MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 44 - E/2016

Buenos Aires, 07/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.720.947 /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma MINERA PIRQUITAS LLC (SUCURSAL ARGENTINA) celebra un acuerdo directo conjuntamente con anexo complementario con la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.720.947/16, y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que cabe destacar, en virtud del contenido del último párrafo del Artículo primero, las partes deberán tener en consideración que en caso de variarse la programación identificada en el acuerdo y que ello variase la vigencia del mismo deberán realizar un acta aclaratoria o bien celebrar un nuevo acuerdo identificando la vigencia del mismo.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el D.A. N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo conjuntamente con anexo suscripto entre MINERA PIRQUITAS LLC (SUCURSAL ARGENTINA) con ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes a fojas 2/4 respectivamente del Expediente N° 1.720.947/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que registre el Acuerdo y anexo obrantes a fojas 2/4 del Expediente N° 1.720.947/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente N° 1.720.947/16

Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 44/16 se ha tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1065/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 27 días del mes de abril de 2016, entre la empresa Mina Pirquitas LLC (Sucursal Argentina), con domicilio en Carlos Pellegrini N° 1135, piso 2°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Alfredo L. Klarreich, en su carácter de apoderado por una parte, en adelante La Empresa, y la Asociación Obrera Minera Argentina, con domicilio en la Calle Rosario 434 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Luis Tinte, DNI 20.105.764, en su carácter de Secretaria General de AOMA Seccional Jujuy y por Héctor Laplace, DNI 13.013.271 en su carácter de Secretario General de AOMA, Carlos Edgardo Almirón, DNI 12.133.318, Secretario Adjunto de AOMA y los Delegados de Mina Pirquitas LLC (Sucursal Argentina) Miguel Ángel Trejo, DNI 30.623.680, Cesar Carlos Costello, DNI 31.036.502, Roman Javier Schamne, DNI 27.133.242, Mario Alejandro Rojo, DNI 16.735.097, Ramon Alberto Castillo, DNI 27.520.986, Jairo Simón Ibarra, DNI 29.404.587, en adelante AOMA, se ha alcanzado el siguiente acuerdo:

Primero: Como es de público conocimiento, La Empresa ha comunicado el cese de la explotación de la mina ante el agotamiento del mineral extraíble, previendo que a partir del mes de septiembre del corriente año deba comenzar a prescindir de ciertos grupos de trabajadores.

Segundo: AOMA ha requerido a la empresa que garantice el pago de las correspondientes indemnizaciones y asimismo, que otorgue una asignación de emergencia, de carácter no remunerativo de modo de compensar la pérdida de poder adquisitivo del salario.

Tercero: Las partes han llevado adelante un prolongado proceso de negociaciones, el que se condujo en forma privada, ante la evidencia e inminencia de la situación de crisis planteada, logrando luego de numerosas reuniones, alcanzar un entendimiento integral sobre los asuntos y diferencias preexistentes y los planteados a raíz de las circunstancias antes descriptas.

Cuarto: En ese contexto, y siendo que se encuentran acreditadas las circunstancias antes invocadas, las partes han acordado se otorgue a partir del mes de marzo de 2016 una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo para cada categoría conforme el cuadro que se adjunta como anexo A. Sobre dicha asignación se abonarán los adicionales legales y convencionales que correspondan, los que se liquidarán con la misma naturaleza no remunerativa que la asignación mencionada.

Quinto: El retroactivo que corresponda conforme el artículo anterior será abonado en tres cuotas iguales y consecutivas, pudiendo la empresa otorgar anticipos sobre dichas sumas. Dichas cuotas serán canceladas junto con las remuneraciones de los meses de abril, mayo y junio.

Sexto: Retiro voluntario: La empresa establece un cupo de hasta 24 Personas pertenecientes a Mina Pirquitas LLC y convencionados en AOMA que se podrán desvincular voluntariamente hasta el mes de septiembre de 2016. En caso de optar por este retiro, los empleados deberán registrarse ante la oficina de recursos humanos a efectos de conocer sobre su elegibilidad pare este tipo de desvinculación y la existencia de cupo y fechas de efectivización. Quienes resulten elegibles y suscriban los acuerdos correspondientes antes del día 30 de junio, serán preavisados en tiempo y forma de su desvinculación y percibirán de la empresa una suma equivalente a la indemnización del art. 245 de la ley de contrato de trabajo, así como su liquidación final. Los montos indemnizatorios mencionados deberán adecuarse a lo prescripto por leyes que en el futuro sean promulgadas, si es que las mismas benefician en mayor medida al trabajador.

Séptimo: La empresa abonará una suma extraordinaria, no remunerativa y por única vez a cada trabajador, conforme el anexo B correspondientes a las diferencias en el cálculo del bono 2015.

Octavo: Las partes se comprometen a retomar las negociaciones en el mes de agosto, a efectos de evaluar la marcha de los procesos de desvinculación y los efectos de los pagos aquí acordados. AOMA solicita y la empresa acepta, que las sumas mensuales no remunerativas acordadas formen parte de la base de cálculo del art. 245 de la LCT en los inminentes procesos de desvincularon referidos.

Noveno: Como producto de los acuerdos arribados, ambas partes entienden innecesario y sobreabundante formalizar en un expediente aparte el procedimiento de crisis establecido en la ley 24013 y asimismo, se acuerda mantener La Paz social durante el proceso de cese de operaciones y desvinculaciones, de modo de hacer posible el cumplimiento de este acuerdo así como maximizar en la medida de sus posibilidades la vida útil del yacimiento.

Décimo: Cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo ante la autoridad laboral y solicitar su homologación, siendo la misma condición esencial para la validez y vigencia de lo acordado.

En prueba de conformidad suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A:

1. Asignación extraordinaria de carácter mensual y no remunerativa, detallada por categorías, correspondiente al período comprendido desde marzo de 2016 a agosto de 2016:

CATEGORIAS Asignación Extraordinaria No Remunerativo
CATEGORIA 1 1.997,27
CATEGORIA 2 2.601,14
CATEGORIA 3 3.132,90
CATEGORIA 4 3.675,77
CATEGORIA 5 4.290,07

ANEXO B:

Suma extraordinaria, no remunerativa y por única vez, definido en el punto Séptimo del acuerdo:

CATEGORIAS Suma Extraordinaria No Remunerativo
CATEGORIA 1 638,54
CATEGORIA 2 831,59
CATEGORIA 3 1.001,60
CATEGORIA 4 1.175,16
CATEGORIA 5 1.371,55