PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 567/2016

Buenos Aires, 21/10/2016

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 10.1.1, “Norma Básica de Seguridad Radiológica” Revisión 3, el Procedimiento G-CLASE II y III-03 Revisión 4 “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radioactivas Clase II”, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) ha solicitado a esta Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) la renovación de la Licencia de Operación para el uso de fuentes selladas para irradiación de productos biológicos.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable al trámite de solicitud de renovación de la Licencia de Operación que integra el Acta N° 337 de dicha Subgerencia, por cuanto se ha verificado que las instalaciones correspondientes y el personal mínimo de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA - LABORATORIO DE DOSIMETRÍA DE ALTAS DOSIS, se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA, la CNEA posee deudas en concepto de tasa regulatoria.

Que el otorgamiento de una Licencia de Operación de radioisótopos a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo citado precedentemente conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente.

Que la CNEA solicitó que se autorice, con carácter de excepción, la prosecución del trámite de renovación de la Licencia de Operación que posee el LABORATORIO DE DOSIMETRÍA DE ALTAS DOSIS, motivado por la necesidad de continuar con las tareas que normalmente se desarrollan en dicha instalación.

Que el solicitante de la presente Licencia de Operación, COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA - LABORATORIO DE DOSIMETRÍA DE ALTAS DOSIS, presta el servicio de calibración de equipos irradiadores de sangre para diferentes centros pertenecientes, en su mayoría, al Plan Nacional de Sangre y de Irradiación de Productos Biológicos con fines de Investigación.

Que resulta de interés público que el servicio que brinda la CNEA, a través del LABORATORIO DE DOSIMETRÍA DE ALTAS DOSIS, no sea interrumpido dada la importancia de las prestaciones efectuadas por el mismo en el país, permitiendo la continuidad del trámite y que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la Licencia de Operación solicitada.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 y 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 12 de octubre de 2016 (Acta N° 40),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Otorgar y emitir la Licencia de Operación de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA que integra el Acta N° 337 de la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, que se detalla a continuación:

Expte. N° Licencias de Operación renovadas o modificadas Propósito Actuac.
01267-10 Comisión Nacional de Energía Atómica Uso de fuentes selladas para irradiación productos biológicos 03

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.

e. 01/11/2016 N° 81682/16 v. 01/11/2016