LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución 7 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2016
VISTO el expediente N° 379.416/16 y las Resoluciones LNSE N° 555/92 y 96/03, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 555/92, se aprobó el Régimen
Disciplinario aplicable al personal de Lotería Nacional S.E., que como
Anexo I formaba parte integrante de la misma.
Que por Resolución N° 96/03 se aprobó el nuevo texto del Anexo I de la Resolución N° 555/92.
Que el tiempo transcurrido y la experiencia recogida desde el dictado
de esta última normativa, han demostrado la necesidad de complementar
ciertos aspectos relacionados con su procedimiento de aplicación.
Que, asimismo, corresponde realizar las adecuaciones necesarias para
mantener la eficacia del mencionado Régimen Disciplinario y su mejor
aplicación sobre el universo de personal comprendido en el mismo.
Que la GERENCIA de RECURSOS HUMANOS, la UNIDAD SUMARIOS y la GERENCIA
DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que ha emitido opinión previa favorable la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
en los términos del artículo N° 101 del Decreto PEN N° 1344/07,
reglamentario de la Ley N° 24.156.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
otorgan los artículos 64, 65, y 68 de la Ley N° 20.744 (T.O. 1976),
Decreto PEN N° 598/90 y artículo 7, inciso a) del Convenio Colectivo de
trabajo N° 54/92 “E”.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LOTERÍA NACIONAL S.E.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — DERÓGASE la Resolución LNSE N° 96/03
ARTÍCULO 2° — DÉJASE sin efecto el Anexo I de la Resolución LNSE N° 555/92.
ARTÍCULO 3° — APRUÉBASE el Régimen Disciplinario para el Personal de
Lotería Nacional S.E., generado como Documento Oficial G.D.E.
IF-2016-02362989-APN-SG#LN.
ARTÍCULO 4° — ESTABLÉCESE que la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS deberá
tomar nota de las sanciones que deriven de la aplicación del Régimen
aprobado por Artículo 3° de la presente, crear el Registro de Sanciones
pertinente y efectuar las notificaciones correspondientes.
ARTÍCULO 5° — ESTABLÉCESE que el personal de nivel gerencial, o quien
lo reemplace en su firma, queda facultado a aplicar los apercibimientos
/ suspensiones estipuladas en los incisos a) y b) - Artículo 3° del
Régimen Disciplinario aprobado por la presente; sin perjuicio de las
funciones que le son propias.
ARTÍCULO 6° — Por SECRETARÍA GENERAL regístrese, publíquese en Orden
del Día y en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS
notifíquese a todas las Gerencias y Unidades Orgánicas de la Sociedad y
a la Representación Gremial de U.P.C.N. en LOTERIA NACIONAL S.E.
Cumplido, archívese. — TOMAS FELIX ELIZALDE, Presidente, Directorio,
Lotería Nacional S.E. — BELISARIO ALVAREZ DE TOLEDO, Vicepresidente,
Directorio, Lotería Nacional S.E. — PABLO BOURLOT, Director,
Directorio, Lotería Nacional S.E. — AGUSTINA PANDO, Directora,
Directorio, Lotería Nacional S.E. — DOLORES RUIVAL ZAVALA, Directora,
Directorio, Lotería Nacional S.E.
ANEXO
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
El presente régimen disciplinario será de aplicación a todo el personal
que, en virtud de nombramiento emanado de autoridad competente, preste
servicios remunerados en el ámbito de Lotería Nacional Sociedad del
Estado y que incurra en conductas violatorias de los deberes,
obligaciones, responsabilidades y prohibiciones emergentes del mismo y
de los Artículos 84 y subsiguientes de la Ley de Contrato de Trabajo,
de los Artículos 14 y 15 del Convenio Colectivo de Trabajo 54/92 “E” -
Texto ordenado según Resolución N° 85/09 MTEySS.
ARTÍCULO 1º.- Por las faltas que cometa, y sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales fijadas por las leyes respectivas,
el personal será pasible de las siguientes sanciones:
1. Apercibimiento.
2. Suspensión de hasta TREINTA (30) días en un año calendario.
3. Despido.
Las suspensiones se harán efectivas en días corridos a partir del día
hábil siguiente al de notificación al empleado sancionado, sin
prestación de servicios y sin percepción de haberes. El descuento
correspondiente deberá recaer sobre las remuneraciones brutas asignadas
al agente al momento de cumplirse la sanción impuesta.
El establecimiento de las sanciones se regirá por el Régimen de Procedimiento Sumarial vigente.
PRESCRIPCIÓN PLAZO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 2º.- La aplicación de sanciones prescribe transcurridos dos
años desde la comisión de la falta. El curso de la prescripción se
suspende por la apertura de sumario administrativo —hasta su
resolución— o por el inicio de un proceso judicial originado por la
posible comisión de un delito —hasta la resolución de la causa—.
CAUSALES DE APERCIBIMIENTOS Y SUSPENSIONES
ARTÍCULO 3°.- Serán causas para aplicar APERCIBIMIENTOS y SUSPENSIONES, las siguientes:
a) Incumplimiento injustificado del horario establecido de la jornada
laboral, considerándose los producidos en el lapso de doce meses
inmediatos anteriores.
La sanción se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:
c) Negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
d) Falta de respeto a los superiores, subordinados, compañeros y/o al público.
e) Incumplimiento de los deberes, obligaciones y prohibiciones
dispuestas por el Convenio Colectivo y la Ley de Contrato de Trabajo.
El cómputo de las sanciones que tengan como causal los incisos a) y b)
se hará por cada trasgresión en forma independiente y acumulativa,
pudiendo ser aplicadas en un solo acto. Las suspensiones se aplicarán
adicional e independientemente del descuento de haberes
correspondientes a las inasistencias incurridas.
Cuando se excedan los límites fijados en los doce meses anteriores para
las causales señaladas en los incisos a) y b), deberán elevarse los
antecedentes respectivos al Directorio o a la Superioridad en la que
éste haya delegado esta facultad a fin de que imponga, en mérito a los
mismos, la sanción disciplinaria que estime corresponder.
Los apercibimientos y suspensiones a aplicar que tengan como causales
los incisos c),d) y e) se determinarán en base a las pautas
establecidas en el Artículo 5° del presente, estableciéndose un mínimo
de TRES (3) días de suspensión. Si el agente tuviera antecedentes
disciplinarios el mínimo será fijado en SEIS (6) días de suspensión.
CAUSALES DE DESPIDO
ARTÍCULO 4°.- Son causas de DESPIDO:
a) Inasistencias injustificadas que excedan de DIEZ (10) días
discontinuos en los doce meses anteriores a la comisión de la falta que
da lugar al despido.
b) Infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas que hayan
dado lugar a TREINTA (30) días de suspensión en los doce meses
anteriores.
c) Abandono de servicio, el cual se considerará consumado cuando el
agente registre más de CINCO (5) inasistencias continuas sin causa que
lo justifique.
Respecto de la comprobación del abandono de servicio, una vez cumplidas
dos inasistencias consecutivas sin aviso o justificación, se intimará
al trabajador a retomar servicios. Dicha intimación se realizará por
medio fehaciente y será dirigida al domicilio registrado en el legajo
personal del trabajador.
Toda comunicación del trabajador, por sí o a través de terceros, que
acredite la imposibilidad de presentarse a trabajar, extenderá el lapso
original por única vez y por hasta CINCO (5) días hábiles, contados a
partir de la presentación de la comunicación.
d) Faltas graves o reiteradas en el cumplimiento de sus deberes,
obligaciones y prohibiciones dispuestas por el Convenio Colectivo y la
Ley de Contrato de Trabajo.
e) Condena judicial por delito doloso que por sus circunstancias afecte al decoro o al prestigio de la función del agente.
f) Pérdida de la ciudadanía conforme a las normas que reglan sobre la materia.
g) Falta grave que perjudique material o moralmente a la Administración Pública.
h) Imposición de pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la función pública.
PAUTAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA SANCIÓN
ARTÍCULO 5°.- Al momento de aplicar la sanción se deberán tener en consideración las siguientes pautas:
1. La gravedad de la falta.
2. Los antecedentes en la función del agente durante los últimos DOS (2) años.
3. Los perjuicios efectivamente causados.
4. La existencia de cualquier tipo de sanción antecedente aplicada
durante los últimos DOS (2) años y, en su caso, los motivos que le
dieron origen.
5. La reparación del daño, si lo hubiere.
El personal no podrá ser sancionado sino una vez por la misma causa.
SUMARIO ADMINISTRATIVO PREVIO
ARTÍCULO 6°.- Todas las sanciones serán aplicadas previa instrucción de sumario administrativo, salvo cuando:
a) Mediaren las causales previstas en el Artículo 3°, incisos a) y b).
En estos casos, los apercibimientos y suspensiones deberán ser
aplicados y notificados por personal de nivel gerencial o quien lo
reemplace en la firma, previo informe de la Gerencia de Recursos
Humanos. Las sanciones aplicadas por personal de nivel gerencial serán
registradas por la Gerencia de Recursos Humanos.
b) Mediaren las causales previstas en el Artículo 4°, incisos a), b),
c) y h). En tal supuesto, la sanción será impuesta por el Presidente
del Directorio de la Sociedad, previo informe de la Gerencia de
Recursos Humanos.
IF-2016-02362989-APN-SG#LN
e. 31/10/2016 N° 80967/16 v. 31/10/2016