MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 5866 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2016
VISTO el Expediente Nº S02:0014358/2016 del registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley
N° 25.871 y su Decreto reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, la
Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes N° 26.061, la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de
Personas y Asistencia a sus Víctimas N° 26.364, la Decisión
Administrativa Nº 1395 del 20 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa citada en el Visto de la presente se
aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que el artículo 27 de la Ley N° 26.061 establece que los Organismos del
Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en
cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte,
además de todos aquellos derechos contemplados en la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, en los tratados
internacionales ratificados por la NACIÓN ARGENTINA y en las leyes que
en su consecuencia se dicten, los derechos a ser oído ante autoridad
competente, a que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta, a
ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y
adolescencia, a participar activamente en todo el procedimiento y a
recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte.
Que el artículo 5° de la Ley N° 26.364 prescribe que: “No punibilidad.
Las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de
cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de
trata. Tampoco les serán aplicables las sanciones o impedimentos
establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean
consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito
que las damnificara”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES es la autoridad de aplicación
de la Ley N° 25.871 y tiene competencia en materia de ingreso y egreso
de personas del territorio argentino, así como también en lo atinente a
la permanencia de extranjeros en éste.
Que, asimismo, tiene como obligación promover y difundir las
obligaciones, derechos y garantías de los migrantes, conforme a lo
establecido en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los compromisos
internacionales y las leyes, manteniendo en alto su tradición
humanitaria y abierta con relación a los migrantes y sus familias.
Que, por su parte, el Decreto N° 616/10 tiene carácter supletorio de
las normas que se dicten en virtud del régimen establecido por la Ley
N° 26.364.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional
tiene como responsabilidad primaria la de entender en los asuntos
relativos a la legislación general e instrumentación normativa de las
políticas públicas, objetivos y acciones en los que tiene competencia
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES; en el perfeccionamiento de las
disposiciones legales y reglamentarias; en el análisis de los
anteproyectos de legislación; en el control de legitimidad y legalidad
de los actos y procedimientos administrativos; en la revisión y
compatibilización de las medidas originadas en otros Organismos; y en
la representación y patrocinio del Estado Nacional en los juicios
correspondientes a la jurisdicción.
Que en el marco de las competencias asignadas a la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICA - JURÍDICA, resulta necesario coordinar con otros Organismos
Públicos nacionales y provinciales que prestan servicios y asistencia
técnica a los migrantes que se encuentran en situación irregular en el
país y que pudieran ser objeto de expulsión, las acciones que permitan
garantizar los objetivos consagrados en el artículo 3° inciso g) de la
Ley N° 25.871.
Que resulta conveniente profundizar la articulación con otras áreas del
Estado Nacional, Provincial y/o Municipales en lo concerniente a la
implementación de acciones derivadas de la responsabilidad primaria de
cada una de ellas, que implique directa o indirectamente la
intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que deviene imperioso coordinar la actividad administrativa con la
judicial, en virtud del ejercicio jurisdiccional, y en pos del
garantizar la legalidad de los procedimientos.
Que resulta sustancial llevar un Registro Único de Denuncias a efectos
de centralizar la información relacionada con la formulación de
denuncias penales en relación a los delitos de los cuales se hubiera
tomado conocimiento en ejercicio de la función pública en el ámbito de
esta Dirección Nacional.
Que a los fines indicados, resulta necesaria la creación de un Área que
garantice un desempeño ágil y eficaz de las tareas relacionadas con la
implementación de aquellas medidas adoptadas respecto de extranjeros en
situación migratoria irregular, particularmente en materia de
prevención y persecución de los delitos al orden migratorio y del
delito de trata de personas, así como los procedimientos de deportación
de migrantes en virtud de órdenes de expulsión y/o sujetos a proceso de
retención judicial en los términos del artículo 70 de la Ley N° 25.871.
Que la medida propuesta no implica modificación a la estructura vigente
ni a las jerarquías existentes así como tampoco implica erogación
presupuestaria alguna.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y el Decreto Nº 1410
del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA -
JURÍDICA de esta Dirección Nacional el “Área de Prevención de Delitos
al Orden Migratorio”, la que tendrá las funciones que se detallan en el
Anexo N° IF-2016-02538590-APN-DNM#MI que forma parte integrante de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 2° — Autorízase al titular del Área creada por el artículo
precedente a firmar el Despacho Diario del Departamento de
Asesoramiento Operativo Permanente, en caso de ausencia o impedimento
temporario de su titular.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO JOSÉ GARCÍA, Director Nacional,
Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras
Públicas y Vivienda.
ANEXO
ÁREA DE PREVENCIÓN DE DELITOS AL ORDEN MIGRATORIO”
Funciones:
a) Articular medidas y acciones con todas las áreas de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES en las que se encuentren involucradas
situaciones relacionadas con delitos al orden migratorio, trata de
personas y delitos conexos.
b) Formular las correspondientes denuncias en los casos que hubiera
tomado conocimiento de la posible comisión de delitos al orden
migratorio, trata de personas y delitos conexos.
c) Llevar un Registro de Denuncias, con el debido conocimiento e
intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN, que posibilite la identificación de las personas
involucradas, contenga mención de la instancia judicial actuante y los
expedientes administrativos relacionados.
d) Coordinar con la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES el cumplimiento del
apartado b) en las jurisdicciones de las Delegaciones de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES.
e) Proponer mecanismos de cooperación con Organismos nacionales e
internacionales en materia de prevención y persecución de delitos al
orden migratorio, trata de personas y delitos conexos, proponiendo la
suscripción de los convenios que fueran necesarios.
f) Coordinar acciones conjuntas con el PODER JUDICIAL y el MINISTERIO
PÚBLICO FISCAL tanto del orden Nacional, Provincial como de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, así como también con Organismos vinculados a
la prevención y persecución de delitos al orden migratorio, trata de
personas y delitos conexos, a fin de contribuir a la erradicación de
estos delitos.
g) Asistir al Departamento de Asesoramiento Operativo Permanente en la
sustanciación del procedimiento administrativo y judicial seguido
respecto de extranjeros retenidos en virtud de una orden de expulsión
vigente, en los términos del artículo 70 de la Ley N° 25.871 y su
reglamentación, salvaguardando los derechos que les asisten en materia
de alojamiento, de acuerdo a las condiciones establecidas en el
artículo 72 del Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010.
h) Coordinar con los Organismos Nacionales, Provinciales y/o
Municipales encargados de brindar asistencia y protección a la niñez,
su efectiva intervención respecto a los menores de edad no acompañados,
en tanto sujetos pasivos de los delitos referidos en el apartado a).
i) Efectuar estudios y análisis ejecutivos y especiales para mantener
informados a los niveles de decisión internos de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES.
IF-2016-02538590-APN-DNM#MI
e. 01/11/2016 N° 81564/16 v. 01/11/2016