Ministerio de Energía y Minería
ENERGÍAS RENOVABLES
Resolución 252 - E/2016
Convocatoria.
Buenos Aires, 28/10/2016
VISTO el Expediente N° S01:0196327/2016, lo dispuesto en las Leyes
Nros. 26.190 y 27.191, en los Decretos Nros. 531 de fecha 30 de marzo
de 2016 y 882 de fecha 21 de julio de 2016, las Resoluciones Nros. 71
de fecha 17 de mayo de 2016, 136 de fecha 25 de julio de 2016
(RESOL-2016-136-E-APN-MEM), 205 de fecha 29 de septiembre de 2016
(RESOL-2016-205-E-APN-MEM) y 213 de fecha 7 de octubre de 2016
(RESOL-2016-213-E-APN-MEM) todas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE
ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA sancionado por
la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé
que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía
en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los
consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando
dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un
VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.
Que por Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, se aprobó la reglamentación del referido Régimen.
Que por la Resolución N° 71 de fecha 17 de mayo de 2016 de este
Ministerio se dispuso el inicio del Proceso de Convocatoria Abierta
para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía
eléctrica de fuentes renovables de generación, el “Programa RenovAr
(Ronda 1)”, en orden al cumplimiento de los objetivos de contribución
de fuentes de energía renovable fijados al 31 de diciembre de 2017 en
los Artículos 2° de la Ley N° 26.190 y 8° de la Ley N° 27.191, fijando
los lineamientos generales y sometiendo a Consulta Pública la versión
preliminar del Pliego de Bases y Condiciones de la Convocatoria Abierta
Nacional e Internacional para la Provisión de Energía Eléctrica a
partir de Fuentes Renovables en el Mercado Eléctrico Mayorista, el
“Prepliego RenovAr (Ronda 1)”, a través de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
Que luego de finalizada la etapa de Consulta Pública, mediante
Resolución N° 136 de fecha 25 de julio de 2016
(RESOL-2016-136-E-APN-MEM) del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se
convocó a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta
Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de
generación —el “Programa RenovAr (Ronda 1)”—, con el fin de celebrar
Contratos del Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento
de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en
representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) —hasta su reasignación en cabeza de los
Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM—, de conformidad
con el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo
(IF-2016-00387770-APN-MEM) formó parte integrante de dicha resolución.
Que por ese mismo acto se instruyó a CAMMESA a llevar adelante el
procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional iniciado.
Que la potencia requerida en la Ronda 1 fue de MIL megavatios (1.000
MW), distribuidos por Tecnología de la siguiente manera: SEISCIENTOS
megavatios (600 MW) para Eólica, TRESCIENTOS megavatios (300 MW) para
Solar Fotovoltaica, SESENTA Y CINCO megavatios (65 MW) para Biomasa
(combustión y gasificación), QUINCE megavatios (15 MW) para Biogás y
VEINTE megavatios (20 MW) para Pequeños Aprovechamientos Hidráulicos
(PAH).
Que en el marco de la Convocatoria realizada por la Resolución N° 136
de fecha 25 de julio de 2016 (RESOL-2016-136-E-APN-MEM) del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA, se recibieron CIENTO VEINTITRÉS (123) Ofertas por
igual cantidad de número de proyectos, totalizando SEIS MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y SEIS megavatios (6.346 MW) de potencia ofertada.
Que cumplida la etapa de evaluación del Sobre “A” de las Ofertas, este
Ministerio dictó la Resolución N° 205 de fecha 29 de septiembre de 2016
(RESOL-2016-205-E-APN-MEM) del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por la
cual determinó la calificación de CIENTO CINCO (105) de las CIENTO
VEINTITRÉS (123) Ofertas presentadas, individualizando en el Anexo
(IF-2016-01784333-APN-SECEE#MEM) de dicho acto a aquellas que superaron
la instancia de evaluación formal, técnica y legal y que, por lo tanto,
se encontraban en condiciones de acceder a la etapa de evaluación de
las ofertas económicas contenidas en los Sobres “B”.
Que respecto de las Ofertas calificadas se determinó el monto de los
beneficios fiscales que correspondía otorgar a cada Proyecto, conforme
se detalló en el Anexo (IF-2016-01784312-APN-SECEE#MEM) del mismo acto
y se estableció la Potencia Ofertada, los Plazos Programados de
Habilitación Comercial, el Punto de Interconexión y la capacidad
financiera del Socio Estratégico correspondientes a cada Oferta
calificada, de conformidad con lo indicado en los Anexos
(IF-2016-01784331-APN-SECEE#MEM e IF-2016-01784328-APN-SECEE#MEM) del
citado acto.
Que CAMMESA realizó las notificaciones correspondientes.
Que el 30 de septiembre de 2016 se efectuó la apertura de los Sobres “B” de las Ofertas calificadas.
Que se desestimaron aquellas ofertas cuyo Precio Ofertado Ajustado
(POA) —calculado sobre la base del Precio Ofertado para el Proyecto, el
Factor de Pérdidas asociado al Punto de Interconexión (PDI) y el Plazo
Programado de Habilitación Comercial— fuera superior al Precio Máximo
de Adjudicación de su Tecnología, establecido de acuerdo con lo
previsto en el Artículo 3.6 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado
por el Artículo 2° de la Resolución N° 136 de fecha 25 de julio de 2016
de este Ministerio (RESOL-2016-136-E-APN-MEM).
Que sobre la base del análisis de las Ofertas efectuado por CAMMESA en
cumplimiento de lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, por
el Artículo 2° de la Resolución N° 213 de fecha 7 de octubre de 2016 de
este Ministerio (RESOL-2016-213-E-APN-MEM) se adjudicó la celebración
de Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable a las
Ofertas que, para cada Tecnología, se detallan en el Anexo
(IF-2016-02038468-APN-SECEE#MEM) que forma parte integrante de la
citada resolución.
Que, por otra parte, con la finalidad de cumplir acabadamente con el
mandato de diversificación tecnológica y geográfica establecido en el
Artículo 12 de la Ley N° 27.191, por el Artículo 3° de la Resolución N°
213/2016 (RESOL-2016-213-E-APN-MEM) se invitó a los Oferentes de las
Ofertas calificadas por las Tecnologías Biomasa, Biogás y Pequeños
Aprovechamientos Hidráulicos (PAH) que no resultaron adjudicadas por
resultar su POA mayor a los Precios Máximos de Adjudicación de dichas
Tecnologías, a celebrar Contratos de Abastecimiento de Energía
Eléctrica Renovable en los términos establecidos en la citada
Convocatoria Abierta, por el precio más bajo entre el Precio Ofertado y
el Precio Máximo de Adjudicación establecido de acuerdo con lo
dispuesto en el Artículo 3.6 del Pliego de Bases y Condiciones
aplicable.
Que todos los Oferentes alcanzados por la disposición mencionada en el
párrafo anterior han aceptado la invitación para celebrar los Contratos
de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable respectivo.
Que, en consecuencia, por la Ronda 1 del Programa RenovAr convocada por
la Resolución N° 136/2016 se adjudicaron contratos por un total de MIL
CIENTO CUARENTA Y DOS megavatios (1142 MW), a VEINTINUEVE (29)
proyectos.
Que atento a la gran cantidad de Ofertas recibidas en la aludida Ronda
1 y a la calidad de los proyectos involucrados, en particular para las
Tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica, esta Autoridad de Aplicación
estima conveniente adoptar las medidas necesarias para brindar la
posibilidad de mejorar las Ofertas presentadas y no adjudicadas en la
citada Ronda 1, con una reducción significativa de los precios
ofertados, teniendo como referencia cierta del mercado los precios de
las Ofertas adjudicadas en la mencionada Ronda.
Que a tales efectos es menester habilitar la presentación de nuevas
Ofertas relativas a los proyectos de las Tecnologías Eólica y Solar
Fotovoltaica presentados y no adjudicados en la Ronda 1, en el marco
del Programa RenovAr, manteniendo los lineamientos fundamentales
establecidos en las Resoluciones Nros. 71/2016 y 136/2016, ambas de
este Ministerio, para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación —el
“Programa RenovAr (Ronda 1.5)”—, con el fin de celebrar Contratos del
Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía
Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los
Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)
—hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o
Grandes Usuarios del MEM—.
Que en ese sentido es adecuado establecer como precios máximos para las
Tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica el equivalente al promedio
ponderado de los precios de las Ofertas adjudicadas en la Ronda 1 para
dichas Tecnologías, es decir, DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y NUEVE
CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS por megavatio hora (59,39 US$/MWh) y
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS
por megavatio hora (59,75 US$/MWh), respectivamente.
Que, dando continuidad a la Ronda 1 y, simultáneamente, con el fin de
posibilitar una mayor competitividad de las Ofertas y de asegurar la
apertura del procedimiento a nuevos interesados, se estima necesario
permitir modificaciones en la integración de los Oferentes presentados,
incluyendo el cambio del Socio Estratégico Financiero, siempre que
cumplan con los requisitos establecidos al efecto en el marco de la
Convocatoria.
Que con el mismo objetivo de generar las condiciones necesarias que
permitan la reducción de los precios ofertados en la Ronda 1, es
menester habilitar el cambio de la propuesta tecnológica y el rediseño
de los proyectos, siempre que no incrementen la potencia ofertada ni
modifiquen la localización de aquéllos.
Que en cuanto a los beneficios fiscales que corresponde otorgar en el
marco del Régimen de Fomento de las Energías Renovables establecido en
las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, se mantendrán los montos definidos en
virtud de las solicitudes efectuadas por los Oferentes en la Ronda 1,
especificados en el Anexo (IF-2016-01784312-APN-SECEE#MEM)
correspondiente al Artículo 2° de la Resolución N° 205/2016, respecto
de los proyectos cuyas ofertas resultaron calificadas de acuerdo con lo
establecido en la citada resolución.
Que respecto de los proyectos presentados en la Ronda 1 que no
resultaron calificados y que, por lo tanto, no fueron incluidos en el
Anexo citado en el párrafo precedente, corresponde determinar en este
acto los beneficios fiscales que les serán otorgados en caso de
resultar adjudicatarios en esta instancia de mejora de Ofertas que se
convoca por la presente medida, sobre la base de la solicitud de
beneficios que se efectuaron en la Ronda 1 por dichos proyectos y el
análisis efectuado en ese marco por la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
de este Ministerio, en el Informe Técnico
(IF-2016-01786855-APN-SECEE#MEM).
Que sin perjuicio de los beneficios fiscales determinados del modo
expuesto en los párrafos precedentes, se estima conveniente habilitar a
los Oferentes que se presenten en la Ronda 1.5 a que incrementen el
componente nacional a incorporar en las obras electromecánicas de los
proyectos, con la posibilidad de que obtengan el Certificado Fiscal
previsto en el Artículo 9º, inciso 6), de la Ley N° 26.190, modificado
por la Ley N° 27.191, con el fin de maximizar la participación de la
industria nacional en el desarrollo de las energías renovables en el
país.
Que con el fin de profundizar la federalización de la Convocatoria, en
un todo de acuerdo con la directiva establecida en el Artículo 12 de la
Ley N° 27.191, se estima oportuno distribuir geográficamente la
potencia requerida para cada una de las Tecnologías incluidas en esta
nueva instancia, propendiendo a una mayor diversificación territorial
de los proyectos de inversión a desarrollar, teniendo especialmente en
cuenta las características que presentan los recursos naturales en las
distintas regiones de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la celebración de Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica
Renovable en el marco de la Ronda 1.5 que se convoca por la presente
medida, por la potencia requerida para las Tecnologías involucradas
contribuirá significativamente en el cumplimiento del objetivo
establecido en los Artículos 2° de la Ley N° 26.190 y 8° de la Ley N°
27.191, consistente en alcanzar la cobertura del OCHO POR CIENTO (8%)
del consumo de energía eléctrica nacional con energía proveniente de
fuentes renovables.
Que por otra parte debe tenerse presente que por el Decreto N° 134 de
fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la Emergencia del Sector
Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017 y se instruyó al
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore un programa de
acciones necesarias en relación a los segmentos de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción
nacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con el fin de adecuar
la calidad y seguridad del suministro eléctrico, garantizando la
prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones
técnicas y económicamente adecuadas.
Que en el Decreto N° 882 de fecha 21 de julio de 2016 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL manifestó en forma expresa que es esencial acelerar
los tiempos de instalación de las centrales de generación de energía
eléctrica de fuente renovable en el marco de lo dispuesto en las Leyes
Nros. 26.190 y 27.191, en atención a la contribución fundamental que
significarán para superar la emergencia del sector eléctrico nacional,
declarada por el citado Decreto N° 134/2015.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
las Leyes Nros. 26.190 y 27.191; los Artículos 2°, 8°, 9° y 16 del
Anexo I y concordantes del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016
y el Artículo 2° del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convócase a interesados en ofertar en el Proceso de
Convocatoria Nacional e Internacional sobre los proyectos presentados y
no adjudicados en la Ronda 1 del Programa RenovAr que se detallan en el
artículo siguiente, para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de
generación —Programa RenovAr (Ronda 1.5)”—, con el fin de celebrar
Contratos del Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento
de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en
representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) —hasta su reasignación en cabeza de los
Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM—, de conformidad
con el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Artículo 8° de la
presente medida.
ARTÍCULO 2° — Los proyectos presentados y no adjudicados en la Ronda 1
del Programa RenovAr habilitados para participar en la Ronda 1.5
convocada por la presente medida son los que se enumeran en el Anexo I
(IF-2016-02725106-APN-SSER#MEM) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Los Oferentes podrán estar integrados por las mismas
personas humanas o jurídicas integrantes de los Oferentes presentados
en la Ronda 1 o podrán variar su integración total o parcialmente. Si
se modificara la integración de un Oferente, los nuevos integrantes
deberán acreditar sus derechos sobre el proyecto por el cual formulan
la oferta, de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Bases y
Condiciones aprobado por el Artículo 8° de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Los beneficios fiscales reconocidos a favor de los
proyectos habilitados para participar en la Ronda 1.5 que resultaron
calificados en la Ronda 1 según lo dispuesto en el Artículo 1° de la
Resolución N° 205 de fecha 29 de septiembre de 2016
(RESOL-2016-205-E-APN-MEM) son los indicados en el Anexo
(IF-2016-01784312-APN-SECEE#MEM) correspondiente al Artículo 2° de la
citada resolución.
ARTÍCULO 5° — Los beneficios fiscales reconocidos a favor de los
proyectos habilitados para participar en la Ronda 1.5 que no resultaron
calificados en la Ronda 1 según lo dispuesto en el Artículo 1° de la
Resolución N° 205 de fecha 29 de septiembre de 2016
(RESOL-2016-205-E-APN-MEM) son los que se determinan en el Anexo II
(IF-2016-02725110-APN-SSER#MEM) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 6° — Establécese que, sin perjuicio de lo dispuesto por los
Artículos 4° y 5° de la presente medida, el beneficio correspondiente
al certificado fiscal previsto en el Artículo 9°, inciso 6), de la Ley
N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, podrá incrementarse de
acuerdo con lo previsto al efecto en el Pliego de Bases y Condiciones
aprobado por el Artículo 8° de la presente medida.
ARTÍCULO 7° — Establécese que, en ningún caso, los beneficios fiscales
a otorgar por la sumatoria de los reconocidos por los Artículos 4° o 5°
y del eventual incremento producido de acuerdo con lo previsto en el
Artículo 6°, podrán superar los montos de referencia que se incluyen en
la siguiente tabla:
Para cada proyecto esta Autoridad de Aplicación considerará que la suma
de todos los beneficios fiscales solicitados no exceda el Cupo Máximo
de Beneficios Fiscales para la Tecnología que corresponda multiplicado
por la potencia del proyecto.
ARTÍCULO 8° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones y sus anexos
de la Convocatoria Nacional e Internacional para proyectos presentados
y no adjudicados en la Ronda 1 del Programa RenovAr, para la
contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía
eléctrica de fuentes renovables de generación, “Programa RenovAr (Ronda
1.5)”, que como Anexo III (IF-2016-02725114-APN-SSER#MEM e
IF-2016-02725118-APN-SSER#MEM) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 9° — La prioridad de pago de los Contratos de Abastecimiento
de Energía Eléctrica Renovable a celebrar será primera en el orden de
prelación, equivalente a la que tienen los Contratos de Abastecimiento
al MEM (Resolución N° 220 de fecha 18 de enero de 2007 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA). Esta prioridad se mantendrá sin perjuicio de
que en el futuro se implemente un sistema de recaudación exclusivo que
se aplique a lo abonado por la demanda por los Contratos de
Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable.
La operatoria de la Central en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) se
regirá por el Marco Regulatorio Eléctrico conformado por las Leyes N°
15.336 y N° 24.065 y sus reglamentaciones, particularmente Los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de precios en el MEM establecidos por la Resolución
N° 61 de fecha 19 de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias (Los Procedimientos).
ARTÍCULO 10. — La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA), mientras asuma la representación de la
demanda de los Distribuidores y los Grandes Usuarios del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como parte compradora en los Contratos de
Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, emitirá la documentación
comercial y abonará mensualmente el precio correspondiente a los
Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, todo de
acuerdo a Los Procedimientos del MEM.
ARTÍCULO 11. — El precio de los Contratos objeto del proceso convocado
por la presente resolución integrará el Precio de Referencia a
Distribuidores en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
ARTÍCULO 12. — La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) emitirá la documentación comercial
correspondiente a los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica
Renovable durante la vigencia de la emergencia declarada por el Decreto
N° 134/2015 o hasta el dictado de la regulación que transfiera dicha
emisión a los Agentes Vendedores.
En tanto la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) emita la aludida documentación comercial
certificará, conforme a las constancias publicadas en el Documento de
Transacciones Económicas, en favor del Agente vendedor en un Contratos
de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable que así lo solicite,
la parte proporcional de la deuda mensual en mora de los Agentes
Demandantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), correspondiente a
los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable del
Agente Vendedor solicitante.
ARTÍCULO 13. — Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a llevar adelante el
procedimiento de Convocatoria Nacional e Internacional convocado por el
Artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese la presente medida a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA).
ARTÍCULO 15. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, Anexo III)