MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 28 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2016

VISTO el Expediente EX-2016-01007620- -APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 1 de fecha 4 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y la Resolución N° 468 de fecha 20 de septiembre 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la Plataforma Electrónica como RESOL-2016-468-E-APN-MP, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que, por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se establecieron los objetivos para la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre los cuales se encuentra fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada por organizaciones intermedias entidades representativas de los sectores productivos, para integrar los tejidos productivos locales, provinciales y regionales; y detectar las necesidades de desarrollo local, provincial y regional con el diseño y promover el vínculo con la formulación de políticas públicas nacionales de apoyo a la producción.

Que, por su parte, de conformidad con lo previsto en la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, la Dirección Nacional de Infraestructura para el Desarrollo Institucional Productivo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO de la mencionada Secretaría, tiene como responsabilidad primaria ordenar y sistematizar la información de las entidades que conforman la infraestructura institucional.

Que, asimismo, le corresponde diseñar, proponer y coordinar las acciones tendientes al fortalecimiento del contenido de la infraestructura institucional productiva, y promover la transparencia, la participación ciudadana y la colaboración como principios de diseño de la gestión pública vinculada a la infraestructura institucional productiva.

Que la Dirección Nacional de Infraestructura para el Desarrollo Institucional Productivo realizó, a través de información pública disponible en medios digitales, un relevamiento de las instituciones productivas existentes en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la citada Dirección Nacional considera beneficioso establecer herramientas para la identificación y el ordenamiento de las instituciones productivas.

Que, mediante la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la Plataforma Electrónica como RESOL-2016-442-E-APN-MP, se creó el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), con el objetivo de centralizar la documentación en información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, mediante el Artículo 7° de la citada resolución, se instruyó a las Secretarías, Subsecretarías y organismos desconcentrados y descentralizados del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a adecuar la normativa aplicable a los procesos, a fin de promover la implementación del citado Registro.

Que, a través de la Resolución N° 468 de fecha 20 de septiembre 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la Plataforma Electrónica como RESOL-2016-468-E-APN-MP, se creó el REGISTRO DE INSTITUCIONES PRODUCTIVAS (RIPRO), en el marco del REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), con el objetivo de permitir la inscripción, relevamiento, ordenamiento y visibilidad de este tipo de instituciones, con el objeto de fomentar la transparencia, la confiabilidad y el acceso formal a la información.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer el Reglamento Operativo del REGISTRO DE INSTITUCIONES PRODUCTIVAS (RIPRO) y los documentos complementarios que como Anexos forman parte integrante de la presente resolución, a fin de tornar operativos los objetivos fijados en los considerandos precedentes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y la Resolución N° 468/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Reglamento Operativo del REGISTRO DE INSTITUCIONES PRODUCTIVAS (RIPRO) que como Anexo I, IF-2016-02584232-APN-SECIP#MP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Formulario de Inscripción al Registro de Instituciones Productivas (Acceso Público) que como Anexo II, IF-2016-01675371-APN-SECIP#MP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el Formulario de Asociatividad de la Institución Productiva (Acceso Público) que como Anexo III, IF-2016-01675411-APN-SECIP#MP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Apruébase el Formulario para adjuntar el Estatuto de la Institución Productiva (No Público) que como Anexo IV, IF-2016-01675462-APN-SECIP#MP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5° — Apruébase el Formulario para adjuntar el Organigrama de la Institución Productiva (No Público) que como Anexo V, IF-2016-01675479-APN-SECIP#MP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6° — Apruébase la Nota de Solicitud de Baja que como Anexo VI, IF-2016-01675504-APN-SECIP#MP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ANDRES BOENINGER SEMPERE, Secretario, Secretaría de Integración Productiva, Ministerio de Producción.

ANEXO I

Reglamento Operativo del REGISTRO DE INSTITUCIONES PRODUCTIVAS (RIPRO)

ARTÍCULO 1°.- Serán consideradas Instituciones Productivas (en adelante, IP), y por ende objeto de registración, aquellas cámaras, federaciones o confederaciones y/o asociaciones civiles sin fines de lucro, legalmente constituidas, cuyo objetivo sea representar a uno o más sectores productivos. Se excluyen de la registración aquellas asociaciones civiles cuyo objeto exclusivo sea académico, técnico, profesional, cultural o social. El registro abarca a todas las organizaciones del país sin importar el organismo o entidad pública ante la cual obran registradas.

ARTÍCULO 2°.- La Dirección Nacional de Infraestructura para el Desarrollo Institucional Productivo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (en adelante, DIRECCIÓN), podrá autorizar, en casos concretos, la registración de las IP que, aún cuando no encuadren en la definición descripta en el artículo anterior, por la naturaleza de su objeto sean organizaciones que ameriten su registración, actuando de conformidad con los términos de la Resolución N° 468 de fecha 20 de septiembre de 2016, generada por la Plataforma Electrónica GDE como RESOL-2016-468-E-APN-MP, bajo la supervisión de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA como Autoridad de Aplicación del Programa.

ARTÍCULO 3°.- Las IP que deseen formar parte del REGISTRO DE INSTITUCIONES PRODUCTIVAS (RIPRO) (en adelante, RIPRO), deberán encontrarse debidamente inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) (en adelante, RUMP), de acuerdo a los requisitos establecidos por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la Plataforma Electrónica como RESOL-2016-442- E-APN-MP, y las normas modificatorias y aclaratorias que se dictaren en el futuro.

ARTÍCULO 4°.- Las IP podrán requerir la inscripción al RIPRO, accediendo al formulario correspondiente vía Trámite a Distancia (T.A.D.) o bien a través de la Coordinación de Mesa de Entradas, dependiente de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La DIRECCIÓN examinará los Formularios, que como Anexos II, III y IV forman parte integrante de la presente medida, y podrá: (i) registrar a la IP como Institución Productiva Registrada (en adelante, IPROREG); (ii) rechazar la registración; o (iii) devolver el Formulario solicitando la enmienda o corrección de la información.

ARTÍCULO 5°.- Toda documentación, datos y cualquier otra información provista por los administrados e inscripta en el RIPRO, tendrá carácter de declaración jurada e implica el consentimiento expreso del administrado a la utilización de la información allí contenida, en el marco de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- La registración de las IP tendrá validez anual. Transcurrido dicho plazo, las IPROREG que no solicitaren la renovación de inscripción, serán dadas de baja. En el caso de requerir la renovación del registro, deberá actualizarse la información presentada en su última inscripción.

ARTÍCULO 7°.- Ante toda modificación en la registración relacionada a cuestiones estatutarias, domicilio social y/o autoridades, las IPROREG tienen el deber de informar dichos cambios a la DIRECCIÓN dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles de producidas las mismas. En el caso de reforma estatutaria, deberán adjuntar copia de la mencionada reforma en el mismo plazo.

ARTÍCULO 8°.- En todo momento las IPROREG podrán solicitar la baja del RIPRO mediante la presentación de la Nota de Solicitud de Baja a la Coordinación de Mesa de Entradas, que como Anexo V forma parte integrante de la presente resolución. Dicha solicitud tendrá efectos inmediatos desde su presentación.

ARTÍCULO 9°.- Con la registración, las IP autorizan a la DIRECCIÓN a publicar en su página web los datos consignados en el Formulario que corresponda, como de acceso público. Asimismo, con la registración, las IP aceptan que la DIRECCIÓN podrá solicitar información y/o documentación adicional, para la elaboración de informes, estudios económicos y la formulación, planificación y evaluación de políticas públicas y seguimiento del entorno económico dentro de la Jurisdicción. Toda información y/o documentación que fuere solicitada por la DIRECCIÓN a una IPROREG deberá ser provista en un período no mayor a VEINTE (20) días hábiles, bajo apercibimiento de ser dada de baja del RIPRO. La información que fuere presentada por las IP y que no tenga carácter público, sólo podrá ser utilizada en términos generales, sin realizar individualización de la organización de la cual proviene, preservando el secreto estadístico.

ARTÍCULO 10.- Toda IP que requiera inscribirse en el RIPRO podrá hacerlo por las siguientes vías:

a) Ingresar al trámite Registro de Instituciones Productivas en el sitio web del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para generar la inscripción por Trámite a Distancia (T.A.D.) por medio de la clave fiscal obtenida en el sistema de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Primero se validarán los datos de la IP y del apoderado, para luego proceder a la carga de los Formularios descriptos en los Anexos II, III y IV de la presente resolución, según corresponda.

b) Presentarse con la documentación, en soporte físico, que contenga los datos requeridos en los formularios mencionados para el trámite específico que desee realizar, ante la Coordinación de Mesa de Entradas, o en las sedes que en el futuro se dispongan a esos fines. Asimismo, deberá concurrir con Documento Nacional de Identidad y en caso de ser apoderado, con el poder que acredite tal carácter.

ARTÍCULO 11.- Toda solicitud y/o notificación por parte de la DIRECCIÓN del RIPRO será efectuado y considerado válido al correo electrónico declarado al momento de acceder a la plataforma.

ARTÍCULO 12.- La permanencia en el RIPRO estará sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento.

La DIRECCIÓN podrá proceder a la baja del RIPRO de una IPROREG, sin que ello genere derecho indemnizatorio a su favor, por las siguientes causales:

a) Incumplimiento, en cualquier momento, del Reglamento.

b) Falsedad de los datos consignados y/o de la documentación presentada.

ARTÍCULO 13.- La inscripción en el RIPRO, no implica aceptación por parte de la DIRECCIÓN del requerimiento de servicios, programas o gestiones de trámites peticionados, siendo ésta una facultad exclusiva de la DIRECCIÓN.

IF-2016-02584232-APN-SECIP#MP

ANEXO II

Formulario de Inscripción al Registro de Instituciones Productivas (Acceso Público)

- Número de registro en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.):

- Nombre de la Institución Productiva:

- Domicilio de las delegaciones o filiales.

• ¿Posee delegaciones o filiales:

• Calle y altura:

• Piso:

• Departamento:

• Código Postal:

• Localidad:

• País:

• Característica telefónica:

• Teléfono:

• Dirección de correo institucional

• Cantidad de delegaciones o filiales:

- Sitio Web.

• ¿Posee sitio web:

• URL:

• Blog:

• Instagram:

• YouTube:

- Descripción de la Institución.

• Descripción:

• Objetivos del Estatuto:

- Autoridades.

• Nombres:

• Apellidos:

• Cargo:

• Teléfono:

• E-mail:

- Alcances.

• Alcance institucional:

• Alcance geográfico:

• ¿Participa en Convenios Colectivos de Trabajo:

• Actividades Económicas:

IF-2016-01675371-APN-SECIP#MP

ANEXO III

Formulario de Asociatividad de la Institución Productiva (Acceso Público)

- Si tiene Instituciones Productivas asociadas

• C.U.I.T.:

• Razón Social:

- Si está asociado a Instituciones Productivas

• C.U.I.T.:

• Razón Social:

IF-2016-01675411-APN-SECIP#MP

ANEXO IV

Formulario para adjuntar el Estatuto de la Institución Productiva (No Público)

- Estatuto de la Institución Productiva.

IF-2016-01675462-APN-SECIP#MP

ANEXO V

Formulario para adjuntar el Organigrama de la Institución Productiva (No Público)

- Organigrama de la Institución Productiva.

IF-2016-01675479-APN-SECIP#MP

ANEXO VI

NOTA DE SOLICITUD DE BAJA

Sr. Director Nacional de la Dirección Nacional de Infraestructura para el Fortalecimiento Institucional Productivo

_______________________________

El que suscribe _____________ (Nombre/s y Apellido/s), M.I. N° __________ en mi carácter de _________ (cargo del representante legal de la Institución) de ___________ (nombre de la Institución), solicito la baja de la misma del REGISTRO DE INSTITUCIONES DE PRODUCTIVAS (RIPRO).
Motiva la presente_____________.

IF-2016-01675504-APN-SECIP#MP

e. 01/11/2016 N° 81466/16 v. 01/11/2016