LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución 6 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2016

VISTO, el Expediente N° 372.294/16 del registro de esta Sociedad del Estado, las Resoluciones N° 99/02 y 145/12

CONSIDERANDO:

Que Lotería Nacional Sociedad del Estado autorizó al Hipódromo Argentino de Palermo S.A., a instalar y comercializar JUEGOS DE RESOLUCIÓN INMEDIATA por medio de MÁQUINAS ELECTRONICAS, en los términos y con los alcances establecidos en el DECRETO del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 494/01, el que fuera oportunamente derogado por Decreto N°1155/03.

Que el DECRETO del PODER EJECUTIVO N° 1155/03 cambio la denominación de los equipamientos autorizados, a los que llamó MÁQUINAS ELECTRÓNICAS Y/O ELECTROMECÁNICAS DE JUEGOS DE AZAR, ratificando asimismo la Resolución L.N.S.E. N° 99/02.

Que por RESOLUCIÓN L.N.S.E. N° 99/02 se estableció que Hipódromo Argentino de Palermo S.A. destine a premios de las carreras de caballos S.P.C. del Hipódromo Argentino, como mínimo, un cinco por ciento (5%) del beneficio de la explotación de las máquinas electrónicas y electromecánicas.

Que el Concesionario referido solicitó autorización para comercializar Juegos de Azar a través de Máquinas Electrónicas y/o Electromecánicas en moneda extranjera (Dólares Estadounidenses).

Que dicha modalidad ya ha sido aprobada para otras comercializaciones dentro del ámbito de competencia de esta Sociedad del Estado.

Que la Gerencia de Administración no objeta lo solicitado, limitando las operaciones permitidas a las relacionadas con la actividad lúdica y que el concesionario deberá liquidar la participación del Estado Nacional en idéntica moneda (Dólares Estadounidenses).

Que las sumas correspondientes al Estado Nacional deberán continuar siendo depositadas por parte de Hipódromo Argentino de Palermo S.A. en dólar billete tal como lo establece la RESOLUCIÓN L.N.S.E. N° 04/06, Punto 5º del Anexo I.

Que la Gerencia de Fiscalización ha realizado el análisis de su competencia, no formulando oposición a lo requerido.

Que han tomado la intervención que le compete las GERENCIAS DE ASUNTOS JURÍDICOS, FISCALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERÍA NACIONAL S.E.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — ESTABLÉCESE que para la conversión del 5 % como mínimo del beneficio de las MÁQUINAS ELECTRÓNICAS Y/O ELECTROMECÁNICAS DE JUEGOS DE AZAR que operan en moneda extranjera, que será destinado a los premios de las carreras de caballos de SPC, el Concesionario del Hipódromo Argentino deberá utilizar como base de cálculo la cotización de dólar billete al tipo de cambio comprador B.N.A del último día hábil del mes para el cual se está efectuando el cálculo.

ARTÍCULO 2° — DETERMÍNASE que el resultado del cálculo obtenido en el Artículo 1° de la presente, deberá ser integrado al 5% del beneficio de las MÁQUINAS ELECTRÓNICAS Y/O ELECTROMECÁNICAS DE JUEGOS DE AZAR, que operan en moneda de curso legal (PESOS).

ARTÍCULO 3° — Por la SECRETARÍA GENERAL, regístrese y publíquese en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN notifíquese a Hipódromo Argentino de Palermo S.A. y realícense las comunicaciones y demás trámites a los que hubiere lugar. Oportunamente dese conocimiento a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Cumplido, archívese. — TOMAS FELIX ELIZALDE, Presidente, Directorio, Lotería Nacional S.E. — BELISARIO ALVAREZ DE TOLEDO, Vicepresidente, Directorio, Lotería Nacional S.E. — PABLO BOURLOT, Director, Directorio, Lotería Nacional S.E. — AGUSTINA PANDO, Directora, Directorio, Lotería Nacional S.E. — DOLORES RUIVAL ZAVALA, Directora, Directorio, Lotería Nacional S.E.

e. 31/10/2016 N° 80948/16 v. 31/10/2016