MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 313 - E/2016
Buenos Aires, 16/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.659.773/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 394 del 13 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 32/33 del Expediente N° 1.659.773/15, obra la escala
salarial pactada entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por
la parte sindical y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1460/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la
Resolución Ss.R.L. N° 394/16 y registrado bajo el N° 419/16, conforme
surge de fojas 77/79 y 82, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 90/90 vuelta y 91/91 vuelta, obra el informe técnico
elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el
que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002 y modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 394 del 13 de junio de 2016, y
registrado bajo el N° 419/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
AERONAVEGANTES, por la parte sindical y la empresa LAN ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO IF-2016-00736555-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.659.773/15
Partes Signatarias: ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES c/ LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT N° 1460/15 “E”
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/07/2015 |
$ 10.488,91 |
$ 31.466,73 |
Expediente N° 1.659.773/15
Buenos Aires, 24 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 313/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 379/16 T. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.