MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1132/2016
Homológase Acta Acuerdo.
Buenos Aires, 28/10/2016
VISTO el Expediente N° 1.733.849/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 27.198, la Ley N°
18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional N° 24.185, el Decreto Reglamentario N°
447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N°
214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 23 de agosto de 2016
de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 92, inciso a) de la Ley N°
27.260, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA depende del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que la Ley N° 24.185 rige las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la referida ley, se
ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por
el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006.
Que en dicho marco se celebró el Acta Acuerdo del 23 de agosto de 2016
con el objeto de excluir del Sectorial del Personal del Sistema
Nacional de Empleo Público al personal dependiente del referido
organismo e incluirlo en el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional como un nuevo sectorial.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad
de aplicación de la Ley N° 24.185 ha tomado la intervención prevista en
sus artículos 7°, 10 y concordantes.
Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N°
24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447 del 17 de
marzo de 1993 y normas complementarias, arribaron al acuerdo, el que
satisface los requisitos normados en el artículo 11 de la mencionada
ley.
Que conforme lo determinado por el artículo 79, segundo párrafo del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto N° 214/06, la Subsecretaría de
Evaluación del Presupuesto Nacional de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS no realizó observaciones a lo acordado, lo mismo sucedió con
la Subsecretaría de Presupuesto del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
Que ha emitido el correspondiente dictamen la Comisión Técnica Asesora
de Política Salarial del Sector Público, no formulando objeción alguna
que obste a la instrumentación del acuerdo por parte del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Homológase el Acta Acuerdo del 23 de agosto de 2016,
celebrada en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional que, como
Anexo (IF-2016-02421524-APN-SSC#MT), forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J.
Triaca.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días de agosto de 2016,
siendo las 11:00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, ante mí, Dra. Silvia SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones
Laborales y el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE en su calidad de
Presidente de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional - Decreto N° 214/06 y
modificatorios, conforme Resolución MTEySS N° 1275 del 26 de noviembre
de 2013, asistidos por la Lic. Mariela LIUNI y el Cdor. Sergio PAZ,
COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Señor
SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL, Lic. Rodrigo
PENA, D.N.I. N° 26.952.975 y la Dra. Claudia BAUDONNET D.N.I. N°
14.602.928 por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Señor SUBSECRETARIO
DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, Dr.
Carlos Alberto LELIO, D.N.I. N° 4.424.818, asistido por la Dra. Amalia
DUARTE DE BORTMAN D.N.I. N° 10.688.901 y el Cdor. Gonzalo DIAZ D.N.I.
N° 17.817.122; por el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el
Señor SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic.
Raúl RIGO, D.N.I. N° 18.448.841 y Dr. Jorge CARUSO, D.N.I. N°
8.011.571, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte
Gremial, los Sres. Carlos H. CAPURRO, D.N.I. N° 12.610.128 y Diego
GUTIERREZ, D.N.I. N° 20.988.638 y Karina TRIVISONNO, D.N.I. N°
18.383.623 en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA
NACION (UPCN), acompañados por el Sr. Hugo Julio SPAIRANI, DNI N°
11.040.902 y la Sra. María Josefina GUTIERREZ CARRILLO, D.N.I. N°
26.437.148, en su calidad de asesor, y los Sres. Flavio VERGARA D.N.I.
N° 17.109.372 y Pablo SPATARO D.N.I. N° 24.551.454 en representación de
la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), con la presencia de la
representación la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, representada por
los Sres. Juan PAZO, D.N.I. N° 20.493.396 y Carlos PIANTANIDA, D.N.I.
N° 11.988.438.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes se cede la
palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA: Que en atención a lo
solicitado por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, respecto al cambio
de jurisdicción del Organismo, que surge de la Ley N° 27.260 propone:
1) Excluir del Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo
Público al Personal del referido organismo, e incluirlo en el Anexo II
del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional como un nuevo Sectorial.
2) Solicitar la constitución de la Comisión Negociadora del nuevo
Sectorial para el Personal de la Unidad De Información Financiera, y su
inmediata convocatoria por parte de la Autoridad de Aplicación.
3) El Estado Empleador presentará a las entidades gremiales en forma
perentoria un proyecto de escalafón, para ser tratado en un plazo
máximo de 30 días a partir de la fecha.
4) Acordar que hasta tanto se apruebe el nuevo escalafón en el
Sectorial UIF, el personal continuará regulado por el encuadre laboral
que tiene actualmente, respetándose su situación de revista y niveles
salariales alcanzados, al mes de mayo del corriente año, con la
aplicación de los criterios salariales establecidos para el presente
ejercicio por el Decreto N° 767/16, homologatorio del acta acuerdo
respectiva.
5) Considerando el cambio de jurisdicción del Organismo, y la necesidad
que su personal se encuadre en un nuevo Convenio Colectivo Sectorial,
se propone, en lo concerniente a la liquidación de los haberes
correspondientes al mes de agosto, y para el caso que surjan efectos
salariales sobre el actual nivel de ingresos del personal por todo
concepto, compensar en forma transitoria, excepcional y por única vez,
las diferencias que pudieran surgir para las liquidaciones del mes en
curso.
Acto seguido la representación sindical en su conjunto MANIFIESTA: Aceptar la propuesta efectuada por el Estado Empleador.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical
en su conjunto se pronunció en favor de la aprobación de la propuesta
del Estado Empleador, conforme el artículo 4° de la Ley N° 24.185 y su
Decreto reglamentario N° 447/93 así como la Resolución del SsRL N°
42/98, se tiene por aprobada.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.
IF-2016-02421524-APN-SSC#MT