MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 406/2016
Buenos Aires, 27/10/2016
VISTO el Expediente N° 28854/2016 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, las leyes N° 23.660, N° 23.661 y N° 24.901, los
Decretos N° 1615, de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 2710, de fecha
28 de diciembre de 2012 y N° 904, de fecha 2 de agosto de 2016, la
Resolución N° 428, de fecha 23 de junio de 1999 del Registro del ex
MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 904/2016 citado en el VISTO se instauró un
mecanismo para el financiamiento a los Agentes del Seguro de Salud de
modo directo a través del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, denominado
“INTEGRACIÓN”, para la cobertura de las prestaciones previstas en el
Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad
aprobado por Resolución N° 428/1999 del Registro del ex Ministerio de
Salud y Acción Social de la Nación, sus modificatorias y
complementarias, destinadas a los beneficiarios del Sistema Nacional
del Seguro de Salud.
Que el artículo 2° del citado Decreto faculta a esta SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD a adecuar los procedimientos administrativos
necesarios, a incorporar el uso de las nuevas herramientas tecnológicas
como la firma digital y la notificación fehaciente digital, para dotar
el sistema de transparencia y eficiencia.
Que el Anexo de la norma reseñada impone a los Agentes del Seguro de
Salud a disponer la apertura de una cuenta bancaria conforme los
recaudos exigidos por el artículo 23 de la ley 23.660, la que se
denominará “CUENTA DISCAPACIDAD”.
Que, a su vez, este Organismo en el uso de las facultades delegadas
debe establecer los mecanismos para la carga de las personas y de la
información prestacional y económica, a cuyo fin se desarrolla un
sistema informático integral tendiente al cumplimiento de ese objetivo.
Que, en consecuencia, se torna necesario el dictado del presente acto
administrativo con las instrucciones y términos del procedimiento a
implementar por parte de los Agentes del Seguro de Salud.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos N° 1615, de fecha 23 de diciembre de 1996,
N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 100, de fecha 16 de
diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los Agentes del Seguro de Salud deberán proceder a la
apertura de la cuenta especial denominada “CUENTA DISCAPACIDAD” en el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Casa Matriz, debiendo informar dicha
apertura a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dentro del plazo
de TREINTA (30) días de publicada la presente.
ARTÍCULO 2° — La apertura de la cuenta deberá efectuarse en un todo de
acuerdo con las disposiciones emanadas del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
para la apertura de cuentas recaudadoras, especialmente lo relacionado
con el formulario F-42180 (E) de dicha institución bancaria.
ARTÍCULO 3° — Una vez abierta la cuenta, los Agentes del Seguro de
Salud deberán indicar de modo fehaciente a esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD el número de cuenta y la CLAVE BANCARIA UNIFORME
(CBU), siendo ello requisito previo e ineludible a los fines de
proceder a la transferencia de fondos prevista por el Decreto N°
904/2016. La comunicación deberá efectuarse mediante nota suscripta por
la máxima autoridad de la obra social y dirigida a la Gerencia de
Administración del Organismo.
ARTÍCULO 4° — Apruébase el instructivo y procedimiento con las
especificaciones técnicas y diseño de registro para la carga de las
personas con discapacidad, que se encuentra publicado en la página web
del Organismo (www.sssalud.gob.ar).
ARTÍCULO 5° — A tales fines se utilizará el servicio FTP (Fail Transfer
Protocol/Protocolo de Transferencia de Archivos) o vía web, a través
del cual los Agentes del Seguro de Salud deberán remitir dicha
información en los plazos y en las modalidades previstos en el punto 2.
del Anexo del Decreto 904/2016.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, pase a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Dr. LUIS
SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 31/10/2016 N° 81519/16 v. 31/10/2016