LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución 7 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2016

VISTO el expediente N° 379.416/16 y las Resoluciones LNSE N° 555/92 y 96/03, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 555/92, se aprobó el Régimen Disciplinario aplicable al personal de Lotería Nacional S.E., que como Anexo I formaba parte integrante de la misma.

Que por Resolución N° 96/03 se aprobó el nuevo texto del Anexo I de la Resolución N° 555/92.

Que el tiempo transcurrido y la experiencia recogida desde el dictado de esta última normativa, han demostrado la necesidad de complementar ciertos aspectos relacionados con su procedimiento de aplicación.

Que, asimismo, corresponde realizar las adecuaciones necesarias para mantener la eficacia del mencionado Régimen Disciplinario y su mejor aplicación sobre el universo de personal comprendido en el mismo.

Que la GERENCIA de RECURSOS HUMANOS, la UNIDAD SUMARIOS y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que ha emitido opinión previa favorable la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA en los términos del artículo N° 101 del Decreto PEN N° 1344/07, reglamentario de la Ley N° 24.156.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que otorgan los artículos 64, 65, y 68 de la Ley N° 20.744 (T.O. 1976), Decreto PEN N° 598/90 y artículo 7, inciso a) del Convenio Colectivo de trabajo N° 54/92 “E”.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERÍA NACIONAL S.E.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — DERÓGASE la Resolución LNSE N° 96/03

ARTÍCULO 2° — DÉJASE sin efecto el Anexo I de la Resolución LNSE N° 555/92.

ARTÍCULO 3° — APRUÉBASE el Régimen Disciplinario para el Personal de Lotería Nacional S.E., generado como Documento Oficial G.D.E. IF-2016-02362989-APN-SG#LN.

ARTÍCULO 4° — ESTABLÉCESE que la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS deberá tomar nota de las sanciones que deriven de la aplicación del Régimen aprobado por Artículo 3° de la presente, crear el Registro de Sanciones pertinente y efectuar las notificaciones correspondientes.

ARTÍCULO 5° — ESTABLÉCESE que el personal de nivel gerencial, o quien lo reemplace en su firma, queda facultado a aplicar los apercibimientos / suspensiones estipuladas en los incisos a) y b) - Artículo 3° del Régimen Disciplinario aprobado por la presente; sin perjuicio de las funciones que le son propias.

ARTÍCULO 6° — Por SECRETARÍA GENERAL regístrese, publíquese en Orden del Día y en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS notifíquese a todas las Gerencias y Unidades Orgánicas de la Sociedad y a la Representación Gremial de U.P.C.N. en LOTERIA NACIONAL S.E. Cumplido, archívese. — TOMAS FELIX ELIZALDE, Presidente, Directorio, Lotería Nacional S.E. — BELISARIO ALVAREZ DE TOLEDO, Vicepresidente, Directorio, Lotería Nacional S.E. — PABLO BOURLOT, Director, Directorio, Lotería Nacional S.E. — AGUSTINA PANDO, Directora, Directorio, Lotería Nacional S.E. — DOLORES RUIVAL ZAVALA, Directora, Directorio, Lotería Nacional S.E.

ANEXO

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

El presente régimen disciplinario será de aplicación a todo el personal que, en virtud de nombramiento emanado de autoridad competente, preste servicios remunerados en el ámbito de Lotería Nacional Sociedad del Estado y que incurra en conductas violatorias de los deberes, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones emergentes del mismo y de los Artículos 84 y subsiguientes de la Ley de Contrato de Trabajo, de los Artículos 14 y 15 del Convenio Colectivo de Trabajo 54/92 “E” - Texto ordenado según Resolución N° 85/09 MTEySS.

ARTÍCULO 1º.- Por las faltas que cometa, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales fijadas por las leyes respectivas, el personal será pasible de las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento.

2. Suspensión de hasta TREINTA (30) días en un año calendario.

3. Despido.

Las suspensiones se harán efectivas en días corridos a partir del día hábil siguiente al de notificación al empleado sancionado, sin prestación de servicios y sin percepción de haberes. El descuento correspondiente deberá recaer sobre las remuneraciones brutas asignadas al agente al momento de cumplirse la sanción impuesta.

El establecimiento de las sanciones se regirá por el Régimen de Procedimiento Sumarial vigente.

PRESCRIPCIÓN PLAZO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 2º.- La aplicación de sanciones prescribe transcurridos dos años desde la comisión de la falta. El curso de la prescripción se suspende por la apertura de sumario administrativo —hasta su resolución— o por el inicio de un proceso judicial originado por la posible comisión de un delito —hasta la resolución de la causa—.

CAUSALES DE APERCIBIMIENTOS Y SUSPENSIONES

ARTÍCULO 3°.- Serán causas para aplicar APERCIBIMIENTOS y SUSPENSIONES, las siguientes:

a) Incumplimiento injustificado del horario establecido de la jornada laboral, considerándose los producidos en el lapso de doce meses inmediatos anteriores.

La sanción se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:

INCUMPLIMIENTO SANCIÓN
1º incumplimiento Sin sanción
2º incumplimiento 1er. Apercibimiento
3º incumplimiento 2do. Apercibimiento
4º incumplimiento 3er. Apercibimiento
5º incumplimiento UN (1) día de Suspensión
6º incumplimiento DOS (2) días de Suspensión
7º incumplimiento TRES (3) días de Suspensión

b) Inasistencias injustificadas que no excedan de DIEZ (10) días producidos en el lapso de doce meses inmediatos anteriores, y siempre que no configuren abandono de servicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 4º.

La sanción se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:

INASISTENCIA SANCIÓN
1º inasistencia Apercibimiento
2º inasistencia UN (1) día de Suspensión
3º inasistencia DOS (2) días de Suspensión
4º inasistencia TRES (3) días de Suspensión
5º inasistencia CUATRO (4) días de Suspensión
6º inasistencia CINCO (5) días de Suspensión
7º inasistencia SEIS (6) días de Suspensión
8º inasistencia SIETE (7) días de Suspensión
9º inasistencia OCHO (8) días de Suspensión
10º inasistencia NUEVE (9) días de Suspensión

c) Negligencia en el cumplimiento de sus funciones.

d) Falta de respeto a los superiores, subordinados, compañeros y/o al público.

e) Incumplimiento de los deberes, obligaciones y prohibiciones dispuestas por el Convenio Colectivo y la Ley de Contrato de Trabajo.

El cómputo de las sanciones que tengan como causal los incisos a) y b) se hará por cada trasgresión en forma independiente y acumulativa, pudiendo ser aplicadas en un solo acto. Las suspensiones se aplicarán adicional e independientemente del descuento de haberes correspondientes a las inasistencias incurridas.

Cuando se excedan los límites fijados en los doce meses anteriores para las causales señaladas en los incisos a) y b), deberán elevarse los antecedentes respectivos al Directorio o a la Superioridad en la que éste haya delegado esta facultad a fin de que imponga, en mérito a los mismos, la sanción disciplinaria que estime corresponder.

Los apercibimientos y suspensiones a aplicar que tengan como causales los incisos c),d) y e) se determinarán en base a las pautas establecidas en el Artículo 5° del presente, estableciéndose un mínimo de TRES (3) días de suspensión. Si el agente tuviera antecedentes disciplinarios el mínimo será fijado en SEIS (6) días de suspensión.

CAUSALES DE DESPIDO

ARTÍCULO 4°.- Son causas de DESPIDO:

a) Inasistencias injustificadas que excedan de DIEZ (10) días discontinuos en los doce meses anteriores a la comisión de la falta que da lugar al despido.

b) Infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas que hayan dado lugar a TREINTA (30) días de suspensión en los doce meses anteriores.

c) Abandono de servicio, el cual se considerará consumado cuando el agente registre más de CINCO (5) inasistencias continuas sin causa que lo justifique.

Respecto de la comprobación del abandono de servicio, una vez cumplidas dos inasistencias consecutivas sin aviso o justificación, se intimará al trabajador a retomar servicios. Dicha intimación se realizará por medio fehaciente y será dirigida al domicilio registrado en el legajo personal del trabajador.

Toda comunicación del trabajador, por sí o a través de terceros, que acredite la imposibilidad de presentarse a trabajar, extenderá el lapso original por única vez y por hasta CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la presentación de la comunicación.

d) Faltas graves o reiteradas en el cumplimiento de sus deberes, obligaciones y prohibiciones dispuestas por el Convenio Colectivo y la Ley de Contrato de Trabajo.

e) Condena judicial por delito doloso que por sus circunstancias afecte al decoro o al prestigio de la función del agente.

f) Pérdida de la ciudadanía conforme a las normas que reglan sobre la materia.

g) Falta grave que perjudique material o moralmente a la Administración Pública.

h) Imposición de pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la función pública.

PAUTAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA SANCIÓN

ARTÍCULO 5°.- Al momento de aplicar la sanción se deberán tener en consideración las siguientes pautas:

1. La gravedad de la falta.

2. Los antecedentes en la función del agente durante los últimos DOS (2) años.

3. Los perjuicios efectivamente causados.

4. La existencia de cualquier tipo de sanción antecedente aplicada durante los últimos DOS (2) años y, en su caso, los motivos que le dieron origen.

5. La reparación del daño, si lo hubiere.

El personal no podrá ser sancionado sino una vez por la misma causa.

SUMARIO ADMINISTRATIVO PREVIO

ARTÍCULO 6°.- Todas las sanciones serán aplicadas previa instrucción de sumario administrativo, salvo cuando:

a) Mediaren las causales previstas en el Artículo 3°, incisos a) y b). En estos casos, los apercibimientos y suspensiones deberán ser aplicados y notificados por personal de nivel gerencial o quien lo reemplace en la firma, previo informe de la Gerencia de Recursos Humanos. Las sanciones aplicadas por personal de nivel gerencial serán registradas por la Gerencia de Recursos Humanos.

b) Mediaren las causales previstas en el Artículo 4°, incisos a), b), c) y h). En tal supuesto, la sanción será impuesta por el Presidente del Directorio de la Sociedad, previo informe de la Gerencia de Recursos Humanos.

IF-2016-02362989-APN-SG#LN

e. 31/10/2016 N° 80967/16 v. 31/10/2016