Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 22 - E/2016
Letra del Tesoro. Dispónese emisión.
Buenos Aires, 31/10/2016
VISTO el Expediente N° EX-2016-01886245-APN-DMEYN#MH, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.198 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley N° 27.198 en su Artículo 43 faculta al Órgano Responsable de
la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector
Público Nacional a realizar operaciones de crédito público adicionales
a las autorizadas en el Artículo 34 de la misma, con el fin de disponer
un aporte de capital a favor del Fondo Fiduciario del Programa de
Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar
(PRO.CRE.AR.), por un importe de PESOS QUINCE MIL MILLONES ($
15.000.000.000), mediante la emisión de Letras del Tesoro a DOS (2)
años de plazo, en los términos y condiciones que fije el Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración
Financiera del Sector Público Nacional.
Que en ese marco las autoridades han decidido realizar un aporte de
capital a favor del Fondo mencionado en el considerando precedente, por
un monto total de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 6.500.000.000),
mediante la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de
la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en el
Artículo 43 de la Ley N° 27.198.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 43 de la Ley N° 27.198 y el Artículo 6° del Anexo del
Decreto N° 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos
a favor del Fideicomiso Administrativo y Financiero PRO.CRE.AR., en
concepto de aporte de capital, con vencimiento el 31 de octubre de
2018, por un monto de PESOS VALOR NOMINAL SEIS MIL QUINIENTOS MILLONES
($ V.N. 6.500.000.000), de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 31 de octubre de 2016.
Plazo: DOS (2) años.
Intereses: devengará intereses a una tasa del DIECISIETE POR CIENTO (17
%) nominal anual, pagaderos al vencimiento y se calcularán sobre la
base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. Cuando el vencimiento del cupón
no fuere un día hábil, la fecha de pago del mismo será el día hábil
inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose
intereses hasta la fecha de efectivo pago. En caso de ejercer la opción
de precancelación, al monto que se precancele se le aplicará una tasa
del QUINCE POR CIENTO (15 %) nominal anual para el pago de los
intereses correspondientes.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de precancelación: El tenedor podrá solicitar la cancelación
anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial. Para el
ejercicio de esta opción deberá dar aviso en forma fehaciente a la
Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS, con una antelación no menor a los QUINCE (15) días
corridos.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(B.C.R.A.).
Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá
cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante
transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular
de la cuenta de registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario
de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o
al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de
Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta
por el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.