MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 5822 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2016

VISTO el Expediente Nº S02:0016388/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Decisión Administrativa N° 1395 del 20 de diciembre de 2012, la Disposición DNM N° 813 del 4 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 1395/12 se aprobó la estructura de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que por la Disposición DNM N° 813/14 se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo y aperturas inferiores del mencionado Organismo.

Que es responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA de esta Dirección Nacional entender en los asuntos relacionados a la gestión de información migratoria, su recopilación, procesamiento estadístico, análisis, producción y comunicación interna, suministrando recursos válidos para la toma de decisiones, la formulación de políticas de gestión de las migraciones y el fiel cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 3° de la Ley N° 25.871.

Que entre las acciones asignadas a la misma se encuentran las de coordinar el procesamiento y análisis de información sobre asuntos migratorios; diseñar los canales de comunicación necesarios para concentrar la información enviada por las distintas áreas para el posterior análisis de los fenómenos migratorios y asistir tanto a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, como a la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN en la verificación de documentación para la detección de documentos apócrifos.

Que atento la dispersión geográfica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, resulta necesario dotar a la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA de la estructura necesaria para fortalecer las capacidades operativas de la misma, dividiendo para ello al país en CINCO (5) regiones organizadas.

Que asimismo resulta necesario crear la figura de Supervisor Regional de Información Migratoria, quien actuará de enlace entre los Departamentos dependientes de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA y las Delegaciones y Pasos de Frontera asignados a cada jurisdicción.

Que el Supervisor Regional de Información Migratoria tendrá como función y responsabilidad la gestión, recopilación y canalización de la información migratoria producida en el ámbito regional de su competencia hacia la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA y ejercer funciones de enlace con los distintos organismos de seguridad, inteligencia e investigaciones locales, municipios, registros públicos y medios de comunicación zonales con el fin de realizar tareas relacionadas con la gestión de la información.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y la Decisión Administrativa Nº 1395 del 20 de diciembre de 2012.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Créase la función de Supervisor Regional de Información Migratoria en el ámbito de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, el que tendrá bajo su responsabilidad la gestión, recopilación y canalización de la información migratoria producida en el ámbito regional de su competencia hacia la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA y ejercer funciones de enlace con los distintos organismos de seguridad, inteligencia e investigaciones locales, municipios, registros públicos y medios de comunicación zonales con el fin de realizar tareas relacionadas con la gestión de la información.

ARTÍCULO 2° — Determínase que en cada una de las CINCO (5) Regiones que se detallan en el Anexo N° IF-2016-02327696-APN-DNM#MI que forma parte integrante de la presente medida, se destinará UN (1) Supervisor Regional de Información Migratoria que será designado en base a la propuesta que formule la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO JOSÉ GARCÍA, Director Nacional, Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

ANEXO

SUPERVISIONES REGIONALES DE INFORMACIÓN MIGRATORIA POR JURISDICCIÓN

REGIÓN I: Comprende las Delegaciones y Oficinas Migratorias que se asientan en las PROVINCIAS DE JUJUY, SALTA, TUCUMÁN, SANTIAGO DEL ESTERO, LA RIOJA y CATAMARCA.

REGIÓN II: Comprende las Delegaciones y Oficinas Migratorias que se asientan en las PROVINCIAS DE MISIONES, CORRIENTES, CHACO y FORMOSA.

REGIÓN III: Comprende las Delegaciones y Oficinas Migratorias que se asientan en las PROVINCIAS DE SAN JUAN, MENDOZA, SAN LUIS, LA PAMPA y NEUQUÉN.

REGIÓN IV: Comprende las Delegaciones y Oficinas Migratorias que se asientan en la PROVINCIAS DE BUENOS AIRES, ENTRE RÍOS, CÓRDOBA y SANTA FE.

REGIÓN V: Comprende las Delegaciones y Oficinas Migratorias que se asientan en las PROVINCIAS DE RÍO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

IF-2016-02327696-APN-DNM#MI

e. 01/11/2016 N° 81562/16 v. 01/11/2016