Ley 27285
Objetivos y Acciones. Estructura y Organización.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
TÍTULO I
Creación
ARTÍCULO 1° — El Instituto Nacional del Cáncer (INC), creado por el
Decreto 1286/10, se regirá por los términos de la presente ley, como
organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con
personería jurídica propia, y con un régimen de autarquía funcional,
administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del Ministerio
de Salud de la Nación.
TÍTULO II
Objetivos y Acciones
ARTÍCULO 2° — El Instituto Nacional del Cáncer tendrá como objetivos principales:
a) Promover, apoyar y coordinar proyectos de investigación sobre el
cáncer que lleven a cabo universidades, hospitales, fundaciones de
investigación y empresas de la República Argentina, por medio de
subvenciones y convenios de cooperación.
b) Apoyar la formación y capacitación de investigadores en todas las áreas relacionadas con el estudio del cáncer.
c) Promover un modelo de atención integral y continua de la población
en lo concerniente a las enfermedades tumorales que comprenda la
prevención, el tratamiento oncológico y los cuidados paliativos.
d) Desarrollar una estrategia de capacitación de recursos humanos en
todos los niveles de atención a fin de mejorar la calidad de la
asistencia de las personas en términos de prevención, detección,
diagnóstico y tratamiento integral del cáncer.
e) Proveer los medios para el conocimiento detallado de la incidencia y
localización geográfica de los distintos tumores y la efectividad de su
diagnóstico y tratamiento.
f) Promover la articulación del trabajo de las instituciones asistenciales, académicas o de investigación dedicadas al cáncer.
g) Convenir con las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la aplicación en sus respectivas áreas, de
programas y acciones en concordancia con los fines de la presente ley y
los objetivos determinados en el Plan Federal de Salud.
h) Asesorar al Ministerio de Salud en los aspectos relacionados con la
materia, tendiente a una racional distribución de los recursos
necesarios para la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento de
las enfermedades neoplásicas, así como la rehabilitación de los
enfermos aquejados por la enfermedad.
i) Promover la suscripción de convenios, a nivel nacional o
internacional con entidades gubernamentales o privadas, para el
desarrollo de tareas relacionadas con el control del cáncer.
j) Realizar una comunicación activa y culturalmente apropiada sobre el
cáncer, difundiendo e informando a la sociedad sobre la importancia del
cáncer, su prevención, detección temprana y tratamiento.
TÍTULO III
Estructura y Organización
ARTÍCULO 3° — El Instituto Nacional del Cáncer, estará a cargo de un
Director Nacional, designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del
Ministerio de Salud, quien estará sometido a las incompatibilidades
fijadas por la ley para los funcionarios públicos. Para cubrir el
mencionado cargo, deberá acreditarse probada trayectoria académica y
profesional en materia de enfermedades oncológicas.
ARTÍCULO 4° — El Director del Instituto Nacional del Cáncer, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejercer la dirección general administrativa y técnica del Instituto;
b) Representar legalmente, celebrar contratos y emitir todos los actos
o documentos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos
y acciones del Instituto, pudiendo otorgar mandatos para representar al
organismo ante las autoridades judiciales y/o administrativas;
c) Dirigir y promover estudios e investigaciones especializados y disponer la difusión de sus resultados;
d) Promover las relaciones institucionales del Instituto, y en su caso,
firmar convenios con organizaciones públicas, privadas, nacionales o
extranjeras, para el logro de sus objetivos;
e) Convocar al Consejo Ejecutivo por lo menos una vez cada dos meses y someter a su consideración las cuestiones respectivas;
f) Elaborar el proyecto del Presupuesto Anual de Gastos y Recursos y someterlo a consideración del Consejo Ejecutivo;
g) Elaborar el proyecto de Plan Estratégico Plurianual y someterlo a consideración del Consejo Ejecutivo;
h) Elaborar el proyecto de Plan Operativo Anual y someterlo a consideración del Consejo Ejecutivo;
i) Elevar la Memoria Anual al Ministro de Salud, sobre los resultados
obtenidos por la aplicación de planes anuales, previa intervención del
Consejo Ejecutivo;
j) Confeccionar las normas necesarias para el mejor funcionamiento del Instituto;
k) Presidir los jurados en concursos de oposición y/o antecedentes.
l) Dictar los actos administrativos necesarios para:
1.1 La designación del personal administrativo y de maestranza.
1.2 Gestionar el nombramiento y promoción del personal profesional y técnico.
1.3 Gestionar la contratación de expertos nacionales o extranjeros para
realizar estudios, investigaciones y tareas estadísticas.
1.4 Contratación de personal para tareas extraordinarias, especiales o
transitorias, fijando las condiciones de trabajo y su retribución con
arreglo a las disposiciones administrativas vigentes.
m) Administrar los recursos provenientes del Presupuesto Nacional y los bienes del organismo.
ARTÍCULO 5° — El Director del Instituto será asistido por un Consejo
Ejecutivo integrado por cinco (5) vocales designados por el Poder
Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 6° — El Consejo Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar el proyecto de Presupuesto Anual de Gastos y Recursos elaborado por el Director del instituto;
b) Aprobar el Plan Estratégico Plurianual elaborado por el Director del Instituto;
c) Aprobar el Plan Operativo Anual elaborado por el Director del Instituto;
d) Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y
privados para el cumplimiento de los objetivos del Instituto;
e) Todas las otras funciones que en la esfera de sus competencias le sean encomendadas por el Director del Instituto.
ARTÍCULO 7° — En caso de vacancia del cargo, impedimento o ausencia
temporal del Director del Instituto, el desempeño de sus funciones será
realizado temporalmente por uno de los vocales del Consejo Ejecutivo.
Dicha sustitución no implica alteración de las competencias y cesará
tan pronto como cese la causa que la hubiera motivado.
ARTÍCULO 8° — El Director del Instituto y el Consejo Ejecutivo serán
asistidos por un Consejo Consultivo, el que estará integrado por
personalidades con destacada trayectoria académica y profesional en
áreas de interés para el control del cáncer, los que serán invitados
por el Director del referido Instituto a integrar dicho Consejo para el
desarrollo de los temas y cometidos indicados en el artículo 10.
ARTÍCULO 9° — Los miembros del Consejo Consultivo desempeñarán sus funciones con carácter ad honórem.
ARTÍCULO 10. — Serán funciones del Consejo Consultivo:
a) Asistir en la definición del Plan Estratégico Plurianual de desarrollo institucional del Instituto;
b) Participar en todo lo concerniente a la mejor gestión del organismo,
en los temas específicos que le sean requeridos por el director del
Instituto;
c) Colaborar en el fortalecimiento de las relaciones institucionales.
ARTÍCULO 11. — Las áreas científico-técnica y de administración del
Instituto Nacional del Cáncer estarán a cargo de directores generales o
cargo equivalente en la estructura, los cuales deberán tener probada
idoneidad y gozar de reconocida solvencia moral. Dependerán
funcionalmente del Director del Instituto. Son los responsables del
cumplimiento de las disposiciones, reglamentos e instrucciones emitidas
por el Director del Instituto. Asimismo, deberán mantener informado al
Director del instituto sobre la marcha del organismo.
TÍTULO IV
Presupuesto: recursos
ARTÍCULO 12. — El Instituto Nacional del Cáncer contará para el cumplimiento de sus funciones con los siguientes recursos:
a) Los recursos que determine la ley general de presupuesto de la Nación;
b) Los recursos provenientes de la venta de sus publicaciones, investigaciones, registros y servicios para terceros;
c) Contribuciones, aportes y subsidios de provincias, municipios,
dependencias o reparticiones oficiales, organismos mixtos, privados,
nacionales e internacionales;
d) Los recursos provenientes de donaciones y legados que se efectúen con imputación al Instituto Nacional del Cáncer;
e) Otros recursos específicos del Instituto Nacional del Cáncer.
ARTÍCULO 13. — El Instituto Nacional del Cáncer estará sometido al
régimen establecido para los entes enumerados en el inciso a) del
artículo 8° de la ley 24.156.
TÍTULO V
Normas transitorias
ARTÍCULO 14. — Dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada la
presente ley, el Instituto Nacional del Cáncer propondrá al Poder
Ejecutivo su propia estructura orgánico-funcional, estableciendo las
áreas de competencia de cada una de las direcciones que la integran.
ARTÍCULO 15. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27285 —
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Buenos Aires, 28 de Octubre de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución
Nacional, certifico que la Ley N° 27.285 (IF-2016-02675776-APN-SLYT)
sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 28 de septiembre
de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 24 de octubre de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento
y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.