MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 487 - E/2016
Buenos Aires, 16/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.667.878/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 438 del 30 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/10 del Expediente N° 1.667.878/15, obran las escalas
salariales pactadas entre la UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES, por la
parte sindical y la CÁMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES y la ASOCIACIÓN DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
269/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución Ss.R.L. N° 438/16 y registrado bajo el N° 472/16, conforme
surge de fojas 109/110 y 113, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 123/123 vta. y 124/129, obra el informe técnico elaborado
por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de
esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan
los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 438 del 30 de junio de 2016, y
registrado bajo el N° 472/16 suscripto entre la UNIÓN PERSONAL
PANADERÍAS Y AFINES, por la parte sindical y la CÁMARA DE INDUSTRIALES
PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la ASOCIACIÓN DE PANADEROS DE
LA CAPITAL FEDERAL, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO IF-2016-01458553-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.667.878/15
Partes Signatarias: UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES C/ CÁMARA DE
INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ASOCIACIÓN DE
PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL
CCT N° 269/95
Alcance: Rama Panaderos