MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 387 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2016

VISTO el Expediente N° S01:0060404/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017 y se instruyó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore un programa de acciones necesarias en relación a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente adecuadas.

Que, en dicho contexto, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA dictó la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016, delegando en esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.

Que el diagnóstico sectorial efectuado en los fundamentos del citado decreto, entre otras consideraciones y en relación con el segmento de generación, expone que, a la fecha de su dictado: (i) el nivel de confiabilidad del parque de generación térmica convencional instalada, afectado por su antigüedad y gestión, limita la disponibilidad a valores por debajo de los estándares internacionales de la industria, requiriendo además trabajos de reparación y mantenimiento que, por el estado de las unidades, insumen mayores recursos económicos; (ii) los escasos niveles de reserva operativa en días y horas de alta exigencia por condiciones meteorológicas extremas, son menores al CINCO POR CIENTO (5%) de la potencia disponible en el sistema, con el consecuente riesgo de restricciones en el suministro ante hechos imprevistos; (iii) respecto de los niveles de reserva del sistema en el mediano plazo, no hay certeza suficiente del ingreso de nuevos equipos de generación y; (iv) la gran antigüedad de equipos de generación instalados en determinados nodos de la red de distribución, imprescindibles para poder abastecer la demanda local.

Que en virtud del diagnóstico expuesto, con más lo precisado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) mediante Nota B-105207-1 de fecha 10 de febrero de 2016, respecto de la generación adicional a incorporar para satisfacer requerimientos de la demanda en los próximos Períodos Estacionales (i) Verano 2016/2017, (ii) Invierno 2017, o (iii) Verano 2017/2018, esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dictó la Resolución N° 21 de fecha 22 de marzo de 2016, convocando a interesados en ofertar nueva capacidad de generación térmica y de producción de energía eléctrica asociada, con compromiso de estar disponible en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en los referidos Períodos Estacionales.

Que dentro de dicho proceso y con sujeción a los Términos de Referencia aprobados por esta Secretaría a través de la Nota SEE N° 161 de fecha 7 de abril de 2016 y publicados por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), se recibieron ofertas de generadores independientes del ESTADO NACIONAL dispuestos a invertir por un total de SEIS MIL SEISCIENTOS ONCE MEGAVATIOS (6.611) MW de capacidad adicional de generación, con un precio promedio de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MIL POR MEGAVATIO MES (25.000 U$S/MW-mes).

Que, entre tales ofertas, se consideraron admisibles por esta Secretaría aquellas que cumplieron con las condiciones establecidas en la citada Resolución N° 21 de fecha 22 de marzo de 2016 y los aludidos Términos de Referencia.

Que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), conforme la metodología aprobada por Notas Nros. 187 de fecha 19 de abril de 2016 y 201 de fecha 25 de abril de 2016 de esta Secretaría, con los modelos de despacho vigentes en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), dados a conocer a todos los oferentes, efectuó las simulaciones de las que resultó un orden de mérito de las ofertas admitidas, ponderando la reducción de riesgos en el sistema con el incremento de la eficiencia operativa, según lo indicado mediante Nota N° 311 de fecha 10 de junio de 2016 de esta Secretaría que, junto con las mencionadas precedentemente fueran publicadas por el OED.

Que mediante Nota B-108285-1 de fecha 13 de junio de 2016, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) elevó a esta Secretaría el aludido orden de mérito diferenciando los volúmenes a contratar entre DOS MIL MEGAVATIOS (2000 MW), DOS MIL QUINIENTOS MEGAVATIOS (2500 MW) y TRES MIL MEGAVATIOS (3000 MW).

Que mediante Resolución N° 155 de fecha 14 de junio de 2016 de esta Secretaría, en virtud de los resultados obtenidos del análisis efectuado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y la identificación consecuente de las ofertas de mejor relación beneficio/costo, se autorizó a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para implementar la contratación de potencia adicional disponible, con eficiencia adecuada a los requerimientos de urgencia, por un total de UN MIL NOVECIENTOS QUINCE MEGAVATIOS (1915 MW), con las empresas y por las ofertas incluidas en el Anexo a la citada Resolución Nº 155/2016 de esta Secretaría.

Que, por otra parte, (i) la importante magnitud y pluralidad de las ofertas que quedaron excluidas del citado Anexo, (ii) la disposición a invertir de las empresas oferentes sin requerir recursos financieros ni avales del ESTADO NACIONAL y (iii) la consideración de la conveniencia de fortalecer la seguridad del abastecimiento con el fin de aventar riesgos de déficit motivó que, mediante Nota Nº 355 de fecha 28 de junio de 2016 de esta Secretaría, se instruyera a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a que invitara a una mejora de precios a la totalidad de las empresas cuyas ofertas se consideraron admisibles conforme la Nota N° 288 de fecha 3 de junio de 2016 de esta Secretaría y no resultaron incluidas en el Anexo a la señalada Resolución Nº 155/2016, con el fin de evaluar la eventual contratación de una cantidad adicional de potencia firme.

Que, asimismo, se solicitó al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) que, junto con los resultados que obtuviere tras aplicar la misma metodología de evaluación de ofertas aprobada a través de las referidas Notas Nros. 187/2016 y 311/2016 de esta Secretaría, efectuara el nuevo ordenamiento de todas las que hubieren respondido a la invitación de mejora de precios, comunicando a esta Secretaría su análisis relativo a la incidencia en los riesgos de mediano plazo, de la eventual contratación de un volumen adicional de potencia firme y la magnitud mínima recomendable de dicho volumen, en orden a una incidencia positiva.

Que mediante Nota B-108712-25 de fecha 11 de julio de 2016, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) elevó a esta Secretaría los resultados de las evaluaciones efectuadas y su ordenamiento conforme a lo requerido.

Que, a partir de la información recibida, se entendió pertinente, en el contexto expuesto, autorizar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a través de la Resolución N° 216 de fecha 14 de julio de 2016 de esta Secretaría, para que iniciara las tratativas para completar una contratación en el orden de MIL MEGAVATIOS (1000 MW) adicionales a los adjudicados por Resolución N° 155/2016, con el objetivo de acotar el riesgo a valores acordes a las condiciones operativas extremas del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), asegurando el máximo requerimiento informado por CAMMESA.

Que, posteriormente, mediante Nota B-111590-2 de fecha 26 de octubre de 2016, CAMMESA informó que se producirán evidentes atrasos en la reincorporación al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) de la Central Nuclear EMBALSE que se encuentra actualmente en un proceso de extensión de su vida útil.

Que, adicionalmente, CAMMESA informa que se producirán atrasos respecto de los cierres de los ciclos combinados de las Centrales Térmicas que están bajo la responsabilidad de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓMIMA (ENARSA) y del denominado FONINVEMEM 2.

Que, en tal sentido, informa que el cierre de la CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO se atrasará dos trimestres, circunstancia que implica una baja en la oferta prevista de 250 MW en el año 2017 como, así también, la postergación, sin fecha definida, de los cierres de ENSENADA DE BARRAGAN y BRIGADIER LÓPEZ, lo que equivaldría a un déficit de 400 MW de oferta a partir del año 2018, respecto a lo previsto originalmente.

Que en función de lo expuesto y con el objeto de compensar demoras en los ingresos de potencia, esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA entiende necesario disponer el ingreso de potencia adicional a la ya asignada a través de las Resoluciones Nros. 155/2016 y 216/2016 de esta Secretaría, a los efectos de garantizar el abastecimiento de la demanda con ofertas de características operativas y beneficios económicos semejantes para el SADI.

Que, en consecuencia, deviene necesario incorporar potencia adicional que cumpla con las condiciones técnicas y económicas propuestas en los fundamentos de la Resolución Nº 21 de fecha 22 de marzo de 2016 de esta Secretaría, que surgiera de la convocatoria realizada en segunda instancia, a través de la que se invitó a los oferentes que no fueran seleccionados, a mejorar sus ofertas económicas.

Que, en virtud de lo expuesto, se estima necesario ingresar una potencia adicional que surja del elencamiento realizado en la instancia señalada precedentemente, incorporando DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MEGAVATIOS (237 MW) de potencia adicional, correspondientes a las dos ofertas que no alcanzaron a ser seleccionadas, que seguían inmediatamente después del último oferente aceptado en el orden de prelación, oportunamente determinado en el proceso de mejora de ofertas económicas antes mencionado.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Artículo 84 de su Decreto Reglamentario N° 1.398 de fecha 11 de agosto de 1992, el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a iniciar las tratativas tendientes a concretar la suscripción del Contrato de Demanda Mayorista (CdD), con las empresas cuyas ofertas se corresponden, en primer lugar, con el Proyecto identificado como ID 47 de CTLL Loma de la Lata 2, compuesto por seis generadores Wärtsila 18V50DF que totalizan 100 MW, con un rendimiento térmico de 2029 Kcal/KWH; y, en segundo lugar, con el Proyecto identificado como ID 42, de MSU UENSA Villa María, compuesto por tres unidades TG GE LM6000 PC Sprint que totalizan 137 MW, con rendimiento térmico de 2248 Kcal/KWh.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica, Ministerio de Energía y Minería.

e. 31/10/2016 N° 81950/16 v. 31/10/2016