ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 4091/2016
Buenos Aires, 27/10/2016
VISTO el Expediente ENARGAS N° 30.438 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Ley N° 24.076, su
Decreto Reglamentario N° 1738/92, y
CONSIDERANDO:
Que mediante diversas Resoluciones emitidas por esta Autoridad
Regulatoria se han establecido reglamentaciones respecto de las ferias
administrativas del ENARGAS.
Que dichas Resoluciones establecen, entre otras cuestiones, un
tratamiento diferenciado respecto de los procedimientos referidos a
resoluciones administrativas y aquellas dictadas en ejercicio de
facultades materialmente jurisdiccionales otorgadas por ley al ENARGAS.
Que asimismo, hacen referencia a Gerencias que ya no existen en la
estructura organizativa de esta Autoridad Regulatoria y disponen
cuestiones particulares vigentes únicamente para el año en que se
dictaron.
Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad de unificar dichas
reglamentaciones a fin de evitar la dispersión normativa y consolidar
el tratamiento dispensado a los actos emitidos por este Ente Regulador,
incrementando la transparencia y brindando un trato equitativo a los
administrados y usuarios de los servicios públicos de transporte y
distribución de gas por redes, en lo que refiere a la temática referida
precedentemente.
Que resulta entonces oportuno y conveniente dictar una Resolución que
reúna dicha información y a la vez garantice el pleno ejercicio de los
derechos de los administrados y usuarios, agrupando también las
excepciones pertinentes.
Que, en tal sentido, corresponde de igual modo garantizar el ejercicio
de las facultades de contralor de este Organismo, así como el
cumplimiento de sus deberes y facultades, en pos del interés público
comprometido en su rol de Ente Regulador.
Que, como consecuencia de lo expuesto, resulta también conveniente
establecer en la presente Resolución los horarios de atención al
público de la Mesa de Entradas y Salidas de este Organismo y el
referido a los períodos de feria para la atención de reclamos.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto conforme lo dispuesto en el artículo 59
incisos a), b) y h) de la Ley N° 24.076 y los Decretos Nros. 571/2007;
1646/2007, 953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010;
1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012; 1524/2013;
222/2014; 2704/2014; 1392/2015; 164/16 y 844/2016.
Por ello;
EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derogar las Resoluciones ENARGAS N° 33 de fecha 21 de
diciembre de 1993; N° 108 de fecha 22 de diciembre de 1994; N° 241 de
fecha 11 de diciembre de 1995.
ARTÍCULO 2° — Determinar que en el ámbito del Ente Nacional Regulador
del Gas no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los
días hábiles administrativos correspondientes a las ferias judiciales
de enero y julio de cada año, dispuestas por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
ARTÍCULO 3° — Establecer que lo dispuesto en el Artículo 2° no obsta al
ejercicio de las facultades y deberes de este Organismo durante los
mencionados períodos, ni al funcionamiento de la Mesa de Entradas y
Salidas del ENARGAS.
ARTÍCULO 4° — Establecer que los plazos para la contestación de
requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados
durante los períodos a que se refiere el Artículo 2°, comenzarán a
correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente
a la finalización del período de feria de que se trate.
ARTÍCULO 5° — Determinar que, mediante decisión fundada, podrán
habilitarse días y horas en los casos en que así lo requiera la parte
interesada o de oficio cuando, a juicio de este Organismo, estuviera
comprometido el interés público o la situación no admitiera dilaciones.
ARTÍCULO 6° — Fijar el horario de atención al público de la Mesa de
Entradas y Salidas del ENARGAS, el que será de 10 a 16 horas para los
días hábiles administrativos y para los períodos determinados en el
Artículo 2° de la presente Resolución, en el horario de 10 a 15 horas.
ARTÍCULO 7° — Fijar el horario de atención de reclamos por la Gerencia
de Regulación de Gestión Comercial del ENARGAS o la que en el futuro la
reemplace en los períodos comprendidos en el Artículo 2° de la presente
Resolución; el que será de 10 a 15 horas.
(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución N° 58/2018
del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 22/05/2018, se dispone que el
presente artículo sólo será de apliación para las ferias judiciales de
enero de cada año, en los términos dipuestos por la norma de referencia)
ARTÍCULO 8° — Disponer como fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, el día 1 de noviembre de 2016.
ARTÍCULO 9° — Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ,
Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 31/10/2016 N° 81570/16 v. 31/10/2016