MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 45 - E/2016

Buenos Aires, 07/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.714.833/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.714.833/16, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen la implementación y aplicación de los conceptos Complemento y Adicional Posicionamiento para algunos trabajadores alcanzados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 201/92, conforme surge en los términos y contenido del texto.

Que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por Decisión Administrativa N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.714.833/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.714.833/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 201/92.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente N° 1.714.833/16

Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 45/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1056/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Adicional y Complemento Posicionamiento

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1° día del mes de marzo de 2016, se reúnen, por una parte, los Sres. Daniel RODRIGUEZ y Alberto TELL, en representación de FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y por la otra, los Sres. Mariano PERI, Hugo RE y Diego ROCA en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente:

Considerando

• El acuerdo suscripto entre las partes el 20 de junio de 2014, por el cual se simplificaron diversos conceptos individuales de liquidación que algunos trabajadores se encontraban percibiendo en virtud de encuadramientos previos u otros motivos específicos.

• Que en dicho acuerdo se estableció que el “Complemento Posicionamiento” y el “Adicional Posicionamiento” serían absorbibles únicamente en caso de promoción a categoría o subnivel superior.

Por lo que las partes establecen:

PRIMERO: A partir del 1ro. de marzo de 2016, las partes acuerdan que los conceptos “Complemento Posicionamiento” y “Adicional Posicionamiento” serán aplicados a aquellos casos que con motivo de haberse postulado en alguna Oportunidad de Desarrollo y que como consecuencia de la misma se haya requerido realizar un reencuadre de categoría, originara alguna diferencia salarial. Dicha diferencia salarial será abonada bajo los conceptos referidos precedentemente.

Asimismo, ambos conceptos comenzarán a incrementarse a partir de dicha fecha, en el mismo porcentaje acordado en paritarias para el sueldo conformado.

Las condiciones establecidas en el acta 20/06/2014 en relación a ambos conceptos conservan plena vigencia.

SEGUNDO: En caso de existir situaciones no consideradas en el punto anterior, los empleados que sean representados por FOEESITRA a ese momento, la conversión salarial deberá ser acordada con la entidad gremial.

Las Partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.