ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución ENARGAS Nº 33
Bs. As., 21/12/93
VISTO lo previsto en el artículo 66 de la Ley 24.076, su reglamentación
establecido por el Decreto Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992,
referente a las cuestiones materialmente jurisdiccionales y,
CONSIDERANDO:
Que conforme lo previsto en el Artículo 66 de la Ley 24.076, toda
controversia que se suscite entre los sujetos de esta ley, así como con
todo tipo de terceros interesados, ya sean personas físicas o
jurídicas, con motivo de los servicios de captación, tratamiento,
transporte, almacenamiento, distribución y comercialización del gas,
deberá ser sometida en forma previa y obligatoria a la jurisdicción del
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
que dicha norma implica atribuir las funciones del Tribunal
Administrativa a este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, el que juzga en
Primera Instancia las referidas controversias, y cuya Alzada, de
acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del mencionado Artículo
66 de la Ley 24.076 es la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.
Que conforme lo establece el Artículo 152 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, son días hábiles procesales todos los del año,
con excepción de los que determine el Reglamento para la Justicia
Nacional.
Que por vía de Acordada del 17/12/52 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION estableció dos ferias judiciales durante los meses de julio y de
enero de cada año.
Que dichas ferias constituyen el período de descanso de Jueces y letrados.
Que resulta indispensable, por lo expuesto, compatibilizar los tiempos
procesales con los establecidos en la Justicia Nacional a los efectos
de afirmar la segurida jurídica y garantizar el ejercicio regular del
derecho de defensa.
Que asimismo y en identidad de situaciones con lo establecido por el
Reglamento para la Justicia Nacional, durante las ferias debe
"asegurarse el despacho de los asuntos que no admitan demora".
Que la presente resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por el Artículo 59, incisos a), b) y h) y Artículo 66 y
concordantes de la Ley 24.076.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- En todas las
cuestiones Materialmente Jurisdiccionales, comprendidas en el Artículo
66 de la Ley 24.076, regirán las disposiciones de la Justicia Nacional
respecto de las ferias de julio y enero, en cuanto a que no se
considerarán hábiles ni para las partes ni para el ENARGAS los días
comprendidos en las mismas. Ello sin perjuicio de la atención de las
cuestiones que por su urgencia no admitan dilación, las que deberán ser
planteadas expresamente por parte interesada, solicitando la
habilitación de la feria, y resueltas por resolución fundada que
meritúe si existe o no motivo para proceder a tal habilitación.
Art. 2º.- Durante la feria del
mes de enero de 1994, las cuestiones que por su naturaleza requieran un
trámite urgente serán resueltas por el señor Vocal Dr. EDUARDO ANTONIO
PIGRETTI, sin perjuicio de la posterior ratificación por parte del
Directorio.
Art. 3º.- Regístrese,
notifíquese a las empresas Transportistas y Distribuidoras de Gas, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese, notifíquese a
las empresas Transportistas y Distribuidoras y archívese.