ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución ENARGAS Nº 33

Bs. As., 21/12/93

VISTO lo previsto en el artículo 66 de la Ley 24.076, su reglamentación establecido por el Decreto Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992, referente a las cuestiones materialmente jurisdiccionales y,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo previsto en el Artículo 66 de la Ley 24.076, toda controversia que se suscite entre los sujetos de esta ley, así como con todo tipo de terceros interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de los servicios de captación, tratamiento, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización del gas, deberá ser sometida en forma previa y obligatoria a la jurisdicción del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

que dicha norma implica atribuir las funciones del Tribunal Administrativa a este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, el que juzga en Primera Instancia las referidas controversias, y cuya Alzada, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del mencionado Artículo 66 de la Ley 24.076 es la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

Que conforme lo establece el Artículo 152 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, son días hábiles procesales todos los del año, con excepción de los que determine el Reglamento para la Justicia Nacional.

Que por vía de Acordada del 17/12/52 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION estableció dos ferias judiciales durante los meses de julio y de enero de cada año.

Que dichas ferias constituyen el período de descanso de Jueces y letrados.

Que resulta indispensable, por lo expuesto, compatibilizar los tiempos procesales con los establecidos en la Justicia Nacional a los efectos de afirmar la segurida jurídica y garantizar el ejercicio regular del derecho de defensa.

Que asimismo y en identidad de situaciones con lo establecido por el Reglamento para la Justicia Nacional, durante las ferias debe "asegurarse el despacho de los asuntos que no admitan demora".

Que la presente resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 59, incisos a), b) y h) y Artículo 66 y concordantes de la Ley 24.076.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º.- En todas las cuestiones Materialmente Jurisdiccionales, comprendidas en el Artículo 66 de la Ley 24.076, regirán las disposiciones de la Justicia Nacional respecto de las ferias de julio y enero, en cuanto a que no se considerarán hábiles ni para las partes ni para el ENARGAS los días comprendidos en las mismas. Ello sin perjuicio de la atención de las cuestiones que por su urgencia no admitan dilación, las que deberán ser planteadas expresamente por parte interesada, solicitando la habilitación de la feria, y resueltas por resolución fundada que meritúe si existe o no motivo para proceder a tal habilitación.

Art. 2º.- Durante la feria del mes de enero de 1994, las cuestiones que por su naturaleza requieran un trámite urgente serán resueltas por el señor Vocal Dr. EDUARDO ANTONIO PIGRETTI, sin perjuicio de la posterior ratificación por parte del Directorio.

Art. 3º.- Regístrese, notifíquese a las empresas Transportistas y Distribuidoras de Gas, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese, notifíquese a las empresas Transportistas y Distribuidoras y archívese.