Ministerio de Energía y Minería

ENERGÍAS RENOVABLES

Resolución 252 - E/2016

Convocatoria.

Buenos Aires, 28/10/2016

VISTO el Expediente N° S01:0196327/2016, lo dispuesto en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, en los Decretos Nros. 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y 882 de fecha 21 de julio de 2016, las Resoluciones Nros. 71 de fecha 17 de mayo de 2016, 136 de fecha 25 de julio de 2016 (RESOL-2016-136-E-APN-MEM), 205 de fecha 29 de septiembre de 2016 (RESOL-2016-205-E-APN-MEM) y 213 de fecha 7 de octubre de 2016 (RESOL-2016-213-E-APN-MEM) todas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.

Que por Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, se aprobó la reglamentación del referido Régimen.

Que por la Resolución N° 71 de fecha 17 de mayo de 2016 de este Ministerio se dispuso el inicio del Proceso de Convocatoria Abierta para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, el “Programa RenovAr (Ronda 1)”, en orden al cumplimiento de los objetivos de contribución de fuentes de energía renovable fijados al 31 de diciembre de 2017 en los Artículos 2° de la Ley N° 26.190 y 8° de la Ley N° 27.191, fijando los lineamientos generales y sometiendo a Consulta Pública la versión preliminar del Pliego de Bases y Condiciones de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la Provisión de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables en el Mercado Eléctrico Mayorista, el “Prepliego RenovAr (Ronda 1)”, a través de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

Que luego de finalizada la etapa de Consulta Pública, mediante Resolución N° 136 de fecha 25 de julio de 2016 (RESOL-2016-136-E-APN-MEM) del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se convocó a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación —el “Programa RenovAr (Ronda 1)”—, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) —hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM—, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo (IF-2016-00387770-APN-MEM) formó parte integrante de dicha resolución.

Que por ese mismo acto se instruyó a CAMMESA a llevar adelante el procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional iniciado.

Que la potencia requerida en la Ronda 1 fue de MIL megavatios (1.000 MW), distribuidos por Tecnología de la siguiente manera: SEISCIENTOS megavatios (600 MW) para Eólica, TRESCIENTOS megavatios (300 MW) para Solar Fotovoltaica, SESENTA Y CINCO megavatios (65 MW) para Biomasa (combustión y gasificación), QUINCE megavatios (15 MW) para Biogás y VEINTE megavatios (20 MW) para Pequeños Aprovechamientos Hidráulicos (PAH).

Que en el marco de la Convocatoria realizada por la Resolución N° 136 de fecha 25 de julio de 2016 (RESOL-2016-136-E-APN-MEM) del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se recibieron CIENTO VEINTITRÉS (123) Ofertas por igual cantidad de número de proyectos, totalizando SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS megavatios (6.346 MW) de potencia ofertada.

Que cumplida la etapa de evaluación del Sobre “A” de las Ofertas, este Ministerio dictó la Resolución N° 205 de fecha 29 de septiembre de 2016 (RESOL-2016-205-E-APN-MEM) del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por la cual determinó la calificación de CIENTO CINCO (105) de las CIENTO VEINTITRÉS (123) Ofertas presentadas, individualizando en el Anexo (IF-2016-01784333-APN-SECEE#MEM) de dicho acto a aquellas que superaron la instancia de evaluación formal, técnica y legal y que, por lo tanto, se encontraban en condiciones de acceder a la etapa de evaluación de las ofertas económicas contenidas en los Sobres “B”.

Que respecto de las Ofertas calificadas se determinó el monto de los beneficios fiscales que correspondía otorgar a cada Proyecto, conforme se detalló en el Anexo (IF-2016-01784312-APN-SECEE#MEM) del mismo acto y se estableció la Potencia Ofertada, los Plazos Programados de Habilitación Comercial, el Punto de Interconexión y la capacidad financiera del Socio Estratégico correspondientes a cada Oferta calificada, de conformidad con lo indicado en los Anexos (IF-2016-01784331-APN-SECEE#MEM e IF-2016-01784328-APN-SECEE#MEM) del citado acto.

Que CAMMESA realizó las notificaciones correspondientes.

Que el 30 de septiembre de 2016 se efectuó la apertura de los Sobres “B” de las Ofertas calificadas.

Que se desestimaron aquellas ofertas cuyo Precio Ofertado Ajustado (POA) —calculado sobre la base del Precio Ofertado para el Proyecto, el Factor de Pérdidas asociado al Punto de Interconexión (PDI) y el Plazo Programado de Habilitación Comercial— fuera superior al Precio Máximo de Adjudicación de su Tecnología, establecido de acuerdo con lo previsto en el Artículo 3.6 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N° 136 de fecha 25 de julio de 2016 de este Ministerio (RESOL-2016-136-E-APN-MEM).

Que sobre la base del análisis de las Ofertas efectuado por CAMMESA en cumplimiento de lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, por el Artículo 2° de la Resolución N° 213 de fecha 7 de octubre de 2016 de este Ministerio (RESOL-2016-213-E-APN-MEM) se adjudicó la celebración de Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable a las Ofertas que, para cada Tecnología, se detallan en el Anexo (IF-2016-02038468-APN-SECEE#MEM) que forma parte integrante de la citada resolución.

Que, por otra parte, con la finalidad de cumplir acabadamente con el mandato de diversificación tecnológica y geográfica establecido en el Artículo 12 de la Ley N° 27.191, por el Artículo 3° de la Resolución N° 213/2016 (RESOL-2016-213-E-APN-MEM) se invitó a los Oferentes de las Ofertas calificadas por las Tecnologías Biomasa, Biogás y Pequeños Aprovechamientos Hidráulicos (PAH) que no resultaron adjudicadas por resultar su POA mayor a los Precios Máximos de Adjudicación de dichas Tecnologías, a celebrar Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable en los términos establecidos en la citada Convocatoria Abierta, por el precio más bajo entre el Precio Ofertado y el Precio Máximo de Adjudicación establecido de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3.6 del Pliego de Bases y Condiciones aplicable.

Que todos los Oferentes alcanzados por la disposición mencionada en el párrafo anterior han aceptado la invitación para celebrar los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable respectivo.

Que, en consecuencia, por la Ronda 1 del Programa RenovAr convocada por la Resolución N° 136/2016 se adjudicaron contratos por un total de MIL CIENTO CUARENTA Y DOS megavatios (1142 MW), a VEINTINUEVE (29) proyectos.

Que atento a la gran cantidad de Ofertas recibidas en la aludida Ronda 1 y a la calidad de los proyectos involucrados, en particular para las Tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica, esta Autoridad de Aplicación estima conveniente adoptar las medidas necesarias para brindar la posibilidad de mejorar las Ofertas presentadas y no adjudicadas en la citada Ronda 1, con una reducción significativa de los precios ofertados, teniendo como referencia cierta del mercado los precios de las Ofertas adjudicadas en la mencionada Ronda.

Que a tales efectos es menester habilitar la presentación de nuevas Ofertas relativas a los proyectos de las Tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica presentados y no adjudicados en la Ronda 1, en el marco del Programa RenovAr, manteniendo los lineamientos fundamentales establecidos en las Resoluciones Nros. 71/2016 y 136/2016, ambas de este Ministerio, para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación —el “Programa RenovAr (Ronda 1.5)”—, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) —hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM—.

Que en ese sentido es adecuado establecer como precios máximos para las Tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica el equivalente al promedio ponderado de los precios de las Ofertas adjudicadas en la Ronda 1 para dichas Tecnologías, es decir, DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS por megavatio hora (59,39 US$/MWh) y DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS por megavatio hora (59,75 US$/MWh), respectivamente.

Que, dando continuidad a la Ronda 1 y, simultáneamente, con el fin de posibilitar una mayor competitividad de las Ofertas y de asegurar la apertura del procedimiento a nuevos interesados, se estima necesario permitir modificaciones en la integración de los Oferentes presentados, incluyendo el cambio del Socio Estratégico Financiero, siempre que cumplan con los requisitos establecidos al efecto en el marco de la Convocatoria.

Que con el mismo objetivo de generar las condiciones necesarias que permitan la reducción de los precios ofertados en la Ronda 1, es menester habilitar el cambio de la propuesta tecnológica y el rediseño de los proyectos, siempre que no incrementen la potencia ofertada ni modifiquen la localización de aquéllos.

Que en cuanto a los beneficios fiscales que corresponde otorgar en el marco del Régimen de Fomento de las Energías Renovables establecido en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, se mantendrán los montos definidos en virtud de las solicitudes efectuadas por los Oferentes en la Ronda 1, especificados en el Anexo (IF-2016-01784312-APN-SECEE#MEM) correspondiente al Artículo 2° de la Resolución N° 205/2016, respecto de los proyectos cuyas ofertas resultaron calificadas de acuerdo con lo establecido en la citada resolución.

Que respecto de los proyectos presentados en la Ronda 1 que no resultaron calificados y que, por lo tanto, no fueron incluidos en el Anexo citado en el párrafo precedente, corresponde determinar en este acto los beneficios fiscales que les serán otorgados en caso de resultar adjudicatarios en esta instancia de mejora de Ofertas que se convoca por la presente medida, sobre la base de la solicitud de beneficios que se efectuaron en la Ronda 1 por dichos proyectos y el análisis efectuado en ese marco por la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, en el Informe Técnico (IF-2016-01786855-APN-SECEE#MEM).

Que sin perjuicio de los beneficios fiscales determinados del modo expuesto en los párrafos precedentes, se estima conveniente habilitar a los Oferentes que se presenten en la Ronda 1.5 a que incrementen el componente nacional a incorporar en las obras electromecánicas de los proyectos, con la posibilidad de que obtengan el Certificado Fiscal previsto en el Artículo 9º, inciso 6), de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, con el fin de maximizar la participación de la industria nacional en el desarrollo de las energías renovables en el país.

Que con el fin de profundizar la federalización de la Convocatoria, en un todo de acuerdo con la directiva establecida en el Artículo 12 de la Ley N° 27.191, se estima oportuno distribuir geográficamente la potencia requerida para cada una de las Tecnologías incluidas en esta nueva instancia, propendiendo a una mayor diversificación territorial de los proyectos de inversión a desarrollar, teniendo especialmente en cuenta las características que presentan los recursos naturales en las distintas regiones de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la celebración de Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable en el marco de la Ronda 1.5 que se convoca por la presente medida, por la potencia requerida para las Tecnologías involucradas contribuirá significativamente en el cumplimiento del objetivo establecido en los Artículos 2° de la Ley N° 26.190 y 8° de la Ley N° 27.191, consistente en alcanzar la cobertura del OCHO POR CIENTO (8%) del consumo de energía eléctrica nacional con energía proveniente de fuentes renovables.

Que por otra parte debe tenerse presente que por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017 y se instruyó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore un programa de acciones necesarias en relación a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente adecuadas.

Que en el Decreto N° 882 de fecha 21 de julio de 2016 el PODER EJECUTIVO NACIONAL manifestó en forma expresa que es esencial acelerar los tiempos de instalación de las centrales de generación de energía eléctrica de fuente renovable en el marco de lo dispuesto en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, en atención a la contribución fundamental que significarán para superar la emergencia del sector eléctrico nacional, declarada por el citado Decreto N° 134/2015.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191; los Artículos 2°, 8°, 9° y 16 del Anexo I y concordantes del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y el Artículo 2° del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convócase a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Nacional e Internacional sobre los proyectos presentados y no adjudicados en la Ronda 1 del Programa RenovAr que se detallan en el artículo siguiente, para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación —Programa RenovAr (Ronda 1.5)”—, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) —hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM—, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Artículo 8° de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Los proyectos presentados y no adjudicados en la Ronda 1 del Programa RenovAr habilitados para participar en la Ronda 1.5 convocada por la presente medida son los que se enumeran en el Anexo I (IF-2016-02725106-APN-SSER#MEM) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Los Oferentes podrán estar integrados por las mismas personas humanas o jurídicas integrantes de los Oferentes presentados en la Ronda 1 o podrán variar su integración total o parcialmente. Si se modificara la integración de un Oferente, los nuevos integrantes deberán acreditar sus derechos sobre el proyecto por el cual formulan la oferta, de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Artículo 8° de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Los beneficios fiscales reconocidos a favor de los proyectos habilitados para participar en la Ronda 1.5 que resultaron calificados en la Ronda 1 según lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 205 de fecha 29 de septiembre de 2016 (RESOL-2016-205-E-APN-MEM) son los indicados en el Anexo (IF-2016-01784312-APN-SECEE#MEM) correspondiente al Artículo 2° de la citada resolución.

ARTÍCULO 5° — Los beneficios fiscales reconocidos a favor de los proyectos habilitados para participar en la Ronda 1.5 que no resultaron calificados en la Ronda 1 según lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 205 de fecha 29 de septiembre de 2016 (RESOL-2016-205-E-APN-MEM) son los que se determinan en el Anexo II (IF-2016-02725110-APN-SSER#MEM) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 6° — Establécese que, sin perjuicio de lo dispuesto por los Artículos 4° y 5° de la presente medida, el beneficio correspondiente al certificado fiscal previsto en el Artículo 9°, inciso 6), de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, podrá incrementarse de acuerdo con lo previsto al efecto en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Artículo 8° de la presente medida.

ARTÍCULO 7° — Establécese que, en ningún caso, los beneficios fiscales a otorgar por la sumatoria de los reconocidos por los Artículos 4° o 5° y del eventual incremento producido de acuerdo con lo previsto en el Artículo 6°, podrán superar los montos de referencia que se incluyen en la siguiente tabla:


Para cada proyecto esta Autoridad de Aplicación considerará que la suma de todos los beneficios fiscales solicitados no exceda el Cupo Máximo de Beneficios Fiscales para la Tecnología que corresponda multiplicado por la potencia del proyecto.

ARTÍCULO 8° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones y sus anexos de la Convocatoria Nacional e Internacional para proyectos presentados y no adjudicados en la Ronda 1 del Programa RenovAr, para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, “Programa RenovAr (Ronda 1.5)”, que como Anexo III (IF-2016-02725114-APN-SSER#MEM e IF-2016-02725118-APN-SSER#MEM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 9° — La prioridad de pago de los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable a celebrar será primera en el orden de prelación, equivalente a la que tienen los Contratos de Abastecimiento al MEM (Resolución N° 220 de fecha 18 de enero de 2007 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA). Esta prioridad se mantendrá sin perjuicio de que en el futuro se implemente un sistema de recaudación exclusivo que se aplique a lo abonado por la demanda por los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable.
La operatoria de la Central en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) se regirá por el Marco Regulatorio Eléctrico conformado por las Leyes N° 15.336 y N° 24.065 y sus reglamentaciones, particularmente Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de precios en el MEM establecidos por la Resolución N° 61 de fecha 19 de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias (Los Procedimientos).

ARTÍCULO 10. — La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA), mientras asuma la representación de la demanda de los Distribuidores y los Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como parte compradora en los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, emitirá la documentación comercial y abonará mensualmente el precio correspondiente a los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, todo de acuerdo a Los Procedimientos del MEM.

ARTÍCULO 11. — El precio de los Contratos objeto del proceso convocado por la presente resolución integrará el Precio de Referencia a Distribuidores en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).

ARTÍCULO 12. — La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) emitirá la documentación comercial correspondiente a los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable durante la vigencia de la emergencia declarada por el Decreto N° 134/2015 o hasta el dictado de la regulación que transfiera dicha emisión a los Agentes Vendedores.

En tanto la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) emita la aludida documentación comercial certificará, conforme a las constancias publicadas en el Documento de Transacciones Económicas, en favor del Agente vendedor en un Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable que así lo solicite, la parte proporcional de la deuda mensual en mora de los Agentes Demandantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), correspondiente a los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable del Agente Vendedor solicitante.

ARTÍCULO 13. — Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a llevar adelante el procedimiento de Convocatoria Nacional e Internacional convocado por el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese la presente medida a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 15. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, Anexo III)