOMA, Carlos Edgardo Almirón, DNI 12.133.318, Secretario Adjunto de
AOMA y los Delegados de Mina Pirquitas LLC (Sucursal Argentina) Miguel
Ángel Trejo, DNI 30.623.680, Cesar Carlos Costello, DNI 31.036.502,
Roman Javier Schamne, DNI 27.133.242, Mario Alejandro Rojo, DNI
16.735.097, Ramon Alberto Castillo, DNI 27.520.986, Jairo Simón Ibarra,
DNI 29.404.587, en adelante AOMA, se ha alcanzado el siguiente acuerdo:
Primero: Como es de público conocimiento, La Empresa ha comunicado el
cese de la explotación de la mina ante el agotamiento del mineral
extraíble, previendo que a partir del mes de septiembre del corriente
año deba comenzar a prescindir de ciertos grupos de trabajadores.
Segundo: AOMA ha requerido a la empresa que garantice el pago de las
correspondientes indemnizaciones y asimismo, que otorgue una asignación
de emergencia, de carácter no remunerativo de modo de compensar la
pérdida de poder adquisitivo del salario.
Tercero: Las partes han llevado adelante un prolongado proceso de
negociaciones, el que se condujo en forma privada, ante la evidencia e
inminencia de la situación de crisis planteada, logrando luego de
numerosas reuniones, alcanzar un entendimiento integral sobre los
asuntos y diferencias preexistentes y los planteados a raíz de las
circunstancias antes descriptas.
Cuarto: En ese contexto, y siendo que se encuentran acreditadas las
circunstancias antes invocadas, las partes han acordado se otorgue a
partir del mes de marzo de 2016 una asignación extraordinaria de
carácter no remunerativo para cada categoría conforme el cuadro que se
adjunta como anexo A. Sobre dicha asignación se abonarán los
adicionales legales y convencionales que correspondan, los que se
liquidarán con la misma naturaleza no remunerativa que la asignación
mencionada.
Quinto: El retroactivo que corresponda conforme el artículo anterior
será abonado en tres cuotas iguales y consecutivas, pudiendo la empresa
otorgar anticipos sobre dichas sumas. Dichas cuotas serán canceladas
junto con las remuneraciones de los meses de abril, mayo y junio.
Sexto: Retiro voluntario: La empresa establece un cupo de hasta 24
Personas pertenecientes a Mina Pirquitas LLC y convencionados en AOMA
que se podrán desvincular voluntariamente hasta el mes de septiembre de
2016. En caso de optar por este retiro, los empleados deberán
registrarse ante la oficina de recursos humanos a efectos de conocer
sobre su elegibilidad pare este tipo de desvinculación y la existencia
de cupo y fechas de efectivización. Quienes resulten elegibles y
suscriban los acuerdos correspondientes antes del día 30 de junio,
serán preavisados en tiempo y forma de su desvinculación y percibirán
de la empresa una suma equivalente a la indemnización del art. 245 de
la ley de contrato de trabajo, así como su liquidación final. Los
montos indemnizatorios mencionados deberán adecuarse a lo prescripto
por leyes que en el futuro sean promulgadas, si es que las mismas
benefician en mayor medida al trabajador.
Séptimo: La empresa abonará una suma extraordinaria, no remunerativa y
por única vez a cada trabajador, conforme el anexo B correspondientes a
las diferencias en el cálculo del bono 2015.
Octavo: Las partes se comprometen a retomar las negociaciones en el mes
de agosto, a efectos de evaluar la marcha de los procesos de
desvinculación y los efectos de los pagos aquí acordados. AOMA solicita
y la empresa acepta, que las sumas mensuales no remunerativas acordadas
formen parte de la base de cálculo del art. 245 de la LCT en los
inminentes procesos de desvincularon referidos.
Noveno: Como producto de los acuerdos arribados, ambas partes entienden
innecesario y sobreabundante formalizar en un expediente aparte el
procedimiento de crisis establecido en la ley 24013 y asimismo, se
acuerda mantener La Paz social durante el proceso de cese de
operaciones y desvinculaciones, de modo de hacer posible el
cumplimiento de este acuerdo así como maximizar en la medida de sus
posibilidades la vida útil del yacimiento.
Décimo: Cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo ante la
autoridad laboral y solicitar su homologación, siendo la misma
condición esencial para la validez y vigencia de lo acordado.
En prueba de conformidad suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A:
1. Asignación extraordinaria de carácter mensual y no remunerativa,
detallada por categorías, correspondiente al período comprendido desde
marzo de 2016 a agosto de 2016: