LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución 6 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2016
VISTO, el Expediente N° 372.294/16 del registro de esta Sociedad del Estado, las Resoluciones N° 99/02 y 145/12
CONSIDERANDO:
Que Lotería Nacional Sociedad del Estado autorizó al Hipódromo
Argentino de Palermo S.A., a instalar y comercializar JUEGOS DE
RESOLUCIÓN INMEDIATA por medio de MÁQUINAS ELECTRONICAS, en los
términos y con los alcances establecidos en el DECRETO del PODER
EJECUTIVO NACIONAL N° 494/01, el que fuera oportunamente derogado por
Decreto N°1155/03.
Que el DECRETO del PODER EJECUTIVO N° 1155/03 cambio la denominación de
los equipamientos autorizados, a los que llamó MÁQUINAS ELECTRÓNICAS
Y/O ELECTROMECÁNICAS DE JUEGOS DE AZAR, ratificando asimismo la
Resolución L.N.S.E. N° 99/02.
Que por RESOLUCIÓN L.N.S.E. N° 99/02 se estableció que Hipódromo
Argentino de Palermo S.A. destine a premios de las carreras de caballos
S.P.C. del Hipódromo Argentino, como mínimo, un cinco por ciento (5%)
del beneficio de la explotación de las máquinas electrónicas y
electromecánicas.
Que el Concesionario referido solicitó autorización para comercializar
Juegos de Azar a través de Máquinas Electrónicas y/o Electromecánicas
en moneda extranjera (Dólares Estadounidenses).
Que dicha modalidad ya ha sido aprobada para otras comercializaciones
dentro del ámbito de competencia de esta Sociedad del Estado.
Que la Gerencia de Administración no objeta lo solicitado, limitando
las operaciones permitidas a las relacionadas con la actividad lúdica y
que el concesionario deberá liquidar la participación del Estado
Nacional en idéntica moneda (Dólares Estadounidenses).
Que las sumas correspondientes al Estado Nacional deberán continuar
siendo depositadas por parte de Hipódromo Argentino de Palermo S.A. en
dólar billete tal como lo establece la RESOLUCIÓN L.N.S.E. N° 04/06,
Punto 5º del Anexo I.
Que la Gerencia de Fiscalización ha realizado el análisis de su competencia, no formulando oposición a lo requerido.
Que han tomado la intervención que le compete las GERENCIAS DE ASUNTOS JURÍDICOS, FISCALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 598/90.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LOTERÍA NACIONAL S.E.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — ESTABLÉCESE que para la conversión del 5 % como mínimo
del beneficio de las MÁQUINAS ELECTRÓNICAS Y/O ELECTROMECÁNICAS DE
JUEGOS DE AZAR que operan en moneda extranjera, que será destinado a
los premios de las carreras de caballos de SPC, el Concesionario del
Hipódromo Argentino deberá utilizar como base de cálculo la cotización
de dólar billete al tipo de cambio comprador B.N.A del último día hábil
del mes para el cual se está efectuando el cálculo.
ARTÍCULO 2° — DETERMÍNASE que el resultado del cálculo obtenido en el
Artículo 1° de la presente, deberá ser integrado al 5% del beneficio de
las MÁQUINAS ELECTRÓNICAS Y/O ELECTROMECÁNICAS DE JUEGOS DE AZAR, que
operan en moneda de curso legal (PESOS).
ARTÍCULO 3° — Por la SECRETARÍA GENERAL, regístrese y publíquese en el
Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN notifíquese a
Hipódromo Argentino de Palermo S.A. y realícense las comunicaciones y
demás trámites a los que hubiere lugar. Oportunamente dese conocimiento
a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Cumplido, archívese. — TOMAS FELIX
ELIZALDE, Presidente, Directorio, Lotería Nacional S.E. — BELISARIO
ALVAREZ DE TOLEDO, Vicepresidente, Directorio, Lotería Nacional S.E. —
PABLO BOURLOT, Director, Directorio, Lotería Nacional S.E. — AGUSTINA
PANDO, Directora, Directorio, Lotería Nacional S.E. — DOLORES RUIVAL
ZAVALA, Directora, Directorio, Lotería Nacional S.E.
e. 31/10/2016 N° 80948/16 v. 31/10/2016