MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 45 - E/2016
Buenos Aires, 07/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.714.833/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.714.833/16, obra el Acuerdo celebrado
por la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS
SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (F.O.E.S.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen la
implementación y aplicación de los conceptos Complemento y Adicional
Posicionamiento para algunos trabajadores alcanzados en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 201/92, conforme surge en los términos y
contenido del texto.
Que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco
colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren
corresponder a los trabajadores involucrados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por Decisión Administrativa N° 186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(F.O.E.S.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.714.833/16, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registros, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente N° 1.714.833/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 201/92.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
Expediente N° 1.714.833/16
Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 45/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1056/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Adicional y Complemento Posicionamiento
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1° día del mes de marzo de 2016, se
reúnen, por una parte, los Sres. Daniel RODRIGUEZ y Alberto TELL, en
representación de FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE
LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FOEESITRA) y por la otra, los Sres. Mariano PERI, Hugo RE y
Diego ROCA en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes
acuerdan lo siguiente:
Considerando
• El acuerdo suscripto entre las partes el 20 de junio de 2014, por el
cual se simplificaron diversos conceptos individuales de liquidación
que algunos trabajadores se encontraban percibiendo en virtud de
encuadramientos previos u otros motivos específicos.
• Que en dicho acuerdo se estableció que el “Complemento
Posicionamiento” y el “Adicional Posicionamiento” serían absorbibles
únicamente en caso de promoción a categoría o subnivel superior.
Por lo que las partes establecen:
PRIMERO: A partir del 1ro. de marzo de 2016, las partes acuerdan que
los conceptos “Complemento Posicionamiento” y “Adicional
Posicionamiento” serán aplicados a aquellos casos que con motivo de
haberse postulado en alguna Oportunidad de Desarrollo y que como
consecuencia de la misma se haya requerido realizar un reencuadre de
categoría, originara alguna diferencia salarial. Dicha diferencia
salarial será abonada bajo los conceptos referidos precedentemente.
Asimismo, ambos conceptos comenzarán a incrementarse a partir de dicha
fecha, en el mismo porcentaje acordado en paritarias para el sueldo
conformado.
Las condiciones establecidas en el acta 20/06/2014 en relación a ambos conceptos conservan plena vigencia.
SEGUNDO: En caso de existir situaciones no consideradas en el punto
anterior, los empleados que sean representados por FOEESITRA a ese
momento, la conversión salarial deberá ser acordada con la entidad
gremial.
Las Partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.