AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 558/2016
Buenos Aires, 19/10/2016
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR (ARN) aprobado por Resolución N° 76/08 y lo actuado
en el Expediente N° 225/15, y
CONSIDERANDO:
Que conforme se establece en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de
la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su
ejercicio.
Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias,
permisos o autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN
el otorgamiento de la Licencia de Operación de la Instalación Clase I
denominada DEPÓSITO CENTRAL DE MATERIAL FISIONABLE ESPECIAL (DCMFE),
ubicada en el Centro Atómico Constituyentes.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, las
SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I y del CICLO
DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN
FÍSICA, y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias de la ARN
recomendaron dar curso favorable a la solicitud de otorgamiento de la
Licencia de Operación del DCMFE iniciado por la CNEA, por cuanto se ha
dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho
trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los
requerimientos de la normativa de aplicación vigente.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios del material radiactivo el pago anual de la tasa
regulatoria.
Que mediante la Resolución del Directorio N° 76/08, se aprobó el
Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección que se aplica a las
personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean
titulares de licencias, autorización de operación, autorizaciones
específicas y Permisos Individuales, entre otros.
Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA registra
deuda en concepto de tasa regulatoria.
Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un usuario de
material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa
regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva
una excepción a lo dispuesto en la citada normativa que el Directorio
de la ARN debe analizar.
Que, mediante Nota 470.000-23/16, la CNEA informó la imposibilidad de
pagar la tasa regulatoria, debido a la falta de fondos en la partida
correspondiente y solicitó que se contemplara con carácter de excepción
la no interrupción del trámite por falta de pago del mismo,
contemplando esta ARN la realización del pago fuera de término.
Que atendiendo a la solicitud de la Entidad Responsable y a la función
de la Instalación, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS recomienda el otorgamiento de la Licencia de Operación de
la instalación DEPÓSITO CENTRAL DE MATERIAL FISIONABLE ESPECIAL por la
vía de excepción al Artículo 26 de la Ley N° 24.804, dado que se trata
de una instalación Clase I que almacenará material fisionable,
respetando las limitaciones de seguridad nuclear aplicables.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención correspondiente.
Que el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos
16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 5 de octubre de 2016 (Acta N° 40),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Otorgar por vía de excepción según lo establece el
Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Licencia de Operación solicitada
por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para la instalación Clase I
DEPÓSITO CENTRAL DE MATERIAL FISIONABLE ESPECIAL ubicada en el Centro
Atómico Constituyentes, cuya copia se adjunta como Anexo de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° — Instruir a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS que entregue original de la Licencia de Operación de la
instalación DEPÓSITO CENTRAL DE MATERIAL FISIONABLE ESPECIAL a la
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de Entidad
Responsable de la Instalación citada.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
de la República Argentina. Publíquese en el Boletín de este Organismo y
archívese en REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA,
Presidente del Directorio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 01/11/2016 N° 81669/16 v. 01/11/2016