MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 1132/2016

Homológase Acta Acuerdo.

Buenos Aires, 28/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.733.849/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 27.198, la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, el Decreto Reglamentario N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 23 de agosto de 2016 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 92, inciso a) de la Ley N° 27.260, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA depende del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la Ley N° 24.185 rige las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la referida ley, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006.

Que en dicho marco se celebró el Acta Acuerdo del 23 de agosto de 2016 con el objeto de excluir del Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público al personal dependiente del referido organismo e incluirlo en el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional como un nuevo sectorial.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.185 ha tomado la intervención prevista en sus artículos 7°, 10 y concordantes.

Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993 y normas complementarias, arribaron al acuerdo, el que satisface los requisitos normados en el artículo 11 de la mencionada ley.

Que conforme lo determinado por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06, la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS no realizó observaciones a lo acordado, lo mismo sucedió con la Subsecretaría de Presupuesto del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que ha emitido el correspondiente dictamen la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, no formulando objeción alguna que obste a la instrumentación del acuerdo por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Homológase el Acta Acuerdo del 23 de agosto de 2016, celebrada en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional que, como Anexo (IF-2016-02421524-APN-SSC#MT), forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días de agosto de 2016, siendo las 11:00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dra. Silvia SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales y el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE en su calidad de Presidente de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional - Decreto N° 214/06 y modificatorios, conforme Resolución MTEySS N° 1275 del 26 de noviembre de 2013, asistidos por la Lic. Mariela LIUNI y el Cdor. Sergio PAZ, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Señor SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL, Lic. Rodrigo PENA, D.N.I. N° 26.952.975 y la Dra. Claudia BAUDONNET D.N.I. N° 14.602.928 por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Señor SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, Dr. Carlos Alberto LELIO, D.N.I. N° 4.424.818, asistido por la Dra. Amalia DUARTE DE BORTMAN D.N.I. N° 10.688.901 y el Cdor. Gonzalo DIAZ D.N.I. N° 17.817.122; por el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Señor SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic. Raúl RIGO, D.N.I. N° 18.448.841 y Dr. Jorge CARUSO, D.N.I. N° 8.011.571, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, los Sres. Carlos H. CAPURRO, D.N.I. N° 12.610.128 y Diego GUTIERREZ, D.N.I. N° 20.988.638 y Karina TRIVISONNO, D.N.I. N° 18.383.623 en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), acompañados por el Sr. Hugo Julio SPAIRANI, DNI N° 11.040.902 y la Sra. María Josefina GUTIERREZ CARRILLO, D.N.I. N° 26.437.148, en su calidad de asesor, y los Sres. Flavio VERGARA D.N.I. N° 17.109.372 y Pablo SPATARO D.N.I. N° 24.551.454 en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), con la presencia de la representación la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, representada por los Sres. Juan PAZO, D.N.I. N° 20.493.396 y Carlos PIANTANIDA, D.N.I. N° 11.988.438.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA: Que en atención a lo solicitado por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, respecto al cambio de jurisdicción del Organismo, que surge de la Ley N° 27.260 propone:

1) Excluir del Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público al Personal del referido organismo, e incluirlo en el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional como un nuevo Sectorial.

2) Solicitar la constitución de la Comisión Negociadora del nuevo Sectorial para el Personal de la Unidad De Información Financiera, y su inmediata convocatoria por parte de la Autoridad de Aplicación.

3) El Estado Empleador presentará a las entidades gremiales en forma perentoria un proyecto de escalafón, para ser tratado en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha.

4) Acordar que hasta tanto se apruebe el nuevo escalafón en el Sectorial UIF, el personal continuará regulado por el encuadre laboral que tiene actualmente, respetándose su situación de revista y niveles salariales alcanzados, al mes de mayo del corriente año, con la aplicación de los criterios salariales establecidos para el presente ejercicio por el Decreto N° 767/16, homologatorio del acta acuerdo respectiva.

5) Considerando el cambio de jurisdicción del Organismo, y la necesidad que su personal se encuadre en un nuevo Convenio Colectivo Sectorial, se propone, en lo concerniente a la liquidación de los haberes correspondientes al mes de agosto, y para el caso que surjan efectos salariales sobre el actual nivel de ingresos del personal por todo concepto, compensar en forma transitoria, excepcional y por única vez, las diferencias que pudieran surgir para las liquidaciones del mes en curso.

Acto seguido la representación sindical en su conjunto MANIFIESTA: Aceptar la propuesta efectuada por el Estado Empleador.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical en su conjunto se pronunció en favor de la aprobación de la propuesta del Estado Empleador, conforme el artículo 4° de la Ley N° 24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93 así como la Resolución del SsRL N° 42/98, se tiene por aprobada.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.

IF-2016-02421524-APN-SSC#MT