MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 5822 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2016
VISTO el Expediente Nº S02:0016388/2016 del registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la
Decisión Administrativa N° 1395 del 20 de diciembre de 2012, la
Disposición DNM N° 813 del 4 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 1395/12 se aprobó la
estructura de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES.
Que por la Disposición DNM N° 813/14 se aprobó la estructura
organizativa del segundo nivel operativo y aperturas inferiores del
mencionado Organismo.
Que es responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN
MIGRATORIA de esta Dirección Nacional entender en los asuntos
relacionados a la gestión de información migratoria, su recopilación,
procesamiento estadístico, análisis, producción y comunicación interna,
suministrando recursos válidos para la toma de decisiones, la
formulación de políticas de gestión de las migraciones y el fiel
cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 3° de la Ley N°
25.871.
Que entre las acciones asignadas a la misma se encuentran las de
coordinar el procesamiento y análisis de información sobre asuntos
migratorios; diseñar los canales de comunicación necesarios para
concentrar la información enviada por las distintas áreas para el
posterior análisis de los fenómenos migratorios y asistir tanto a la
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, como a la DIRECCIÓN GENERAL
DE INMIGRACIÓN en la verificación de documentación para la detección de
documentos apócrifos.
Que atento la dispersión geográfica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, resulta necesario dotar a la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN
MIGRATORIA de la estructura necesaria para fortalecer las capacidades
operativas de la misma, dividiendo para ello al país en CINCO (5)
regiones organizadas.
Que asimismo resulta necesario crear la figura de Supervisor Regional
de Información Migratoria, quien actuará de enlace entre los
Departamentos dependientes de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA y
las Delegaciones y Pasos de Frontera asignados a cada jurisdicción.
Que el Supervisor Regional de Información Migratoria tendrá como
función y responsabilidad la gestión, recopilación y canalización de la
información migratoria producida en el ámbito regional de su
competencia hacia la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA y ejercer
funciones de enlace con los distintos organismos de seguridad,
inteligencia e investigaciones locales, municipios, registros públicos
y medios de comunicación zonales con el fin de realizar tareas
relacionadas con la gestión de la información.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto Nº 1410
del 3 de diciembre de 1996 y la Decisión Administrativa Nº 1395 del 20
de diciembre de 2012.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Créase la función de Supervisor Regional de Información
Migratoria en el ámbito de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, el que tendrá bajo su
responsabilidad la gestión, recopilación y canalización de la
información migratoria producida en el ámbito regional de su
competencia hacia la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA y ejercer
funciones de enlace con los distintos organismos de seguridad,
inteligencia e investigaciones locales, municipios, registros públicos
y medios de comunicación zonales con el fin de realizar tareas
relacionadas con la gestión de la información.
ARTÍCULO 2° — Determínase que en cada una de las CINCO (5) Regiones que
se detallan en el Anexo N° IF-2016-02327696-APN-DNM#MI que forma parte
integrante de la presente medida, se destinará UN (1) Supervisor
Regional de Información Migratoria que será designado en base a la
propuesta que formule la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO JOSÉ GARCÍA, Director Nacional,
Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras
Públicas y Vivienda.
ANEXO
SUPERVISIONES REGIONALES DE INFORMACIÓN MIGRATORIA POR JURISDICCIÓN
REGIÓN I: Comprende las Delegaciones y Oficinas Migratorias que se
asientan en las PROVINCIAS DE JUJUY, SALTA, TUCUMÁN, SANTIAGO DEL
ESTERO, LA RIOJA y CATAMARCA.
REGIÓN II: Comprende las Delegaciones y Oficinas Migratorias que se
asientan en las PROVINCIAS DE MISIONES, CORRIENTES, CHACO y FORMOSA.
REGIÓN III: Comprende las Delegaciones y Oficinas Migratorias que se
asientan en las PROVINCIAS DE SAN JUAN, MENDOZA, SAN LUIS, LA PAMPA y
NEUQUÉN.
REGIÓN IV: Comprende las Delegaciones y Oficinas Migratorias que se
asientan en la PROVINCIAS DE BUENOS AIRES, ENTRE RÍOS, CÓRDOBA y SANTA
FE.
REGIÓN V: Comprende las Delegaciones y Oficinas Migratorias que se
asientan en las PROVINCIAS DE RÍO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
IF-2016-02327696-APN-DNM#MI
e. 01/11/2016 N° 81562/16 v. 01/11/2016